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      <title>Propiedad Industrial by Julián Uribe Villamizar</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-20 22:19:13 UTC</pubDate>
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         <title>PATENTES SIC</title>
         <author>Karlatapia24</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>PATENTES</strong>:</div><div>Las patentes son derechos exclusivos otorgados a inventores que les permiten controlar una invención durante un tiempo específico, usualmente 20 años. A cambio, deben revelar la invención al público. Esto promueve la innovación al incentivar a los inventores a compartir sus avances tecnológicos.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué obligaciones confiere una patente?</strong></div><div>El titular de una patente tiene la responsabilidad de explotar la invención patentada de manera directa o a través de una persona autorizada. Además, para mantener la patente en vigor, debe cumplir con el pago oportuno de las tasas periódicas o anualidades requeridas por la oficina de patentes correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la pérdida de los derechos sobre la patente.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué plazo tengo para pagar una anualidad?&nbsp;</strong></div><div>El plazo para pagar una anualidad de patente varía según el país, pero generalmente debe realizarse antes del vencimiento de cada año a partir de la concesión de la patente para mantenerla en <strong>vigor.</strong></div><div><br></div><div><strong>¿Qué plazo tengo para pagar una anualidad? Y ¿Hay un plazo adicional para el pago de una anualidad?</strong></div><div>Para mantener una patente vigente, se deben pagar anualidades por adelantado. La primera anualidad debe pagarse antes del último día del mes en que se presentó la solicitud. Luego, los pagos deben efectuarse anualmente durante la duración de la patente. Si se pasa la fecha límite, hay un periodo de gracia de seis meses para pagar la anualidad a partir del inicio del periodo anual correspondiente.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué sucede si no se paga una anualidad y que efectos produce la caducidad de una patente?</strong></div><div><br></div><div>La SIC verifica los pagos en la base de datos dentro de plazos establecidos. Si no hay registro de pago para mantener la patente, esta caduca. Cuando esto sucede, la invención se vuelve de dominio público y el titular pierde su exclusividad. Las patentes caducan por falta de pago o al vencer su plazo de duración.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento?</strong></div><div>Una patente brinda al inventor o titular el derecho exclusivo de explotar su invención durante 20 años. Esto incluye vender el producto, otorgar licencias a terceros o transferir los derechos para obtener beneficios económicos.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de una patente de invención y los derechos de su titular?</strong></div><div><br></div><div>Para conocer los trámites y derechos relacionados con la protección de una patente de invención, es necesario consultar las leyes y regulaciones de propiedad intelectual y patentes de tu país específico. Estas normativas pueden variar según la jurisdicción. Sin embargo, en términos generales, algunas fuentes que debes consultar incluyen:</div><div><br></div><div>1. La Ley de Propiedad Intelectual o la Ley de Patentes de tu país: Estas leyes establecen los requisitos y procedimientos para solicitar y obtener una patente, así como los derechos y obligaciones del titular de la patente.</div><div><br></div><div>2. La oficina de patentes nacional: Generalmente, esta entidad (por ejemplo, la USPTO en Estados Unidos) proporciona información detallada sobre los trámites, tarifas y requisitos específicos para la solicitud y mantenimiento de patentes.</div><div><br></div><div>3. Tratados internacionales: En algunos casos, los acuerdos internacionales como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) pueden ser relevantes para la protección de patentes a nivel internacional.</div><div><br></div><div>4. Asesoría legal: Consultar con un abogado o agente de patentes especializado en propiedad intelectual puede ser fundamental para comprender y proteger adecuadamente tus derechos de patente.</div><div><br></div><div>La información y los procedimientos pueden cambiar con el tiempo, por lo que es esencial mantenerse actualizado con las normativas vigentes en tu jurisdicción.</div><div><br></div><div><strong>Documentos para la solicitud de patentes:</strong></div><div><strong>Para presentar una solicitud de patente, necesitas:</strong></div><div><br></div><div>1. Llenar un formulario de solicitud, llamado "petitorio".</div><div>2. Ingresar un resumen de la invención.</div><div>3. Proporcionar una descripción detallada del invento.</div><div>4. Incluir las reivindicaciones que definen los alcances de la patente.</div><div>5. Agregar figuras o ejemplos si son necesarios.