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      <title>DIPLOMATURA SUPERIOR EN ABORDAJE DE AULAS HETEROGÉNEAS by Macarena Quindt</title>
      <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9</link>
      <description>DISPOSITIVOS PARA SOSTENER TRAYECTORIAS ESCOLARES</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-26 20:26:17 UTC</pubDate>
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         <title>DIPLOMATURA SUPERIOR EN ABORDAJE DE AULAS HETEROGÉNEAS</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>DIPOSITIVOS PARA SOSTENER TRAYECTORIAS ESCOLARES</p><p><br/></p><p>QUINDT MACARENA SOLEDAD</p><p>D.N.I: 39718789</p><p>PROFESORA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN GEOGRAFÍA</p><p>SECUNDARIO</p><p>LA PAZ, ENTRE RÍOS</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 20:41:21 UTC</pubDate>
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         <title>AULAS HETEROGÉNEAS</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2934468503</link>
         <description><![CDATA[<p>ANIJOVICH DICE: “Debemos reconocer que las <strong>aulas</strong> son <strong>heterogéneas</strong>, no son homogéneas. Cada uno de los alumnos que se sientan en un <strong>aula</strong> son diferentes, con estilos, modos, y ritmos de aprendizaje distintos, lo que implica para un docente pensar que la enseñanza no es igual para todos”. </p><p>En el enfoque de trabajo en aulas heterogéneas reconocemos la existencia de diferencias entre las personas, no sólo en lo discursivo sino también en las prácticas de enseñanza cotidianas en las escuelas, desde el estilo de gestión institucional hasta las actividades que se proponen en el aula, nuevos diseños del espacio físico, una revisión de los modos de interacción social entre los distintos actores de la institución educativa y una nueva forma de utilizar el tiempo, concebir y poner en práctica la evaluación.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 20:42:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>AULAS HETEROGÉNEAS</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2934531335</link>
         <description><![CDATA[<p>El aula heterogénea es un espacio en el que “todos los alumnos, ya sea que presenten dificultades o que se destaquen, pueden progresar y obtener resultados a la medida de su potencial real, tanto a nivel cognitivo como personal y social. El reconocimiento del derecho de los seres humanos a ser diferentes no se contrapone a la función que le cabe a cada sujeto como integrante de una sociedad. Por lo tanto, por ser la atención a la diversidad un enfoque socio-humanista de la educación, no existe contradicción alguna entre el respeto al individuo autónomo y la respuesta a las necesidades colectivas de la sociedad” (Anijovich, et al, 2004).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 22:31:59 UTC</pubDate>
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         <title>DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2934551933</link>
         <description><![CDATA[<p>El concepto «inclusión educativa» requiere de dispositivos institucionales y áulicos que implementan un modo singular en el abordaje de cada proceso de aprendizaje para garantizar el desarrollo de las trayectorias educativas, y que se constituye en un soporte. Ello implica contemplar el acceso, participación real y equitativa de estrategias didácticas - pedagógicas inclusivas, derribando toda barrera existente entre el sujeto y el conocimiento. </p><p>Aquí aparecen los <strong>Maestro/a de apoyo pedagógico, Maestro/a de apoyo a la inclusión (MAI); Maestro/a de apoyo psicológico (MAP); Maestro/a psicólogo/a orientador/a (MPO); Asistentes celadores para alumnos/as con discapacidad motora (ACDM); Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas (ILSA).  </strong>La escuela común encuentra en la solicitud de un “maestro integrador” (M.I.) un modo de derivar responsabilidades, haciendo que “la Especial” se haga cargo de todas las dificultades escolares, como si la escuela común nada tuviera que ver ni en su origen, ni en su evaluación y resolución. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:13:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>INTEGRACIÓN</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>¿Qué es la integración e inclusión educativa?</p><p>En la integración <strong>lo que importa es que todos los niños estén en un mismo lugar, que tengan igualdad de acceso</strong>. Se consigue con el hecho de estar sin más, esto es, como si tener alumnado discapacitado en un aula ya fuera por sí solo un elemento pedagógico de valor.</p><p>La inclusión es un proceso, un camino que emprenden las escuelas con el fin último de conseguir progresivamente que todos sus miembros se sientan parte integrante del centro, aceptados y valorados. Por tanto, no existe una escuela totalmente inclusiva (Ainscow, 2005; Echeita y Ainscow, 2011). Por el contrario, la integración es un estado que se alcanza cuando todo el estudiantado recibe educación en el mismo lugar. Es decir, la integración lo que pretende es que el alumnado se integre con el resto de estudiantes pero no implica cambios o transformaciones profundas en las metodologías didácticas de los docentes y las instituciones educativas.</p><p>Eduardo Pridmenik se refiere cuando habla de integración tiende a que  la idea que se transmitía era la de un movimiento que tendía a cuestionar la constitución de las escuelas especiales en “ghettos” separados del mundo “normal”. Se aludía por aquel entonces -refiriendo a los Derechos de la Infancia- de permitir que todos los niños contaran con la “posibilidad de insertarse” en la educación general “con respeto de sus diferencias”.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:22:40 UTC</pubDate>
