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      <title>MURAL GRUPO No. 6. &quot;LOS JUSTICIEROS&quot; by BERMAN NOEL HUINAC PEREZ</title>
      <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3</link>
      <description>Injusticias cometidas en Guatemala</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-04 17:00:08 UTC</pubDate>
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         <title>CARATULA</title>
         <author>bhuinacp</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>INJUSTICIAS COMETIDAS EN GUATEMALA</strong><br><br><strong>Integrantes:<br></strong><br>1. BERMAN NOEL HUINAC PÉREZ.<br>2. MARÍA ANAYANCÍ SANTIAGO BRITO.<br>3. MARÍA PAULA GÓMEZ RAMOS.<br>4. EDER RISSIERY TORRES ULUÁN.<br>5. DORIAN AMARILIS AMPÉREZ ESTRADA.<br>6.&nbsp; ERICKSON ALEXANDER BARRIOS BARRIOS.<br>7. MIGUEL BERNAL CETO.<br>8. ERIC ABEL SAPUT SUTUC<br><br><strong>DECIMO CICLO, DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.</strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:06:07 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>bhuinacp</author>
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         <description><![CDATA[<div>Como estudiantes y futuros profesionales de Ciencias Jurídicas y Sociales, es indispensable y necesario tener la preparación académica y los conocimientos para el ejercicio de la profesión, así como la interpretación y aplicación de todas las normas jurídicas con observancia al comportamiento y de las relaciones humanas.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Es importante mencionar que el presente trabajo contiene algunas de las violaciones de los derechos humanos de las personas e injusticias, al no aplicar el debido proceso, principalmente para los casos que de una u otra manera ha tomado mayor relevancia en el contexto y la coyuntura de la administración de la justicia hoy día.</div><div>&nbsp;</div><div>Por otro lado, es importante indicar el aprendizaje y la relevancia para el presente muro en donde se reflejan los casos de las injusticias que se ha dado en Guatemala, principalmente en los procesos y en las resoluciones y de las arbitrariedades en cada unos de los proceso que se dejan en el presente muro, haciendo referencias de la violación de los principios procesales de Legalidad, así como el sistema de Justicia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:10:28 UTC</pubDate>
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         <title>Caso No. 1 Robo de un alicate a Energuate</title>
         <author>bhuinacp</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716759007</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Injusticia cometida y por qué: </strong>la injusticia cometida es que fue la Juez Mariana Mercedes López de Sololá sentencio a la señora Ceferina Xaminez quien es una persona humilde y defensora de los Derechos Humanos del departamento de Sololá a tres años de prisión, por el robo de un alicate a una empres millonaria que es Energuate.<br><strong>JUSTICIA DIVINA: </strong>Lo que siembras cosecharas, de esta forma Dios hará Justicia divina, aunque no se vea en estos momentos pero tarde o temprano habrá justicia por la injusticia cometida por parte de la Juez Mariana Mercedes López y la empresa eléctrica Energuate, considerando que Dios es justo en todo momento a pesar de las injusticias cometida hacia la señora Ceferina Xamines que quizá necesitaba de ese alicate o únicamente por erro involuntario la tomo pero la juzgadora no lo califico de esa forma, sin embargo anteriormente se había declarado sin responsabilidad por un Juez pero la empresa eléctrica Energuate apelo por eso fue que conoció la señora Juez de Sololá.<strong><br>JUSTICIA HUMANA: </strong>toda persona tiene libre albedrío de hacer lo malo o hacer lo bueno, sin embargo esto trae consecuencias o bendiciones, la señora Ceferina sabe que si toma algo que no es de su propiedad traería consecuencias y es el caso que fue denunciada, en este caso la Juez dicto una sentencia de tres años la cual la juez tomo esa decisión aunque sea injusta, pero ella decidió que fuera así aplico el libre albedrío de una forma inhumana al dictar esa sentencia considerando que hay personas que cometen delitos más graves y son absueltos del caso.<br><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL: </strong>es lo que existe en el ser en el pensamiento imaginando la justicia, una justicia recta, una justicia adecuada, una justicia que es acorde al hecho cometido no perjudicando, en el presente caso de la señora Ceferina Xamines se imagino que todo sería resuelto justamente, quizá ella pensó es un simple accesorio mas sin embargo por esta actuación fue sentenciada a tres años de prisión, por la señora Juez.<br><strong>JUSTICIA SOCIAL: </strong>en el presente caso fue lo que reclamaron los diferentes grupos sociales que se unieron contra Energuate y la Juez de Sololá en apoyo a la señora Ceferina Xamines que son las personas que están en nuestro entorno, la sociedad que quieren que las cosas sean justa como hoy en día quiere todo guatemalteco y ellos querían que se Absuelta la señora Ceferina.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:11:14 UTC</pubDate>
