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      <title>Enajenación de bienes by Hamed Jamit Gonzalez</title>
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      <description>ELABORA UN PADLET ACERCA DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES, CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS  14, 14 A, 14 B, DEL CFF.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-24 16:24:41 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es enajenación de bienes?</title>
         <author>13210939</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un acto jurídico mediante el cual se transmite a otro la propiedad de un bien, a título gratuito u oneroso. Ejemplo: «La donación es un forma de enajenación de la propiedad de un bien».&nbsp;<br>Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-24 16:36:58 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:</title>
         <author>13210939</author>
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         <description><![CDATA[<div>I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado&nbsp;<br>II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.&nbsp;<br>III. La aportación a una sociedad o asociación.&nbsp;<br>IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.&nbsp;<br>V. La que se realiza a través del fideicomiso.&nbsp;<br>a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.&nbsp;<br>b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-24 17:05:07 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 14 / Continuación </title>
         <author>13210939</author>
         <link>https://padlet.com/13210939/wq1pzjiwlqgmhd2o/wish/2631509083</link>
         <description><![CDATA[<div>VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:&nbsp;<br>a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.<br>b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.&nbsp;<br>VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.&nbsp;<br>VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato.<br>IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-24 17:45:43 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 14-A.</title>
         <author>13210939</author>
         <link>https://padlet.com/13210939/wq1pzjiwlqgmhd2o/wish/2631509727</link>
         <description><![CDATA[<div>Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-24 17:49:09 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 14-B.</title>
         <author>13210939</author>
         <link>https://padlet.com/13210939/wq1pzjiwlqgmhd2o/wish/2631510646</link>
         <description><![CDATA[<div>Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código:&nbsp;<br>I. En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.&nbsp;<br>b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión.&nbsp;<br><br>En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente (se produce cuando una sociedad se divide en dos o más) que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-24 17:54:38 UTC</pubDate>
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