<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>DERECHO MERCANTIL 2 by Roque Maldonado</title>
      <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37</link>
      <description>Evolucion Historica del Derecho</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-02-07 01:59:01 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-02-07 02:41:02 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032092155</link>
         <description><![CDATA[<div>La Filosofía<br>Etimológicamente «filosofía» proviene del antiguo griego: philia, amor y sophia,<br>sabiduría, amor a la sabiduría. Se atribuye la utilización de este nombre por primera<br>vez al filosofo Pitágoras, considerando que el filósofo es aquel que pretende alcanzar<br>la sabiduría como aquella que traspasa la mera experiencia e intenta llegar a las<br>causas últimas y al íntimo ser de las cosas.<br>Por tanto, la filosofía se puede describir como el conocimiento racional de todas las<br>cosas por sus causas últimas y por los principios supremos. O también como el<br>estudio de la realidad que tiende a conocerla en sus últimas causas y en su más<br>íntimo ser.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/76915a9a7489e37390e6cb4feeb2e545/descarga__1_.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:07:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032092155</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032092847</link>
         <description><![CDATA[<div>Características de la filosofía realista:<br>• Nuestra mente está abierta al conocimiento del ser y no se limita a lo<br>fenoménico, sino que penetra más allá y alcanza la esencia y la naturaleza.<br>• El hombre, aunque no esté libre de errores, es capaz de conocer la verdad -a<br>través de la razón, mejor sería decir verdades-, aunque hay un amplísimo<br>campo de suyo opinable y de ahí la distinción entre verdad y opinión.<br>• En el plano moral hay bien y mal objetivos, cosas de suyo buenas y cosas de<br>suyo malas, a la vez que hay muchas cosas de suyo indiferentes, de donde<br>cabe la multiplicidad de opciones. De lo anterior, deriva que el hombre debe<br>guiarse por la recta razón -la recta ratio u órthos lógos de los clásicos-, por la<br>que conoce el bien moral.<br>• La razón natural es capaz de conocer la verdad y el bien, aunque a veces<br>yerre.<br>• El hombre es persona o ser dotado de dignidad ontológica, por lo cual tiene<br>por naturaleza unas dimensiones de lo justo y de lo injusto inherentes a esa<br>dignidad. Son los que se llaman derechos y deberes naturales y, también,<br>derechos humanos.<br>• Toda construcción científica tiene que ser realista, es decir, partir de hechos,<br>de la experiencia, no de una teoría.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/7861b93d0a480cc33a4ae4217a944f80/images__1_.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:08:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032092847</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032093266</link>
         <description><![CDATA[<div>Filosofía y Experiencia<br>La filosofía parte de la experiencia sensible -del conocimiento experimental- de lo<br>real, es decir aquello que ha surgido de los sentidos (oído, tacto, etc.) para llegar al<br>conocimiento. Por eso el principio del filosofar es la observación. Pero la filosofía no<br>se queda en la experiencia, la cual no es sino una condición del saber filosófico.<br>Desde esa experiencia la filosofía penetra en lo metaempírico, pues en ella se encuentra contenida la inteligibilidad de lo real.<br>La filosofía parte de la experiencia para captar, en esa misma experiencia, las causas<br>y los principios que constituyen su objeto propio, el cual es inteligible y no sensible.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/214955f1b4bf46bd6604e0912cd7870d/images.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:08:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032093266</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032105491</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/f516aec4fec4bad6b326d9fd13a0798c/ROQUE_MALDONADO.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:18:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032105491</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032111587</link>
