<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Régimen de Incorporación Fiscal y Plataformas Digitales  by ANA CAROLINA RIVERA AVILA</title>
      <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-30 22:42:27 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-10-13 10:33:04 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f601.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Régimen de Incorporación Fiscal y Plataformas </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/973712820</link>
         <description><![CDATA[<div>Ana Carolina Rivera Avila <br>Metodología de la Investigación<br>Centro Universitario UTEG Turno Vespertino <br>Noveno Grado Contaduría Publica SICYT </div>]]></description>
         <enclosure url="https://wwwmat.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1461173229085&amp;ssbinary=true" />
         <pubDate>2020-11-30 22:44:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/973712820</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Introducción</title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977901829</link>
         <description><![CDATA[<div>El presente trabajo tiene como objetivo presentar algunos comentarios sobre este régimen fiscal aplicable únicamente a personas físicas, el cual sustituyó a partir del 1 de enero de 2014 a los denominados regímenes intermedios y al de Pequeños Contribuyentes (REPECO). Aunque un beneficio principal de este nuevo régimen es poder efectuar una incorporación gradual en el pago del impuesto durante un período de diez años, esto no garantiza que la recaudación se vea incrementada a corto plazo, debido a que durante este período de incorporación la autoridad deberá sacrificar recaudación e invertir en infraestructura administrativa, tecnológica, de recursos humanos, etc., que permita asegurar el control y permanencia de los contribuyentes, provenientes de la informalidad, que se vayan incorporando a la formalidad. <br><br>En la actualidad, el empleo de dispositivos electrónicos ‒como computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y otros medios automatizados que permiten llevar a cabo la compraventa de productos y servicios‒ ha revolucionado la manera de hacer negocios y ha posibilitado el surgimiento del comercio electrónico. 1 Esta práctica ha ido en aumento sobre todo por la accesibilidad, hoy en día existente, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), las cuales han rebasado los controles legales existentes en las distintas jurisdicciones a escala internacional, fenómeno que causa disputas por la forma de fiscalización de este tipo actividades, y que funcionan y producen efectos legales al mismo tiempo en distintos países; además, es un tema controvertido, pues se debate y analiza cuáles son los órganos competentes para establecer los controles para imposición de gravámenes que surjan con motivo del comercio electrónico. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-01 22:27:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977901829</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Régimen de Incorporación Fiscal y Plataformas </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977902580</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/888853171/447853def00fd6c522fda56878d8d3ec/regimen_fiscal.jpg" />
         <pubDate>2020-12-01 22:28:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977902580</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Antecedentes </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977903722</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.</strong> <strong>Antecedentes Históricos de la Ley de Coordinación Fiscal</strong> <br><br>Es de llamar la atención que en materia fiscal desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1917 se estableció la concurrencia de facultades entre la Federación y las Entidades Federativas para imponer contribuciones a fin de cubrir el gasto público. <br><br>Sorprende sin lugar a dudas la idea del Constituyente de que los tres niveles de gobierno pudieran tener esa responsabilidad y capacidad, plasmándolo en la Carta Magna. <br><br>Con las facultades otorgadas en los artículos 73 fracción VII, 115 fracción IV y 124 de la CPEUM, se pretendió que los órdenes de gobierno tuvieran posibilidad de afrontar por si mismos las necesidades de recursos, en condiciones que ni uno ni otro estuviesen supeditados en el ejercicio de su poder tributario a una instancia distinta a la propia. <br><br>Con ello tanto la Federación como los Estados tendrían poder tributario genérico soportando que la concurrencia fiscal no es anticonstitucional, sin embargo era evidente que la doble o múltiple tributación afectaba a la economía del Estado, por lo que era indispensable un sistema que eliminara esto. <br><br>En 1940 el Presidente Lázaro Cárdenas reformó diversos preceptos de la CPEUM en el que se incluyó una modificación a la fracción XXIX del artículo 73, estableciendo las materias sobre las que pueden decretarse tributos específicamente de carácter Federal. <br><br>En la Convención Nacional Fiscal de 1947 se propuso establecer un Sistema en el que la Federación y los Estados deberían aprovechar las ingresos, en una coordinación que garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos federales con los estatales y distribuyendo los rendimientos de los impuestos. <br><br>Como resultado de la Convención de 1947, en 1948 se promulgó la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (LISIM), en ese mismo año, la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, y