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      <title>Mi padlet La Constitución y sus Reformas  by </title>
      <link>https://padlet.com/acpp1980/vt055y4qd38t0rlu</link>
      <description>Carolina Pérez
CONSTITUCION concepto material y formal y sus clasificaciones  ,cuadro comparativo del Poder Constituyente y los Poderes Constituidos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-15 05:15:40 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-07-16 16:33:41 UTC</lastBuildDate>
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         <title> CUADRO COMPARATIVO PODER CONSTITUYENTE</title>
         <author>acpp1980</author>
         <link>https://padlet.com/acpp1980/vt055y4qd38t0rlu/wish/654842994</link>
         <description><![CDATA[<div>Poder Constituyente<br>.- Órgano creador de la Constitución de un orden jurídico; el órgano constituyente puede integrarse con uno o varios individuos. Así la reunión de varios individuos es lo que se conoce como poder constituyente. El poder o asamblea constituyente crea al Estado, en la Constitución como suprema institución pública dotada de personalidad jurídica.<br>-.Poder de origen<br>El poder constituyente tiene origen ,es producto de la voluntad de la soberanía nacional.<br>POR SU APARICIÓN Por el momento de aparición el poder constituyente se diferencia de los poderes constituidos porque , de lo dicho en el párrafo anterior se infiere lógicamente que el poder constituyente debe ser como causa de la constitución que da origen a los poderes constituidos ,anterior a ellos, y estos, como efectos de dicha Constitución,posteriores al poder que creó ésta.<br>POR SU FUNCIÓN Y DURACIÓN:Tenemos que el poder constituyentes, crea, plasma un documento que contienen las normas, las decisiones políticas fundamentales que han de regir un pueblo;puesto que una vez agotada su función de constituir desaparecerá <br>-.Poder creador de todo el orden Jurídico<br>-.Poder Jurídicamente ilimitado <br>-.Poder de una sola función<br>-. La doctrina considera al poder constituyente un fenómeno político que no gobierna,<br>-.El poder constituyente es el creador de los artículos 39, 40, 41 de la Constitución, pero también creó a la constitución y al poder constituido.<br><br><br><br><br><br>Velay Castro,D. (2017). Derecho Constitucional. México: Cónogasi.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 05:27:59 UTC</pubDate>
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         <title>PODER CONSTITUIDO </title>
         <author>acpp1980</author>
         <link>https://padlet.com/acpp1980/vt055y4qd38t0rlu/wish/654867879</link>
         <description><![CDATA[<div>Poder Constituido<br>.- Es un poder derivado, es derivado por que proviene del Poder Constituyente, el poder Constituido es un órgano revisor de la Constitución. A través o por esa revisión se crea la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, Juicio de Amparo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también es el órgano que puede retomar la Constitución, tiene como finalidad la Seguridad Jurídica, la Organización Estatal y designa la competencia de los Órganos Estatales.<br>-.Poder constituido un fenómeno jurídico cuya función primordial es gobernar.la funcion del poder constituido es la de gobernar <br>-. Poder completamente limitado no puede actuar más allá el marco al cual se contemple.<br> Poder con carácter permanente:<br>En tanto que la vida de los poderes constituidos es permanente ,puesto que permanente es la función de gobernar.<br>-.Poder plurifuncional<br>,<br>-.Poder creado por el propio poder constituyente en la constitución.origen porque se les da la Constitución QUE ES OBRA DEL PODER CONSTITUYENTE.<br><br><br><br>Velay Castro,D. (2017). Derecho Constitucional. México: Cónogasi.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 06:01:59 UTC</pubDate>
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         <title>CONSTITUCION</title>
         <author>acpp1980</author>
