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      <title>Grooming by Irene Paula Díaz</title>
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      <description>Trabajo colaborativo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-11-03 16:37:05 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <pubDate>2019-11-03 17:04:27 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <pubDate>2019-11-03 19:06:32 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <pubDate>2019-11-03 19:06:58 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <pubDate>2019-11-03 19:07:22 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>INTEGRANTES DEL GRUPO: Cardozo, Castillo, Díaz, Ríos.</strong></div><div><br></div><div><strong>TEMA: Grooming</strong></div><div><br></div><div><strong>Buscar información referido al tópico en cuestión. </strong></div><div><strong>Cada uno deberá colocar en este mismo documento:</strong></div><div><strong>*Nombre y apellido.</strong></div><div><strong>*Palabras claves que utilizó para la búsqueda. </strong></div><div><strong>*Mencionar en qué buscador estuvo.</strong></div><div><strong>*Colocar Link.</strong></div><div><strong>*Colocar autor del texto (si lo hubiere)</strong></div><div><strong>*Colocar la página de dónde salió la información elegida y el dominio de la misma.</strong></div><div><br></div><div><strong>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</strong></div><div><br></div><div><strong><em>Rios Victoria</em></strong></div><div><em>Palabras clave de búsqueda: </em></div><div><em>*¿Qué es el grooming?</em></div><div><em>*grooming en Argentina</em></div><div><em>*grooming ¿cómo y cuándo ocurre?</em></div><div><em>Buscadores utilizados:</em></div><div><em>*Google, Bing.</em></div><div><em>LInk:   </em><a href="https://www.educo.org/Blog/que-es-el-grooming-y-como-prevenirlo"><em>https://www.educo.org/Blog/que-es-el-grooming-y-como-prevenirlo</em></a></div><div><em>Autor: </em></div><div><em>Página: Blog Cuaderno de valores - Educo ONG para la infancia. </em></div><div><em>Dominio:   .org [ES]</em></div><div><em>Información:</em></div><div><em>El Grooming es un engaño pederasta,​ una serie de conductas y acciones que son deliberadamente violentas y acosadoras, por demás reprochables; acciones que van en contra de las leyes de protección de la infancia. ‎El proceso del engaño es pederasta . La palabra grooming se usa para describir casos de acoso a menores a través de Internet. Un adulto trata de engañar a un menor para poder acceder a su intimidad. A través de manipulaciones el adulto induce al menor a que se exponga sexualmente ante él. Luego lo convence de ir cada vez más lejos en este juego de perversión. Si el niño intenta escaparse de esta red de manipulación, el adulto lo retiene por medio de extorsiones. </em></div><div><em>El Grooming es un delito que consiste en el acoso sexual y virtual a niños y adolescentes por parte de un adulto. El acosador simula ser un niño o un amigo, hasta en ocasiones simula ser "amigo de otr@ amig@" para ganar confianza e ir convenciendo de a poco al menor para que comience a enviar o recibir imágenes con contenidos sexuales, luego aparece los pedidos de videos y otras consignas que el niño o la niña va haciendo en interacción con este adulto desconocido.</em></div><div><em>* "El acoso puede incluso acabar intentando un encuentro físico con el menor. Las consecuencias negativas para el menor son evidentes. Estrés, vergüenza, sentimiento de culpa, ansiedad, depresión y por supuesto miedo"</em></div><div><em>Por eso hay que crear confianza con nuestros hijos. Hacerles saber que no importa lo que suceda, ellos siempre pueden confiar en nosotros y nosotros siempre vamos a estar para ellos sin prejuicios. </em></div><div><em>* ¿"Qué podemos hacer contra el grooming?</em></div><div><em>La protección de los menores contra todos los delitos que se cometen en internet se basa en dos pilares fundamentales: el control parental y la educación para el uso de redes y tecnología."</em></div><div><em>* "Hablar con los chicos abiertamente suele dar mejores resultados que prohibir de forma directa, los niños, como personas que viven en sociedad, no pueden estar alejados de las tecnologías indefinidamente, pero nosotros, los padres, sí podemos explicar de forma explícita qué puede pasar en las redes. Con ejemplos claros y sencillos."</em></div><div><em>Algunas entidades que luchan, asesoran y concientizan sobre el Grooming son: Fundación Alia2, Protégeles, Pantallasamigas, Padres 2.0 o Cobertura Protegemenores.</em></div><div><br></div><div><strong>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</strong></div><div><br></div><div><strong><em>Castillo Eric</em></strong></div><div><em>Palabras clave de búsqueda: </em></div><div><em>grooming legislación argentina.</em></div><div><em>Buscadores utilizados:</em></div><div><em>*Google.</em></div><div><em>LInk:  </em><a href="http://www.gecsi.unlp.edu.ar/documentos/flammini.pdf"><em>http://www.gecsi.unlp.edu.ar/documentos/flammini.pdf</em></a></div><div><em>Autor:  MARINA L. FLAMMINI </em></div><div><em>Dominio:   .edu.ar</em></div><div><em>  información </em></div><div><em> El constante desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TICs) ha producido un impacto significativo en la sociedad durante las últimas décadas, brindando innumerables ventajas; pero a su vez, dando lugar a nuevas conductas ilícitas y a las herramientas necesarias para su configuración Por tal motivo este trabajo parte de destacar la presencia de las TICs en la vida de los menores de edad, quienes conviven con el fenómeno llamado “cultura de habitación”, lo cual trae aparejado nuevas formas de violencia y conductas delictuales, tales como “ciberacoso o acoso cibernético” y el “grooming”. Como consecuencia, los legisladores se han visto impulsados a afrontar la necesidad de proteger a un sector de la población altamente vulnerable, dotando al ordenamiento jurídico de una ley que incorpore esta nueva modalidad para la comisión de delitos preexistentes.  </em></div><div><br></div><div><strong><em>------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</em></strong></div><div><br></div><div><strong>Díaz Irene.</strong></div><div><em>Palabras claves de búsqueda: Grooming en las redes sociales, Grooming en Argentina.</em></div><div><em>Buscador utilizado: Google Académico.</em></div><div><em>Link: </em><a href="https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0716864015000048"><em>https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0716864015000048</em></a></div><div><em>Autores: Elías Arab y Alejandra Díaz.</em></div><div><em>Página: Science Direct.</em></div><div><em>Dominio: .com</em></div><div><br></div><div><em>Link: </em><a href="https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/15889/SPADONI%2c%20LARA%20SOLEDAD.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y"><em>https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/15889/SPADONI%2c%20LARA%20SOLEDAD.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y</em></a></div><div><em>Autora: Spadoni, Lara Soledad.</em></div><div><em>Página: Repositorio Institucional Universidad Siglo 21.</em></div><div><em>Dominio: .edu.ar</em></div><div><br></div><div><em>Información: </em></div><div><em>El “Grooming” es un conjunto de estrategias que una persona adulta, denominada “groomer”, desarrolla para ganar la confianza de chicos y chicas menores de edad a través de Internet, adquiriendo control y poder sobre esos o esas menores con el fin de abusar sexualmente de ellos/as. El “Grooming” posee distintas etapas: </em></div><ol><li>Amistad: El abusador falsifica su identidad haciéndose pasar por un joven ganándose así la confianza de la víctima, seduciéndola y obteniendo sus datos personales.</li><li>Engaño: El abusador o “groomer” finge estar enamorado de la víctima para conseguir que se desnude y realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o le envíe fotografías de igual tipo.</li><li>Chantaje: El abusador manipula a la víctima amenazándola con publicar el material que posee si no continúa enviándole.</li></ol><div><em>Las víctimas de “Grooming” no suelen informar a sus padres o educadores por miedo o temor de que los acosadores cumplan su promesa de hacer públicos sus videos, chats, fotos, etc. Es por esto que hay que saber cómo prevenirlo, aunque como primera medida se aconseja seguir de cerca su comportamiento. Dentro de las características que presentan las víctimas de “Grooming” se hallan las siguientes:</em></div><ol><li>Retraimiento social.</li><li>Excesivas reservas en la comunicación.</li><li>Modificación en su lenguaje corporal frente a adultos: cabeza agachada, falta de contacto ocular, rechazo a estar con adultos.</li><li>Cambios en el rendimiento escolar.</li><li>Cambios de humor: tristeza, apatía y desmotivación general.</li><li>Explosiones de ira y rabia.</li><li>Procura ocultarse cuando se conecta con cualquier dispositivo.</li><li>Miedo a salir de la casa.</li></ol><div><em>Son diversos los países que incorporan al “Grooming” como un delito dentro del Código Penal. Entre ellos se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Escocia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Perú, Suecia, Singapur, Inglaterra, Gales, España y Chile.</em></div><div><em>En Argentina, luego del debate del anteproyecto, en Noviembre de 2013 la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 26. 904, que incorporó el delito de “Grooming” al Código Penal dentro de los “Delitos contra la Integridad Sexual”, se establece lo siguiente: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactase a una persona menor de edad, con el propósito de cometer delito contra la integridad sexual de la </em></div><div><em>misma”.</em></div><div><br></div><div><strong><em>-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</em></strong></div><div><br></div><div><em>TRABAJO COLABORATIVO: Ensayo</em></div><ul><li>Colores de fuente:</li></ul><div><strong>Cardozo </strong></div><div><strong>Castillo </strong></div><div><strong>Díaz </strong></div><div><strong>Ríos</strong></div><div><br></div><div><strong><em>¿Por qué la Ley de Grooming no se cumple en Argentina?</em></strong></div><div><br></div><div><strong><em>Introducción.</em></strong></div><div><br></div><div><em>El planteo que se hace en este trabajo colaborativo consiste en demostrar que la legislación nacional sobre el “Grooming”  no es lo suficientemente específica  en la regulación del delito debido a que lo que el artículo 131 del Código  Penal regula  resulta indeterminado. Por un lado la redacción del artículo 131 no describe las acciones típicas, lo que hace difícil conocer los límites de punibilidad. Por otro, según la Constitución Nacional, el principio de legalidad es una garantía que se da para que nadie sea penado por una conducta que al realizarse no se encuentra tipificada. En el caso del “Grooming” se está penando un acto preparatorio, el caso de quien “contactare” a un menor, pero se desconoce cuál será la finalidad de ese contacto.</em></div><div><br></div><div><strong><em>Desarrollo.