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         <title>DISCAPACIDAD</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2934560680</link>
         <description><![CDATA[<p>la Ley N° 26.378, la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que presenta su entorno.</p><p>Ley N° 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, Art. 27: “los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad.”</p><p><strong>Educación de estudiantes con discapacidad</strong></p><p>Las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes y a recibir los apoyos que sean necesarios para aprender y participar. Tienen derecho a recibir la certificación de sus estudios en el nivel primario y en el nivel secundario. Resolución 311/2016 - Consejo Federal de Educación.</p><p><strong><em>Nos encontramos ante niños que, a consecuencia de no haber podido “disimular su singularidad” en la escuela, y al que -a partir de esta circunstancia se lo “diagnostica” de manera apresurada, apelando para esto a “evaluaciones” que pretenden medir sus supuestas deficiencias neuro cognitivas, recortándolo previamente de su contexto y omitiendo de manera llamativa cualquier consideración a su historia y condiciones de vida social, familiar y escolar- pasa a recibir un sello oficial de “discapacitado”, de modo que: “ahora sí”, y habiendo cumplimentado con todos estos requisitos, pueda contar con la posibilidad de acceder a un proyecto que le ofrezca todos los recursos que precise. Entre ellos, que se les permita por ejemplo contar con una “maestra integradora” que pueda ofrecerle la atención educativa que precise derivadas de sus necesidades “especiales”.</em></strong></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:27:27 UTC</pubDate>
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         <title>AJUSTES RAZONABLES</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2934582334</link>
         <description><![CDATA[<p>Los <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://psicdv.com/diversidad-educativa/">ajustes razonables</a> son modificaciones o adaptaciones que se realizan en el entorno educativo para garantizar que los estudiantes con necesidades especiales o dificultades transitorias accedan a la educación en igualdad de condiciones. Estos se dividen en tres categorías: ajustes de acceso, no significativos y significativos.</p><p>Los ajustes de acceso son modificaciones básicas que buscan eliminar barreras y facilitar el aprendizaje del niño. Por otro lado, los ajustes no significativos no alteran el currículo, pero permiten una mayor participación y comprensión de los contenidos. Mientras que los ajustes significativos, más profundos, se adaptan a las necesidades individuales del niño, permitiéndole aprender a su propio ritmo.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:56:37 UTC</pubDate>
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         <title>ADECUACIONES CURRICULARES</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>Si en algún momento notamos que el plan establecido no está obteniendo los resultados deseados, <strong>debemos considerar acciones para garantizar el apoyo del niño en su educación.</strong></p><p>Es crucial que no dudemos en solicitar una reunión con el colegio. Un paso esencial es comunicarse con el profesional encargado del tratamiento o terapias del niño, explicar la situación y colaborar en la búsqueda de estrategias o nuevas sugerencias que puedan ser implementadas en la escuela.</p><p><strong><em>“Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”</em></strong>.&nbsp;</p><p>“Educación inclusiva” y “calidad de la educación” deben ser vistas como dos aspectos inseparables. Entonces, supone reflexionar sobre cómo transformar los sistemas educativos, las instituciones escolares, a fin de que respondan a la diversidad de los alumnos. Por consiguiente, la pregunta se centra en qué políticas, sistemas escolares, currículo, enseñanza, docentes y profesionales se precisan, con qué convicciones, capacidades y compromisos, para que no haya nadie que se quede fuera (Martínez, 2002).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:56:51 UTC</pubDate>