</div><div>6. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa de solicitud, que varía anualmente.</div><div>7. Si un abogado presenta la solicitud, debe tener un poder para hacerlo.</div><div>8. En el caso de empresas, no es necesario presentar el certificado de existencia y representación legal, ya que la SIC puede consultar los registros públicos.</div><div>9. Si el solicitante no es el inventor, se requiere una copia del contrato de cesión o un documento que indique la cesión de derechos.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué es la descripción?</strong></div><div>Es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.</div><div>La descripción debe incluir la siguiente información:</div><div>	•	Sector tecnológico al que pertenece la invención.</div><div>	•	La tecnología anterior conocida por el inventor.</div><div>	•	Descripción en términos que permita la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención.</div><div>	•	Reseña de los dibujos.</div><div>	•	Descripción de la mejor manera de ejecutar la invención.</div><div><br></div><div>&nbsp;<strong>¿Que son las reinvindicaciones?</strong></div><div>Las reivindicaciones son la sección del documento técnico que establece qué se busca proteger y define el alcance de la protección. Deben ser claras, concisas y basarse completamente en la descripción de la invención.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué patentes deben presentar dibujos?</strong></div><div>Aquellas en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.</div><div><br></div><div><strong>¿En qué consiste el resumen?</strong></div><div>Es una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué debe contener una solicitud de patente para ser admitida y obtener una fecha de presentación?</strong></div><div><br></div><div>Una solicitud de patente debe incluir la indicación de que se busca una patente, datos del solicitante, una descripción detallada de la invención, dibujos si son necesarios y el comprobante de pago de la tarifa de presentación. Estos elementos son esenciales para que la solicitud sea aceptada y obtenga una fecha de presentación.</div><div><br></div><div><strong>¿Qué ocurre si no se cumplen con los requisitos mínimos para asignar fecha de presentación a la solicitud de patente?</strong></div><div><br></div><div>Si los requisitos mínimos no se cumplen, la Superintendencia de Industria y Comercio notificará al solicitante sobre lo que falta. El solicitante tiene dos meses para completar la solicitud después de recibir esta notificación. Una vez que responda y proporcione la información requerida, se le asignará una fecha de presentación a la solicitud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-20 22:53:14 UTC</pubDate>
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         <title>Estructura orgánica SIC</title>
         <author>julianuribe0229</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>1.2 Estructura orgánica - organigrama | Sede electronica</em>. (s. f.). https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/informacion-de-la-entidad/organigrama&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:00:39 UTC</pubDate>
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         <title>SIGNOS DISTINTIVOS (complemento)</title>
         <author>paulapaezalonso5</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los signos distintivos son elementos visuales o simbólicos utilizados para identificar y distinguir productos o servicios en el mercado. Estos signos pueden incluir:<br><br>1. Marcas registradas: Son palabras, nombres, logotipos, símbolos, o combinaciones de estos elementos que identifican productos o servicios de una empresa específica.<br><br>2. Nombres comerciales: Son los nombres legales bajo los cuales una empresa realiza sus operaciones comerciales. Pueden ser diferentes de las marcas registradas, pero también pueden ser utilizados como signos distintivos.<br><br>3. Logotipos: Son diseños gráficos o imágenes que representan una empresa, sus productos o servicios. Los logotipos a menudo se utilizan junto con marcas registradas.<br><br>4. Esloganes: Frases cortas o lemas que se asocian con una empresa o producto en particular.<br><br>5. Diseños de envases: La forma o diseño de los envases de productos también puede ser un signo distintivo si ayuda a identificarlos en el mercado.<br><br>6. Otras características distintivas: Incluso colores específicos, sonidos distintivos o aromas pueden ser considerados signos distintivos en algunas circunstancias.<br><br>La función principal de los signos distintivos es ayudar a los consumidores a identificar y elegir productos o servicios de una empresa específica, y también proteger los derechos de propiedad intelectual de esa empresa. El registro de marcas registradas es un ejemplo común de cómo se protegen legalmente estos signos distintivos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:15:06 UTC</pubDate>
