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      <title>Infracciones a las normas de publicidad by Gianella Paiva</title>
      <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa</link>
      <description>Alumnas: Gianella Paiva / Karol Abrill / Valeria Palma / Arly Santamaría</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-26 00:53:48 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-12-16 15:06:41 UTC</lastBuildDate>
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         <title>PUBLICIDAD ILEGAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1588412688</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso de publicidad donde la empresa Claro en el 2015 lanzó una promoción la cual incentivaba al consumo de su línea telefónica, con la frase de "Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles” y su distribución fue a través de medios impresos (afiches), en su página web y medios masivos como la TV. En este caso, se llegó a omitir precisos legales, como el de no poner en claro la información completa de este tipo de beneficios; el precio real que esto conllevaba (las llamadas), por lo que infringe el principio de legalidad, dado que incumple con una ley de publicidad.</div><div>La defensa argumentó que sí se mostraba la información real del mensaje, no obstante esto solo se mostraba en algunas piezas publicitarias y en letras diminutas la información adicional, donde se mencionaban algunas condiciones de uso, como que <strong><em>solo </em></strong>eran gratis los tres primeros minutos de la llamada realizada. Tras dicho tiempo de gratuidad, se cobraría un monto de S/0.35 por minuto; hecho que contradecía el mensaje principal de la publicidad e inducía erróneamente a los usuarios a acceder a los planes. Además, de que también se está omitiendo el precio total del bien/servicio (en este caso del servicio que ofrece Claro), puesto que el monto final sería más de lo enunciado.</div><div>Por tal motivo, es una publicidad que va en contra de las leyes publicitarias, lo cual infringe el acto de principio de legalidad. En adición, según El Comercio (2017) esta empresa infringió los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la competencia Desleal, referidos a Actos de Engaño, Publicidad de Promociones y Actos contra el Principio de Legalidad.&nbsp;</div><div>Por otra parte, el responsable del anuncio publicitario es como tal la empresa de la compañía telefónica: América Móvil Perú (Claro), dado que son ellos quienes realizaron la difusión de esta publicidad y mensaje; por lo que es así que finalmente Indecopi termina sancionando a la empresa bajo los artículos mencionados con anterioridad, junto con los principios también infringidos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 23:00:19 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD ENGAÑOSA</title>
         <author>gianellapaiva</author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1590654499</link>
         <description><![CDATA[<div>Se da el caso en el año 2019, en donde Indecopi multa a cereal Ángel Mel por 84 mil soles por presunto empaque engañoso. Tal es así que Indecopi impuso una multa de 20 UIT por haber inducido al engaño/confusión de su cereal Ángel Mel, dado que se utilizó frases en su empaque como “el verdadero aliado de la nutrición” e imágenes de la miel. Asimismo, en el empaque también se puede visualizar la imagen de la abeja “bañando” en miel al cereal, lo cual generó la confusión y, por ende, daba a entender, que uno de sus ingredientes principales era este: la miel, no obstante, sólo contenía 0.5% de mil y 40% de azúcar. Es así, que esto infringe el principio de veracidad, dado que las publicidades no pueden inducir a un error/ambigüedad a los consumidores y este producto generaba esto, puesto que pretendían dar a entender que este era nutritivo y que además, contenía una gran cantidad de miel en sus ingredientes; lo cual no fue así. Además, que la naturaleza del mensaje era objetiva, por lo que el anunciante tiene que demostrar las pruebas de veracidad de su anuncio. Finalmente, otra medida que tomó Indecopi (además de la multa) fue que se diera el cese definitivo de la difusión de la publicidad de este empaque.</div><div>El responsable del anuncio publicitario es Global Alimento SAC, dado que son ellos quienes aprueban el hecho de que esta publicidad/empaque salga al mercado, por lo que Indecopi debe sancionarlos a ellos en base a las medidas reglamentarias del país, en este caso, la norma del principio de veracidad.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 17:31:08 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA</title>
         <author>gianellapaiva</author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1590659304</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el caso de la marca Dove, en el año 2017, llamado “Dove limpia la tez de las personas”, en donde se muestra en su comercial una mujer de tez morena, que se sienta y acto seguido se quita su polo, y en el transcurso de este movimiento, cambia su tono de piel a blanco. Esto es publicidad discriminatoria y clasista, sobre todo porque se afirma que es una burla y falta de respeto hacia las personas que tienen color de tez morena. Entonces, este comercial promueve actos discriminatorios u ofensas de índole racial, por lo que estaría violando el principio de adecuación social, hecho por el cual Indecopi podría sancionarlos, además de que la publicidad se interpreta desde las perspectiva de los/las consumidores y justamente la reacción de estos fue exigir una disculpas de la marca por su acto discriminatorio, burla y ofensa hacia las personas de tez morena y por ende, la campaña terminó obteniendo rechazó del público en general. Por lo tanto, el responsable del anuncio publicitario es la marca Dove, dado que son ellos (y su equipo) quienes crearon esta publicidad e Indecopi debe sancionarlos por este acto.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 17:32:54 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD DE AUTENTICIDAD</title>