en 1953 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados. Así, los Estados que suscribieran la LISIM suspendían sus impuestos locales al comercio y a la industria estableciendo un procedimiento mediante el cual la recaudación del Impuesto se distribuía en un porcentaje para la Federación y otro para los Estados. <br><br>Los Estados que económicamente se verían beneficiados recibiendo más de lo que generaban, sin embargo algunos Estados económicamente más fuertes no les resultaba conveniente coordinarse en dicho impuesto. <br><br>Es de llamar la atención que en 1953 en lugar de que el Congreso Federal y los Congresos Estatales modificaran la CPEUM, eliminando el riesgo de múltiple tributación, optaran por un sistema donde se renunciara parcialmente al ejercicio de esas facultades. <br><br>Y sorprende aún más, que sigamos con el mismo ordenamiento y sistema. <br><br>Hasta 1970, sólo la mitad de los Estados estaban adheridos al Convenio, por ello para acelerar el proceso de coordinación la Federación optó por algunas medidas, como el aumento en 10% de las participaciones en el rendimiento de otros impuestos federales que recibían los Estados coordinados y con la implantación en 1970 de la tasa del 10% de ISIM sobre artículos de lujo, en que se preveía que solo los Estados coordinados recibirían una participación adicional del 40% por este último concepto. <br><br>En 1973 mediante promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se pretendía la supresión de procedimientos alcabalatorios, la creación de la Comisión Nacional de Arbitrios y establecer sanciones a los Estados por no seguir el programa propuesto. <br><br>En 1978 se inició la celebración de los denominados Convenios Uniformes de Coordinación Fiscal que se ampliarían a la totalidad de las entidades, en las cuales se resumieron las disposiciones anteriormente concertadas entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y los fiscos locales.<br><br>En 1980 entra en vigor la actual Ley de Coordinación Fiscal, se elimina la LISIM y otros impuestos estatales, a la vez que se creó el Impuesto al Valor Agregado por el que desaparecieron 18 impuestos federales y 458 estatales; con el nuevo Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se pretendió fortalecer al Fisco Federal ya que los Estados limitaban aún más su potestad tributaria a cambio de recibir mayores participaciones federales. <br><br><strong>II. Ley de Coordinación Fiscal </strong><br>El objeto de la actual Ley de Coordinación Fiscal (LCF), conforme a su artículo primero, es: </div><ul><li>Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con el de los Estados, Municipios y Distrito Federal. </li><li>Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones. </li><li>Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. </li><li>Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. <br><br></li></ul><div><strong>Coordinar el sistema Fiscal de la Federación </strong><br>Conforme al Artículo 40 de la (CPEUM), México es una Federación compuesta de Estados libres y soberanos. <br><br>Los Estados se conforman de Municipios, destacando así tres niveles de gobierno: Poderes Federales, Locales y Municipales, cada uno a su vez con su respectiva autoridad en materia tributaria: </div><ul><li>A nivel Federal, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. </li><li>A nivel Estatal, La Secretaría de Finanzas o la Tesorería Estatal. </li><li>A nivel Municipal, La Tesorería del Municipio. <br><br></li></ul><div>Se han realizado esfuerzos para delimitar las potestades de la Federación y los Estados, mediante la firma de convenios de coordinación fiscal, con la renuncia de la potestad constitucional de las entidades federativas para imponer tributos, a cambio de que la Federación les participe de la recaudación de impuestos federales. <br><br>En la actualidad todas las entidades federativas han firmado dichos convenios, por lo que los dos impuestos más importantes el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, actualmente son administrados por la Federación.<br><br><strong>Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas de los ingresos federales.<br> </strong>La base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los Estados acepten ceder parcialmente su potestad tributaria a la Federación a cambio de participar en la recaudación de impuestos federales. <br><br>Como parámetro tenemos que durante el ejercicio 2011 las Participaciones (Ramo 28) ($477,256 millones de pesos) representaron alrededor del 14.5% de los ingresos totales de la Federación ($3,271,080 millones de pesos). <br><br>En la LCF se establecen dos rubros importantes de distribución de recursos: <br><strong>a) Las Participaciones <br>b) Fondos de Aportaciones Federales. </strong><br><br>Los primeros son recursos que los Estados pueden emplear libremente, sin restricción alguna; las aportaciones federales son fondos que la Federación entregará a los Estados condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos que para cada tipo de aportación se establece, para 2011 se asignaron recursos similares a las Participaciones y a los Fondos de aportaciones, correspondiendo $477,256 millones de pesos a las primeras y $499,290 millones de pesos para los Fondos. <br><br><strong>Antecedentes del Régimen de Plataformas Digitales</strong><br><br>El 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema de impuesto de empresas que operan en lo que se conoce como economía digital. Por lo que la autoridad realizó cambios a la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), así