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      <title>Mi padlet deslumbrante by Jesus Salinas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-13 14:27:22 UTC</pubDate>
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         <title>El juicio de Amparo </title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p>Es el procedimiento legal que permite recon- struir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 14:28:43 UTC</pubDate>
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         <title>Bases del juicio de ampro </title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 103°</strong></p><p>Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite</p><p><br/></p><p>I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;</p><p><br/></p><p>II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México,</p><p>y</p><p>III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 107°</strong></p><p>Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:</p><p><br/></p><p>I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.</p><p><br/></p><p>Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;</p><p><br/></p><p>II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.</p><p><br/></p><p>Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.</p><p><br/></p><p>Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.</p><p><br/></p><p>Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.</p><p><br/></p><p>En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.</p><p><br/></p><p>Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.</p><p><br/></p><p>En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;</p><p><br/></p><p>III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:</p><p><br/></p><p>a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.</p><p><br/></p><p>La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.</p><p><br/></p><p>Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.</p><p><br/></p><p>Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;</p><p><br/></p><p>b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y</p><p><br/></p><p>c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;</p><p><br/></p><p><br/></p><p>IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 14:41:23 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 1° ley de amparo </title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027246580</link>
         <description><![CDATA[<p>I.	Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado  </p><p>Mexicano sea parte;  </p><p>  </p><p>II.	Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y  </p><p>  </p><p>III.	Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican</p><p>os.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 15:38:11 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 2° ley de amparo </title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027247499</link>
         <description><![CDATA[<p>El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.  </p><p>  </p><p>A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.</p><p>  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 15:39:40 UTC</pubDate>
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         <title>Amparo indirecto Artículo 107°</title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027249644</link>
         <description><![CDATA[<p>I.	Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.  </p><p>  </p><p>Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:  </p><p>  </p><p>a)	Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;  </p><p>  </p><p>b)	Las leyes federales;  </p><p>  </p><p>c)	Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  </p><p>  </p><p>d)	Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;  </p><p>  </p><p>e)	Los reglamentos federales;  </p><p>  </p><p>f)	Los reglamentos locales; y  </p><p>  </p><p>g)	Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;  </p><p>  </p><p>II.	Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;  </p><p>  </p><p>III.	Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.</p><p>  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 15:42:24 UTC</pubDate>
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         <title>Amparo directo Artículo 170°</title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027250844</link>
         <description><![CDATA[<p>I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.  </p><p>  </p><p>Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.  </p><p><br/></p><p>Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.  </p><p>  </p><p>Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.  </p><p>  </p><p>Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control;  </p><p>  </p><p>II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.  </p><p>  </p><p>En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juici</p><p>o de amparo.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 15:44:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 5° de la ley de amparo </title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027252217</link>
         <description><![CDATA[<p>  </p><p>I.	El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.  </p><p>  </p><p> 	El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.  </p><p>  </p><p> El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.  </p><p>  </p><p> Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;  </p><p>  </p><p>	 	La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.  </p><p>  </p><p>II.	La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.  </p><p>  </p><p> Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.  </p><p> </p><p>III.	El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:  </p><p>  </p><p>a)	La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;  </p><p>  </p><p>b)	La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;  </p><p>  </p><p>c)	La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;  </p><p>  </p><p>d)	El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;  </p><p>  </p><p>e)	El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.  </p><p>  </p><p>IV.	El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.  </p><p>  </p><p>Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en </p><p>la sentencia.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 15:46:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 1°</title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027486049</link>
         <description><![CDATA[<p>En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. </p><p>  </p><p>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.    </p><p>  </p><p>Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.  </p><p>  </p><p>Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.  </p><p>  </p><p>Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las p</p><p>ersonas.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 23:36:57 UTC</pubDate>
