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      <title>Empresas mercantiles y sus elementos  by Jared Pineda</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-22 16:41:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pinedajared370</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Empresas mercantiles y sus elementos.<br><br>Empresa mercantil : <br></strong>De la Empresa mercantil (art 644 C de Comercio) Se entiende por empresa Mercantil el Conjunto Coordinado de Trabajo, de elemento Materiales y de Valores Incorpóreos, para ofrecer al Público, con propósito de Lucro y de manera sistemática, Bienes o Servicios.<br><br><strong>Características<br></strong>Las sociedades mercantiles se distinguen por tres elementos claros. En primer lugar, la propiedad; en segundo lugar, el capital mínimo y, finalmente, la responsabilidad. Por este motivo, en función de las características de cada caso se elige un modelo u otro.<br><br><strong>Requisitos<br></strong>1.Pagar derechos de inscripción <br><br>2.Presentar documentos ante ventanilla<br><br>3.Otorgamiento del documento de constitución.<br><br>4.Inscripción en Registro CCIT<br><br>5.Obtención de RTN en la SAR<br><br>6.Obtención del permiso de operación en AMDC<strong><br><br></strong>7.Registro IHSS<br><br>8.Registro en Régimen de Aportaciones Privadas. (RAP)<br><br><strong>Forma de constitución<br></strong>Para constituir una sociedad mercantil deberás acudir con un notario o corredor público (con excepción de SAS), quien emitirá el documento constitutivo, el cual deberá contener entre otros rubros:<br><br>&nbsp;•Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.<br>•El objeto de la sociedad.<br>•Su razón social o denominación.<br>•Su duración, misma que podrá ser indefinida.<br>•El importe del capital social.<br><br><strong>Conformación del nombre</strong><br>Una sociedad mercantil se conforma a partir de un contrato a través del cual dos o más individuos se organizan para poner dinero, bienes o una industria, con el objetivo de realizar una actividad económica y obtener ganancias.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 16:58:12 UTC</pubDate>
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         <author>pinedajared370</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Sociedad anónima</em></strong><strong><br><br></strong>Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.<br>&nbsp;<br><strong>Características <br>&nbsp;•</strong>Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.<br>•El capital social se divide en acciones.<br>•La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.<br>•Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.<br>•Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. <br>Constitución<br><br><strong>Requisitos<br>•</strong>Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.<br>•Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.<br>•Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.<br>•Que cada socio suscriba, por lo menos, una acción.<br>•Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva. <br> <br><strong>Forma de constitución<br>•</strong>Solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social:<br>-Uno de los interesados, socios, accionistas o el fedatario público puede hacer esta solicitud a través del Módulo Único de Autorizaciones.<br>•Solicitar los servicios de un fedatario público quien se encarga de:<br>-Crear el acta constitutiva de la sociedad.<br>-Dar aviso de uso.<br>-Inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio. <br>•Acude al Servicio de Administración Tributaria con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio, inscribe la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtén la e-firma de la sociedad.<br><br><strong>Conformación del nombre <br></strong>Una denominación social (el nombre de la empresa en base a su actividad principal) e incluira al final las palabras S.A. (por ejemplo: Inversiones López S.A.) Si es de capital fijo o variable (Si es de capital variable, despues de las palabras S.A. se añadira «de C.V.», por ejemplo: Inversiones López S.A. de C.V.)<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 17:26:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pinedajared370</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Sociedad de responsabilidad limitada<br></em></strong>Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.<br><br><strong>Características<br>•</strong>Según el código de comercio de Honduras, las una SRL puede tener un máximo de 25 socios.<br>Esta sociedad requiere de un monto mínimo (capital social) de 5,000 lempiras para poder ser inscritos como una empresa de responsabilidad limitada.<br>•La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos.<br>•El número máximo no puede exceder de veinte y cinco (25). Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras. Para el acto de Constitución los socios extranjeros que no estuviesen radicados en el país pueden hacerse representar por medio de un poder, debidamente autenticado por un cónsul Hondureño. Cada uno de los socios no más de una parte social. Los socios solo obligados al pago de sus aportaciones.<br><br><strong>Requisitos<br>•</strong>Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.<br>•Tener una razón social (nombre de los socios) y denominación social (nombre de la empresa). Estará conformado por el nombre o nombres de los socios más el de la actividad principal, seguidamente por las palabras «S. de R.L.», por ejemplo:&nbsp; «Inversiones López S. de R.L.», «López y Asociados S. de R.L.»