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         <title>LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES N°26.061</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>La Ley Nacional N° 26.601 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes garantiza el ejercicio, y el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.</p><p><strong>EN LOS ARTÍCULOS:</strong></p><p><strong>ARTICULO 15. </strong>— DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.</p><p>Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.</p><p>Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.</p><p>Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.</p><p>Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-26 23:59:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN N°26206</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2935303635</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley Nacional de Educación N° 26.206 aboga por la inclusión educativa estableciendo fines y objetivos de la política educativa nacional que la garanticen desde la temprana edad y fija como niveles obligatorios el inicial, primario y hasta la terminalidad del nivel secundario, estableciendo principios y acciones específicas para garantizarlo. Expresa también, que “Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización” (Art. 93).</p><p>El Sistema Educativo Argentino ha realizado significativos avances en las normativas que amplían, profundizan y consolidan los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Este marco legal guía las políticas públicas y, en especial, las vinculadas con la promoción de la igualdad, la inclusión y el logro educativo de todos los estudiantes. En este sentido la educación inclusiva está orientada a garantizar el acceso y continuidad a una educación de calidad para todos los estudiantes, asegurando la eliminación de las barreras y aumentando su participación para el logro de los mejores aprendizajes. También nos interpela a construir una escuela donde las políticas se concreten en prácticas educativas con estrategias pedagógicas diversificadas; donde todos sus miembros, particularmente aquellos grupos que se encuentren bajo mayor riesgo o en condiciones de vulnerabilidad socioeducativa, puedan acceder al aprendizaje con equidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-27 11:36:49 UTC</pubDate>
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         <title>EDUCACIÓN</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>La educación inclusiva es un modelo educativo que promueve no sólo el acceso de los alumnos con discapacidad a las escuelas de los niveles de enseñanza, sino la eliminación o minimización de las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todos los/las estudiantes: “La inclusión está ligada a cualquier tipo de discriminación y exclusión, en el sentido de que muchos estudiantes no tienen igualdad de oportunidades educativas, ni reciben una educación adecuada a sus necesidades y características personales, tales como los alumnos con discapacidad, niños pertenecientes a pueblos originarios, adolescentes embarazadas, entre otros” (Booth y Ainscow, 2002).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-27 11:44:51 UTC</pubDate>
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         <title>LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26657</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2935318629</link>
         <description><![CDATA[<p>La ley 26657 reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos,&nbsp; culturales, socioeconómicos, biológicos&nbsp; y&nbsp; psicológicos. Al considerarla de esta manera, plantea que su “preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social”. El cuidado de la salud mental está vinculado entonces a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.</p><p>Esta ley no sólo protege a las personas con padecimiento mental, sino que también están contemplados en su seno los individuos con usos problemáticos de drogas. <strong>La ley expresa que las personas con padecimiento mental deben ser atendidas y tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas</strong>.</p><p>Un pilar fundamental de la ley es que parte de la presunción de capacidad de todos los sujetos. De este modo, prohíbe en el campo de la salud mental los diagnósticos basados exclusivamente en status político o la pertenencia a un grupo cultural, religioso o racial. Asimismo, no se puede diagnosticar en base a&nbsp; demandas&nbsp; familiares,&nbsp; laborales o falta&nbsp; de adecuación a valores morales, culturales, políticos o&nbsp; religiosos&nbsp; prevalecientes&nbsp; en&nbsp; la&nbsp; comunidad.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-27 11:53:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>NORMATIVAS DE ENTRE RÍOS EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INFANCIAS, ADOLESCENCIAS Y SALUD MENTAL.</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2935327616</link>