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         <title>Caso No 2. Cristina Siekavizza</title>
         <author>AnayanciSantiagoBrito</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716774945</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Injusticia Cometida y Porque:</strong> La injusticia más controversial es que a pesar de haber sido asesinada por su esposo jamás se le dio una investigación digna a este caso, por el simple hecho de que el esposo es hijo de una expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, me pude dar cuenta de que la justicia en ese momento era selectiva por el alto rango que tenía dicha familia, es por ello que considero de que todos tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones, el Estado está obligado a proteger a toda persona pero con el simple hecho de que se vulnero varios derechos de la víctima atentando contra su vida y que se obstaculizo la persecución penal. <br><strong>JUSTICIA DIVINA:</strong> La Justicia Divina ya que es una injusticia la que se cometió porque la familia de Siekavizza siempre exigió justicia pero la familia de él y evitaron que fuera sentenciado comprando a la justicia pero como dice la ley de la siembra todo lo que nosotros sembramos cosechamos y aunque impidieron la justicia aquí en la tierra pero la de Dios no porque murió por más que lo quisieron esconderlo.<br><strong>JUSTICIA HUMANA</strong>: La cual es la ley del karma dar lo que recibimos y en este caso se ha entendido que todo acto trae consecuencia, la cual en este caso se exigió justicia porque se había cometido un acto la cual ameritaba una consecuencia y era una sentencia, pero las personas manifestaron. La cual las entidades tenia la obligación de impartir justicia la cual se contempla en las leyes su aplicación fue la que se debió brindar.<br><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL</strong>: Es un una de las justicias que pretende en individual realizarlo y en este caso fue por la familia que ellos hasta el final lucharon solos pero con la finalidad de buscar justicia aunque en este caso una de las justicias se adelanto pero en este caso si estuvo presente la justicia que sin la entidad y por tanta injusticias si siempre se pretendió conseguir un castigo justo.<br><strong>JUSTICIA SOCIAL</strong>: Es la que en este caso el juez el MP y los abogados y la familia y toda Guatemala exigían justicia porque siempre se le apoyo a los padres de la ahora muerta para realizar una manifestación para alzar la voz y que les hicieran caso porque las influencias de las personas trabajadoras del estado superaban a la de ellos por eso consiguieron que tanto el acusado y su madre fueran detenidos para que se velara por la justicia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:41:54 UTC</pubDate>
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         <title>Caso No. 3  Estafa de Una madre y su hija. </title>
         <author>mgomezr12</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716775240</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>INJUSTICIA:&nbsp;</strong></div><div>La polémica injusticia cometida hacia Ruth y Leslie Denisse, por el caso que se les acusaba, cuando existió medios de prueba que el abogado tuvo, como copias de todos los documentos que constaron que el bien inmueble se obtuvo de buena fe y que las estafadas eran ellas, por lo que considero que fue una devastadora injusticia ya que teniendo esos documentos que era suficientes medio de prueba para que ellas salieran libres, fueron injustamente acusadas.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>JUSTICIA DIVINA: </strong>La justicia divina en este caso, el único que puede juzgar a las personas que bajo engaño estafaron a la señora Ruth Mery López y a su hija Leslie Denisse López de la compra de bien inmueble es Dios, ya que él es quien hace su justicia y como establece en versículo Bíblico el que siembre eso cosecha. Él es el único que ve las acciones tal y como son, aunque el juzgador vea lo contrario, el único que conoce el actuar de ellos es Dios.</div><div><strong>JUSTICIA HUMANA: </strong>La justicia humana es la que establece el ser humano de acuerdo a las acciones, el dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a la realización de sus actos, pero en el presente caso, la justicia humana no fue aplicada de la manera correcta, en virtud que a la señora Ruth Mery López y a su hija Leslie Denisse López se les indico que pertenecer a la banda de los “Topacios” que estafan a las personas con la venta de bienes inmuebles.&nbsp;</div><div><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL: </strong>La justicia individual de la señora Ruth Mery López y de su hija Leslie Denisse López fue que se diera una parcialidad y una verdadera justicia en la que el señor Sergio, esposo y padre de las acusadas buscó siempre demostrara la inocencia de las mismas, ya que se les acuso de formar parte de dicha banda la cual no fue así, acusándolas injustamente, por lo que se le solicito al juez que dejara en libertad a las acusadas.</div><div><strong>JUSTICIA SOCIAL: </strong>Los ciudadanos de Guatemala y el señor Sergio se organizaron para poder llevar a cabo una manifestación haciéndolo de una manera pública a favor de las acusadas Ruth Mery López y su hija Denisse López quienes fueron acusadas injustamente del delito de estafa y asociación ilícita, indicando que eran inocentes así mismo exigiendo su completa libertad expresando en las afueras de los tribunales que conocía el caso.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:42:30 UTC</pubDate>
