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      <title>Evolución del Sistema Rentístico by Alfredo Cacace</title>
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      <description>Periodizaciones</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>1810-1821</title>
         <author>alfredocacace</author>
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         <description><![CDATA[<div>Introducción <br>El establecimiento de impuestos como un medio fundamental de financiamiento del Estado es un fenómeno coetáneo a la formación en occidente de los Estados nacionales.<br><br>La fiscalidad revolucionaria // La Revolución de Mayo debió hacer frente a una doble crisis financiera: por un lado, la desaparición de la principal fuente de ingresos fiscales (las remesas de las cajas altoperuanas) y, por otro, el agotamiento de los recursos financieros tradicionales (las transferencias internas de fondos ajenos). Sin embargo, no fue instrumentada ninguna reforma tributaria ni financiera hasta 1821; por entonces se realizaron las más diversas experiencias, cuyo principal rasgo común fue el fracaso.<br>Si bien hubo colocaciones de deuda en 1827, 1831, 1834 y 1840, no se pudo cumplir con el papel esperado de financiar los gastos extraordinarios al producirse la guerra con el Brasil, ni tampoco fue utilizado después de 1834, especialmente cuando los recursos cayeron y los gastos crecieron como consecuencia de los bloqueos de 1838-1840 y 1845-1847. En estos casos, se apeló a un recurso descubierto en 1826: la financiación inflacionaria a través de la emisión de papel moneda.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>1821-1852</title>
         <author>alfredocacace</author>
         <link>https://padlet.com/alfredocacace/wpsc3yhxf8kcxltm/wish/1505344079</link>
         <description><![CDATA[<div>El 4 de enero de 1831, se firma el Pacto Federal, o Liga del Litoral, entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, al que luego se sumarían las restantes provincias.&nbsp;<br>A través de esta firma, se creó una comisión permanente que debía convocar un Congreso General Federativo para que la administración general del país se adecúe bajo el sistema federal.<br><br>Esta acción se llevó adelante como respuesta a la conformación de la Liga del Interior. Los representantes de los gobernadores federales firmaron un acuerdo en Santa Fe que se denominó Pacto Federal.&nbsp;<br>El documento lleva las firmas de los delegados de Buenos Aires, de Entre Ríos y de Santa Fe. A fines de 1831, el pacto era ratificado también por Corrientes, que al principio había opuesto algunos reparos, en relación con la organización económica.<br>Este acuerdo, que consta de 17 artículos, consistía en una verdadera alianza contra la que era liderada por el general José María Paz, por lo que las provincias se comprometían a prestarse ayuda mutua en caso de ataques provenientes del extranjero (art. 2º), o de las otras provincias (art. 3º).&nbsp;<br>Se instituía, además, un órgano de gobierno con facultades para celebrar tratados de paz, declarar la guerra, ordenar la formación de ejércitos, determinar el contingente de tropas de cada una de las provincias, etc. Estaría formada por un diputado por cada una de las provincias litorales y tendría su residencia en Santa Fe.<br>Otra de las atribuciones importantes era la de convocar a un Congreso General Federativo que organizara la administración general del país bajo el sistema federal, previendo para ello invitar a las demás provincias, las cuales serían llamadas cuando estuviesen en plena libertad y tranquilidad.&nbsp;<br>Frente a la grave situación interna planteada por la coalición unitaria que dominaba por la fuerza nueve provincias, la primera resolución de importancia que dispone esta Comisión Representativa fue declarar la guerra y la formación de un ejército para enfrentarla.<br><br>Al finalizar la guerra entre unitarios y federales, durante los años 1831 y 1832, las provincias que habían sido lideradas por el General Paz se fueron adhiriendo al Pacto Federal, tal como en el mismo se preveía.&nbsp;<br>El 1° de mayo de 1851, el gobernador de Entre Ríos, el general Justo José de Urquiza, firmó un breve documento, que se leyó públicamente en la plaza principal de Concepción del Uruguay, que la historia denomina Pronunciamiento y es el origen de las instituciones argentinas y de la propia Constitución Nacional que, con sus modificaciones posteriores, aún nos rige.