como a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA). <br><br></div><ul><li>Las personas morales propietarias de las plataformas tecnológicas deberán realizar retención de impuestos a las personas físicas mediante los esquemas establecidos. </li><li>La retención de ISR se debe aplicar por los ingresos obtenidos, ventas de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales. </li><li>La retención de IVA aplica exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su uso personal, por intermediarios (no necesariamente empresas de origen mexicano). </li><li>No se aplicará cuando se trate de servicios de intermediación que tenga por objeto la venta de bienes muebles usados. <br><br></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-01 22:28:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977903722</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Marco teórico </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977907504</link>
         <description><![CDATA[<div>Dentro de los principales cambios contenidos en las reformas fiscales para 2020, se tiene la adición de diversos artículos, respecto de las obligaciones que deben cumplir quienes realizan actos de comercio a través de plataformas digitales, tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). <br><br>No se incluyeron en la legislación mexicana para este ejercicio 2020 nuevos impuestos, sino que se incorporaron disposiciones que permiten a los contribuyentes, que utilizan las plataformas digitales para enajenar sus bienes o prestar sus servicios, tributar de forma correcta. <br><br>Es importante que como contribuyente considere que del 1 de enero al 31 de mayo de 2020, los ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, pagan el ISR conforme al régimen fiscal en el cual inició el ejercicio 2020, por ejemplo, en actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal, según sea el caso. <br><br><strong>Enajenación de bienes Prestación de servicios Servicio de hospedaje A través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.<br><br></strong>Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán: </div><ul><li>Inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A y solicitar la generación de contraseña conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.</li><li>Presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. </li></ul><div>Dicho aviso deberá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando la descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6 de la RMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas. <br><br>Las personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite: <br><br>71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020. <br><strong><sub>Fundamento legal: Artículo Quincuagésimo Séptimo, de la RMF 2020 <br></sub></strong><br></div><ul><li>Pagar el ISR por los ingresos que generen a través de las plataformas tecnológicas; el impuesto se pagará mediante retención, la cual tendrá el carácter de pago provisional, que efectuarán: </li></ul><div>        a) Las personas morales residentes en México <br>        b) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.<br>        c) Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa      o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. </div><div><strong>En caso de que no se les proporcione el RFC, la retención será del 20%. <br><br></strong>DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR <br>Ingresos de periodos anteriores <br>( + ) Ingresos del periodo <br>( = ) Total de ingresos ( 1 ) <br>( + ) Compras y gastos de periodos anteriores <br>( + ) Compras y gastos del periodo <br>( = ) Total de compras y gastos ( 2 ) Base gravable del pago provisional ( 1 – 2 )<br>( = ) ISR causado <br>( - ) Pagos provisionales efectuados con anterioridad <br>( - ) ISR retenido de periodos anteriores <br>( - ) Impuesto retenido <br>( = ) ISR cargo <br><br></div><ul><li>Presentar declaración anual y cumplir con las demás obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”. </li></ul><div> Determinación del ISR ART. 152 <br><br>INFRESOS POR SALARIOS <br>(+) INGRESOS POR ARRENDAMIENTO<br>(+) INGREOS POR ENAJENACION DE BIENES <br>(+) INGRESOS POR ADQUISION DE BIENES <br>(+) INGRESOS POR INTERESES<br>(+) INGRESO POR DIVIDENDOS <br>(+) DE LOS DEMAS INGRESOS <br>(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (DEACUERDO AL REGIMEN FISCAL)<br>(+) UTILIDADGRAVABLE (ACT. EMPRESARIAL Y/O SERVICIOS PROFESIONALES)<br>(-) EXCESO DEDUCCION POR ARRENDAMIENTO (ART. 195 RLISR)<br>(-) PERDIDA POR ENAJENACION DE BIENES (ART.122 LISR)<br>(-) PERDIDA POR INTERESES (ART. 134 LISR)<br>(-) DEDUCCIONES PERSONALES<br>(=) BASE GRAVABLE<br>APLICACION DE LA TARIFA DEL ART.152<br>(=) IMPUESTO DEL EJERCICIO<br>(-)PAGOS PROVISIONALES<br>(-) RETENCIONES ISR POR SALARIOS<br>(-) RETENCIONES ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES<br>(-) RTENCIONES ISR POR ARRENDAMIENTO<br>(-) ACREDITAMIENTO ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO<br>(-) ISR ACREDITAIENTO POR DIVIDENDOS<br>(=) ISR A CARGO/A FAVOR<br><br>Pagar el IVA: Quienes operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, retendrán el 50% del IVA cobrado y cuando la persona física no proporcione RFC, la retención se deberá efectuar al 100%. <br><br>DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL DE IVA <br>IVA cobrado del periodo a la tasa del 16%<br>(-) IVA acreditable del periodo <br>(-) IVA retenido <br>(=) Cantidad a cargo <br><br>Avisar cuando se deje de utilizar la plataforma tecnológica <br><br>Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por conceder hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deberán: <br><br>Presentar el aviso conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. <br><br>¿En qué régimen debo tributar? <br>A partir del 01 de junio, los contribuyentes que tributan en el régimen de actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que obtienen ingresos a través de plataformas digitales los cuales determinan sus impuestos conforme a sus ingresos y gastos, así como presentan sus declaraciones mensuales o bimestrales, según sea el caso; deben cumplir con las obligaciones tributarias de acuerdo a: <br><br>La Sección III, del Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.” <br><br>Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de las plataformas digitales. <br><sup>Fundamento legal: Artículo 111, fracción VI, Artículo Segundo, fracción III y IV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR 2020 <br></sup><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-12-01 22:30:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977907504</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía y fuentes de información.</title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977908810</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Por C.P.C. Leopoldo Escobar Latapí*</strong></div><ul><li>https://www.ccpm.org.mx/veritas/septiembre2012/imagenes/05_impuestos4.pdf</li></ul><div><strong>P.C.FI. Alberto Gabriel Cárdenas González, Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México </strong></div><ul><li>https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/plataformas-electronicas-puntos-finos.pdf</li></ul><div><strong>DOF: 09/12/2019 </strong></div><ul><li>https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&amp;fecha=09/12/2019</li><li>http://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Plataformas_digitales_y_su_regulacion_fiscal_para_2020.pdf</li><li>http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/28052020_plataformas_digitales_2020_taller_1b.pdf</li><li>https://www.forbes.com.mx/los-impuestos-y-las-plataformas-digitales/</li><li><a href="https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Primer%20Informe%20Anual%2018102019.pdf">https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Primer%20Informe%20Anual%2018102019.pdf</a></li></ul><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-01 22:31:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/977908810</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Problemática </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986000933</link>
         <description><![CDATA[<div>En la actualidad muchos contribuyentes trabajar usando estas nuevas tecnologías ya se para hacer un servicio de trasporte, mensajería, hotelería hasta comida a domicilio y por eso muchas personas tienen problemas con las contribuciones al país muchos no saben:</div><ul><li>Problemas para registrarse en el RFC de forma correcta, plazos excesivamente cortos para cumplimiento de obligaciones.</li><li>Limitación de deducciones de forma injustificada por parte de la autoridad</li><li>Cálculo automático de impuestos desapegado al procedimiento de ley</li><li>Alta complejidad en el pago de impuestos. </li></ul><div>Aquí por esta encuesta nos damos cuenta que muchas personas trabajan en el sector de UBER en la zona metropolitana . y así mismo todas esas personas tienen esos  problemas.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Evaluacion_ERT_%2003.09.16.pdf" />
         <pubDate>2020-12-03 23:04:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986000933</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Justificación del Estudio</title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986054111</link>
         <description><![CDATA[<div>A partir de la incorporación en el 2014 del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) eliminado los esquemas del pago de contribuciones a través del Régimen de Pequeños Contribuyentes y Régimen Intermedio, mismos que estuvieron vigentes desde 1996 y hasta el 2013 para aquellas personas físicas que obtuvieran ingresos anuales que no excedieran de $2´000,000.00, que tiene como beneficio principal, la incorporación gradual en el pago del impuesto durante un período<br>de diez años. Lo anterior, no garantiza que la recaudación por parte del Estado se vea incrementada en el corto plazo, toda vez que durante dicho período de incorporación la autoridad deberá sacrificar la recaudación a causa del incentivo que se les dio a las personas que se inscribieran a dicho Régimen, así como de algunos otros incentivos que se les dieron como lo son: servicios de seguridad social, crédito para la vivienda, apoyos y financiamiento para los negocios (SAT), cuyo fin es asegurar el control y permanencia de los contribuyentes provenientes de la informalidad, mismos que a través de esta figura se incorporen y generen<br>lealtad a la formalidad. <br>Ante dicho escenario es importante conocer si después de 4 años del esquema de tributación de contribuciones a través del RIF, el Estado ha logrado disminuir la tasa de la población que se encuentra en la informalidad y con ello incrementar la recaudación de impuestos, realizado un comparativo de indicadores macroeconómicos y estadísticos antes y después de la incorporación de dicho esquema.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-03 23:36:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986054111</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Hipótesis del Estudio </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986080321</link>