         <description><![CDATA[<p>LEY N°9891: </p><p>ARTICULO 12°.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Consejo General de Educación suministrará el apoyo, el asesoramiento, seguimiento, las bases curriculares apropiadas, los recursos didácticos, los cargos docentes y no docentes, la capacitación que se requiera y entornos que fomenten el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Orientará y articulará las derivaciones para que los alumnos con discapacidad realicen los tratamientos, en todas las categorías educacionales especiales, oficiales y privadas, en cuanto dicha acción se vincule con la escolarización, tendiendo a la integración al sistema educativo sea común o especial. Brindará a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que le permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y educativa y el pleno ejercicio de sus derechos. Coordinará con el área competente las derivaciones de los alumnos con discapacidad a tareas competitivas y talleres protegidos. Formará personal docente y profesionales especializados para todos los niveles educacionales, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de discapacidad. Promoverá el desarrollo de los alumnos a través de recursos especiales de accesibilidad, tecnología informática, software y demás sistemas aplicables. Brindará al alumno información actualizada acerca del uso de las TICS (Tecnología de la Información y la Comunicación) y Software libre. Ofreciendo los diferentes medios de acceso y dispositivos según la posibilidad motriz, intelectual, y de aprendizaje de la persona: swichtes o pulsadores, teclados expandidos, touch Windows o pantalla táctil, lápiz óptico, software y teclado Braille, entre otros. Introducirá al alumno al conocimiento de las técnicas de comunicación aumentativa alternativa y orientará en su uso con el fin de incrementar o suplir la comunicación verbal, posibilitando la relación con los demás, mediante el uso de diferentes dispositivos de alta y baja tecnología: símbolos pictográficos de comunicación, dispositivos de escaneo visual y auditivo, dispositivos con salidas de voz, entre otros. Mantendrá la relación número de alumnos por curso y por docente óptima (Ratio) para garantizar la integración de las personas con discapacidad, de acuerdo a evaluaciones técnicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-27 12:04:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LEY N°9891</title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2935331942</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 15°.- INTEGRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO Las personas con discapacidad deberán recibir su educación en el Sistema Educativo Común, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en instituciones de modalidad común, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de educación especial. Se garantizará el derecho a la educación permanente de las personas con discapacidad atendiendo situaciones particulares, basándose en las normas, fines y objetivos que orientan los niveles del sistema educativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-27 12:09:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>makaquindt96</author>
         <link>https://padlet.com/QUINDTDISPOSITIVOSPARASOSTENERTRAYECTORIASESCOLARES/wf4wclyeaif4rbq9/wish/2937651430</link>
         <description><![CDATA[<p>Las<strong> personas con discapacidad </strong>tienen derecho a estudiar en escuelas comunes y a recibir los apoyos que sean necesarios para aprender y participar. Sin embargo, un informe reciente realizado por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) de la <strong>Unesco </strong>reveló que existe una importante brecha en el acceso a la <strong>educación de calidad </strong>para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.&nbsp;</p><p>“Pese a una creciente visibilidad, todavía hoy la educación inclusiva suele considerarse una<strong> </strong>propuesta compleja o difícil de abordar”, <strong>“Reconstruir la educación, no las barreras”</strong> en el trabajo señalan que muchas situaciones de <strong>discriminación </strong>en la infancia con discapacidad son todavía naturalizadas y que es urgente reconstruir la educación.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:30:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>La formación y experiencias que los niños y niñas vivan en la escuela marcarán para siempre su historia. Si los equipos docentes, las escuelas y el sistema educativo en general están preparados para brindar una educación inclusiva de calidad, el futuro les presentará muchas<strong> más oportunidades</strong>. Y esto se refleja en todas las instituciones educativas ya sean públicas o privadas, regulares o de educación especial.&nbsp;</p><p>Mediante la<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26378-141317#:~:text=Resumen%3A,13%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202006."