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      <title>Obligaciones II - Caso práctico (compensación) by Aryanda Salazar Boniche</title>
      <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli</link>
      <description>Hacemos lectura y respondemos lo solicitado</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-10-17 04:44:22 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-14 02:36:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title></title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3637039393</link>
         <description><![CDATA[<p>La empresa constructora "Edificios del Futuro S.A." (EDIFUSA) y su principal proveedora, "Aceros Confiables S.R.L." (ACEROS), mantienen una intensa relación comercial. Al 15 de octubre de 2025, la situación contable entre ambas es la siguiente:</p><p>Deudas de EDIFUSA a favor de ACEROS (todas líquidas y exigibles):</p><ol><li><p>Deuda A: ₡5,000,000 por la compra de varilla de acero según factura N° 1150. Esta deuda está garantizada con una prenda sobre una de las mezcladoras de cemento de EDIFUSA.</p></li><li><p>Deuda B: ₡3,000,000 por la compra de perfiles de aluminio según factura N° 1230. Esta deuda genera un interés moratorio del 2.5% mensual y ya tiene un mes de atraso.</p></li><li><p>Deuda C: ₡2,000,000 correspondientes a un adelanto que ACEROS le entregó a EDIFUSA. En el contrato de entrega de este dinero, se estipuló expresamente en la cláusula octava: <em>"La suma entregada por ACEROS será destinada única y exclusivamente por EDIFUSA para el pago de las cargas sociales de sus trabajadores, no pudiendo dársele un uso distinto"</em>.</p></li></ol><p>Deuda de ACEROS a favor de EDIFUSA (líquida y exigible):</p><ol><li><p>Deuda D: ₡7,500,000 que ACEROS le debe a EDIFUSA por la remodelación completa de sus oficinas, según contrato de obra finalizado.</p></li></ol><p>El gerente financiero de EDIFUSA te consulta, como asesor legal, cómo proceder. Él considera que, al tener un crédito de ₡7,500,000 y deber un total de ₡10,000,000, simplemente debería pagarle a ACEROS la diferencia de ₡2,500,000 y dar por saldadas todas las cuentas.</p><p><br/></p><p><strong>Preguntas:</strong></p><ol><li><p>¿Es correcto el razonamiento del gerente? Analiza si todas las deudas son susceptibles de compensación legal.</p></li><li><p>¿Cuál o cuáles deudas se excluyen y por qué? Fundamenta con el artículo específico del Código Civil.</p></li><li><p>Respecto a las deudas que sí son compensables, ¿cómo operaría la compensación? Explica el orden en que se extinguirían aplicando las reglas de imputación de pagos y determina el saldo final.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-17 04:46:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789729052</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>La empresa constructora "Edificios del Futuro S.A." (EDIFUSA) y su principal proveedora, "Aceros Confiables S.R.L." (ACEROS), mantienen una intensa relación comercial. Al 15 de octubre de 2025, la situación contable entre ambas es la siguiente:</p><p>Deudas de EDIFUSA a favor de ACEROS (todas líquidas y exigibles):</p><ol><li><p>Deuda A: ₡5,000,000 por la compra de varilla de acero según factura N° 1150. Esta deuda está garantizada con una prenda sobre una de las mezcladoras de cemento de EDIFUSA.</p></li><li><p>Deuda B: ₡3,000,000 por la compra de perfiles de aluminio según factura N° 1230. Esta deuda genera un interés moratorio del 2.5% mensual y ya tiene un mes de atraso.</p></li><li><p>Deuda C: ₡2,000,000 correspondientes a un adelanto que ACEROS le entregó a EDIFUSA. En el contrato de entrega de este dinero, se estipuló expresamente en la cláusula octava: <em>"La suma entregada por ACEROS será destinada única y exclusivamente por EDIFUSA para el pago de las cargas sociales de sus trabajadores, no pudiendo dársele un uso distinto"</em>.</p></li></ol><p>Deuda de ACEROS a favor de EDIFUSA (líquida y exigible):</p><ol><li><p>Deuda D: ₡7,500,000 que ACEROS le debe a EDIFUSA por la remodelación completa de sus oficinas, según contrato de obra finalizado.