<br>A través de ese documento, Urquiza fijaba su posición política y se enfrentaba a Rosas. No era fruto de una improvisación ni de un espontáneo sentimiento de rebelión, sino el resultado de un largo desarrollo político, militar y hasta personal.&nbsp;<br>El texto, que conservaba las formas legales, decía: "Que es voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegado (hasta ahora) en la persona del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, para el cultivo de las Relaciones Exteriores y dirección de los negocios generales de Paz y Guerra de la Confederación Argentina, en virtud del Tratado Cuadrilátero de las provincias litorales del 4 de enero de 1831".<br>En síntesis, Entre Ríos se retiraba del Pacto Federal firmado veinte años antes, porque no se daba cumplimiento a sus cláusulas. El artículo 16 de dicho tratado, al que se habían incorporado más tarde las restantes provincias de la Confederación, exigía que se reuniera un Congreso Constituyente cuando el país estuviera en paz. Y el país lo estaba: Rosas había aplastado todos los levantamientos interiores de manera cruel y había llegado a acuerdos con las potencias extranjeras.&nbsp;<br>No obstante, ni reconocía la independencia del Paraguay ni permitía la libre navegación de los ríos, por lo que ahogaba todo el comercio del interior y, además, desde 1843 uno de sus generales, Manuel Oribe, al mando de tropas argentinas y uruguayas, asediaba la pequeña ciudad de Montevideo, que por su épica defensa fue llamada "La Nueva Troya" por Alejandro Dumas. Tampoco quería reunir un congreso ni oír voces disidentes, y expresó y reiteró, aun en el exilio, que era enemigo de cualquier "cuadernito que llaman Constitución". Era su convicción o su interés, y se mantuvo firme y constante en esa opinión.<br>El Pronunciamiento fue redactado por el secretario de Urquiza, el joven abogado santafecino Juan Francisco Seguí, en la noche anterior, pero respondía ya a una política del gobernador de dar al país una carta constitutiva, instituciones nacionales y, sobre todo, nacionalizar la Aduana de Buenos Aires, que era la única verdadera fuente rentística y cuyo producto, con Rosas, quedaba para beneficio exclusivo de su provincia, con excepción de algunas migajas que establecía la ley de 1835.&nbsp;<br>Entre Ríos sufría las consecuencias del inicuo sistema. Por eso, el Pronunciamiento, aunque era un documento mesurado, entrañaba toda una declaración de guerra.&nbsp;<br>Ya con anterioridad, con fecha 5 de abril de 1851, Urquiza había enviado a las provincias una circular donde expresaba claramente sus opiniones, cuando aceptaba la renuncia que año tras año presentaba Rosas ante la Legislatura, so pretexto de fatiga, en espera de una laudatoria continuación de su cargo.<br>No era fácil enfrentar el poderío de la provincia de Buenos Aires. Todos aquellos que lo habían intentado habían fracasado en diferentes épocas y escenarios (los Libres del Sud, Lavalle, Paz, Lamadrid, Ferré, los Madariaga, Fructuoso Rivera, las provincias del Norte, etcétera).<br>Ni vencedores ni vencidos<br>Urquiza esperó largos años hasta contar con la ayuda de Corrientes a través de su amigo, el nuevo gobernador, coronel Valentín Virasoro. Inició conversaciones con los sitiados de Montevideo y con el Imperio de Brasil, que participarían con fuerzas auxiliares, y firmó con ellos acuerdos diplomáticos, pero posteriores al 1° de mayo de 1851. Para la fecha del Pronunciamiento, contaba exclusivamente con sus propias fuerzas y confiaba sólo en ellas. Entre Ríos era la segunda provincia argentina en poderío económico y fuerza militar, merced a su liderazgo personal y a su obra de buena administración. Comenzaron a llegar, entonces, desde todos los rincones del país y desde Chile, Montevideo, Río de Janeiro y Asunción, numerosos exiliados y proscriptos, incluyendo antiguos enemigos, que se enrolaron en sus filas. El general invicto de tantos combates y batallas, el brazo fuerte que había encabezado cien cargas de caballería, que era también el padre de la educación pública de su provincia y el administrador honrado y eficiente, se hacía cargo de la organización nacional. Conociéndolo, se sabía que nadie estaba involucrándose en una aventura.