</em></strong></div><div><br></div><div><em>El avance de las tecnologías de comunicación ha impactado en los modos de vida de la sociedad en general, cambiando el modo de ver y relacionarse  con las personas. Este cambio cultural ha impactado en toda la sociedad obligando a los organismos gubernamentales a generar  nuevas estrategias de control y protección de los individuos, en este caso de aquel sector más vulnerable que son los menores. Los cuales se ven enfrentados a nuevas formas de violencia contra la integridad sexual como es el caso del Grooming o Ciberacoso.  </em></div><div><em>En Argentina, mediante la Ley 26.904, sancionada el 13 de Noviembre de 2013, se incorporó la figura de Grooming al Código Penal. Así, con la llamada "Ley de Grooming" se incorpora como artículo 131 el siguiente texto: "será penado con prisión de seis meses a cuatro años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de edad, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual. Con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación". Sin embargo, dentro del tipo penal no se establece la edad que debe tener el sujeto activo que sería el groomer, mientras que si se fija la edad del sujeto pasivo el cual debe ser menor, por lo tanto tiene que tener menos de dieciocho años. Además, puede encontrarse otra falencia ya que al establecer el monto de la pena para la conducta de contactar a un menor no se estableció diferencia con la pena que correspondería por la realización de un delito posterior; de esta manera se podría considerar que contactar a un menor y contactarlo para abusar de él significaría lo mismo.</em></div><div><em>Resulta importante destacar que la conducta típica del Grooming que refiere “al que contactare” es difícil de probar como una posible intención de realizar un delito. El verbo “contactar” no brinda ninguna precisión. Además, la Constitución Nacional establece el principio de legalidad en su artículo 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, tal como lo expresa el citado artículo este principio funciona como garantía para las personas, ya que la única manera que tendrán de ser penadas es que sus conductas encuadren dentro de un delito que se encuentre tipificado. Por esta razón, los expertos consideran que a pesar de existir una ley vigente, esta tiene debilidades, las cuales hace imposible la implementación efectiva de dicha ley en casos reales y concretos. A continuación se detallarán los puntos cuestionados y sus problemas de aplicación. El foco de las críticas a la norma apunta a “la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción”. (Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles). Desde ADC sostienen que "el texto incrimina el mero contacto con un menor. Esto quiere decir que se castiga un acto preparatorio anterior a la ejecución de un supuesto delito que se persigue". Y es en ese punto donde entra la subjetividad y la dificultad de probar la intención. “Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas”, (Rabinovich). Según Beatriz Busaniche, esta ley, así aprobada, "No sirve para proteger y tutelar el bien jurídico que se supone debe defender, es decir: la integridad de los menores”. Los errores que destaca son: Uno es que se tipifica como figura penal el “contacto con intención”; es decir, el mero contacto de un mayor con un menor de cualquier edad (17 o 5 años es lo mismo, ya que la ley no discrimina edades). Cualquier interacción “puede ser pasible de investigación penal, porque hay que probar intenciones”. “No se trata siquiera de una tentativa, sino de una intención. Esto está fuera de toda razonabilidad en materia penal. Es una figura penal abierta, y no definida que da lugar a cualquier cosa”. Ya que homologa la pena de ese mero contacto con la del abuso efectivamente cometido. Esto quiere decir que “da lo mismo contactar a un menor por cualquier medio de comunicación electrónico a efectivamente cometer un abuso sexual contra él”.</em></div><div><em>Además, la figura de ciberacoso es de acción pública, y no dependiente de instancia privada. Esto implica que no hace falta una denuncia de un afectado para que la policía inicie una investigación. Así, la fuerza policial podría monitorear chats y comunicaciones de Internet sin que medie denuncia por parte de una víctima. “Cualquier abogado que deba llevar un caso basado en esta figura penal, apelará a la inconstitucionalidad de la norma, sin lugar a dudas”, predice Busaniche.</em></div><div><em>“En la práctica va a ser de difícil cumplimiento por esto de que es una figura abierta y hay cuestiones que no se van a poder probar. Es de dudosa constitucionalidad por como está redactada la ley”, señala Daniel Monastersky, abogado especializado en delitos informáticos, director y fundador de Identidad Robada.</em></div><div><em>Esta ley más allá de ser inconsistente, dado que el  tipo de delito  penal carece de eficacia legislativa ya que el simple contacto no es punible, dejando un vacío legal interpretativo sobre el sujeto y la edad en la que se debería penar este tipo de prácticas. El artículo es efectivo en aquellos casos que se perpetran el abuso sexual con un menor pero como ya mencionamos estos tecnicismos legales hacen que la ley sea de una herramienta poco efectiva contra este tipo de delito. </em></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-03 19:13:10 UTC</pubDate>
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         <author>diazirenepaula</author>
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         <author>vekasweet</author>
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         <author>vekasweet</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley de Grooming, video animado.</div>]]></description>
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