         <link>https://padlet.com/acpp1980/vt055y4qd38t0rlu/wish/654901979</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN<br>Una constitución es “la ley fundamental de un Estado. Está compuesta por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al Estado.”<br> Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su gobierno, preceptos que la regulan: Artículo 40 y 39 de la Constitución.<br>Analizando el caso particular de México, cuenta con una constitución integrada por dos partes<strong>: dogmática y orgánica.<br></strong><br></div><div><strong>A).- PARTE DOGMÁTICA: </strong>Se establecen los derechos fundamentales del hombre, con las limitaciones del Estado frente a los particulares. (Artículo 1° al 29)<br><br></div><div><strong>B).- PARTE ORGÁNICA: </strong>Es la sección donde se organiza al Poder Público, estableciendo sus facultades y divisiones de sus órganos.<br><br></div><div><strong>Constitución material </strong>al conjunto de disposiciones que determinan un régimen jurídico y político particular, cuando estos fundamentos normativos esenciales no se encuentran recogidos en un texto único uniforme y escrito.<br>  Es ésta una distinción más para precisar el significado de la idea de Constitución. Se habla de ella en sentido material cuando se alude a la estructura y contenido de los principios y normas que integran una organización política estatal, con independencia de su forma, del órgano que las elabora o fórmula y del procedimiento adoptado para su expedición o modificación <br><br>Concepto<br> FORMAL DE CONSTITUCIÓN<strong> </strong>“Documento solemne que sólo puede ser modificado mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”.  como es el caso de las constituciones formales habitualmente recogidas en una única ley fundamental o <em>carta magna</em>.  se califica de Constitución en sentido formal lo que se refiere al modo especial de su formulación, a la competencia del órgano que la dicta y al procedimiento sui generis aplicado para expedir la <br><br><br> <br><br>Lara Ponte Rodolfo.. (1993). Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano. . México: UNAM.<br>Velay Castro,D. (2017). Derecho Constitucional. México: Cónogasi.Fernando </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 07:02:54 UTC</pubDate>
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         <title>CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES</title>
         <author>acpp1980</author>
         <link>https://padlet.com/acpp1980/vt055y4qd38t0rlu/wish/655750093</link>
         <description><![CDATA[<div>Debido a los distintos órdenes jurídicos que existen en el mundo, las constituciones se pueden clasificar por clases, es decir, las que tienen criterios semejantes en contraste y diferencia.<br><br></div><div>En ese sentido, actualmente las constituciones se pueden clasificar por: su forma jurídica, sus reformas y por su nacimiento.<br><br></div><div><strong>A).- POR SU FORMA JURÍDICA: </strong>Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIONES CODIFICADAS: </strong>Como su nombre lo indica, son aquellas que <strong>están escritas en un volumen o código.</strong> Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIONES DISPERSAS: </strong>Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se  originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que <strong>no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.</strong> Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.<br><br></div><div><strong>B).- POR SUS REFORMAS: </strong>Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIÓN RÍGIDA: </strong>Son las que exigen un procedimiento especial, <strong>se requiere de un órgano específico</strong> (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), <strong>quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.<br></strong><br></div><div><strong>— CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: </strong>A diferencia de la anterior, la constitución flexible <strong>no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.<br></strong><br></div><div><strong>C).- POR SU NACIMIENTO: </strong>De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIÓN OTORGADA: </strong>Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4 de junio de 1814.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIÓN IMPUESTA: </strong>A diferencia de las anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando VII en 1820.<br><br></div><div><strong>— CONSTITUCIÓN PACTADA: </strong>Son las más comunes en Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales, donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las constituciones en el mundo.<br> 1.- Constitución Real, Ontológica, Social y Deontológica 2.- Jurídico-Positiva La Constitución Real y Efectiva es una expresión seguida de Fernando La salle para designar la estructura Ontológica, de una Constitución real y efectiva.<br>Para el doctor Burgoa la Constitución Jurídico-Positiva, es aquella que normativiza los actos de la Administración Pública y uniforma a la sociedad.<br>Flores Gómez González. (2013). Nociones de Derecho.. MÉXICO: Editorial Porrúa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 05:05:40 UTC</pubDate>
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