<br>En dos grandes operaciones militares, cruzó primero al Uruguay, levantó el sitio de Montevideo sin disparar un solo proyectil, y más tarde repasó el Paraná e invadió la provincia de Buenos Aires. En la batalla de Caseros, la más numerosa y de mayor magnitud que se libró en el país (54.000 hombres en el campo de batalla), tomó su capital y eliminó de la escena política al hombre que se negaba a constituir la Nación. Fue prudente y magnánimo. Su mensaje al pueblo fue claro y simple: "Ni vencedores ni vencidos. Olvido del pasado y fusión de los partidos", que contrastaba con el de "Mueran los salvajes unitarios", frase que había encabezado obligatoriamente todos los documentos oficiales.<br>Caído Rosas, no quedaban instituciones. Todo había que hacerlo. Pero teníamos una historia común y el mismo impulso de querer ser argentinos. Todo se inició con esa voluntad política del Pronunciamiento.<br>El 11 de septiembre de 1852, Buenos Aires se separa de la Confederación de los 13 ranchos, como despectivamente llamaban los porteños a las provincias, por rechazar el Acuerdo de San Nicolás celebrado el 31 de mayo de ese año.<br><br>La fiscalidad moderna // Período 1821-1851&nbsp;<br><br>En 1821 se implementa una reforma que abarca aspectos institucionales, de procedimientos contables y del sistema tributario y financiero. Así, se reorganizaron las oficinas de hacienda, creándose la Contaduría y la Tesorería, en reemplazo de la Caja de Buenos Aires, y la Receptoría General, que recaudaría todos los impuestos, tomando parte de las funciones de la Caja y de la Aduana.<br><br>En materia contable, se dispuso la adopción del sistema de partida doble y la unificación de las contribuciones en una única masa de recursos que se destinaría al pago de los gastos ordinarios&nbsp; y extraordinarios. Desaparecían así los fondos particulares de la Real Hacienda y particulares ajenos.<br><br>Finalmente, en materia tributaria se eliminaron algunos impuestos obsoletos, se redujeron y simplificaron las tarifas sobre el comercio exterior y se crearon nuevos impuestos, como la Contribución Directa sobre la tierra y los Capitales en Giro, que intentaban atenuar la dependencia de los ingresos aduaneros.&nbsp;<br><br>Estas innovaciones se completaban con la creación del Crédito Público, por el cual se procuraba unir, por primera vez, «los intereses privados con los intereses públicos».<br>Estas reformas tuvieron desigual fortuna: por un lado la contribución directa&nbsp; pagada sobre la base de la declaración de cada contribuyente, no alcanzó a convertirse en una fuente importante de recursos fiscales; pero, por otro, la reducción y simplificación tarifaria facilitó la percepción de los derechos sobre el comercio exterior y desalentó el contrabando.<br>La principal fuente de ingresos genuinos, entonces, fueron los impuestos sobre la importación, que aportaron en&nbsp;<br>promedio el 71% del total. Durante los años de los bloqueos la recaudación cayó de manera notable y por ello aumentó la&nbsp;<br>participación de otros impuestos, pero, en general, fueron ingresos circunstanciales. La recaudación sobre las exportaciones ascendió al 7,3% del promediode ingresos del período. Por lo tanto, la reforma de 1821 no pudo quebrar la dependencia del financiamiento genuino de las operaciones de comercio exterior.<br>En materia de Crédito Público, el gobierno de Buenos Aires recurrió a partir de 1821 a instrumentos financieros más modernos y menos conflictivos que las exacciones mal disimuladas tras los empréstitos y contribuciones forzosas, ya<br><br>más, el fin del ejército nacional que se había organizado después de la Revolución de Mayo. Buenos Aires se vio obligada a organizarse como provincia, de modo que la guerra en el norte dejaba de pesar sobre sus arcas y la paz con López y Ramírez eliminaba las zozobras de la guerra civil.<br>De esta forma, en Buenos Aires desaparecía la presión sobre los ingresos aduaneros de los títulos amortizables, y se acomete con la reforma fiscal de 1821 el desafío de obtener un mecanismo financiero que permitiera honrar las deudas del pasado y atender las urgencias del futuro. Receptoría transfería&nbsp; regularmente a tal fin; de tal forma, mientras que la emisión total ascendió a $53,7 millones, el total circulante a fines de 1850 era de $13,4 millones. En el mismo período, la emisión de billetes de banco y/o papel moneda ascendió a $125,3 millones. Estos medios permitieron la cobertura del 24% del total de gastos del período 1822-1850.<br>&nbsp;El gasto militar fue el principal componente del gasto público en el período 1822-1851:&nbsp; considerando&nbsp; los&nbsp; gastos&nbsp; de atención de la deuda de corto y largo plazo originadas en las erogaciones de guerra, el total ascendió, aproximadamente al 85% en tanto que el gasto destinado a fines no militares no superó el 15% restante.<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br>Por su parte, las provincias mantuvieron el esquema de ingresos colonial, hasta la definitiva organización nacional, en 1862. Esa estructura estaba basada en los impuestos al comercio, como la alcabala, para atender los gastos comunes, y&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>1853-1860</title>