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         <title>CASO No. 4 Abelino Chub Caal</title>
         <author>etorresu2</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716775446</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>INJUSTICIA COMETIDA Y PORQUÉ:</strong> El 4 de febrero del año 2017&nbsp; hasta el el 26 de Abril del año 2019 que el Juzgado de Mayor Riesgo A de Guatemala absolvió a&nbsp; Abelino Chub Caal en este caso se tiene entendido que el señor ABELINO CHUB CAAL fue preso político en virtud que lo detuvieron por delitos que en su momento el Ministerio Público no pudo sustentar y por tal motivo él estuvo preso de manera injusta ya que más de dos años estuvo preso y sin embargo los Jueces que tuvieron de una forma resolver su situación jurídica lo único que hicieron fue resolver tenerlo en prisión preventiva de una menara no apegada a derecho.<br><strong>JUSTICIA DIVINA: </strong>se puede aplicar la justicia divina en los juzgadores que en su momento en la aplicación de sus valores, principios y su razonamiento no tuvieron que dejar en prisión preventiva a don ABELINO CHUB CAAL, además la conciencias es parte fundamental en esta justicia ya que él único ser que nos puede juzgar por algo de esta justicia es Dios.</div><div><strong>JUSTICIA HUMANA: </strong>la justicia humana fue aplicada de una manera inadecuada ya que sabiendo que no se tenía ningún medio de prueba que sustentara la acusación para llevar a debate oral y público al señor ABELINO CHUB CAAL no se llevó acabo el debido proceso, y se violentó el derecho de defensa, el derecho a la libertad y sobre el derecho a la libre locomoción, además los jueces como personas investidas con un puesto de tener la libertad de nosotros como sociedad ellos tienen que velar siempre que la justicia sea para todos y no ser imparciales en ningún caso y no ser de justicia selectiva.</div><div><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL:</strong> la justicia individual para él se violentó de manera abrupta y sin ningún tipo de miedo a ser sancionados los jueces por resolver desapegados a derecho, además don ABELINO CHUB CAAL como persona tuvo que pasar por vejámenes en la prisión donde fue remitido esto a sabiendas que nuestro sistema penitenciario no es una entidad muy eficientes. Y don ABELINO CHUB CAAL siempre sostuvo que él lo único que había hecho fue defender sus derechos y los de su gentes y nunca jamás realizo algún tipo de delito o situación que contraviniera la ley.</div><div><strong>JUSTICIA SOCIAL:</strong> la que querían tanto sus seres más allegados, su familia, sus amigos y todas las personas que sabían que él siempre fue una persona con buenos principios y como él trabajaba&nbsp; como promotor social para la Fundación&nbsp; Guillermo Toriello,&nbsp; y dicha fundación promovía&nbsp; el desarrollo social al momento de que él se fue a prisión preventiva, hubo también aparte de daño individual para él también hubo daño colateral por todos los proyectos que él tenía asignado y se dejó de seguir.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=TsLRIbfGa0A" />
         <pubDate>2021-09-04 17:42:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO No 5. Fermín Ramírez VS Guatemala</title>
         <author>dampereze</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716781620</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>INJUSTICIA COMETIDA Y POR QUÉ: </strong>La injusticia que se comentó en el presente caso si bien es cierto el cometió los hechos que se le atribuían pero resulta que en el momento procesal oportuno no hubo una reforma del auto de procesamiento, el fue privado de libertad diez años sin ser juzgado y cuando él juzgador resolvió le coloco la pena máxima por un delito grave toda vez que el juzgador a su libre razonamiento y su criterio aplico la pena máxima es decir que decreto la pena de Muerte a Fermín Ramírez, pero al momento de la apertura a juicio en ningún momento el ente investigador solicito dicha pena ni tipifico el delito por el cual se le juzgó y el abogado defensor no estaba preparado para dicha resolución y por lo tanto se le vulneraron los principios&nbsp; siguiente:&nbsp; Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Derechos de los privados de libertad, Garantías judiciales, Principio de legalidad y de retroactividad, Protección judicial, y a un debido proceso.