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      <title>Elementos del Nombre segun el Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de México by Mar Fer</title>
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      <description>Hecho con júbilo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-13 19:01:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Código Civil México                  Artículo 2.13. Concepto del nombre de las personas                                                         El nombre designa e individualiza a una persona                                              Código Civil México Artículo 2.14. Composición del nombre de las personas físicas El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.                                        codigo civil federal                Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos  apellidos del que lo reconozca.                                       ARTURO ALEXIS HERNANDEZ TAPIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1814968559</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:22:30 UTC</pubDate>
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         <title>EL NOMBRE PROPIO O DE PILA Y UNO O DOS APELLIDOS. ES PARA INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1814995838</link>
         <description><![CDATA[<div>ELEMENTOS DEL NOMBRE NO ESENCIALES SI NO CIRCUNSTANCIALES ES EL SEUDONIMO O APODO, SOBRENOMBRE Y LOS TITULOS NOBILIARIOS.<br>FUNDAMENTO ARTICULO 2.13 CONCEPTO DEL NOMBRE, 2.14 COMPOSICION DEL NOMBRE.<br>MARTINEZ FLORES MA LORENA</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:34:27 UTC</pubDate>
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         <title>En el Código Civil Federal.</title>
         <author>kitzelmc1</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1815000796</link>
         <description><![CDATA[<div>En los artículos 58 a 64, hace menciones sobre el reconocimiento, derecho y composicion del nombre, si de los supuestos que existen para que sea establecido en una acta de nacimiento.&nbsp;<br><br>&nbsp;Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal. En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca. En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.&nbsp;<br>Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.&nbsp;<br>Artículo 60.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición. La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código. Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio. En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.&nbsp;<br>Artículo 63.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.<br>&nbsp;Artículo 64.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.&nbsp;<br><br><br><br>[Karla Itzel Madariaga Contreras}</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:37:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Características del Nombre:</title>
         <author>kitzelmc1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Aunque como tal no lo dice ni la Legislación Civil Federal ni la Civil del Estado de México,el nombre es un derecho personalísimo y por ello tiene características obvias:&nbsp;</div><ul><li><strong>Es de orden público:</strong>el Estado tiene una intervención activa en el nombre.</li><li><strong>Es necesario: </strong>Todos debemos tener uno para tener reconocimiento y distinción entre la sociedad.</li><li><strong>Es inalienable: </strong>No se puede vender, a no ser que sea nombre de persona jurídica.</li><li><strong>Es imprescriptible: </strong>Si no lo utiliza no puede perderlo.</li><li><strong>Intransferible. </strong>No puede sucederse.</li></ul><div><br>[Karla Itzel Madariaga Contreras]</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:44:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1815025542</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 2.13. Concepto del nombre de las personas<br><br>El nombre designa e individualiza a una persona.<br>nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.<br>Código civil federal&nbsp;<br>52 al 68&nbsp;<br>Artículo 57.&nbsp;En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.<br>Artículo 58.&nbsp;El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.<br>Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.<br>En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.<br>Álvaro ivan Cordova constantino <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:50:04 UTC</pubDate>
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         <title>Armando segura aguilar </title>
         <author>segurarmando20</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1815026245</link>
         <description><![CDATA[<div>CCF<br>Artículo 60. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial.<br>La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.<br>Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.<br>En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo .<br>Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.<br><br>CCEDOMEX<br>Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona.&nbsp;<br>Composición del nombre de las personas físicas<br>Artículo 2.14.- El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos&nbsp;<br>paternos del padre y la madre. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:50:27 UTC</pubDate>
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         <title>Vázquez Rojas Patricia Jazmín </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1815030327</link>
         <description><![CDATA[<div>CPEUM<br>Artículo 4<br>Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.<br><br>CCEM<br><strong>Artículo 2.14</strong>. - El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso&nbsp; de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto el orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.<br><br> El orden de los apellidos acordados entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.<br>Cuando sólo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de éste, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.<br><br>CCF<br><strong>Artículo 58. </strong>El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.</div><div>Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.</div><div>En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 19:52:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>El nombre, codigo civil</title>
         <author>jona09jona23</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1815059928</link>
         <description><![CDATA[<div>El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto de derecho, sea éste personal, natural, persona jurídica u organización de personas no inscritas.<br><br></div><ul><li>Por costumbre corresponde a los padres designar el nombre a sus hijos.</li><li>Respecto a los hijos adoptivos.</li><li>Respecto a los niños recién.&nbsp;</li></ul><div><br><br></div><div>Características del nombre<br><br></div><ul><li>Imprescriptible.</li><li>Único.</li><li>Necesario.</li><li>Inmutable.</li><li>Exigible.</li><li>Intransmisible.P</li><li>Inalienable.</li></ul><div><br><br></div><div>El sobrenombre<br><br></div><ul><li>Es un agregado que integra al nombre, aunque a veces se puede usar como si fuera un nombre de pila.</li></ul><div><br>Jonathan Antonio Flores Serrato</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-13 20:08:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Julio Cesar Arroyo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/wocjxizm4sn15ome/wish/1898014922</link>
         <description><![CDATA[<div>El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.<br><br>Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.<br>El nombre designa e individualiza a una persona.<br>nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.<br><br>El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.<br><br>Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.<br><br>Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición. La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código. Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio. En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 21:26:36 UTC</pubDate>
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