         <description><![CDATA[<div>El origen del nombre y la formación de la disciplina<br>El pensamiento filosófico sobre el derecho apareció con la filosofía griega, en la que<br>encontramos ya disquisiciones sobre el derecho y la justicia -v. gr. en, Platón y<br>Aristóteles-, cuyo interés y a veces validez no ha decaído hasta hoy.<br>También la otra gran corriente filosófica posterior de la Edad Media y parte de la<br>Edad Moderna, la escolástica, contiene observaciones y pensamientos sobre el<br>derecho y la justicia que han tenido grandes repercusiones en la filosofía del<br>derecho. De entre los escolásticos, Tomás de Aquino presentó un sistema bastante<br>completo de la disciplina, bien que fragmentado en distintas partes de su obra, que<br>ha tenido seguidores hasta hoy.<br><br>¿Cómo aparece el nombre y cómo surge la filosofía del derecho como<br>rama autónoma de la filosofía?<br>Entre los tratadistas de filosofía del derecho que han aludido a estas cuestiones -<br>relativamente pocos- se halla extendida una especie de sentencia común, que podría<br>resumirse así: hasta el siglo XIX el nombre clásico de la disciplina sería «ciencia del<br>derecho natural» -iuris naturalis scientia- y sus cultivadores no habrían tocado otro<br>tema que el derecho natural: ius naturae o Naturrecht.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=3vdudQ-4qwU" />
         <pubDate>2022-02-07 02:23:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032111587</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032124771</link>
         <description><![CDATA[<div>Hasta el surgimiento del iusnaturalismo moderno, propiamente hasta Pufendof<br>(1632-1694), no hay en sentido estricto manuales o tratados de derecho natural -<br>aunque pueden señalarse algunos antecedentes-, ni se habló de la scientia iuris<br>naturalis como de una disciplina autónoma. Y por otra parte, no estudiar otro tema<br>que el derecho natural fue propio de los tratados de «Derecho Natural» de la Escuela<br>moderna -cosa lógica si eran tratados de esa disciplina-, pero no de los autores<br>anteriores. Por ejemplo, Tomás de Aquino trató de la ley y el derecho en general, de<br>la ley y el derecho naturales y de la ley y el derecho positivos; ni el tratado de la ley<br>natural ni el del derecho natural ocupan especial espacio o se les presta particular<br>atención en sus obras, que, por lo demás, no son de filosofía, sino de teología; y<br>desde la perspectiva de la teología moral -no de la iuris natura/is scientia- trató de<br>cuestiones particulares del derecho y de la justicia. Lo mismo cabe decir de los<br>tratados de iustitia y de iure o de legibus de la Escolástica española, lo más parecido<br>a lo que luego serían los tratados de filosofía del derecho; todos estos autores tratan<br>equilibradamente sobre la noción de derecho y de ley, del derecho natural y del<br>derecho positivo, es decir, hicieron filosofía del derecho; las cuestiones particulares<br>del derecho y la justicia los trataron según la teología moral.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/9a3399ec9bddc62bb3c0c172dcab7f82/images__2_.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:33:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032124771</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>roquemaldonado258</author>
         <link>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032127100</link>
         <description><![CDATA[<div>Algunos de esos<br>iusnaturalistas eran juristas (v. gr., Heineccio ), otros eran filósofos (v. gr., Wolff). A<br>la disciplina se le dio con cierta frecuencia el clásico nombre de la ciencia del<br>derecho, y se habló de jurisprudencia divina o jurisprudentia naturalis, mas ¿era la<br>iuris naturalis scientia verdadera jurisprndencia o ciencia del derecho? Lo fue en los<br>autores anteriores, desde los juristas romanos, que construyeron un derecho natural<br>alegable ante los tribunales y factor de interpretación del derecho; se ve<br>continuamente en la compilación justinianea, en la obra de los juristas europeos y en<br>la práctica de los tribunales de su tiempo y utilizable en las soluciones de derecho<br>para la práctica jurídica. Eso no es precisamente lo que hicieron los iusnaturalistas<br>modernos. Su tarea no consistió en determinar el derecho natural alegable ante los tribunales. Lo que buscaron fue un sistema de derecho conforme con la razón,<br>deducido de ella, que en no pocos tenía vocación reformista respecto del derecho<br>establecido. Surgió así la idea -ajena a la época anterior- de la existencia de dos<br>sistemas jurídicos: el natural y el positivo. Para las coordenadas del siglo XVIII, esto<br>suponía un derecho racional, obtenido por las luces de la razón, opuesto en cierta<br>medida al derecho tradicional. Era implícitamente una tendencia revolucionaria, que<br>en política condujo a la caída del Antiguo Régimen2, y en derecho, a las importantes<br>innovaciones del período de la codificación.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1570115573/f214463d8f2b3d5ef80af9aec69ea965/images__3_.jpg" />
         <pubDate>2022-02-07 02:35:39 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/roquemaldonado258/wrhop7hbpghj0y37/wish/2032127100</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
