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      <title>Redacción de párrafos by ANDREA CAROLINA GARCIA CONTRERAS</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-01 18:37:56 UTC</pubDate>
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         <title>1</title>
         <author>agarciac23</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>La investigación basada en el trabajo de campo dio buenos resultados. La que se hizo aplicando solo la teoría resultó ineficaz.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 18:41:51 UTC</pubDate>
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         <title>Liz nathalia forero peña </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500282449</link>
         <description><![CDATA[<div>Todos los ciudadanos tienen sus derechos y sus obligaciones. Sus derechos tienen que estar garantizados por los distintos organismos del Estado, por ejemplo, por la justicia. Las obligaciones son muy diversas, algunas están determinadas por el Estado, por ejemplo, pagar impuestos; pero otras se relacionan más con normas morales. De todas formas, si se exige que se cumplan los derechos, los ciudadanos también tienen que cumplir con sus obligaciones.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:31:55 UTC</pubDate>
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         <title>THOMAS DAVID CUELLAR MURILLO </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>la Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos15 y se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos. la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo –la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– y mecanismos de control.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:33:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500284736</link>
         <description><![CDATA[<div>¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE BENEFICENCIA?<br>Este impuesto se debe pagar en la gobernación del departamento donde está localizado el predio de la compraventa, su porcentaje es del 1% calculado sobre el valor final de la compra del bien, por lo que esta tasa varía.<br><br>Quien cancela este impuesto es el comprador.&nbsp;<br><br>Sin olvidar que a lo anterior se le suma el impuesto de Retención en la Fuente, 1% sobre el valor final de la compraventa, y que quien lo paga es el vendedor si es una persona natural, tasa que se establece en inmuebles avaluados en menos de $685.000.000, de no ser éste el caso lo que se aplica es un porcentaje de 2.5%.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:35:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carito R. Tellez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500284857</link>
         <description><![CDATA[<div>Al respeto, el tratamiento integral relacionado con la patología que presenta y que ha sido expuesta en la presente acción de tutela, se debe conceder, pues la EPS COMPENSAR, sin razón de peso no ha programado consultas ni exámenes, conforme lo ordenado por el médico tratante, para el tratamiento de la patología que padece, por lo tanto, y como quiera que no se indica la IPS a la cual son direccionadas las consultas y exámenes, se hace necesario que se garanticen y materialicen todos aquellos servicios de salud relacionados con su patología para proteger su integralidad física y llevar una vida en condiciones dignas, debiendo la EPS realizar las gestiones máximas posibles para que sean efectivos ante la IPS que corresponda;&nbsp; por tanto, el reforzamiento constitucional a sus derechos obedece a las condiciones de debilidad manifiesta bajo las cuales se encuentra, debido a la enfermedad que la aqueja.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:35:58 UTC</pubDate>
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         <title>El arraigo.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Es importante anotar que el arraigo no es un mero formalismo, ni se agota con establecer un lugar donde pueda pernotar el condenado, en caso de otorgarse la prisión domiciliaria.<a href="#_ftn1"><sup>[1]</sup></a>&nbsp; Como lo ha reiterado la H. Corte Suprema: consiste en el vínculo personal de un individuo con un lugar determinado; bien sea porque en ese sitio estableció sus negocios, sus familia, su vivienda o cualquier otra circunstancia que razonablemente lleva al operador judicial a concluir que difícilmente el sentenciado abandonará la morada que fije como lugar donde cumplirá la sanción penal.<a href="#_ftn2"><sup>[2]</sup></a></div><div><br><br><a href="#_ftnref1">[1]</a> CSJ, SP, AP-2455, Rad. 52226, 26 de junio de 2019.<br><a href="#_ftnref2">[2]</a> CSJ, SP, 13 de febrero de 2016, Rad. 46647, reiterado en Rad. 46930 del 15 de noviembre de 2017.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:36:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>trabajo Angela Mirella Gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500285220</link>