<br>•Deberá tener un número máximo de 25 socios. Ahora conforme a la «Ley de Generación de Empleo y Fomento a la Iniciativa Empresarial», en su articulo 5, se creo la figura de «La sociedad Unipersonal» la cual consiste en que el número mínimo para conformar una sociedad es de un socio nada más.<br>•El capital mínimo de constitución es de 5,000Lps y tiene que ser exhibido ante el Notario Público.<br>•Cada socio es el responsable de sus aportaciones las cuales serán solo mediante dinero y no por títulos valores (cheques, pagares, promesas de pago etc.).<br><br><strong>Conformación del nombre<br></strong>Tener una razón social (nombre de los socios) y denominación social (nombre de la empresa). Estará conformado por el nombre o nombres de los socios más el de la actividad principal, seguidamente por las palabras «S. de R.L.», por ejemplo: «Inversiones López S. de R.L.», «López y Asociados S. de R.L.»</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 17:55:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pinedajared370</author>
         <link>https://padlet.com/pinedajared370/wkigtiqk7cmo5obn/wish/2527850603</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Sociedad nombre colectivo <br></em></strong>Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.<br><br><strong>Características<br>•</strong>Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.<br>•Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.<br>•La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.<br>•Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".<strong><br><br>Requisitos<br>•</strong>Se necesita que existan al menos dos socios.<br>•Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva. <br><br><strong>Forma de constitución<br></strong>Se establece mediante fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.<br><strong><br>Conformación del nombre<br></strong>Existe bajo una razón social, misma que se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes, por ejemplo: «y asociados», «y hermanos», «y socios».<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 22:01:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pinedajared370</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Sociedad en comandita simple<br></em></strong>Es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.<br><br><strong>Características<br>S</strong>e compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones<br><br><strong>Requisitos<br></strong>Debe contar con un mínimo de dos socios y tener tanto comanditados y comanditarios.<br>Razón social: el socio que preste su nombre será considerado el comanditado.<br>No existe un mínimo de capital social.<br><br><strong>Forma de Constitución<br></strong>Se realiza mediante fedatario público.<br>La razón social se compone con los nombres de uno o varios comanditados.&nbsp;<br>En caso de que no figuren todos los nombres de los comanditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía” o sus equivalentes.&nbsp;<br>La razón social debe contener en todo momento las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C.S.”.<br><br><strong>Conformación del nombre&nbsp;<br></strong>se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos. Además, a esa denominación social se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 02:39:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pinedajared370</author>
         <link>https://padlet.com/pinedajared370/wkigtiqk7cmo5obn/wish/2528148455</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Sociedad de comandita por acciónes <br></em></strong>Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.<br><br><strong>Características<br></strong>La sociedad comanditaria por acciones se caracteriza por estar compuesta por un mínimo de dos socios, de los cuales al menos uno tendrá que tener responsabilidad ilimitada. El resto de los socios serán comanditarios. Se necesita un capital mínimo de 60.000 euros para su puesta en marcha y su capital social está divido en acciones. <br><br><strong>Requisitos<br></strong>Debe haber como mínimo dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. En el caso de que se integre por dos socios únicamente, uno de ellos deberá ser comanditario y el otro comanditado.<br>El capital social no deberá ser menos a $50,000 pesos y debe estar íntegramente suscrito.<br>Exhibirse en dinero en efectivo cuando al menos el 20% del valor de cada acción pagada.<br>Que se exhiba de manera íntegra el valor de cada acción que deba pagarse con bienes distintos del efectivo.<br><br><strong>Forma de constitución<br></strong>Constitución por notario público: los socios deberán comparecer ante notario público para la elaboración de la escritura social, la cual debe contener los datos generales y de los socios previstos en los artículos 6 y 91 de la LGSM.<br>Constitución por suscripción pública: los fundadores o promotores de la sociedad incitan al público en general a obtener la adhesión de socios. Para ello primero deberán redactar y depositar en el Registro Público de Comercio, RPC, un programa que contendrá el proyecto de estatutos con los requisitos señalados en el artículo 6 de la LGSM, a excepción de los datos de las personas físicas, autónomos, o morales que constituyen la sociedad y la expresión del<strong> </strong>capital que aporte cada uno. También deberán contener los requisitos del artículo 91 de la LGSM, a excepción del nombramiento de uno o varios comisarios<br><br><strong>Conformación del nombre<br></strong>La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.». Asimismo, se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras «y compañía» o equivalentes cuando no figuren en ella los de todos.</div>]]></description>
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