         <author>alfredocacace</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Separación de fuentes. <br>Parte I</strong><br>Urquiza, en su presidencia (1854-60), intentó – sin éxito- convencer a los porteños de que se integraran a la Confederación, que se perjudicaba con la secesión de Buenos Aires, porque ésta se quedaba con las tarifas de la Aduana, que gravaban casi todo el comercio exterior. Buenos Aires, ante un intento de invasión, celebró con la Confederación dos tratados de paz, el 20 de diciembre de 1854 y el 8 de enero de 1855, que el año siguiente Urquiza denunció, y el Congreso en julio de 1856 dictó la ley de “derechos diferenciales”, que gravaba las importaciones que pasaban por Buenos Aires, lo que agudizó el conflicto.<br><br>El gobierno porteño tenía aliados en el interior entre los que se encontraba el ministro Saturnino Laspiur del gobernador de San Juan, Manuel José Gómez, a donde el 23 de octubre de 1858 fue vilmente asesinado el caudillo federal Nazario Benavídez, mientras estaba preso, lo que provocó la guerra, que llevó, un año después, a combatir en Cepeda.&nbsp;<br>En esta desgraciada provincia corrieron igual suerte el 16 de noviembre de 1860, el coronel José A. Virasoro, que fue el gobernador federal que lo sucedió, y el 12 de enero del año siguiente, quién lo reemplazó, el doctor Antonino Aberastain, del partido liberal.<br><br>El 6 de mayo Legislatura de Buenos Aires autorizó al gobierno a que “repela con armas de guerra que ha declarado de hecho el gobierno de las Provincias Confederadas y continuarla dentro o fuera del territorio del Estado” y el Congreso de Paraná dictó una ley, el 20 de ese mes, que autorizaba al presidente a resolver la incorporación de Buenos Aires, “por la razón o por la fuerza” lo que obligó a prepararse militarmente para lograr ese propósito.<br><br>El ministro Benjamín C. Yancey, diplomático de Estados Unidos, inició gestiones para mediar en el conflicto el 2 de julio pero desistió de ello en Buenos Aires el 15 de agosto ante la intransigencia del gobierno de Valentín Alsina que pedía la renuncia de Urquiza. Brasil, Inglaterra y Francia también fracasaron en idénticos propósitos.&nbsp;<br>El Pacto de 1860 que selló la organización, que fue gestado como si fuera un tratado internacional, fue complementado por otro del 6 de junio del año siguiente, y ambos fueron aprobados por la ley 230 del Congreso y por la Legislatura de la Provincia. Pero a diferencia de los tratados en este caso la aprobación legislativa fue posterior a su ratificación.&nbsp;<br>En sus cláusulas más importantes disponía que:<br>Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina.<br>El gobierno porteño convocaría una convención provincial, que revisaría la Constitución Nacional y podría proponer reformas a la misma.<br>Si propusiera reformas, éstas serían discutidas por una Convención Nacional Constituyente, a reunirse en Santa Fe, con la participación de todas las provincias.<br>El territorio de Buenos Aires no podría ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura. Eso era importante porque la Constitución establecía que la capital federal era la ciudad de Buenos Aires.<br>Buenos Aires no podría en delante tener relaciones diplomáticas con otras naciones.<br>La provincia de Buenos Aires conservaba todas sus propiedades y edificios públicos, con excepción de la Aduana, que pasaba a ser Nacional.<br>Se establecía un perpetuo olvido de todas las causas que provocaron la desunión; que incluía una amnistía para los participantes de disensiones pasadas.<br>El ejército nacional se retiraba de la provincia de Buenos Aires.<br>La República del Paraguay se constituía en garante de su cumplimiento.