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         <title>Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)</title>
         <author>julianuribe0229</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:29:42 UTC</pubDate>
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         <title>Estructura orgánica SIC</title>
         <author>julianuribe0229</author>
         <link>https://padlet.com/julianuribe0229/w7wx4k92xf52l5mc/wish/2713833101</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Despacho del Superintendente de Industria y Comercio tiene, entre otras, las funciones de asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas relacionadas con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y la protección de datos personales, así como impartir instrucciones en estas materias. Igualmente, le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, por lo que tiene a su cargo la decisión de las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal e imponer las multas y medidas que haya a lugar.</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OFICINA DE CONTROL INTERNO La Oficina de Control Interno asesora y apoya al Superintendente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como verificar su operatividad, planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno adicional a lo anterior desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Superintendencia.</div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OFICINA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Y APOYO EMPRESARIAL Corresponde a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial <strong>-OSCAE-</strong>, participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo empresarial, ejecutar y desarrollar estas políticas, planes, programas y proyectos definidos por la entidad. De esta manera, OSCAE ofrece apoyo transversal a las áreas misionales y demás dependencias de la SIC en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y formación, en los temas de su competencia.</div><div>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA La Oficina de Tecnología e Informática cumple con las funciones de coordinar la implementación de las políticas sobre tecnologías de la información establecidas por el Gobierno Nacional, participar en la formulación de las políticas, normas y procedimientos aplicables a las tecnologías de la información y las redes de comunicación, planear, ejecutar y controlar los proyectos de tecnología de la información y las redes de comunicación de la entidad y proponer políticas de uso de los sistemas de información y en general de los bienes informáticos que posee la entidad.</div><div>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN La Oficina Asesora de Planeación <strong>- OAP</strong> es responsable de asesorar al Superintendente de Industria y Comercio y a su equipo Directivo en la adopción de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, coordinar la elaboración de los planes estratégico, de acción anual, planes asociadas a la mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas gubernamentales.</div><div>6.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OFICINA ASESORA JURÍDICA La Oficina Asesora Jurídica en virtud del Decreto 4886 de 2011 tiene a su cargo, entre otros, asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jurídicos de su competencia. Así mismo, absuelve las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:30:31 UTC</pubDate>
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         <title>Estructura orgánica SIC.2</title>
         <author>julianuribe0229</author>
         <link>https://padlet.com/julianuribe0229/w7wx4k92xf52l5mc/wish/2713845035</link>
         <description><![CDATA[<div>7. <strong>SECRETARÍA GENERAL</strong> es la dependencia responsable de asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos humanos, físicos, financieros y de la gestión documental de la Entidad. Así mismo, participa en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia, dirige la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, de contratación pública, servicios administrativos, la gestión documental y del talento humano.</div><div>7.1 <strong>Dirección Financiera</strong> Son funciones de la Dirección Financiera identificar, clasificar y registrar los ingresos propios de la entidad, así como, apoyar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto y hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia, a través de la centralización de la información y la atención confiable, oportuna y amable a nuestros usuarios y grupos de interés.</div><div>7.2 <strong>Dirección Administrativa</strong> Le corresponde a la Dirección Administrativa, Asesorar a la Superintendente y al Secretaría General en la formulación de políticas, lineamientos, normas, procedimientos; Así como dirigir, participar y orientar en la formulación de los programas, planes, proyectos y actividades de la Superintendencia en temas de recursos físicos, gestión documental, contratación e inventarios; igualmente, le corresponde dirigir la elaboración y ejecución del plan de contratación, Plan Institucional de Archivos, Plan de Gestión Ambiental y el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Superintendencia.