<br><br></div><div><strong>JUSTICIA DIVINA: </strong>Se aplica la justicia Divina en el juzgador que el realizo a su libre&nbsp; razonamiento, y a base de la documentación que se le presento en su momento el considero que si existía una pena máxima que se le tendría que aplicar y por tal razón fue que le impuso la sentencia que el consideró razonable a las actuaciones que se le imputaron pero en si el error fue del ente investigador a no solicitar lo correcto en su momento procesal. <br><strong>JUSTICIA HUMANA: </strong>En determinado caso&nbsp; la justicia humana es aplicada por el juzgador ya que como conocedor del derecho quiso sentenciar a Fermín Ramírez a la pena de muerte pero sin embargo como existen derechos internacionales que protege a todo ser humano sancionaron a Guatemala por un mal procedimiento y un razonamiento incorrecto. <br><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL:</strong> Se actuó de una manera incorrecta toda vez que le estaban atribuyendo un hecho que no le correspondía y no tenía fundamento para la cual sería sancionado y no estaban actuado de conforme a la ley si no de una forma injusta para el cómo ser humano es un hecho eminentemente procesal pero podemos ver que es una forma incorrecta de actuar de un Juzgador ya que no tiene que resolver conforme el lo desea sino conforme la ley lo establezca. <br><strong>JUSTICIA SOCIAL:</strong> Para los padres de la menor fue un gran golpe pero cuando se le aplico la pena de muerte ellos consideraron que el juzgador estaba haciendo lo correcto pero sin embargo no dejemos a tras la injusticia que se pudo dar a nivel&nbsp; social existiendo discriminación a los seres del sindicado ya que muchos fueron despreciados por la sociedad.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/Fk-0zIebyZs" />
         <pubDate>2021-09-04 17:56:17 UTC</pubDate>
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         <title>CASO No. 6. Rios Montt</title>
         <author>ebarriosb1</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716784180</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>INJUSTICIA COMETIDA Y POR QUÉ: </strong>en este caso la injusticia que se cometió fue que a pesar de que se contaba con suficientes pruebas para poder dictar una sentencia en contra del Ex dictador Ríos Montt, la corte de Constitucionalidad revocó, la condena que se le impuso, dejando así que Ríos Montt burlara la Justicia guatemalteca y en todos los procesos siguientes siempre fuera declarado inocente.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>JUSTICIA DIVINA: </strong>De una u otra manera sabemos que todo lo que realizamos de forma incorrecta en esta tierra, en algún momento se pagara, por lo que, en el presente caso, el Ex dictador, Ríos Montt, en su vejes fue sufriendo por causas de lesiones en el cerebro, muriendo así sin ser juzgado por la masacre que se le atribuía, pero sufriendo por su propia enfermedad, por lo diferentes actos y asesinatos cometidos mas en la región Ixil del municipio de Santa María Nebaj, San Juac Cotzal y San Gaspar Chajul que fueron los municipios más afectados en ese conflicto y por estas causas el General Riós Montt Murio.<br><br></div><div>&nbsp;<strong>JUSTICIA HUMANA: </strong>En el presente caso la Corte de Constitucionalidad a pesar de todas las pruebas que tenían, revoco la sentencia que se le había impuesto al ex dictador, por lo que siempre quedo impune este proceso. Y de esa forma podemos decir que las leyes de nuestro país fueron aplicadas de forma errónea.&nbsp;<br><br></div><div><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL:</strong>&nbsp; Cada persona que hoy día no puede encontrar a sus familiares pelea por esa injusticia que se vivió en los tiempos anteriores, lastimosamente hoy día, ya no podrá ser juzgada la persona que realizo todos estos actos desastrosos, porque el ex dictador ya falleció.<br><br></div><div><strong>JUSTICIA SOCIAL:&nbsp; </strong>Aquí fue exigida por todas aquellas personas del pueblo maya ixil, a sí mismo no fueron las únicas personas si no diferentes grupos sociales que se unieron a la lucha para que se haga justicia por las matanzas que se cometieron en ese entonces y las personas quienes se vieron afectas por el genocida, por lo que perdieron a familiares que hoy en día aun siguen buscando sus resto&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 18:01:36 UTC</pubDate>
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         <title>CASO No 7. IGSS-PISA</title>
