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      <title>POLÍTICAS DE SALUD EN LA MUJER ECUATORIANA by Telmo Cunuhay</title>
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      <pubDate>2023-08-19 12:22:05 UTC</pubDate>
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         <title>LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES </title>
         <author>pachacamamelani15</author>
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         <pubDate>2023-08-19 12:39:44 UTC</pubDate>
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         <title>LEY ORGÁNICA DE SALUD EN LA MUJER </title>
         <author>telmo94251</author>
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         <pubDate>2023-08-19 15:04:06 UTC</pubDate>
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         <title>LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA </title>
         <author>telmo94251</author>
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         <pubDate>2023-08-19 15:05:17 UTC</pubDate>
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         <title>LEYES DE IGUALDAD DE GÉNERO </title>
         <author>telmo94251</author>
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         <pubDate>2023-08-19 15:05:36 UTC</pubDate>
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         <title>ORIENTACIONES BÁSICAS</title>
         <author>telmo94251</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 20.- Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 21.- El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública; y, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias de conformidad con lo que dispone la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. Los problemas de salud pública requieren de una atención integral, que incluya la prevención de las situaciones de riesgo y abarque soluciones de orden educativo, sanitario, social, psicológico, ético y moral, privilegiando el derecho a la vida garantizado por la Constitución.&nbsp;<br><br>Art. 22.- Los servicios de salud, públicos y privados, tienen la obligación de atender de manera prioritaria las emergencias obstétricas y proveer de sangre segura cuando las pacientes lo requieran, sin exigencia de compromiso económico ni trámite administrativo previo.<br><br></div><div>Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:<br><br></div><ol><li>No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.</li><li>La gratuidad de los servicios de salud materna.</li><li>La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.</li><li>Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.</li></ol><div><br></div><div>Art. 68.- Se suministrará la anticoncepción que corresponda, previo consentimiento informado, a mujeres portadoras de VIH y a aquellas viviendo con SIDA. Esto incluye anticoncepción de emergencia cuando el caso lo requiera, a juicio del profesional responsable de la atención.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 15:11:17 UTC</pubDate>
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         <title>ORIENTACIONES BÁSICAS</title>
         <author>telmo94251</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 9.- Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente, que comprende.</div><div>&nbsp;1. A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar</div><div>&nbsp;2. Al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, ni tortura</div><div>10. A ser escuchadas en todos los casos personalmente por la autoridad administrativa o judicial competente, y a que su opinión sea considerada al momento de tomar una decisión que la afecte. Se tomará especial atención a la edad de las víctimas, al contexto de violencia e intimidación en el que puedan encontrarse</div><div>11. A recibir un trato sensibilizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, su situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención</div><div>12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus núcleos familiares con los agresores. Queda prohibida la imposición de métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos de atención, protección o penales</div><div>13. A la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales competentes</div><div>14. A que se les reconozcan sus derechos laborales, garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin ninguna discriminación y a evitar que por causas de violencia, tengan que abandonar su espacio laboral</div><div>15. Al auxilio inmediato de la fuerza pública en el momento que las víctimas lo soliciten</div><div>17. A una comunicación y publicidad sin sexismo, violencia y discriminación</div><div>18. A una vivienda segura y protegida. Las mujeres víctimas de violencia basada en su género, constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda</div><div>22. A no ser despedidas o ser sujetos de sanciones laborales por ausencia del trabajo o incapacidad, a causa de su condición de víctima de violencia.<br><br></div><div>Art. 33.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio Fiscal y otros organismos competentes implementará acciones para armonizar las normas de atención e instrumentos de registro de los distintos tipos de violencia y delitos sexuales, unificándolos en un manual de procedimientos de aplicación obligatoria en los distintos niveles de salud y en el Sistema Nacional de Salud.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 66.-El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,&nbsp; y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad .</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 15:13:16 UTC</pubDate>
