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      <title>Pactos de Derechos Humanos. by JUAN JOSE CARDENAS SANTACRUZ</title>
      <link>https://padlet.com/juancardenas9/w0wrg02q7ttnpm82</link>
      <description>Cada estudiante deberá investigar en fuentes varias que es la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deberán en tiempo real escribir de forma resumida que son cada uno de estos documentos, como surgieron y sus principales características. De igual manera deberán indicar si el Ecuador es o no parte de estos pactos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-12-17 12:35:29 UTC</pubDate>
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         <title>DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>TELMO ALEXANDER ROMERO CLAVIJO <br><br>Es un documento elaborado por todas las regiones del mundo, fue proclamada por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS en PARÍS, el 10 de diciembre de 1948, marcando la historia de los DERECHOS HUMANOS. Consideraron la libertad, la justicia y la paz, reconociendo la dignidad y los derechos iguales de las personas, y que estas puedan disfrutar de la libertad de la palabra y libertad de sus creencias, dando valor a la persona, mejorando su vida a través del progreso social dentro de la sociedad. <br><br><strong>La Convención Americana sobre Derechos Humanos<br>1969 en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre, en vigencia el 18 de julio de 1978<br><br></strong>Formaron parte 25 estados y se ratificó por ECUADOR el 8 de diciembre de 1977.<br><br>La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede<br>realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y<br>culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.<br><br>Además que reafirmaron consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, fundados a partir de los derechos esenciales del hombre. <br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:16:25 UTC</pubDate>
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         <title>Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Nombre: Darling Azanza</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:16:52 UTC</pubDate>
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         <title>Fausto Mata</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Pactos de Derechos Humanos</strong><br>-<strong>La convención americana de derechos humanos-&gt; </strong>es un pacto, el cual tiene organización, funciones y competencia, fue redactada en el marco de la conferencia especializada interamericana, sobre lo que son derechos humano, y pues esta se dio a lugar en San José, en Costa Rica en el año de 1969, y luego de un tiempo, luego de ser revisado y analizado ya entra en vigor años más tarde, en el 18 de julio de 1978, esta es formada por 82 artículos, los cuales son compuestos por 3 partes importantes como la primera que son deberes de los estados y derechos protegidos, que básicamente los estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas, sin ninguna discriminación, permite identificar violaciones a derechos reconocidos en la convención, se atribuye a un estado parte, esto es que el estado debe respetar derechos reconocidos en la convención, y garantizar su cumplimiento, así mismo como sancionar cuando exista violación de derechos, y ahora la pregunta, ¿por qué surgió esta?, ¿cómo se dio?, por las violaciones masivas y sistemáticas que fueron producidas gracias a la represión estatal a causa de razones políticas.<br><br></div><div><strong>Declaración Universal de Derechos Humanos</strong><br>¿Cómo se firmó la declaración universal de los derechos humanos?, tras los actos inhumanos y las guerras mundiales dadas por 6 años, se veían afectadas las personas de cada territorio, entonces para evitar que atenten contra la libertad y vida de las personas la asamblea general de las naciones unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París se hizo la resolución 217 III, donde estaban los derechos humanos básicos, existieron varios precedentes como la ilustración, la declaración inglesa de 1689, el estado liberal y las revoluciones americanas y francesas, donde influyeron para la creación definitiva de la declaración de los derechos humanos, esto era básicamente igualdad y libertad, existía una asamblea, una comisión y un comité de redacción que se encargaban de ver los derechos, y finalmente ya el 10 de diciembre de 1948 ya se firmaba el tratado con los 58 estados miembros y la asamblea general de las naciones unidas, en esa declaración se encuentran los derechos sociales, civiles, políticos, económicos y culturales que tenemos, todo esto conforma la declaración de derechos humanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:18:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Declaración Universal de Derechos Humanos.</title>