         <author>mbernalc3</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716786471</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Caso “IGSS-PISA”</strong></div><div>En éste caso hubo INJUSTICIA porque, muchas personas que de manera directa e indirecta trabajaban para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, y que fueron acusadas por el Ministerio Publico y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala “CICIG”, por actos de corrupción de la adquisición de medicamentos de poca calidad y sobre varados en precios, entre otras anomalías, los cuales provocaron la muerte de varios pacientes con enfermedades renales dentro del Instituto, dicho medicamentos fueron compradas a la empresa denominada “Farmacéutica PISA”, los acusados fueron procesados y privados de su libertad, quienes sufrieron vejámenes de sus derechos y otros perdieron la vida en los centros carcelarios, y el MP y la CICIG no demostraron lo necesario y no lograron fundamentar las acusaciones que habían hecho y después de 1,200 días aproximadamente, en Sentencia todos los acusados y privados de libertad quedaron absuelto de los cargos que se les imputo. Por consiguiente, se puede comprender que en el caso se puede determinar la;<br><br>J<strong>USTICIA DIVINA:</strong> ya que en el contexto del caso se han dado varios sucesos sin la intervención del hombre, asimismo se considera que existió y existe la JUSTICIA HUMANA en el caso ya que, el mismo humano ha sabido resolver la misma a su manera, por otro lado se dio la y de parte de Dios vendrá la justicia, como hay varios casos donde acusaron injustamente a las personas.<br><br><strong>JUSTICIA INDIVIDUAL:</strong> ya que, cada persona implicada tomó las decisiones que considero conveniente, principalmente los que tomaron la fatal decisión de suicidarse como una solución al su caso, finalmente en el presente caso también se dio la injusticia entre los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.<br><br><strong>JUSTICIA SOCIAL:</strong> ya que, por la coyuntura que se dio en la administración de la justicia y de las violación que se dio, ha habido la manifestación social en torno al caso, considerando que esto afectara a la sociedad guatemalteca, por el presente caso, personas que quizá se enfermaron unos a la cárcel, sin embargo la sociedad guatemalteca tiene conocimiento de la injusticia cometida en el desfalco.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 18:06:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO  No. 8, Asesinato de estudiantes universitarios (UVG)</title>
         <author>esaputs</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716857028</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Injusticia cometida y por que?</em></strong><br> Sin embargo, van siete años de que los implicados en el caso la minera de níquel, la UVG y el docente, tutor universitario a cargo de la visita de campo, Lemuel Valle en lugar de demostrar su inocencia han utilizado todos los recursos posibles para dilatar el proceso, sin que el supuesto sistema de justicia haga algo por evitar tanto abuso. Más bien, al dejar hacer, dejar pasar, sin emitir reprimendas ni sanciones a los implicados ni a los jueces y juzgados que consienten tanto abuso, “el sistema” termina volviéndose cómplice de la situación.&nbsp; Pareciera ser que ni la supervisión de tribunales ni la Corte Suprema de Justicia pueden al menos justificar un poco su existencia, los sueldos que devengan y privilegios que se les pagan con nuestros impuestos, y hacer una indagación interna y detener los abusos que impiden tener una sentencia para los responsables.<br><br> <strong><em>JUSTICIA DIVINA:<br></em></strong>Solo hay un ser supremo el cual es DIOS, quien<br>sabe lo que en realizad ocurrió con la muerte de los estudiantes, y que en ningún momento ellos merecían ser victimas, Dios se encargará por impartir su justicia divina sobre quienes sean los responsables del hecho delictivo. Ya que todo se paga en esta vida.<br><strong>JUSTICIA HUMANA:</strong><br> El 12 de junio pasado un juzgado de Izabal encontró culpable a Valle de homicidio culposo en agravio de los tres estudiantes, por lo que dictó cinco años de prisión conmutables a razón de Q15 diarios. Pienso que acá se le tuvo que dar mas al culpable.<br><strong><em>JUSTUCIA INDIVIDUAL:<br></em></strong>Los padres de la victimas clama y desean justicia,<br>y que el peso de la ley caiga sobre los responsables de las muertes y atrocidades que se cometieron, pero también desean que los jueces sean justos con las penas a imponer.<br><strong><em>JUSTICIA SOCIAL:</em></strong><br> Todas las familias de las victimas del asesinato, desean que<br>tanto la minera de Níquel y las autoridades de la Universidad del Valle de Guatemala, sea de conocimiento nacional como internacional en el mal actuar de estas dos entidades, por que son las responsables que el proceso no este culminado&nbsp; por que han interpuesto amparos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 20:53:24 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIONES</title>
         <author>bhuinacp</author>
         <link>https://padlet.com/bhuinacp/wjcbdjr9maxcokv3/wish/1716897419</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 22:36:25 UTC</pubDate>
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         <title>Amós 5:24</title>
         <author>bhuinacp</author>
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         <pubDate>2021-09-04 23:22:34 UTC</pubDate>
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         <title>ANEXOS</title>
         <author>bhuinacp</author>
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         <pubDate>2021-09-06 20:27:25 UTC</pubDate>
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