         <description><![CDATA[<div>Se aclara al despacho que el certificado catastral toma todo el predio; pero lo que realmente se solicita en la demanda es adjudicación especificada en linderos&nbsp; enunciados y&nbsp; anexados&nbsp; del&nbsp; experticio del avalúo comercial realizado por la empresa AVACO; avalúos comerciales, el cual&nbsp; hace parte del cuerpo de la demanda interpuesta ante su despacho&nbsp; y los demás documentos anexados; por lo tanto, se aclara que el predio objeto de la pertenencia no tiene certificado catastral independiente.}</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:36:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ysre</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Siguiendo la misma línea argumentativa, es totalmente claro y se estableció sin asomo de duda que en cabeza de la AFP, recae la obligación de reconocimiento del subsidio de incapacidad hasta el día 540, sin obviar que para ello existen unos requisitos que contempla la ley y que debe cumplir la EPS para que se exonere de la responsabilidad de reconocimiento de incapacidades existentes entre el día 181 y 540; los cuales establecen que la empresa promotora de salud tiene la obligación de emitir concepto favorable o no de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad, y enviarlo a la AFP antes de cumplirse los 150 días; y si no se cumple con esa obligación, responde con recursos propios por la prestación económica hasta que se emita el concepto; <strong>por lo que la NEPS, cumpliendo lo ordenado en la norma, el 22 de agosto de 2019 Nueva EPS genera concepto por el diagnóstico: Traumatismo de cabeza no especificado como enfermedad de origen común con pronóstico de recuperación para el momento _DESFAVORABLE remisión que se realizó al fondo pensiones Protección el 27 de agosto de 2019, recibido el 5 de septiembre de 2019.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:37:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Inmediatez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>De ello se puede inferir que la actora pide la protección de sus derechos fundamentales veinte meses después de adoptada la decisión que considera vulneradora de sus derechos fundamentales, sin que exista prueba que lleve a concluir que el accionante hubiese estado en situación de no poder ejercer esta acción oportunamente, por lo que la tutela no está llamada a prosperar, como quiera que no se cumple con el requisito de inmediatez.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:37:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>GINNA </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Pues bien, para este Despacho, no es de recibo el argumento expuesto por la entidad accionada a través de su gerente general, por el cual pretende la revocación del fallo de tutela proferido en primera instancia, pues infiere de manera errónea, que la comunicación de fecha 20 de junio mediante el cual se le informó a la accionante que no se iba a prorrogar el contrato laboral no es vulneratorio de sus derechos constitucionales ya que, para esa fecha tanto la empresa como la trabajadora desconocían su estado de madre gestante.</div><div>&nbsp;</div><div>Lo anterior, por cuanto si bien la empresa PRODUCABOS S.AS., le comunicó con un mes de anterioridad su no renovación laboral <em>-tal y como lo señala la norma laboral-, </em>lo cierto es que la accionante tan solo 10 días después y aun faltando 20 días para finiquitar su vínculo contractual con la accionada comunicó la novedad sobre su estado de gravidez, el cual le garantizaban sus derechos fundamentales como sujeto de especial protección por parte del Estado y así mismo le hacían merecedora de la estabilidad laboral reforzada por ser mujer en estado de embarazo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:37:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PARRAFO DE ALFONSO AGAMEZ</title>
         <author>agarciac23</author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500286385</link>
         <description><![CDATA[<div>Manifiesta la actora de 66 años de edad, que el 30 de marzo de 2022, solicitó a la enjuiciada la devolución de saldos cotizados para pensión de vejez, por no reunir los requisitos para ser acreedora a dicha pensión, sin que a la fecha se hubiere pronunciado de fondo al respecto.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:38:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Maura Salgado </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>A su vez, está acreditado que el 20 de enerohogaño, se presenta memorial de subsanación, en el cual el apoderado de la parte demandante se refiere frente a cada falencia subsanada y en el que dice aportar los registros civiles de nacimiento de los demandantes; sin embargo, solicita ante el despacho que se tenga en cuenta la solicitud realizada ante las Registradurías de Istmina y Quibdó, para que entregaran los registros civiles de los padres de los menores y del abuelo de los mismos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:39:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>En relación con el principio de subsidiariedad, el Artículo 86 de la Constitución indica que «…esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». De esta manera, la utilización de este mecanismo se habilita solamente cuando no exista otro medio de defensa judicial idóneo al que la persona pueda acudir. Así, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional, cuya procedencia depende del agotamiento de los recursos judiciales idóneos a disposición del afectado. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500286841</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:39:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carolina Andrea Castiblanco </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500287014</link>