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         <title>Autoridades que conocen del juicio de amparo, Artículo 94°</title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027491616</link>
         <description><![CDATA[<p>Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.</p><p><br></p><p>La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.</p><p><br></p><p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.</p><p><br></p><p>En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.</p><p><br></p><p>La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.</p><p><br></p><p>El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.</p><p><br></p><p><br></p><p>Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.</p><p><br></p><p>La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.</p><p><br></p><p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.</p><p><br></p><p>Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.</p><p><br></p><p>La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.</p><p><br></p><p>Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.</p><p><br></p><p>La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.</p><p><br></p><p>Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.</p><p><br></p><p>Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con</p><p>el carácter de provisional o interino.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 23:44:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Autoridades que conocen del juicio de amparo, Artículo 33°</title>
         <author>js5102224</author>
         <link>https://padlet.com/js5102224/w2343w3du5ro8ati/wish/3027493586</link>
         <description><![CDATA[<p>Son competentes para conocer del juicio de amparo:  </p><p>  </p><p>I.	La Suprema Corte de Justicia de la Nación;  </p><p>  </p><p>II.	Los tribunales colegiados de circuito;  </p><p>  </p><p>III.	Los tribunales colegiados de apelación;  </p><p>  </p><p>IV.	Los juzgados de distrito; y  </p><p>  </p><p>V.	Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por </p><p>esta Ley.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 23:47:22 UTC</pubDate>
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         <title>ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL NUM. 183</title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>DOCENTE</strong>: DONALDO DURAN SEGUNDO</p><p><strong>INTEGRANTES</strong>:</p><p>•Jesús Salinas Sánchez</p><p>•Yael Cruz López</p><p>Fecha: 13 de junio del 2024</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 23:52:41 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia del Juicio de Amparo</title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p>El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, protegiendo así los derechos humanos y/o fundamentales de las personas, garantizando, por ende, la libertad de éstas frente al actuar arbitrario. El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.</p><p><strong>Historia / Antecedentes</strong></p><p>Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Por lo que se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.</p><p><br/></p><p>Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente:</p><p><br/></p><p>"Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-14 00:04:41 UTC</pubDate>
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         <title>Principios del juicio de amparo </title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p>El juicio de amparo en México es un mecanismo de protección de los derechos humanos y garantías individuales establecido en la Constitución. Los principios que rigen el juicio de amparo son fundamentales para su correcta aplicación y efectividad. Aquí te presento los principios más importantes:</p><p>Principio de Instancia de Parte Agraviada:Solo puede promoverse a petición de parte, es decir, el afectado debe iniciar el juicio de amparo.</p><p>Principio de Definitividad:Antes de interponer un amparo, se deben agotar todos los recursos ordinarios y medios de defensa disponibles en el proceso original.</p><p>Principio de Estricto Derecho:El juez de amparo debe resolver únicamente con base en lo que las partes plantean, sin introducir cuestiones no alegadas.</p><p>Principio de Relatividad de las Sentencias:La sentencia de amparo solo afecta a las partes que lo promovieron y al acto reclamado, sin generar efectos generales o abstractos.</p><p>Principio de Prosecución Judicial:El juicio de amparo sigue las formas y procedimientos propios de un proceso judicial, con respeto al debido proceso legal.</p><p>Principio de Agravio Personal y Directo:El promovente debe demostrar que el acto reclamado le causa un perjuicio personal y directo.</p><p>Principio de Suplencia de la Queja Deficiente:El juez puede corregir o suplir los errores en los planteamientos de los quejosos cuando estos sean personas vulnerables, como menores de edad, indígenas, o en materia penal, entre otros.</p><p>Principio de Exhaustividad:El juez debe analizar todos los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-14 03:45:37 UTC</pubDate>
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         <title>Garantías individuales</title>
         <author>js5102224</author>
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         <description><![CDATA[<p>Igualdad: Es el principio según el cual todas las personas tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Se refiere a la no discriminación y la igualdad de oportunidades, independientemente de características como raza, género, orientación sexual, religión, etc.</p><p><br></p><p>Libertad: Es el derecho fundamental de los individuos a actuar según su propia voluntad, siempre y cuando no infrinjan los derechos de los demás. Incluye la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otras.</p><p><br></p><p>Seguridad jurídica: Es el principio que garantiza que las leyes son claras, publicadas y aplicadas de manera consistente, permitiendo a las personas conocer sus derechos y obligaciones. Implica estabilidad y previsibilidad en el sistema legal.</p><p><br></p><p>Propiedad: Es el derecho de poseer, usar y disponer de bienes, ya sean materiales o inmateriales. Incluye tanto la propiedad privada como la pública y se protege bajo el marco legal de cada país.</p><p><br></p><p>Interculturalidad: Es la interacción respetuosa y equitativa entre culturas diferentes, promoviendo el reconocimiento y la valorización de la diversidad cultural. Busca crear sociedades más inclusivas y equitativas.</p><p><br></p><p>Equidad de género: Es el principio de justicia que defiende la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se enfoca en eliminar las barreras y discriminaciones basadas en el género, promoviendo la igualdad de acceso a recursos, derechos y responsabilidades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-14 03:54:29 UTC</pubDate>
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