         <author>nandos316</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>La Declaración de Derechos Humanos es un documento en el cual se muestran todos los derechos que poseen el ser humano y deben ser respetados  este documento fue firmado en 1948 por mas de 50 naciones donde se encuentra Ecuador con un voto a favor a este documento que surgió después de la segunda guerra mundial donde se violaron varios derechos de las personas siendo este el motivo principal de por que surge esta Declaración de Derechos humanos.<br><br><strong>La Convención Americana sobre Derechos Humanos</strong><br><br>En esta convención todos los estados que forman parte de este acuerdo se comprometen a respetar los derechos y libertades que disponga este convención entre estos derechos están los derechos económicos, sociales y culturales.   <br>La convención se firmo 1969 en San Jose de Costa Rica en la cual forman parte 24 Estados entre ellos Ecuador .<strong><br><br>  <br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:20:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos</strong>. <br><br><strong><em>Joseline Chillogallo</em></strong>.<br><br>Fue adaptada y proclamada en 1948. Considerando la libertad, la justicia, la dignidad y la paz, derechos iguales e inalienables de todo el mundo sin excepción.<br><br><strong>CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS</strong>.<br>La Asamblea Legislativa de la República  de Costa Rica  decreta:<br>Artículo únicos.- Apruébase en todas y cada una de sus partes, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José,  Costa Rica.<br>Dentro de este pacto se reconocen los derechos esenciales del hombre, no como creados por el Estado, sino que llevan como fundamento los atributos de las personas humanas, de esta manera se justifica la protección internacional.<br>Consta de IV capítulos.<br>- Enumeración de Derechos.<br>-Derechos Civiles y Políticos<br>-Derechos Económicos, Sociales y Culturales.<br>-Suspensió  de Garantias, Interpretacion y Aplicación.<br>Entraron en vigencia 25 Estados entre ellos se encuentra  Ecuador, en  1977. <br><br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-12-17 13:27:44 UTC</pubDate>
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         <title>DORIS GUAMAN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos.</strong><br>Es un documento en el que se establecieron los derechos naturales de la dignidad humana, esos de los que toda mujer y todo hombre han de poder gozar, independientemente del lugar del mundo en el que vivan o hayan nacido, este es uno de los hitos fundamentales de nuestra historia.<br>Esta declaración, es proclamada en París por la Asamblea General de la ONU el día 10 de diciembre de 1948, consta de 30 artículos y cuenta con traducciones para más de quinientos idiomas<br>El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.<br> Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. <br>Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:</div><ul><li><strong>Universales.</strong> </li><li><strong>Inalienables.</strong></li><li><strong>Irrenunciables.</strong> </li><li><strong>Imprescriptibles.</strong> </li><li><strong>Indivisibles.                                </strong></li></ul><div><br><strong>Convención Americana sobre Derechos Humanos<br></strong>Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en vigencia desde el 18 de julio de 1978. Ratificada por Ecuador el 8 de diciembre de 1977. Todos los estados forman parte de este acuerdo en donde se deben respetar los derechos humanos.<br>Han convenido en lo siguiente:<br><br></div><div>Han convenido en lo siguiente:<br><br></div><div>DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS<br><br></div><ul><li><strong>ENUMERACION DE DEBERES</strong></li><li><strong>DERECHOS CIVILES Y POLITICOS</strong></li><li><strong>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES</strong></li><li>-<strong>SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACIÓN</strong></li><li><strong>DEBERES DE LAS PERSONAS</strong></li></ul><div>FUENTES:<br><a href="http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html">http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html<br></a><br></div><div><a href="https://ayudaenaccion.org/ong/blog/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/">https://ayudaenaccion.org/ong/blog/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/<br></a><br></div><div><a href="http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf">http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf<br></a><br></div><div><br><br></div><div><br><br><br><strong><br></strong> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:36:40 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración universal de derechos humanos. </title>
         <author>avilabelen692</author>
         <link>https://padlet.com/juancardenas9/w0wrg02q7ttnpm82/wish/1027671279</link>
         <description><![CDATA[<div>La declaración de los derechos universales es tratado de mayor importancia dentro de la historia de los derechos humanos, elaborada el 10 de diciembre de 1948 por representantes de todas los países entre ellos <strong>Ecuador</strong> y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París. Dentro de este tratado prevalece valores como la dignidad de una persona, su libertad, justicia, igualdad, amparo, identidad, etc. tomando en cuenta a cada uno de estos valores establecen los derechos humanos, mismos que considero dignos y justos de un ser humano.<br><br><strong>Convención Americana sobre derechos humanos <br> </strong>Creados el 22 de noviembre de 1969 en Costa RIca, que entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. Se firmó entre 24 países entre ellos<strong> Ecuador</strong>.  