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      <title>derecho internacional publico by Maja Zoe Madera</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-28 20:31:50 UTC</pubDate>
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         <title>concepto</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>&nbsp;•El derecho internacional público va dirigido esencialmente al sujeto Estado soberano, ya que son ellos quienes tienen capacidad en el derecho de gentes, son quienes crean derecho a través de los Tratados y la Costumbre y son agentes del derecho ya que tienen la facultad de hacerlo cumplir. Los Estados con sus conductas pueden crear las normas consuetudinarias.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:33:38 UTC</pubDate>
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         <title>evolucion historica: </title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>Hay quienes señalan un primer período que</div><div>data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio</div><div>Romano. Un segundo período que data desde la caída</div><div>del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la</div><div>llamada Paz de Westfalia.</div><div>En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su</div><div>incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese</div><div>año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere</div><div>decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con</div><div>otro estado enviaba una persona a ese país y cuando</div><div>terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de</div><div>ese año surgió en Europa la diplomacia</div><div>permanente.</div><div>Tercer período, desde 1648 hasta la</div><div>Revolución Francesa.</div><div>Cuarto período: desde la revolución hasta</div><div>hoy.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:37:20 UTC</pubDate>
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         <title>•RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO. TESIS MONISTA. TESIS DUALISTA</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400904061</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br></div><div>•La relación entre ambos sistemas jurídicos sigue constituyendo un problema central en el Derecho Internacional. Pero desde un punto de vista metodológico debería serlo también para el Derecho Interno estatal, en especial para el constitucional. Hoy parece que interesa particularmente a la teoría de las fuentes; en nuestro actual Código Civil y Comercial, por ejemplo, entre el elenco de fuentes que se establecen en el Art. 1, figura el tratado internacional.</div><div>•</div><div>•El estudio de esas relaciones puede hacerse desde una doble vertiente: a) Una teórica y abstracta, que necesariamente presentan conexiones con la Filosofía del Derecho; b) Otra de Derecho positivo que se preocupa por las relaciones posibles entre esos diferentes sistemas que, a su vez, permite dos vías. La primera y más importante estudia la recepción y/o incorporación de las normas internacionales en los distintos sistemas jurídicos estatales, y necesariamente ha de hacerse sobre una cierta base de Derecho comparado. La segunda estudia la consideración que, para el Derecho Internacional Público, merecen las normas de los ordenamientos jurídicos estatales.</div><div>•</div><div>Los aspectos teóricos de esta relación ocuparon en la doctrina del Derecho internacional una parte importante. Esa especulación doctrinal contribuyó a embrollar las soluciones prácticas adoptadas por los sistemas positivos de los diferentes Estados. No obstante, conserva su valor puesto que el conocimiento esquemático de esas especulaciones doctrinales proporciona un armazón de conceptos útiles para entender los matices de esa relación entre sistemas jurídicos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:48:23 UTC</pubDate>
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         <title>monismo</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400904453</link>
         <description><![CDATA[<div>•Además de la cuestión de si el monismo bajo la primacía del derecho internacional es epistemológicamente necesario o empíricamente falsificable, ahora podemos ver que también es moralmente altamente deseable y superior a otros enfoques. Aunque esta versión del monismo es el resultado del «enfoque puro» de la ley de la Escuela de Viena, no es un concepto puramente formal.</div><div>•El monismo proclama la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos y la necesaria conformidad de los Derechos estatales con el Derecho Internacional. Hay que referirse aquí por la fuerza a la concepción normativista de Kelsen, según la cual todas las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental. Y si al principio sostuvo Kelsen que la norma fundamental podía ser colocada bien en el Derecho interno, bien en el internacional, posteriormente entendió que se debía insertar en el Derecho Internacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:48:47 UTC</pubDate>