</div><div>8. <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR</strong> tiene a su cargo, además de asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas propias de su área, velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes de protección al consumidor en todos los sectores de la economía que no cuenten con regulación y autoridad particular en la materia, así como vigilar la observancia de las disposiciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.</div><div>8.1 <strong>Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor</strong> cumple funciones de inspección, vigilancia y control frente a las disposiciones vigentes sobreprotección al consumidor que no hayan sido asignada a otra autoridad, entre otros, en temas relacionados con: calidad, idoneidad, seguridad, garantías, información y publicidad, protección contractual; prestación de servicios turísticos; publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados; sin perjuicio de la competencia especial que igualmente le confiere la ley en materia de protección al consumidor, en otros sectores de la economía. Asimismo, tiene facultades relacionadas con ordenar el cese y la difusión correctiva de información o publicidad engañosa; controlar y vigilarlas ligas y asociaciones de consumidores; suspender la producción y comercialización de bienes y servicios cuando atenten contra la vida o seguridad de los consumidores.</div><div>8.2 <strong>Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones</strong> cumple funciones de inspección, vigilancia y control frente a las disposiciones vigentes sobre protección de usuarios de los servicios de comunicaciones y postales.</div><div>9 <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA</strong> garantiza la eficiencia en los mercados, así como el libre acceso y la libre participación de las empresas en la economía nacional. De esta forma, vela por la protección del bienestar general del consumidor y contribuye a la consolidación de una economía social de mercado que se rija por las leyes de la oferta y demanda. En este sentido adelanta tres funciones: (i) investigaciones por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia y por actos de competencia desleal (estos últimos, sólo si pueden tener efectos extensivos al mercado); (ii) ejerce un control previo de integraciones empresariales; y (iii) ejerce la función de abogacía de la competencia, mediante la expedición de conceptos sobre proyectos de regulación que puedan generar efectos sobre la competencia en algún sector económico del país; (iv) ejerce la función de cumplimiento en libre competencia, a través de la promoción de buenas prácticas de cumplimiento y del monitoreo y vigilancia de cumplimiento en libre competencia.</div><div>&nbsp;9.1 <strong>La Dirección de Cumplimiento </strong>a través de esta dependencia se realiza el seguimiento a las garantías aceptadas dentro de las investigaciones por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal, y se realiza la vigilancia de los condicionamientos establecidos frente a solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas vigiladas, así como los trámites por inobservancia de instrucciones y órdenes, en todos los casos emitidos por parte del superintendente de industria y comercio. Así mismo, apoya el desarrollo de las actividades de promoción y prevención para el fomento y construcción de una cultura de cumplimiento en libre competencia económica</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:38:07 UTC</pubDate>
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         <title>Estructura orgánica SIC 3</title>
         <author>julianuribe0229</author>
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         <description><![CDATA[<div>10 <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL</strong> es la encargada de asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área; velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones; apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia; fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico; velar por el cumplimiento del uso del Sistema Internacional de Unidades; divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales; decidirlos recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo; recibir y evaluarlos informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.</div><div>10.1<strong> Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal</strong>&nbsp; es la encargada de ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son propios; adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.