Es una base del sistema de protección de los derechos humanos, es decir funcionan como garantías de los derechos humanos reconociendo los derechos fundamentales de la persona que adquieren por el hecho de serlo. La convención Americana sobre derechos humanos hace un enfoque a los derechos de las personas de forma internacional, es decir velan y vigilan los derechos humanos en cada país del mundo supervisando que en ninguna situación se vulneren y de hacerlo; tienen la potestad de intervenir. <br>Constan de <strong>XI</strong> capítulos que son:<br>-<strong> </strong>ENUMERACION DE DEBERES<br><br></div><div>-DERECHOS CIVILES Y POLITICOS<br><br></div><div>-DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES<br><br></div><div>-SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACIÓN<br><br></div><div>-DEBERES DE LAS PERSONAS<br><br></div><div>-DE LOS ORGANOS COMPETENTES<br><br></div><div>-LA COMISION INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS<br><br></div><div>-LA CORTE INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS<br><br></div><div>-DISPOSICIONES COMUNES<br><br></div><div>-FIRMA, RATIFICACION, RESERVA,  ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA<br><br></div><div>-DISPOSICIONES TRANSITORIAS<strong><br></strong><br></div><div> <br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 13:47:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tras los seis años que duro la segunda guerra mundial, se cometieron atrocidades contra la vida y la libertad de las personas, para evitar que esto pudiera ocurrir, la asamblea general de las naciones unidas, se reunió el 10 de diciembre de 1948 en Paris, para acordar y firmar la resolución 217 III con la que se aprobó la declaración universal de los derechos humanos, que recoge los derechos humanos considerados básicos. Los precedentes históricos de los derechos humanos, se remontan a la declaración inglesa de 1689, las ideas de la ilustración, la revolución americana y francesa y la consolidación del Estado liberal estos hechos allanaron el terreno para el nacimiento de un texto definitivo que garantizase esas máximas de igualdad y libertad. La asamblea general de la ONU, formada por sus inicios por 18 representantes de los Estados miembros de la organización creo una comisión de derechos humanos a la que encargo la labor de elaborar una serie de códigos y medidas, para la defensa de los derechos humanos y las libertades, dentro de esa comisión se creó un comité de redacción formado por 8 miembros de representantes del Reino Unido, EE. UU, China, Chile, Francia, Unión Soviética, Líbano y Australia. El proyecto de la declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en Paris, entre los 58 Estados miembros de la asamblea general de la ONU, finalmente fue aprobada con 48 votos a favor, 8 abstenciones de la Unión Soviética, Arabia, Sudáfrica y los países de Europa del este y 2 ausencias de la votación, desde entonces ese día es la fecha la que se celebra el día internacional de los derechos humanos, de esta manera nación la declaración universal de los derechos humanos compuesta por un preámbulo y 30 artículos en los que se enuncian por primera vez en la historia de la humanidad, los derechos sociales, civiles, políticos económicos y culturales básicos de todos los seres humanos deben gozar.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Nombre: Darling Azanza </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 14:00:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ferfdatkda161</author>
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         <description><![CDATA[<div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 14:15:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ferfdatkda161</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La Declaración Universal de Derechos Humanos<br> </strong></div><div><strong>La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria Buenos Aires, 1967  aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades como el derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Derecho a la Vida Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. Derecho a la Integridad Personal Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: Derecho a la Libertad Personal Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal  derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley ; La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Principio de Legalidad y de Retroactividad Derecho a Indemnización Protección de la Honra y de la Dignidad Libertad de Conciencia y de Religión Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. Libertad de Pensamiento y de Expresión Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.<br>  </strong></div><div><strong> <br> </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 14:16:00 UTC</pubDate>
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         <title>JENER OMAR MEGIA OJEDA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca  en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paZ <br>La cual esta plasmada  y consta de 30 artículos y cuenta con traducciones para más de quinientos idiomas.<br><strong>FUENTE<br>https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/</strong><br><br><strong>Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José</strong><br> Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional <br> a Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales <br><strong>Fuente<br>https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-17 14:27:29 UTC</pubDate>
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