</p></li></ol><p>El gerente financiero de EDIFUSA te consulta, como asesor legal, cómo proceder. Él considera que, al tener un crédito de ₡7,500,000 y deber un total de ₡10,000,000, simplemente debería pagarle a ACEROS la diferencia de ₡2,500,000 y dar por saldadas todas las cuentas.</p><p><br/></p><p><strong>Preguntas:</strong></p><ol><li><p>¿Es correcto el razonamiento del gerente? Analiza si todas las deudas son susceptibles de compensación legal.</p></li><li><p>¿Cuál o cuáles deudas se excluyen y por qué? Fundamenta con el artículo específico del Código Civil.</p></li><li><p>Respecto a las deudas que sí son compensables, ¿cómo operaría la compensación? Explica el orden en que se extinguirían aplicando las reglas de imputación de pagos y determina el saldo final.</p></li></ol><p><br/></p><p>3Esta publicación tiene 3&nbsp;comentarios</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="truncate text-current block font-semibold text-12-14 hover-hover:hover:underline" href="https://padlet.com/perezalex1967_1"><strong>Presentación</strong></a></p><p>hace unos 5 minutos</p><p>El razonamiento del gerente es incorrecto en cuanto pretende compensar la totalidad de las deudas.</p><p>ALEXANDER ...La Deuda C no es susceptible de El razonamiento del gerente es incorrecto en cuanto pretende compensar la totalidad de las deudas.</p><p>La Deuda C no es susceptible de compensación por afectación contractual específica.</p><p>Procede compensación parcial por ₡7.500.000.</p><p>EDIFUSA aún adeuda:</p><p>₡500.000 (saldo Deuda A).</p><p>₡2.000.000 (Deuda C).</p><p>Eventuales intereses si no quedaron absorbidos. compensación por afectación contractual específica.</p><p>Procede compensación parcial por ₡7.500.000.</p><p>EDIFUSA aún adeuda:</p><p>₡500.000 (saldo Deuda A).</p><p>₡2.000.000 (Deuda C).</p><p>Eventuales intereses si no quedaron absorbidos.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="truncate text-current block font-semibold text-12-14 hover-hover:hover:underline" href="https://padlet.com/perezalex1967_1"><strong>Presentación</strong></a></p><p>hace unos 4 minutos</p><p>ALEXANDER....Notificar formalmente a ACEROS la compensación parcial.</p><p>Cancelar de inmediato el saldo pendiente.</p><p>Cumplir estrictamente con la destinación de la Deuda C para evitar eventual responsabilidad contractual.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="truncate text-current block font-semibold text-12-14 hover-hover:hover:underline" href="https://padlet.com/perezalex1967_1"><strong>Presentación</strong></a></p><p>hace menos de un minuto</p><p>Se fundamenta principalmente en:</p><p><strong>Art. 803 CC</strong> → Define compensación.</p><p><strong>Art. 804 CC</strong> → Requisitos.</p><p><strong>Art. 805 CC</strong> → Excepciones.</p><p><strong>Art. 776 y siguientes CC</strong> → Imputación de pagos.</p><p><br/></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:31:41 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Laura Calvo </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789729072</link>
         <description><![CDATA[<p>El gerente plantea que:</p><ul><li><p>EDIFUSA le debe a ACEROS ₡10.000.000</p></li><li><p>ACEROS le debe a EDIFUSA ₡7.500.000</p></li><li><p>Entonces paga solo ₡2.500.000 y se extinguen todas las obligaciones.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p>El artículo 806 del Código Civil dispone:</p><p>“Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean líquidas y exigibles, y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y calidad.”</p><p>Por tanto, los requisitos son:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reciprocidad (ambas partes deudoras y acreedoras por derecho propio).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deudas líquidas.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deudas exigibles.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que sean de dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad</p><p>En este caso, existe reciprocidad, son exigibles y liquidas.</p><p>Sin embargo, en la deuda de ₵2.000.000 El contrato establece que el dinero debe destinarse exclusivamente al pago de cargas sociales, por lo tanto ACEROS no puede disponer libremente de ese dinero. Está afectado a un fin específico, ya que no es un &nbsp;crédito puro y simple de libre exigibilidad patrimonial.