</div><div>11 <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES</strong> En Colombia, el derecho fundamental a la Protección de datos Personales está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y ha sido desarrollado mediante dos (2) Leyes Estatutarias: (i) la Ley 1266 de 2008, que regula el hábeas data financiero y que facultó a la SIC para ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera y crediticia no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y (ii) la Ley 1581 de 2012 considerada como el Régimen General de Protección de Datos Personales, aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos tratados por entidades de naturaleza pública o privada.</div><div>11.1 <strong>La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales</strong>, por su parte, está encargada de adelantar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas sobre posibles incumplimientos al Régimen de Protección de Datos, así como supervisar que, en la práctica, los sujetos obligados - Responsables, Encargados, Fuentes, Operadores y Usuarios- adopten medidas y políticas eficientes para garantizar el derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos personales. Asimismo, en esta Dirección se resuelven los recursos de reposición, y recursos de reposición y en subsidio de apelación que se interpongan frente a las decisiones por ella adoptadas.</div><div>11.2 <strong>Dirección de Hábeas Data adscrita al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales</strong> está encargada de recibir y tramitar las quejas o peticiones relacionadas con el amparo del derecho fundamental que tienen las personas a conocer, actualizar o rectificar información que de ellas se haya recogido en bases de datos o archivos. Para esto, desde la Dirección se profieren órdenes que resuelven de fondo las solicitudes de protección del citado derecho fundamental. A su vez, también se resuelven los recursos de reposición, y recursos de reposición y en subsidio de apelación que se interpongan contra dichas órdenes.</div><div>12 <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES</strong> cumple con la función de administrar justicia en tres materias específicas contempladas en el artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012):&nbsp;</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. &nbsp;</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Violación a las normas relativas a la competencia desleal.&nbsp;</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Infracción de derechos de propiedad industrial.&nbsp;<br><br></div><div>Esto implica que en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales los funcionarios actúan como jueces y, por lo tanto, tramitan los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.<br><br></div><div>&nbsp;</div><div>13 <strong>DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD</strong> tiene como función primordial, la de administrar el Registro Nacional de la Propiedad Industrial, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. Asimismo, decide sobre la declaración de protección de una denominación de origen. De la misma manera, el Despacho tiene la función de fomento a la protección a la innovación y la transferencia de conocimiento, la cual lleva a cabo a través del desarrollo actividades de orientación, capacitación y divulgación de la Propiedad Industrial.</div><div>13.1<strong> La Dirección de Signos Distintivos</strong> tiene como función principal decidir las solicitudes que se relacionen con el registro o del depósito de un signo distintivo, tramitar las solicitudes de declaración o reconocimiento de protección de una Denominación de Origen, solicitud para la Delegación de la facultad de autorización de uso de una Denominación de Origen, así como decidir la cancelación y caducidad de un signo distintivo.<br><br></div><div>13.2 <strong>La Dirección de Nuevas Creaciones </strong>&nbsp;tiene como función principal tramitar las solicitudes de patente de invención y de licencias obligatorias relacionadas con dichas solicitudes, así como decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, diseño industrial y de esquema de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos de nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:40:58 UTC</pubDate>
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         <title>SIGNOS DISTINTIVOS</title>
         <author>ivancamilogiron</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>FUNCION DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS:</strong> Ayudan a los consumidores a identificar y elegir productos o servicios de una empresa, protegiendo los derechos de propiedad intelectual. El registro de marcas es un ejemplo común de esta protección.<br><br></div><div>&nbsp;<br>&nbsp;<strong>ClASES DE MARCA: &nbsp;</strong></div><div><strong>&nbsp;Nominativas</strong>: Solo letras.</div><div><strong>&nbsp;Figurativas: </strong>Solo figuras o logos.</div><div>&nbsp;<strong>Mixtas: </strong>Combinación de letras, figuras o logos.<br><br><strong>MODALIDADES DE LA MARCA COMERCIAL:</strong> Identifica producto o servicio.</div><div><strong>COLECTIVA: </strong>Usada por asociaciones.