         <description><![CDATA[<div>El juez se declaró incompetente para su conocimiento y de esa forma la señora fiscal frente a ese tema de las competencias y de la cual le correspondería a esta Jurisdicción, y con fundamento en las ponencias del Consejo de Estado del año 2012 en punto de la jurisdicción, es como la fiscalía de manera muy respetuosa les solicita a esos trabajadores judiciales permita a esta delegación al igual que las demás partes del que puedan pronunciarse sobre esa causal de incompetencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:39:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Claudia González P</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500287473</link>
         <description><![CDATA[<div>Finalmente, una función clave en una labor de análisis de registros contables de las obligaciones por cuotas partes pensionales es la elaboración de informes y recomendaciones para mejorar la gestión y control de estas obligaciones. Los informes pueden incluir información sobre el estado de las obligaciones, tendencias y patrones identificados, recomendaciones para mejorar los procesos contables y financieros, entre otros temas relevantes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:40:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>July Pedraza Acevedo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500289133</link>
         <description><![CDATA[<div>De esta manera la naturaleza como un concepto metajurídico válido es objeto de protección constitucional y su preservación hace parte de los valores finalistas de varias constituciones latinoamericanas. El concepto de naturaleza es entendido como un bien abstracto y digno de tutela estatal, como un valor primario de relevancia constitucional debido a su importancia estratégica para la vida y el bienestar de una comunidad política organizada, pero no alcanza una connotación jurídica más profunda y los ordenamientos constitucionales no aspiran a elevarla al estatus de sujeto con derechos propios. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:43:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>AMINTA PUYO MENDEZ</title>
         <author>agarciac23</author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500294860</link>
         <description><![CDATA[<div>Cuando desarrollamos actividades de educación y de humanización de la población, se logra inclusión social, que, aunque es difícil lograrlo en esta comunidad indígena por su territorialidad, su cultura propia y su aislamiento, si se logra que sean tenidos en cuenta como ciudadanos en igualdad de percepción; podríamos decir que paradójicamente el impacto de esta inclusión nos hace más bien a nosotros mejores ciudadanos, nos construye más como sociedad y fortalece nuestra cultura en el tejido social.&nbsp;<br><br></div><div>La acción estatal y su institucionalidad para la conservación de los derechos humanos de estas personas han progresado, pero desafortunadamente, se han visto socavados por la destrucción de sus identidades culturales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-01 23:51:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Angelly Natalia Mayolo</title>
         <author>agarciac23</author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500311419</link>
         <description><![CDATA[<div>En relación con el principio de subsidiariedad, el Artículo 86 de la Constitución indica que «…esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». De esta manera, la utilización de este mecanismo se habilita solamente cuando no exista otro medio de defensa judicial idóneo al que la persona pueda acudir. Así, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional, cuya procedencia depende del agotamiento de los recursos judiciales idóneos a disposición del afectado.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 00:14:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>agarciac23</author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500344645</link>
         <description><![CDATA[<div>Las garantías de no repetición pretenden asegurar que las&nbsp; atrocidades cometidas en el marco del conflicto armado no internacional puedan superar sus causas. Su formulación implica la armonización de reformas institucionales, desmantelamiento de grupos armados, transformación cultural, entre otros.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 00:51:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>agarciac23</author>
         <link>https://padlet.com/agarciac23/wmcimrxcnw2mop7w/wish/2500346662</link>
         <description><![CDATA[<div>Las cifras de congestión en los despachos judiciales provienen en su mayoría de las omisiones de las entidades públicas a la hora contestar las peticiones de los usuarios. Esta situación genera traumatismos, ya que deben dejar de analizar sus temas de fondo (sentencias o autos de la especialidad), para decidir acciones de tutela. Si se contara con un mecanismo administrativo que generará coerción a estas entidades, seguro el cúmulo de acciones constitucionales mermaría, y los jueces y magistrados contarían con más tiempo para decidir sus asuntos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 00:53:35 UTC</pubDate>
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