</p><p>Por lo tanto para que exista una compensación legal debe tratarse de una obligación exigible sin limitaciones que alteren su naturaleza.</p><p>Tomando además lo que indica el art. 808 inciso 5 del Codigo Civil:</p><p><em>“ARTÍCULO 808.- La compensación no se realizará:</em></p><p><em>(…)</em></p><p><em>5) Cuando ella perjudique derechos adquiridos por terceros, o produzca el efecto de impedir que una de las sumas se aplique al objeto a que estaba especialmente destinada por la naturaleza de la convención o por la voluntad formalmente expresada de la parte que hace la entrega a la otra.”</em></p><p>&nbsp;</p><p>Por lo tanto, lo que indica el gerente No es correcto en tu totalidad, puesto que &nbsp;pretende compensar ₡10.000.000 contra ₡7.500.000, incluyendo la deuda de ₡2.000.000 que está legalmente excluida por el artículo 808 inciso 5 del Código Civil</p><p>En este caso únicamente se podrían incluir los montos de ₵5.000.000 y ₵3.000.000 que en total son ₵8.000.000 con eso si se puede hacer la compensación y pagar únicamente &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;₵500.000 &nbsp;mas los intereses de la deuda B.</p><p>&nbsp;</p><p>La compensación extingue las deudas hasta el monto menor.</p><p>Entonces:</p><p>₡8.000.000 – ₡7.500.000 = ₡500.000</p><ul><li><p>Se extinguen ₡7.500.000 por compensación.</p></li><li><p>EDIFUSA aún debe ₡500.000</p></li><li><p>Además debe pagar los intereses moratorios generados sobre la deuda B.</p></li></ul><p><br/></p><p>COnsidero que se pagaría:</p><ol><li><p>Primero a las deudas vencidas.</p></li><li><p>Si todas están vencidas, a la más onerosa.</p></li><li><p>Luego a la más antigua.</p></li></ol><p>La más onerosa es la que tiene intereses moratorios (Deuda B).</p><p>Por tanto:</p><ol><li><p>Se compensa primero la Deuda B (₡3.000.000 + intereses).</p></li><li><p>Luego la Deuda A (₡5.000.000).</p></li></ol><p>Después de compensar:</p><ul><li><p>Se extinguen totalmente la deuda B y parte de la deuda A.</p></li><li><p>Queda un saldo aproximado de ₡500.000 a cargo de EDIFUSA.</p></li><li><p>Más intereses moratorios pendientes si no fueron totalmente cubiertos.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:31:44 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Marcela</title>
         <author>ammejias1</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789730700</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. </strong>No, no se puede hacer una resta simple de "lo que debo menos lo que me deben" porque una de las deudas tiene una prohibición legal para ser compensada.</p><p><strong>2. </strong>La Deuda C (₵2,000,000) de las cargas sociales. El Artículo 808 inciso 5, del Código Civil prohíbe compensar dinero que fue entregado para un fin específico (en este caso, pagarle a la Caja/Seguridad Social). Ese dinero no se puede tocar para saldar otras cuentas.</p><p><strong>3. </strong>Aplicando el crédito de ₵7,500,000 de EDIFUSA a las deudas que sí se pueden compensar (siguiendo el orden de la más cara a la más vieja):</p><p>- Se paga la Deuda B: ₵3,000,000 + ₵75,000 de intereses (total ₵3,075,000). Se elimina esta deuda porque es la que genera intereses.</p><p>- Se abona a la Deuda A: Los ₵4,425,000 sobrantes del crédito se aplican a la factura de la varilla. Queda un saldo pendiente de ₵575,000.</p><p>- La Deuda C queda intacta: Se deben pagar los ₵2,000,000 completos.</p><p>El gerente debe preparar un pago total de ₵2,575,000 (y no de ₵2,500,000) para cerrar legalmente el ciclo y liberar la prenda de la mezcladora.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:35:52 UTC</pubDate>
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         <title>Bryan Rivera Ruiz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789731837</link>