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         <title>ORIENTACIONES BÁSICAS</title>
         <author>telmo94251</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 22.- Los servicios de salud, públicos y privados, tienen la obligación de atender de manera prioritaria las emergencias obstétricas y proveer de sangre segura cuando las pacientes lo requieran, sin exigencia de compromiso económico ni trámite administrativo previo.<br><br></div><div>Art. 23.- Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a acceder a la información necesaria para ello.<br><br></div><div>Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:<br><br></div><ol><li>No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.</li><li>La gratuidad de los servicios de salud materna.</li><li>La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.</li><li>Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.</li></ol><div><br>Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 15:13:57 UTC</pubDate>
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         <title>ORIENTACIONES BÁSICAS</title>
         <author>telmo94251</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley de Economía Violeta en Ecuador: un instrumento para promover más y mejores oportunidades laborales para las&nbsp;</div><div>La <a href="https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/71483-ley-organica-para-impulsar-la-economia">l</a>ey económica violeta aprobada el 10 de enero por la Asamblea Nacional de Ecuador, es un punto de inflexión en la promoción de oportunidades laborales para las mujeres. Esta ley, cuya implementación se relaciona con el Plan de Acción de la Iniciativa de Paridad de Género de Ecuador (IPG), presenta desafíos y oportunidades tanto para el sector público como el privado.&nbsp;<br><br></div><div>Ley de Economía Violeta: los puntos más destacados</div><div>La <a href="https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/71483-ley-organica-para-impulsar-la-economia">l</a>ey económica violeta&nbsp; contempla numerosas medidas innovadoras que apuntan a eliminar las brechas y discriminación que impiden la participación laboral, educativa, social y política de las mujeres. Entre sus principales disposiciones, se destacan las siguientes:<br><br></div><ul><li>El Estado mejorará la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, mediante su formación profesional y adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.</li><li>El Ministerio del Trabajo regulará la jornada laboral semanal, que&nbsp; podrá distribuirse de manera irregular dentro de los 5 días a la semana, con un máximo de 10 horas al día, y 40 horas a la semana.</li><li>Además, el ministerio regulará la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado.</li><li>Las empresas fortalecerán la prevención de acoso sexual laboral Las empresas que cuenten con más de 25 personas empleadas deberán crear y difundir códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención de denuncias o reclamos por acoso sexual laboral, y promover campañas informativas para evitarlo.</li><li>No se podrán realizar preguntas discriminatorias durante procesos de selección de la fuerza laboral, ni exigir documentos distintos para verificar competencias y capacidades de las personas postulantes.&nbsp;</li><li>Licencias de maternidad y paternidad: Las trabajadoras que sean madres podrán hacer uso exclusivo o compartir su licencia de maternidad remunerada (12 semanas) con los padres, hasta en un 75% del tiempo. Se fija la licencia de lactancia en 12 meses posteriores al parto y con horario reducido de trabajo para las madres de 6 horas.</li><li>Las instituciones públicas o privadas con más de 50 personas empleadas deberán facilitar el servicio de cuidado de sus hijos.</li><li>Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.<br><br></li></ul><div>El artículo 70 de la Constitución de la República dispone: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.<br><br></div><div>Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras. Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 15:17:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>telmo94251</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>1.</strong> De L 67 ROS. LEY ORGÁNICA DE SALUD. Gob.ec. 22-dic.