<br>El Pacto contrariaba lo que disponía el artículo 30º de la Constitución de 1853, de que no podía ser reformada sino pasado diez años, y cuando el Congreso, reunido en Asamblea, invocando lo dispuesto por ambos acuerdos declaró la necesidad de la reforma por la ley 234, del 23 de junio de 1860, y no se respetó la iniciativa que tenía el Senado, como indicaba el articulo 51º de la Carta Fundamental, ambas cláusulas fueron suprimidas en la Convención de 1860.<br><br>Esto hizo que Germán Bidart Campos, con ingenio, explicara la primera contradicción diciendo que el poder constituyente originario abierto en la Convención de 1853 se cerró en la de 1860, y por eso al invocarla la llamaba como la Constitución de 1853/60.&nbsp;<br>En su reciente tesis doctoral Martín Rodríguez Brizuela sostiene que el Pacto de San José de Flores, como “tratado”, estaba por encima de las Constituciones, de la Confederación y de Buenos Aires, y ante el silencio de las mismas fue dicho “tratado” el que justificó la revisión de la Ley Fundamental antes de los diez años.&nbsp;<br>En el artículo 31º de la Constitución, incorporado en la reforma de 1860, referido a la supremacía de las normas federales sobre las provinciales hace la salvedad de “los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.<br><br>1ª Etapa - Separación de fuentes Parte I (1853–1860):&nbsp;<br>Durante esta etapa el problema se resolvía según lo establecido en la Constitución Nacional. Bajo este esquema el Gobierno Federal atendió sus necesidades financieras con el producido de derechos aduaneros (comercio exterior), la explotación y venta de tierras públicas y el empréstito externo; mientras que las provincias financiaban totalmente sus gastos con gravámenes locales de carácter indirecto. En esta etapa histórica el gasto público se limitaba casi exclusivamente a la defensa, la seguridad y la justicia.<br><br>La década de la organización nacional //&nbsp;<br>La caída de Rosas en febrero de 1852, abrió una disputa entre el vencedor, Urquiza, y los nuevos gobernantes de Buenos Aires por los recursos provenientes del comercio exterior y por el manejo del principal instrumento financiero utilizado por su antecesor: la emisión de dinero inconvertible.<br>La revolución de septiembre de 1852, que marcó la separación de Buenos Aires de la Confederación, mantuvo la situación previa a la batalla de Caseros; de esta manera, Buenos Aires mantuvo el control de esos instrumentos de financiamiento. Desde entonces, y hasta la reunificación de Buenos Aires y la Confederación, tras la victoria de Mitre en Pavón el 17 de septiembre de 1861, Buenos Aires contó con la principal fuente de ingresos fiscales del país, su Aduana, y con el más flexible instrumento financiero, su papel&nbsp;<br>moneda, que continuó siendo inconvertible, como sucedía desde enero de 1826.<br>La Confederación Argentina, organizada bajo el liderazgo de Urquiza, vencedor de Caseros, e institucionalizada sobre la base del Protocolo de Palermo, del Acuerdo de San Nicolás y, finalmente, de la Constitución de 1853, no contaba con las mismas ventajas que Buenos Aires.<br>Sus ingresos dependían de los impuestos al comercio, pero el principal centro comercial era Buenos Aires, y el resto del financiamiento, en ausencia del papel moneda inconvertible, dependía de la buena voluntad de los prestamistas o de las contribuciones extraordinarias.<br>En cuanto a los ingresos genuinos de la Confederación, en 1856 se fijaron derechos diferenciales al comercio exterior, más bajos que los aplicados en Buenos Aires, con la intención de atraer hacia los puertos de la Confederación una parte de los ingresos que eran recaudados por la Aduana de Buenos Aires. Esa medida, de la que se esperaban resultados positivos para las arcas de la Confederación, se basaba en la suposición de que buena parte de las mercaderías que entraban por el puerto de Buenos Aires fuera consumida en las otras provincias. Sin embargo, la importancia de esa presunción, aunque fuera cierta, no tuvo en cuenta que Buenos Aires tenía una infraestructura comercial construida en el último siglo, y especialmente en el período posterior a la Revolución de Mayo, que no podía replicarse en otros puertos por el mero hecho de la fijación de derechos diferenciales. Además, Buenos Aires era el principal mercado de esas mercaderías, por lo que esquivarlo no era atractivo&nbsp;<br>para los importadores y exportadores ya que la mayoría de ellos residía en esta ciudad. Por otro lado, el gobierno de la Confederación enfrentaba una restricción financiera importante de lo que da cuenta el préstamo del prestamista Buschental obtenido en 1853 para financiar la contrarrevolución en Buenos Aires. En el mes de marzo el gobierno de la Confederación había intentado reunir medio&nbsp;<br>millón de pesos en metálico, pero debió conformarse con menos de la mitad de esa suma, ofrecida por Buschental a una tasa de interés que casi triplicaba la tasa corriente en la plaza de Buenos Aires.