         <author>gianellapaiva</author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1590679273</link>
         <description><![CDATA[<div>Para este ejemplo, se encontró que la influencer Natalia Merino, más conocida como “cinnamonstyle”, hace un tiempo subió unas historias recomendando unos bikinis que le había dado la marca “@seaelo”. Ella lo recomendó cuando estaba, justamente, en un viaje, en la playa y que, casualmente, se había olvidado llevar su salida de baño, donde “aprovechó” el momento de hacerle publicidad a esta marca de bikinis. No obstante, en ninguna de sus insta stories coloca el #publicidad, dado que esta publicación tiene fines comerciales, puesto que si la marca le obsequió este conjunto de bikini, es para que justamente promueva la contratación de dicho producto. Asimismo, con el paso de sus historias, ella comienza a decir los beneficios de este bikini, por lo que sigue incitando a la contratación del producto. Entonces, esto viola el principio de autenticidad, puesto que la publicidad tiene que quedarle claro al consumidor y a su vez, el anunciante, en este caso la marca de bikinis, tiene que estar detrás de la influencer y asegurarse de que utilice el/los #publicidad.&nbsp;</div><div>Entonces, quien está infringiendo este principio en primera instancia es la marca, dado que no está detrás de la influencer, para que se haga cargo de lo que debe transmitir (que su mensaje sea publicidad y sea entendible) y a pesar de que es la influencer la imagen de esto, el peso siempre recaerá en el anunciante (la marca que realizó este pedido) y a su vez, deben seguir la guía de influencers que fue brindada por Indecopi. Tal es así, que Indecopi puede sancionarlos por incumplir el principio de autenticidad, quizás con amonestaciones (en base a UITs) o llamados de atención.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 17:39:54 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD DENIGRATORIA</title>
         <author>gianellapaiva</author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1590687186</link>
         <description><![CDATA[<div>Se da el caso de McDonald’s y Burger King. En el comercial se puede apreciar que un niño esconde su “McMenú” en una bolsa de Burger King. No obstante, lo “denigratorio” se da cuando se da la secuencia de que el niño lleva todos los días su hamburguesa de McDonlad’s al colegio, pero sus amigos/as siempre le quitaban, entonces, para que esto no sucediera, él decide poner esta hamburguesa dentro de una bolsa de Burger King, quien es la competencia directa del mencionado anteriormente. Como resultado, se obtiene que los niños al ver que tenía un producto de Burger King, estos ya no vuelven a quitarle su hamburguesa, lo que hace alusión a que este producto no se compara con McDonald 's, ni tampoco les gusta. Por ende, se identifica que esta publicidad incumple el principio de lealtad, dado que se da una denigración hacia la competencia y la alusión no es legal, además que el mensaje no es verdadero o exacto, dado que es subjetivo, puesto que dan a entender que a los/las niñas no les gusta de por sí Burger King y esto no es comprobable, ni objetivo.&nbsp;</div><div>Entonces, el responsable del anuncio publicitario es McDonal’s, dado que son ellos quienes transmiten este comercial hacia las demás personas. Además, poniéndonos en contexto con las leyes/normativas peruanas, Indecopi sancionaría este tipo de actos bajo la normativa que rige la publicidad: lealtad, basándonos en argumentos como la no objetividad, mensaje no verdadero y claro; además de ser publicidad denigratoria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 17:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>BIBLIOGRAFÍA:</title>
         <author>gianellapaiva</author>
         <link>https://padlet.com/gianellapaiva/wsphxnz63qgok7oa/wish/1590738894</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Gestión (2019).&nbsp;</div><h1>I<em>ndecopi multa a cereal Ángel Mel por S/ 84,000 en primera instancia por presunto empaque engañoso. </em>Recuperado de: <a href="https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr">https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr</a> <br>2. El País (2019). <em>Ocho anuncios tan polémicos o más que el de la ‘bici machista’ de Peloton.&nbsp;</em></h1><h1>Recuperado de: <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/13/companias/1576238674_444468.html">https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/13/companias/1576238674_444468.html</a>&nbsp;</h1><div>3. El Comercio (2017).&nbsp;</div><h1><em>Indecopi sancionó a Telefónica y Claro por publicidad ilegal.</em></h1><h1>Recuperado de:</h1><div><a href="https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciono-telefonica-claro-publicidad-ilegal-233163-noticia/?ref=ecr">https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciono-telefonica-claro-publicidad-ilegal-233163-noticia/?ref=ecr</a>&nbsp;<br>4. El Comercio (2019).&nbsp;</div><h1><em>Influencers en el Perú: ¿qué prepara Indecopi para fiscalizar su publicidad?</em></h1><h1>Recuperado de:</h1><div><a href="https://elcomercio.pe/economia/peru/influencers-peru-indecopi-monitorea-publicidad-testimonial-redes-sociales-instagram-facebook-youtube-mateo-garrido-lecca-pia-copello-franda-natalia-merino-cinnamon-style-ecpm-noticia-634091-noticia/?ref=ecr">https://elcomercio.pe/economia/peru/influencers-peru-indecopi-monitorea-publicidad-testimonial-redes-sociales-instagram-facebook-youtube-mateo-garrido-lecca-pia-copello-franda-natalia-merino-cinnamon-style-ecpm-noticia-634091-noticia/?ref=ecr</a> <br>5. Festival el Chupete (2011). <em>Anuncio McDonalds (Package) McDonalds vs. Burger King 2011. Youtube.&nbsp;</em></div><h1>Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=7nagr1gQeAs </h1>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 18:01:48 UTC</pubDate>
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