-2006. Disponible en: <a href="https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-SALUD4.pdf">https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-SALUD4.pdf</a></div><div>2. El Capítulo tercero AC se PLDQC en, De atención prioritaria D de LG, del Título II, del Buen Vivir. En cambio de la C de 2008 EPCQ se E en un CD del C de D, la Constitución de E, De derechos en el C. 2.6 Derechos de los grupos de atención prioritaria. Gob.ec.. Disponible en: <a href="https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Sitios/LIBRO%20buen%20vivir/files/assets/downloads/page0032.pdf">https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Sitios/LIBRO%20buen%20vivir/files/assets/downloads/page0032.pdf</a></div><div>3. Consejo Nacional. COMUNICADO OFICIAL NRO. 012 – Consejo Nacional para la Igualdad de Género – CNIG . Gob.ec. 2022. Disponible en: <a href="https://www.igualdadgenero.gob.ec/comunicado-oficial-nro-12/">https://www.igualdadgenero.gob.ec/comunicado-oficial-nro-12/</a></div><div>4. Rosero M. Libro Metodológicodel Instituto Nacionalde Estadística y Censos. Gob.ec. 2015. Disponible en: <a href="https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Sitios/LIBRO%20buen%20vivir/files/assets/basic-html/page33.html">https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Sitios/LIBRO%20buen%20vivir/files/assets/basic-html/page33.html</a></div><div>5. Pozo B. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Gob.ec. 05-feb-2018. Disponible en: <a href="https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf">https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf</a></div><div>6. Oliveri ML. Ley de Economía Violeta en Ecuador: un instrumento para promover más y mejores oportunidades laborales para las mujeres. ¿Y si hablamos de igualdad? 2023, Disponible en: <a href="https://blogs.iadb.org/igualdad/es/ley-violeta-ecuador/">https://blogs.iadb.org/igualdad/es/ley-violeta-ecuador/</a><br>7. Saldías Fernández Mª Angélica, Parra-Giordano Denisse, Martí Gutiérrez Trinidad. Participación de enfermería en Políticas Públicas, ¿por qué es importante?: revisión integrativa de la literatura. Enferm. glob.&nbsp; [Internet]. 2022&nbsp; [citado&nbsp; 2023&nbsp; Ago&nbsp; 19] ;&nbsp; 21(65): 590-624. Disponible en: <a href="http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1695-61412022000100590&amp;lng=es">http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1695-61412022000100590&amp;lng=es</a></div><div>8. Luengo C, Saldías Fernández MA. Influencia de Enfermería en la Economía de la salud: una revisión integrativa de la literatura. SU [Internet]. 2022 [citado 19 de agosto de 2023];38(1):254-77. Disponible en: <a href="https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/salud/article/view/14331">https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/salud/article/view/14331</a></div><div>9. Revista sanitaria de investigación. Enfermeria Atencion Desde Intercult [Internet]. 2022 [consultado el 19 de agosto de 2023]. Disponible en: <a href="https://revistasanitariadeinvestigacion.com/enfermeria-y-la-atencion-desde-la-interculturalidad/#google_vignette">https://revistasanitariadeinvestigacion.com/enfermeria-y-la-atencion-desde-la-interculturalidad/#google_vignette</a><br>10. Saldías Fernández MA, Parra Giordano D, Martí Gutiérrez T. Participación de enfermería en Políticas Públicas, ¿Por qué es importante?: Revisión integrativa de la literatura. Enferm Glob [Internet]. 2022 [citado el 19 de agosto de 2023];21(1):590–624. Disponible en: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1695-61412022000100590 <br>11. Ministerio de salud pública. <em>Política para la igualdad de género</em>. 2018.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 15:23:08 UTC</pubDate>
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         <title>POLÍTICA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO</title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 18:55:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Exige una seria reflexión sobre el rol histórico de las mujeres en las relaciones internacionales, valorar su inmensa contribución y proyectar espacios de igualdad dentro de nuestra institución y en cada uno de los desafíos que nos planteamos a través de nuestra política exterior. Por tanto es fundamental transversalizar la perspectiva de género tanto al interior de la institución, como en la política exterior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 19:14:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 19:16:21 UTC</pubDate>
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         <title>OBJETIVO GENERAL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Generar estrategias encaminadas a materializar la igualdad de género en todas las áreas de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la transversalización de la perspectiva de igualdad sustantiva en la gestión de las relaciones internacionales, la política exterior, la cooperación internacional, y la movilidad humana en todas las dependencias de esta institución a nivel nacional y en el exterior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 19:19:36 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos específicos </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/telmo94251/vuzn82a78q5enucb/wish/2666472788</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Prevenir y eliminar toda clase de actos que generen discriminación o violencia de género, en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral, así como prestar especial atención a aquellas situaciones que requieran protección especializada, como en los casos de las víctimas de violencia de género y acoso laboral o sexual.<br>2. Promover y fortalecer la igualdad de derechos laborales y profesionales a través de la reducción de las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las y los funcionarios públicos, y apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.&nbsp;<br>3. Incluir la perspectiva de género en la agenda de política exterior del Ecuador y en la cooperación internacional como una prioridad en la gestión del Ministerio.<br>4. Desarrollar y consolidar las capacidades institucionales para el abordaje de la violencia y discriminación contra las mujeres migrantes y refugiadas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 19:21:11 UTC</pubDate>