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         <title>dualismo</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>•El dualismo arranca de dos premisas: la primera es que el Derecho Internacional y el Derecho interno tienen distintas fuentes; la segunda es que regulan relaciones diversas en cuanto que el primero rige las que tienen lugar entre Estados y el segundo las que se desarrollan entre individuos o entre el Estado y sus súbditos.</div><div>•</div><div>•La conclusión primordial que de estas premisas obtiene el dualismo es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicación en ellos de un acto especial de recepción. Derecho Internacional y Derechos internos se conciben así como órdenes diversos, separados e independientes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:49:14 UTC</pubDate>
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         <title>control de convencionalidad </title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>•El control de convencionalidad es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos.</div><div>•el control de convencionalidad encuentra su antecedente en el concepto de control de constitucionalidad, que consiste en hacer valer el principio de la supremacía de la Constitución: los juzgadores no deben aplicar normas que vayan en contra de ella. El control constitucional también implica el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:49:45 UTC</pubDate>
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         <title>living constitution</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>En el Derecho de los Estados Unidos, la Constitución Viviente es una teoría de interpretación constitucional según la cual la Constitución es, hasta cierto punto, dinámica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:50:18 UTC</pubDate>
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         <title>fuentes del DIP</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400906467</link>
         <description><![CDATA[<div>•El derecho público internacional tiene como fuentes los diversos y variados tratados suscritos por los Estados de manera bilateral o multilateral, tales como pactos, convenios, memorandos, declaraciones conjuntas, etc., así como la llamada costumbre internacional, reconocida en la práctica por los Estados y por los principios generales del derecho</div><div>•El derecho internacional público es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Los sujetos son los estados, pero además hay otros actores a los que el propio ordenamiento otorga personalidad jurídica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:50:42 UTC</pubDate>
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         <title>ART.38 CIJ</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400907018</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes ; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:51:14 UTC</pubDate>
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         <title>Tratados y jerarquia </title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>•Podemos decir que el origen del Derecho Internacional fue eminentemente consuetudinario, las conductas de los pueblos marcaban el camino, y obraban como guía a fin de saber cómo comportarse ante situaciones similares. Sin embargo, con el correr del tiempo, y la evolución estatal, los Estados empezaron a estrechar sus vínculos a través de instrumentos jurídicos más firmes, mediante los cuales fueron regulando su conducta. Así surgieron los tratados.</div><div>•</div><div>•Los Estados empezaron a regular sus conductas y a tratar gran cantidad de materias. Así tenemos que en la actualidad existen tratados referidos al medio ambiente, cooperación económica, integración, asistencia humanitaria, derechos humanos, etc.<br>•La definición de Tratado para el DIP llamado Clásico, plasmado en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados comprendía solamente los acuerdos de voluntades celebrados entre estados.</div><div>•</div><div>•En la actualidad se define como Tratados a toda concordancia de voluntad entre dos o más estados u otros sujetos del derecho internacional, regida por ese derecho, mediante la cual se crea, modifica o extingue entre ellos determinada relación jurídica. (Podestá Costa Ruda)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:52:11 UTC</pubDate>
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         <title>sujetos del DIP </title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400912276</link>
         <description><![CDATA[<div>Los sujetos del derecho internacional público son:<strong> Los Estados nacionales, debidamente reconocidos por sus pares y por la comunidad internacional como tales</strong>. Las Organizaciones Internacionales de mediación y acuerdo internacional, como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, etc.<br>Las<strong> Organizaciones Internacionales Intergubernamentales</strong> son reconocidas como sujetos de Dip, luego de una consulta efectuada por la ONU a la Corte Internacional de justicia, a raíz del asesinato de un funcionario de dicha organización en el cumplimiento de sus funciones en Palestina (1948).<br>Sujeto del dip es quien tiene la capacidad de acuerdo con el dip para ser titular de derechos y objeto de las obligaciones previstas por dicho sistema jurídico. En el dip clásico se le reconoció esta capacidad solamente a los Estados, con la sola excepción de la Santa Sede.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:56:50 UTC</pubDate>