<br>El fracaso de la Confederación en construir una estructura tributaria y financiera moderna quedó de manifiesto también en otros casos. La creación de la figura del Crédito Público en 1853 para la emisión de títulos de deuda, no pudo implementarse. Los esfuerzos del mismo Buschental por colocar préstamos en Europa para la construcción de ferrocarriles y para la financiación de la administración tampoco tuvieron éxito. Y, finalmente, la Confederación no pudo contar con su propio banco, a pesar de haberlo&nbsp;<br>intentado a través de la instalación del Banco Mauá en Rosario en 1857, que fue liquidado tres años después.<br>La desigual capacidad financiera de los gobiernos de la Confederación y de Buenos Aires se puso una vez más de relieve a medida que el conflicto entre ambos se acercaba a su resolución en la batalla de Cepeda, el 23 de octubre de 1859.&nbsp;<br>Las expectativas de que el triunfo de la Confederación la pondría en posesión de la Aduana de Buenos Aires alentaron a los prestamistas a proveer de más fondos. El mismo Buschental compró bonos por poco más de un millón de pesos, pero contra la concesión de los ingresos aduaneros de Santa Fe por dos años. Así, mientras que Buenos Aires podía financiar los gastos de guerra mediante la emisión de papel moneda, garantizadas por el 10% de los ingresos aduaneros y por el producto de la venta de tierras, la Confederación tenía enormes dificultades para conseguir fondos y sólo podía obtenerlos mediante la enajenación de los ingresos futuros de las Aduanas propias.<br>La victoria de la Confederación en la batalla de Cepeda no la puso en posesión de la Aduana de Buenos Aires. De acuerdo con el Tratado de San José de Flores, de noviembre de 1859, que estableció las condiciones de la incorporación de Buenos Aires a la Confederación, aquélla perdía el control de la Aduana y obtenía una garantía de la cobertura de su presupuesto por cinco años. Pero el gobierno de Buenos Aires no cedió el control de inmediato y negoció a lo largo de 1860 con el gobierno de la Confederación los&nbsp;<br>términos en los cuales lo haría. A fines de 1860 se había llegado a un acuerdo pero a principios de 1861 se renovó el conflicto, que sólo terminó con la victoria de Buenos Aires en Pavón, en septiembre de ese año. Los preparativos bélicos que la precedieron subrayaron unavez más la diferencia entre uno y otro: Buenos Aires recurrió nuevamente a la emisión de papel moneda, mientras que la Confederación tuvo grandes dificultades para obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos de la guerra, a pesar que suspendió la recepción de los bonos de tesorería emitidos con anterioridad sobre los ingresos futuros y ordenó percibir los derechos aduaneros sólo en metálico. Nuevamente, como dos años antes, el gobierno de la Confederación debió recurrir a aumentos de los derechos de importación y a la buena voluntad de los escasos prestamistas dispuestos a socorrerlo a un alto precio.&nbsp;<br>La derrota de la Confederación en Pavón no fue solamente una derrota militar sino también una derrota financiera: su gobierno ya estaba en bancarrota antes de la batalla. Por su parte, Buenos Aires pagó su victoria con la depreciación del peso debida a las grandes emisiones. Tras la batalla de Pavón, y tras la formación de un gobierno nacional provisorio encabezado por Mitre, la Aduana de Buenos Aires pasó a ser controlada por el gobierno nacional. Sin embargo, el banco, que había sido durante la década anterior el principal agente financiero del gobierno de Buenos Aires, quedó fuera del alcance del nuevo gobierno nacional, que financió la organización nacional mediante la emisión de bonos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>1861-1890</title>