> Ley 26378</a>, aprobada en 2008, Argentina adhirió a la<strong> Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad </strong>que obliga al Estado a tener un sistema de educación inclusivo. Si alguna institución educativa rechaza la admisión de una persona con discapacidad debe ser denunciada ya que es considerado un acto de discriminación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:32:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>”La<strong> educación inclusiva</strong> ya está pasando en muchas escuelas de nuestra región. Hay experiencias prometedoras a nivel de las adaptaciones curriculares, de las prácticas docentes, de la participación de las familias y la reconversión de recursos ‘especiales’ en apoyo a las escuelas comunes. Lo complejo tiene que ver con que no se puede simplificar y creer que solo con un decreto o con una capacitación se van a lograr resultados transformadores. Es necesario <strong>trabajar de manera integrada</strong> y con una visión a<strong> largo plazo</strong>, porque son procesos de cambio que involucran muchos elementos objetivos y subjetivos, que tienen que ser sostenidos y acompañados”</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:32:57 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad del Estado</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Resolución 311/2016 del <strong>Consejo Federal de Educación</strong> obliga a las escuelas a identificar las barreras que alumnos y alumnas encuentran para aprender. Las instituciones deben dar los apoyos necesarios para que los niños y niñas aprendan, tener propuestas específicas de enseñanza y contar con un<strong> Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión</strong> (PPI).<br>“El Estado tiene una responsabilidad fundamental porque tiene los recursos que cada sociedad ha puesto allí para <strong>resolver sus desafíos y mejorar</strong>”. Para los investigadores es necesario reorganizar los recursos y las oportunidades con una nueva mirada “basada en la<strong> inclusión y la diversidad</strong>”.<br>“Cuando los equipos docentes y las escuelas se preparan para incluir, se benefician todas y todos, no solamente los niños con discapacidad. Esa preparación, que es imprescindible, debe ser asegurada y facilitada por el Estado, en colaboración con todos los actores sociales”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:34:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>Según datos del<strong> </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://elauditor.info/actualidad/-cual-es-la-situacion-de-la-educacion-inclusiva-en-el-pais-_a612d2ebce41b97283bfb35e0"><strong>Ministerio de Educación</strong></a>, correspondientes al 2019, un 43,7% de las y los estudiantes con discapacidad estuvieron segregados en escuelas especiales en el país. De ellos, el 65,3% presentó discapacidad intelectual. Mientras que un informe elaborado por la <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://chrome-extension//efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://acij.org.ar/wp-content/uploads/2021/08/factsheet.pdf"><strong>Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)</strong></a> analiza que si bien el porcentaje de estudiantes con discapacidad en las escuelas comunes aumentó, en el año 2019 &nbsp;la proporción de personas con discapacidad en relación a la matrícula total de escuela común en todos los niveles no superó el 1,31%. La proporción más baja de alumnas/os con discapacidad se encuentra en el nivel secundario: para el 2019 tan solo representaron el 0,97% del alumnado.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:35:03 UTC</pubDate>
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         <title>Aprender como Todos</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[<p>Aún persiste una creencia sobre que la educación especial es la única forma de educar a niños y niñas con discapacidad debido a que la educación inclusiva no es posible de llevar adelante. Además de <strong>prejuicios </strong>como que la educación inclusiva deteriora la calidad de la escuela común o que hará desaparecer la educación especial.</p><p>En este sentido, los autores del informe consideran que suelen haber<strong> bajas expectativas</strong> sobre los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y que la manera de revertir esta situación es mediante un cambio en los comportamientos sociales y el ambiente cultural que es donde se construye ese<strong> ‘techo de cristal’</strong> que limita las expectativas.&nbsp;</p><p>“Esto atañe a las familias, las escuelas y a las propias personas. Necesitamos ofrecer a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad la oportunidad de desarrollar <strong>habilidades para la inclusión</strong>. Pero también intervenir sobre toda la comunidad para que cambie su mirada”, indican los autores quienes aseguran que es la manera de que reciban un trato&nbsp;que no solo los&nbsp;acepte, sino que les diga que tienen los mismos <strong>derechos y oportunidades</strong> que los demás.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 16:35:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-03-29 17:09:58 UTC</pubDate>
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         <title>Enlace del Padlet</title>
         <author>makaquindt96</author>
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         <pubDate>2024-06-23 15:21:40 UTC</pubDate>
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