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         <title>ONU</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400914341</link>
         <description><![CDATA[<div>La Organización de las Naciones Unidas, también conocida simplemente como Naciones Unidas, es la mayor organización internacional existente. Se creó para mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de las naciones. Su sede está en Nueva York y está sujeta a un régimen de extraterritorialidad. También tiene oficinas en Ginebra, Nairobi y Viena.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 20:59:10 UTC</pubDate>
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         <title>corte internacional de justicia</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400917758</link>
         <description><![CDATA[<div>La Corte Internacional de Justicia funciona en la Haya (Países Bajos) desde 1946, es un órgano judicial establecido por la Carta de Naciones Unidas firmada en 1945, está integrada por 15 jueces quienes deben resolver las controversias jurídicas entre Estados que estén bajo su jurisdicción (de conformidad con el derecho internacional). La constitución de este organismo se fundamenta en la conciliación pacífica de las discusiones acontecidas en materia Internacional, por lo que, rige bajo el ordenamiento jurídico establecido en el Artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, donde se disponen diferentes mecanismos de concertación, ante posibles situaciones donde pueda ponerse en riesgo la armonía y la estabilidad de las relaciones internacionales</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:02:53 UTC</pubDate>
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         <title>OEA y sistemas protectores de derechos humanos</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400919291</link>
         <description><![CDATA[<div>La Organización de los Estados Americanos es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creada el 30 de abril de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo multilateral y la integración de América. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en español, portugués y francés son OEA y en inglés OAS.<br>La<strong> CIDH</strong> es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:04:39 UTC</pubDate>
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         <title>servicio exterior del estado argentino</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400923800</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Estados que forman parte de la Comunidad Internacional, se relacionan entre sí teniendo en mira “Los principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados”, de conformidad con la carta de Naciones Unidas, estableciendo en la Resolución 2625 de ONU.<br><br></div><div>Estos Estados son representados por órganos conformados por personas o grupos de personas, que son quienes ejercen esta representación, frente a otros Estados o sujetos del DIP. Estos órganos gozan de privilegios e inmunidades que le son necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siendo el derecho interno el que reglamenta dentro de su ámbito, las correspondientes competencias.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:09:24 UTC</pubDate>
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         <title>competencias del estado (derecho maritimo)</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400946514</link>
         <description><![CDATA[<div>El Derecho Marítimo, también llamado Derecho del Mar, es la rama del Derecho Internacional Público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas internacionales de los Estados en los espacios marítimos. El mar es, en consecuencia, el ámbito de aplicación del Derecho del Mar.<br><br></div><div>Las normas del Derecho del Mar se refieren no solo a su “superficie” (aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar) sino también a sus “suelos y subsuelos”, es decir, a las profundidades (plataforma submarina y fondos oceánicos), como al “espacio aéreo” supra yacente al marítimo.<br><br></div><div>La denominación de Derecho del Mar fue propuesta por las Naciones Unidas al tiempo de convocar a la Conferencia de 1958. Hoy tal denominación se ha generalizado en el orden internacional, sin embargo, sería más preciso referirse al “Derecho Internacional de los Espacios Marítimos”.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:35:03 UTC</pubDate>
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         <title>proteccion del medioambiente</title>
         <author>labbozzetta53</author>
         <link>https://padlet.com/harmlessbeltpartners/wtsagm236g58oqyb/wish/2400950043</link>