         <author>alfredocacace</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Separación de fuentes. <br>Parte II</strong>:&nbsp;<br>Continúa&nbsp; este esquema rentístico con características iguales a las del período anterior, pero con la plena Organización Nacional en virtud de la reforma Constitucional de 1860 se incorpora definitivamente Buenos Aires y con ello se federaliza el producido de los recursos. Manteniéndose los esquemas provinciales con gravámenes locales de carácter indirecto. En esta etapa histórica el gasto público, que se se limitaba casi exclusivamente a defensa, la seguridad y la justicia, se amplía al establecerse subsidios y subvenciones a las provincias menos desarrolladas.<br>La transición 1862-1890&nbsp;<br>Factores extra económicos que afectaron los ingresos fiscales&nbsp;<br>»» Conflictos bélicos<br>Teniendo en cuenta la marcada dependencia de los ingresos fiscales del comercio exterior, situación que habría de prolongarse hasta el estallido de la crisis de los años 30 en el siglo XX, los conflictos bélicos de este período fueron un determinante significativo de la evolución de la recaudación. En abril de 1865, se inicia la Guerra con el Paraguay aunque, inicialmente, los ingresos no se vieron afectados. Posteriormente Chile entra en guerra con España y ello dificulta el comercio con el país transandino.<br>Con el transcurso de los conflictos se vieron afectadas las recaudaciones de las Aduanas de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Salta: la de Corrientes estuvo en manos del enemigo en 1865 y la de Salta sufrió el bloqueo de los puertos chilenos, de los que se nutría. No obstante, al no afectar a la Aduana de Buenos Aires, el efecto de los distintos conflictos fue de menor magnitud. Además, la recaudación de esta última aumentó a partir de 1864 por la posibilidad de abonar los derechos en Buenos Aires en lugar del primer puerto de embarque.<br>En los años siguientes, y por diferentes motivos, las Aduanas del interior se vieron afectadas por situaciones internas entre 1866 y 1867 en Mendoza, San Juan, Jujuy, Catamarca y La Rioja, y por la rebelión de López Jordán entre 1871 y 1873, en Entre Ríos. En&nbsp;<br>1880 la recaudación también fue afectada por los problemas con la Provincia de Buenos Aires.<br>Estas situaciones en las aduanas afectaron, también, otras rentas como el papel sellado que se cobraban en las mismas aduanas y la Guerra del Paraguay afectó a servicios como el correo; además, durante esta contienda, se acordaron algunas facilidades y franquicias para la provisión del ejército que facilitaron el contrabando afectando a la renta recaudada por la Provincia de Corrientes.<br>»» Epidemias<br>A fines de 1867 la epidemia que afectó a Buenos Aires y Rosario en el momento de la cosecha de lana y la faena de los saladeros, produjo una disminución de la producción y de la recaudación de derechos, especialmente de exportación. Además, la epidemia<br>&nbsp;produjo una baja importante de los precios, que quedaron por debajo de los de la tarifa de avalúos, afectando aún más al comercio exterior; por ello, en diciembre de 1867 se autorizó a despachar la mercadería a la tarifa de avalúo de 1868, si esta era menor y, en el transcurso de este último año fue necesario volver a ajustarla en virtud de que el efecto de la epidemia sobre los precios fue mayor al estimado inicialmente. En 1871 la peste produjo fuertes caídas en la recaudación desde el mes de febrero: la sexta parte de los&nbsp;<br>empleados murieron, se clausuraron los saladeros y las fábricas de productos animales, lo que afectó la recaudación de derechos de exportación, de papel sellado y de la renta del correo; el único rubro de renta que aumentó fue el almacenaje, por la acumulación&nbsp;<br>de mercadería. En 1886, con la epidemia de cólera, nuevamente se vieron afectadas las exportaciones.<br><br>Efecto de la revolución del valor de la moneda sobre la recaudación&nbsp;<br>En principio, y debido a la diversidad de monedas que circulaban en el territorio, los gobiernos de la Confederación habían aceptado las monedas extranjeras como moneda corriente. Según el texto constitucional, los derechos y demás contribuciones nacionales, podían ser satisfechos en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas, por su justo equivalente. A tal efecto, en&nbsp;<br>1862 se decidió fijar un tipo de cambio de 17 pesos fuertes por onza de oro, que al año siguiente se redujo a 16 pesos por onza. La circulación de papel moneda de la Provincia de Buenos Aires, se aceptó, en principio, a un cambio fijo de 20 pesos corrientes por uno de plata, que era inferior en un 20% al valor de mercado; esto produjo efectos negativos sobre los recursos fiscales de un gobierno que debía amortizar deudas en oro. En consecuencia, a partir de mayo de 1863 se dispuso que el cambio se efectuara a su justo equivalente según al valor de mercado de la plaza de Buenos Aires.