</div><div><strong>DE CERTIFICACION:</strong> Garantiza calidad.<br><br></div><div><strong>PROTECCION DE MARCAS: </strong>Permite identificación y recuerdo de productos o servicios. No protegible incluye términos genéricos, descriptivos, etc.<br><br></div><div>·<strong>RESGISTRO DE MARCAS:</strong></div><div>&nbsp;Elegir marca fuerte y registrable.</div><div>&nbsp;Clasificar productos servicios según Niza.</div><div>&nbsp;Realizar búsqueda de antecedentes marcarios.</div><div>Pagar tasa oficial.</div><div>Presentar solicitud electrónica o física.<br><br></div><div>·<strong>DIFERENCIA ENTRE REGISTRO MERCANTIL Y REGISTRO DE MARCAS:</strong> Registro mercantil publicita datos de la empresa.</div><div>El de marcas otorga derechos sobre propiedad industrial.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>NOMBRE COMERCIAL:</strong> Identifica actividad económica, empresa o establecimiento de comercio.<br><br></div><div>·<strong>ENSEÑA COMERCIAL: </strong>Identifica el establecimiento de comercio, como los letreros fuera de los establecimientos.<br><br></div><div>· <strong>OTROS SIGNOS DISTINTIVOS</strong></div><div>&nbsp;<strong>&nbsp;Marcas registradas:</strong> Palabras, nombres, logotipos, símbolos.</div><div>&nbsp; <strong>Nombres comerciales:</strong> Nombres legales de la empresa.</div><div>&nbsp; &nbsp; <strong>&nbsp; Logotipos: </strong>Diseños gráficos representativos.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Eslóganes:</strong> Frases asociadas a la empresa o producto.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>&nbsp;Diseños de envases:</strong> Forma o diseño del envase.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Otras características distintivas: Colores, sonidos, aromas.<br><br></div><div><strong>MARCAS:</strong> Identifican productos o servicios y se clasifican en nominativas, figurativas y mixtas. Modalidades incluyen comercial, colectiva y de certificación.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>Propiedad industrial</title>
         <author>julianuribe0229</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Propiedad Industrial es un derecho que adquiere una persona natural o jurídica sobre una nueva creación o un signo distintivo<br><br></div><div>Diseño industrial&nbsp;<br><br></div><div>Es toda forma extensa o apariencia estética de productos decorativos y/o funcionales, bidimensionales o tridimensionales, que sirven de patrón de producción en la industria, manufactura o artesanía con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado.<br><br></div><div>La mayoría de los productos que se encuentran en el mercado tienen formas estéticas atractivas. En el momento que se quiere entrar a competir con un producto de igual calidad, precio similar y que presta una misma función, juega un papel muy importante la FORMA o diseño del producto, como también el empaque o embalaje de este.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Al igual que en las otras modalidades de protección, se reconoce el esfuerzo intelectual y económico que tiene que realizar el diseñador otorgándole una protección a su creación.<br><br></div><div>Antes de solicitar este tipo de protección es necesario conocer ciertos aspectos importantes.<br><br></div><div>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El diseño siempre se incorpora a un producto o articulo que va a servir de patrón para fabricarlo a escalda; de ahí la razón por la cual este derecho de propiedad industrial se denomina Diseño industrial.</div><div>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Diseño Industrial tiene como finalidad darle un aspecto especial al producto, de manera tal que lo haga agradable a la vista y por lo tanto más llamativo al consumidor al consumidor, lo que muy seguramente hará que aumente su demanda como su valor comercial, además de crear diferenciación en el mercado, respecto al mismo tipo de productos&nbsp;<br><br></div><div>El diseño puede también ser tridimensional o lo que es igual, ocupa un lugar en el espacio, porque además de largo y ancho, posee profundidad, característica apreciable en todo tipo de objeto, tales como recipientes, relojes, joyas, electrodomésticos, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, etc. Estas características de forma son las que le darán la apariencia al objeto. Como se puede observar, los Diseños Industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:44:17 UTC</pubDate>
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         <title>Clasificación Niza</title>