         <description><![CDATA[<div>El año 1972 marcó un punto de inflexión en el desarrollo de las políticas medioambientales internacionales: se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera gran conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Conocida como la <a href="http://legal.un.org/avl/pdf/ha/dunche/dunche_ph_s.pdf">Conferencia sobre el Medio Humano</a>, o la Conferencia de Estocolmo, su objetivo era forjar una visión común sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.<br><br></div><div>Ese mismo año, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución <a href="https://undocs.org/es/A/RES/2994%20(XXVII)">A/RES/2994 (XXVII)</a> que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente y pedía «a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseveran en la determinación expresada en la Conferencia». La fecha elegida coincide con el día de la apertura de la histórica Conferencia.<br>El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida en sociedad y que incluye valores naturales, sociales, culturales en un lugar y momento determinado.<br><br></div><div>El daño al medioambiente, entendido como toda lesión, menoscabo, perturbación que afecte o pueda afectar en forma inmediata o mediata al medioambiente y sus componentes. Es la agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por la alteración del ambiente.<br><br></div><div><br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:39:09 UTC</pubDate>
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         <title>atolon de moruroa</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:40:43 UTC</pubDate>
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         <title>solucion pacifica de controvercias internacionales</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero no les imponen determinados medios de solución. La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio. La práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacifica de las controversias internacionales son de dos clases: Los “Políticos o Diplomáticos” que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. Y los “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:45:37 UTC</pubDate>
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         <title>medios de solucion pacifica de conflictos internacionales</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>•La Solución Pacífica de Controversias tiene como base normativa al <em>“Pacto Briand Kellogg” </em>(1928), el cual establece que la solución a conflictos que surjan entre los Estados solo debía buscar de solucionarse a través de medios pacíficos.<br><br></div><div>Argentina es parte del “<em>Pacto Antibélico Saavedra Lamas” </em>(1933) que también establece la solución pacífica de controversias internacionales. Se reglamentaron 3 métodos de solución pacífica: <em>conciliación, arbitraje y el arreglo judicial</em>.<br><br></div><div>Con la adopción de la Carta de Naciones Unidas, la misma establece que antes de que se llegara a una intervención del Consejo de Seguridad, los Estados miembros deberán recurrir a medios como: negociación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos a elección.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:46:15 UTC</pubDate>
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         <title>responsabilidad internacional</title>
         <author>labbozzetta53</author>
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         <description><![CDATA[<div>Quizás el gran punto de partida hacia el juzgamiento de los crímenes de guerra y contra la humanidad hayan sido. tras la segunda guerra mundial. los llamados “juicios de Nuremberg”, que junto a los Tribunales de Tokio. juzgaron la responsabilidad de los principales jerarcas nazis y japoneses por las atrocidades cometidas dentro del marco de aquella conflagración mundial. Esos Tribunales sentaron un principio de importancia vital:<br><br></div><div>que quienes toman partes de violaciones flagrantes del Derecho Internacional Humanitario no pueden ampararse en la autoridad del Estado en cuyo nombre las cometen. Tienen que asumir responsabilidad personal por sus actos y hacer frente a sus consecuencias.<br><br>La comisión de Derecho Internacional (CDI) completo en 1994, sobre la base de la labor desarrollada por un grupo de trabajo presidido por el australiano James Crawford, el proyecto de Estatuto para la conformación de una Corte Penal Internacional y concertara una convención a fin de debatir el establecimiento de dicho Tribunal Penal Internacional de carácter permanente.<br><br></div><div>La delegación argentina, junto a la mayoría de las delegaciones que expresaron durante el debate de la Sexta Comisión del 49 Período Ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas celebrando en 1994, se pronunció a favor de la recomendación de la CDI y de la rápida convocatoria a una conferencia diplomática. El Gobierno de Italia ofreció ser sede de esa conferencia.<br><br></div><div>Sin embargo, no hubo consenso para formular una recomendación en tal sentido. Como solución de compromiso, la Asamblea General decidió crear un Comité Especial para examinar las principales cuestiones sustantivas y administrativas derivadas del proyecto de Estatuto preparado por la CDI. Durante su 51º periodo de sesiones celebrado en 1996, la Asamblea General opto por consenso de la resolución Nro. 51/206, la cual dispuso convocar una conferencia en junio de 1998.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-28 21:49:05 UTC</pubDate>
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