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         <title>Enfermería en la política económica  </title>
         <author>pachacamamelani15</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante la declaración de Adelaida del año 2010 abre la discusión y propone la idea de salud en todas las políticas, lo que realza la labor del sector salud y su importancia en el desarrollo; también como estrategia para lograr desarrollo social, económico y medioambiental que favorezca la salud y el bienestar de las personas.</div><div>Esta profesión se caracteriza por un alto beneficio social, así como su elevada contribución a la calidad y el costo de las atenciones en salud; perfilándose como segura, eficaz, centrada en el paciente, oportuna, eficiente y equitativa. Las enfermeras quienes poseen un alto estándar formativo. El público confía en las enfermeras y las reconoce como los principales actores de la atención sanitaria.</div><div>En todo caso, es necesario reconocer el papel transformador de la enfermería y buscar un equilibrio entre calidad, cantidad y costos a la hora de decidir cómo distribuir los recursos económicos disponibles para lograr un impacto directo en la calidad y satisfacción de los usuario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 21:20:35 UTC</pubDate>
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         <title>Enfermería en la política social</title>
         <author>pachacamamelani15</author>
         <link>https://padlet.com/telmo94251/vuzn82a78q5enucb/wish/2666512701</link>
         <description><![CDATA[<div>Para poder ejercer una influencia de manera eficaz Enfermería aporta un beneficio a la sociedad al contemplar el contexto como una oportunidad de visibilización y expresión, de cambio y transformación. A partir del patrón de conocimiento sociopolítico, Enfermería encontrará el camino para avanzar y garantizar el fortalecimiento de la profesión; el desarrollo de habilidades de liderazgo y toma de decisiones; comunicación, colaboración y consensos que desafíen los supuestos ideológicos que impulsan las políticas superiores y aboguen por reformas integrales que reduzcan las amplias y crecientes desigualdades en educación, ingresos y salud entre los ciudadanos y las comunidades.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 23:45:19 UTC</pubDate>
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         <title>Enfermería en la política cultura</title>
         <author>pachacamamelani15</author>
         <link>https://padlet.com/telmo94251/vuzn82a78q5enucb/wish/2666513115</link>
         <description><![CDATA[<div>Para el desarrollo del trabajo de planificación de cuidados y aplicar los programas de salud se requiere tener en cuenta la diversidad cultural como un gran elemento para la valoración de enfermería. Bajo este panorama transcultural, es como se originan los Cuidados de Enfermería de calidad, partiendo del conocimiento, sensibilidad y disposición para colaborar en ello.</div><div>Respetar y aceptar las diferencias culturales, aplicar la sensibilidad para entender cómo estas diferencias influyen en las relaciones, y la necesaria habilidad para ofrecer estrategias que mejoren los encuentros culturales, son puntos indispensables para que el cuidado transcultural sea firme y se consolide.</div><div>Ante una sociedad multicultural tanto las enfermeras como demás profesionales sanitarios, necesitan prepararse para ser competentes desde el punto de vista científico-clínico, y a su vez para ser competentes culturalmente atendiendo a poblaciones cada vez más heterogéneas: origen rural o urbana, niveles sociales o económicos, grupos étnicos, religiosos o de otros países. Constituyendo todo un desafío para los profesionales de la salud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 23:48:41 UTC</pubDate>
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         <title>Enfermería en la política sanitaria </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/telmo94251/vuzn82a78q5enucb/wish/2666519769</link>
         <description><![CDATA[<div>Los profesionales de enfermería pueden participar activamente en el rediseño del sistema asistencial de salud conjuntamente con los médicos promoviendo aquellas leyes basadas, tanto en la evidencia científica obtenida desde el uso de macrodatos, como la empírica obtenida desde la experiencia clínica. Debido a que enfermería es una ciencia basada en é&nbsp; aspecto humanístico, mantienen otra visión de las políticas adecuadas que se pueden aplicar hacia la población.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 00:39:12 UTC</pubDate>
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