         <author>julianuribe0229</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas fue establecida en virtud de un arreglo concluido en la Conferencia Diplomática celebrada en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979.<br><br></div><div>Los países parte en el <a href="https://www.wipo.int/treaties/es/classification/nice/">Arreglo de Niza</a> constituyen una Unión particular en el marco de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Estos países han adoptado y aplican la Clasificación de Niza a los fines del registro de marcas.<br><br></div><div>A efectos del registro de marcas, cada país parte en el Arreglo de Niza debe aplicar la Clasificación de Niza, ya sea como sistema principal o como sistema subsidiario, y hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales relativos a sus registros de marcas los números de las clases de la Clasificación en las que están comprendidos los productos y servicios para los que se registran las marcas.<br><br></div><div>La utilización de la Clasificación de Niza es obligatoria no solo para registrar marcas a escala nacional en los países parte en el Arreglo de Niza, sino también para el registro internacional de marcas por parte de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Oficina Internacional de la OMPI. Esta clasificación también se aplica en varios países que no son parte en el Arreglo de Niza.<br><br></div><div>Revisiones de la Clasificación de Niza</div><div>La Clasificación de Niza se basa en la clasificación preparada en 1935 por las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), entidad predecesora de la OMPI. Se trata de una clasificación, que consta de una lista de 34 clases y una lista alfabética de productos, adoptada en el marco del Arreglo de Niza y posteriormente ampliada para abarcar once clases de servicios y una lista alfabética de esos servicios.<br><br></div><div>El Arreglo de Niza prevé la creación de un <a href="https://www.wipo.int/meetings/es/topic.jsp?group_id=201">Comité de Expertos</a> en el que estén representados todos los países parte en el Arreglo. El Comité de Expertos decide todos los cambios que se han de introducir en la Clasificación, en particular la transferencia de productos o servicios de una clase a otra, la actualización de la lista alfabética y la incorporación de las notas explicativas necesarias.<br><br></div><div>Desde la entrada en vigor del Arreglo de Niza el 8 de abril de 1961, el Comité de Expertos, entre sus logros más notables, se ha encargado de la revisión formal de la lista alfabética de productos y servicios (a finales de los años setenta); la modificación sustancial del texto de las observaciones generales, los títulos de las clases y las notas explicativas (en 1982); la adición de un “número de base” para cada producto o servicio que figura en la lista alfabética (en 1990), que permite ubicar fácilmente el producto o servicio equivalente en la lista alfabética de las distintas versiones lingüísticas de la Clasificación; la revisión de la clase 42, con la creación de las clases 43 a 45 (en 2000); y la revisión general de todos los títulos de las clases y las notas explicativas con miras a armonizar la forma y aclarar el contenido, en particular mediante la inclusión de ejemplos específicos en cada clase (entre 2016 y 2020).<br><br></div><div>Ediciones de la Clasificación de Niza</div><div>Desde la primera edición de la Clasificación de Niza, publicada en 1963, por lo general las ediciones se publican y entran en vigor cada cinco años. Desde 2013, la Clasificación de Niza se revisa una vez al año y cada año se publica una nueva versión de cada edición, que entra en vigor el 1 de enero.<br><br></div><div>Los textos auténticos de la Clasificación de Niza (en francés y en inglés) pueden consultarse en el <a href="https://www.wipo.int/classifications/nice/nclpub/en/fr/">sitio web</a> de la OMPI. Por decisión del Comité de Expertos, se ha suspendido la publicación impresa. La última edición impresa, la décima, se publicó en junio de 2011.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 02:50:10 UTC</pubDate>
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         <title>BIENES MERCANTILES </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/julianuribe0229/w7wx4k92xf52l5mc/wish/2713956351</link>
         <description><![CDATA[<div>Bien sabemos los<strong> bienes mercantiles</strong> son todos aquellos que conforman un fondo de comercio pueden ser materiales o inmateriales, ahora <strong>el establecimiento de comercio</strong> es un buen mercantil a través de los cuales el comerciante o el empresario desarrollan para el fin de la empresa, estos puedes ser .</div><div><strong>La ley 527 del 99</strong> define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y establece las entidades de certificación. Ahora está ley también dicta disposiciones sobre la aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos y comunicación de los mensajes de datos.</div><div>&nbsp;<strong>La cámara colombiana de comercio electrónico </strong>cumple la función de fortalecer y promover el desarrollo del comercio electrónico en el país, esto por medio del entendimiento de las dinámicas que comprenden su comportamiento en el país y la región, incidencia en políticas públicas y generación de conocimiento y confianza.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-21 04:01:15 UTC</pubDate>
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