         <description><![CDATA[<div>Las reformas aprobadas entrarán en vigor el año siguiente y plantean que los usuarios de plataformas digitales de compra y venta minorista, tendrán que pagar IVA e ISR cada vez que sean utilizadas. Por su parte, los usuarios de plataformas de alojamiento (como AirBnB) tendrán que pagar un 5% más debido al impuesto de hospedaje. Además, en ambos casos, se pretende que sean las plataformas quienes recauden los impuestos y faciliten los datos de los usuarios a las autoridades.<br><br></div><div>En el caso del impuesto al hospedaje, cabe señalar que hubo una diferenciación respecto del aumento. Dicho impuesto se paga en la CDMX desde 2017 y equivale a un 3% del costo de la reservación de una habitación. Con la propuesta aprobada en el paquete fiscal 2020, se hace un aumento diferenciado, ya que el gremio hotelero pagará 3.5% y los usuarios de plataformas digitales 5%.<br><br>En ambos casos, además, las aplicaciones serán las encargadas de cobrar los impuestos que marca la Federación, además tendrán que entregar los datos de los usuarios a demanda de las autoridades, todo ello con el fin de evitar defraudación fiscal.<br><br></div><div>Pagar impuestos por el consumo y el hospedaje está bien, todos los ciudadanos debemos hacerlo ya que forma parte de la cultura fiscal de nuestro país y nuestras ciudades. Sin embargo, existen un par de consideraciones que deberían ser tomadas en cuenta.<br><br></div><div>En primer lugar, se plantea el cobro de impuestos de manera indiferenciada. Es decir, que todos los usuarios deberán pagar la misma cantidad sin importar el número de servicios o bienes que oferten. Es decir, si un usuario decide aprovechar una plataforma de compra-venta y vender algún bien que ya no le sirva, deberá pagar la misma cantidad de impuestos que aquellas tiendas online que ofrecen una amplia variedad de productos y que cuentan con una infraestructura mucho más compleja. Lo mismo sucede con el hospedaje. Si una persona decide poner en renta una habitación en su casa, deberá pagar la misma cantidad que aquel inversor que tiene, digamos, un edificio completo para alquilar.<br><br></div><div>Por supuesto, no es posible comparar a un usuario ocasional de una plataforma que ha decidido vender algo que no necesitaba o rentar un espacio dentro de su casa, con mayoristas que ofrecen cientos de productos o con hoteles que ofertan habitaciones en las mismas plataformas online.<br><br></div><div>Además, son las propias plataformas quienes deberán hacer el cobro y la retención de los impuestos, con todo lo que ello implica en materia tecnológica y de infraestructura. Y por supuesto, el cobro de impuestos desincentivará las actividades comerciales que se llevan a cabo de manera digital. <br><br></div><div>¿Cuál sería entonces la ventaja de vender un producto o rentar una habitación a través de una plataforma digital? Es muy probable que en el caso de la compra venta, empiecen a tomar mayor revuelo los espacios como Market de Facebook, donde los usuarios ofrecen productos o servicios de manera informal, sin pagar por ello, convirtiendo a la plataforma en una especie de tianguis y llevándolo hacia la informalidad digital.<br><br></div><div>Una referencia inmediata son los recursos recabados a través del Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón que equivalen al 1.5% de cada viaje que se realiza a través de una plataforma de transporte. Si bien es un fondo privado, plataformas como Uber publican constantemente el monto que entregan a las autoridades. Por su parte, las autoridades comentan que dicho fondo se utiliza para financiar la compra de unidades eléctricas nuevas para taxis, sin embargo, dicho fondo no ha sido necesariamente transparente.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-03 23:52:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986080321</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Objetivo </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986194890</link>
         <description><![CDATA[<div>Proporcionar a los participantes los conocimientos que les permitan entender adecuadamente los nuevos esquemas bajo los cuales van a tributar las personas físicas que colaboran con las plataformas digitales y las obligaciones que estás deben cumplir en materia de ISR, así como respecto del cambio de enfoque para gravar las actividades digitales en materia de IVA.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-04 00:48:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986194890</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Conclusion </title>
         <author>089180008</author>
         <link>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986196079</link>
         <description><![CDATA[<div>En conclusión, con la reforma a la LISR, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2019, se adiciona un régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, motivo por el cual el pago del ISR para este tipo de contribuyentes, ya no es posible se realice mediante el RIF, resultando obligatorio para estos contribuyentes, adherirse a las disposiciones establecidas mediante el la Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que entrará en vigor a partir del 1o. de junio de 2020.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-12-04 00:49:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/089180008/vx5gm8s9i409ud11/wish/986196079</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