<br>En 1881, se estableció una nueva unidad monetaria, el peso oro, que fue convertible a la par hasta 1885, cuando se suspendió la convertibilidad; sin embargo, el decreto que estableció la inconversión determinó que los billetes del Banco Nacional fueran aceptados por su valor escrito, causando serias pérdidas al fisco.<br>Después de 1885, cuando se declara la inconvertibilidad, la recaudación de los impuestos aduaneros quedó en pesos fuertes depreciados, por lo que se creó un derecho adicional del 15% que no alcanzó a compensar la caída de la recaudación en oro ya que dicho adicional representó apenas la mitad de la depreciación efectiva del medio circulante. Lo propio ocurrió con la recaudación de otros impuestos, como el Papel sellado, que se recaudaban según los tipos de cambio fijos inferiores a los de mercado<br><br><br></div>]]></description>
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         <title>1891-1934</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>2ª etapa: Concurrencia tributaria de hecho</strong>.&nbsp;<br>En 1880 se produce una fuerte caída del comercio exterior, lo que afecto seriamente los recursos aduaneros; que representaban el 80% del total de los ingresos del Gobierno Nacional. Ante esta situación el Estado comenzó a hacer uso de su poder de imperio, creando otros impuestos. Ejemplo de ello fue la sanción del impuesto sobre las transacciones (1931) y del impuesto a los réditos (1934).</div>]]></description>
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         <title>1994-hasta Hoy</title>
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         <description><![CDATA[<div>3ª etapa: Sistema de Coparticipación Federal - Parte II (1994–hasta hoy).&nbsp;<br>Nuestro país resuelve el tema optando por incorporar el Sistema de Coparticipación en art. 75 de la CN. En estos momentos, estamos en un largo período de transición; rigiendo la Ley Nº 23.548/88 y sus continuas modificaciones, que lo convirtieron en un sistema sumamente complicado. El Congreso Nacional debió haber sancionado un nuevo Régimen antes de diciembre de 1996 como lo establece la CN.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>1935-1993</title>
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         <description><![CDATA[<div>3ª etapa: Sistema de Coparticipación Federal - Parte I (1935–hasta 1993). Evidentemente la crisis de 1930 y la generalización del Estado benefactor provocaron un incremento del gasto público que debió, de alguna manera, financiarse a través de la expansión de los sistemas impositivos,&nbsp; realidad que vivieron prácticamente todos los países occidentales. Por otro lado, el ejercicio de facultades concurrentes en materia tributaria, dio lugar a la superposición de impuestos nacionales, provinciales y a veces municipales.<br>Nuestro país resuelve el tema optando por el Sistema de Coparticipación, que, como ya se mencionara, sufrió marchas, contramarchas y gran cantidad de modificaciones legales desde su sanción en 1934 con la Ley 12.139. En 1973 se sanciona la Ley 20.221 y en 1988 la Ley 23.548, que esta aun vigente, no obstante que el sistema de coparticipación se constitucionalizó mediante la reforma del art. 75 de la C.N. en 1994.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 18:25:48 UTC</pubDate>
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         <author>alfredocacace</author>
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         <description><![CDATA[<div>ACLARACIONES PREVIAS METODOLOGÍA DE ANÁLISIS<br>Para realizar un estudio de un sistema o régimen rentístico, debe hacerse para un tiempo y en un espacio determinado, en la República Argentina.<br>Todo ello sin desconocer, y muy por el contrario, dándole importantísimo papel a las leyes económicas de aplicación modificadas por el medio ambiente, y a la influencia que la interdependencia de los distintos niveles de gobierno ejercen o pueden ejercer a este respecto.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 00:40:53 UTC</pubDate>
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