         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Es correcto el razonamiento del gerente? Analiza si todas las deudas son susceptibles de compensación legal</p><p>No completamente incorrecto. La naturaleza de las deudas es distinta entre sí. Para que exista compensación, las deudas deben ser recíprocas, líquidas, exigibles y, sobre todo, <strong>compensables por su naturaleza</strong>. Lo correcto es analizar cada deuda por separado, según su naturaleza y de esta manera establecer las compensaciones recíprocas.</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuál o cuáles deudas se excluyen y por qué? Fundamenta con el artículo específico del Código Civil.</p><p>La única que se excluye sería la deuda C.</p><p>Esta suma tiene un <strong>destino específico y protegido</strong>. Según el inciso 2 del Artículo 811, no hay lugar a la compensación cuando se trata de una suma depositada para un destino especial.</p><p>Artículo 811, inciso 2: "No hay lugar a la compensación: 2. “Cuando la deuda consiste en una cosa depositada o entregada a título de depósito o de comodato, o que tiene un destino especial."</p><p>&nbsp;</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Respecto a las deudas que sí son compensables, ¿cómo operaría la compensación? Explica el orden en que se extinguirian aplicando las reglas de imputación de pagos y determina el saldo final.</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deuda B: Primero que pague los intereses porque está moroso. Intereses: $3,000,000 * 2.5% = <strong>$75,000</strong>.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deuda B, por ser la mas grave.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El restante de la deuda sirve para cancelar el monto total de la deuda A.</p><p>Haciendo cálculos exactos EDIFUSA DEBE</p><p>$2M de la deuda C</p><p>$575k de la A</p><p><strong>$2,575,000</strong></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:38:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789732386</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:40:03 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTAS</title>
         <author>darianetaylormatarrita18</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789732419</link>
         <description><![CDATA[<p>Es correcto el razonamiento del gerente? </p><p>todas las deudas son susceptibles?</p><p><br/></p><p>No es razonable, ya que no todas las deudas cumplen los requisitos para la compensación legal.  </p><p><br/></p><p>¿cuales deudas se excluyen </p><p>La deuda A ( 5.000.000 con prenda) esta se excluye porque esta garantizada como prenda, impidiendo así la compensación automática para preservar el derecho real sobre la garantía especifica. ( mezcladora de cemento.</p><p><br/></p><p>La deuda C 2.000.000 de adelanto) se excluye por el art 808 del código civil, que prohíbe la compensación en obligaciones con restricciones especiales de destino. </p><p><br/></p><p>deudas compensables </p><p><br/></p><p>se compensan la B y la D por 3.000.000</p><p>extinguiéndose totalmente la B y dejando 4.500.000 pendientes en la D), operando de pleno derecho art. 809. como hay una sola deuda suscepti</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:40:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Olga Jiménez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789732879</link>
         <description><![CDATA[<p>Respuesta:</p><ol><li><p>La deuda A extinguida, Art. 808 CC</p></li><li><p> deuda B (2.000.275 saldo) </p></li><li><p>Sumo la deuda C 2.000.000</p></li></ol><p><br/></p><p>Edifusa le debe a Aceros 7.500.000 y al rebajar el saldo le quedan  2.000.275</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:41:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>xcarvajalc</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789733458</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:42:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Parece lógico restar lo que debo de lo que me deben, Pero No todas las deudas se pueden mezclar, solo si se da una Compensación que las dos deben ser libres, que ninguna tengan un compromiso con alguien más.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789734381</link>
         <description><![CDATA[<p>2. la deuda que queda por fuera es la Deuda C (¢2,000,000) es la que no se puede tocar.</p><p>Porque ese dinero no es para que ACEROS cobre lo que quiera: es de Cargas Sociales de los Trabajadores.</p><p>En el Artículo 811, inciso 2 del Código Civil. Este artículo dice que no se vale compensar cuando se trata de la restitución de un depósito, EDIFUSA recibió ese dinero como un encargo sagrado para pagarle a la CCSS o al Estado por sus trabajadores. Si el gerente usa ese dinero para pagarle a un proveedor, estaría usando plata que tiene un fin social protegido por la ley. Esa plata debe pagarse aparte. Las deudas que sí podemos limpiar entre ellas son la A y la B lo que EDIFUSA debe contra la D (lo que ACEROS le debe a EDIFUSA).</p><p>Deuda B (Aluminio: ¢3,000,000 + 1 mes de intereses (2.5% = ¢75,000). Total: ¢3,075,000. Deuda A (Varilla): ¢5,000,000. Total que debemos: ¢8,075,000.</p><p> contamos para pagar está a favor la Deuda D -Remodelación: ¢7,500,000.  Aplicamos la plata primero, La ley (Artículos 781 y 782 del Código Civil) dice que si no nos ponemos de acuerdo, la plata se aplica a la deuda que sea más dañina para el deudor.</p><p>Primero a la Deuda B: Porque es la que cobra intereses es mejor matarla de una vez para que no siga creciendo el interés.</p><p>¢7,500,000 - ¢3,075,000 = Nos quedan ¢4,425,000 para seguir pagando.</p><p>Segundo a la Deuda A: Aplicamos lo que nos sobra a la deuda de las varillas. Esta es "pesada" porque tiene una prenda (si no pagamos, nos quitan la mezcladora).</p><p><br/></p><p>¢5,000,000 - ¢4,425,000 = Queda un saldo de ¢575,000. el gerente debe hacer</p><p>que EDIFUSA quede al día y sin problemas legales, debe sacar el talonario de cheques y pagar:</p><p>¢2,000,000 (De la Deuda C, para los trabajadores.</p><p>¢575,000 (Lo que sobró de la Deuda A tras la compensación. Total, a pagar en efectivo: ¢2,575,000. Con esto, la mezcladora queda libre de la prenda, no se deben más intereses y los trabajadores tienen sus cargas sociales pagas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:44:45 UTC</pubDate>
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         <title>José Angel Ruiz Cerdas</title>
         <author>jruizcerdas1</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/vurxpui32yfqfuli/wish/3789735511</link>
         <description><![CDATA[<p>No se puede compensar la deuda por 2.000.000 de colones debido a que el Código Civil en su artículo 808, inciso 5° indica lo siguiente: "Cuando produzca el efecto de impedir que una de las sumas se aplique al objeto a que estaba especialmente destinada por la naturaleza de  la convención o por la voluntad formalmente expresada de la parte que hace la entrega a la otra", ya que en el contrato de adelanto de dinero se indica expresamente en la Cláusula Octava: " La suma entregada por ACEROS será destinada única y exclusivamente por EDIFUSA para el pago de las cargas sociales de sus trabajadores, no pudiendo dársele un uso distinto", por lo tanto en esta deuda no es aplicable la compensación, ya que el fin de este adelanto es para el pago de cargas sociales.</p><p><br/></p><p> En el caso de las otras deudas, sí son susceptibles de compensación de acuerdo al artículo 806 del código Civil, donde se indica que cuando ambas partes reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, y donde ambas deudas sean líquidas y exigibles, tiene lugar la compensación.</p><p><br/></p><p>Tenemos que ACEROS le adeuda a EDIFUSA 7.500.000 de colones por concepto de remodelación de las oficinas, según contrato de obra terminada y EDIFUSA le adeuda a ACEROS dos facturas, la N°1150, por un monto de 5.000.000  de colones, por concepto de compra de varillas, la cual tiene una garantía prendaria sobre una de las mezcladoras de EDIFUSA y la N°1230, por un monto de 3.000.000 de colones, por concepto de compra de perfiles de aluminio, esta genera un interés moratorio del 2.5% mensual y ya tiene un mes de atraso, por lo que a la fecha el atraso ha generado 75.000 colones en intereses, para un total de 3.075.000 colones a la fecha; esto para un total de 8.075.000 colones entre ambas facturas a la fecha.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-02-13 21:47:19 UTC</pubDate>
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