<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>COMPARACIÓN by Entre Rios - Grupo N°2</title>
      <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica</link>
      <description>LEY NACIONAL N° 24.156 VS. LEY PROVINCIAL N° 5.140 (ENTRE RÍOS)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-10-08 03:24:20 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-20 20:00:17 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/dbe06366ef0d5f69ad9e24c1417f6e60/logo_iu.png</url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3622958381</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley Nacional N.º 24.156 y la Ley Provincial N.º 5.140 de Entre Ríos organizan la Administración Financiera del Sector Público a través de un conjunto de sistemas interrelacionados que buscan asegurar la eficiencia, transparencia y control en la gestión de los recursos públicos.</p><p>Sistemas que la componen: Tanto a nivel nacional como provincial, está integrada por los siguientes sistemas:</p><ul><li><p>Sistema Presupuestario: planifica, formula y controla la ejecución del presupuesto.</p></li><li><p>Sistema de Tesorería: administra los fondos públicos y los pagos.</p></li><li><p>Sistema de Contabilidad Gubernamental: registra todas las operaciones financieras y patrimoniales.</p></li><li><p>Sistema de Crédito Público: regula el endeudamiento y la deuda pública.</p></li><li><p>Sistema de Administración de Bienes y Contrataciones: gestiona las compras y contrataciones del Estado.</p></li><li><p>Sistema de Control Interno y Externo: fiscaliza la legalidad y eficiencia de la gestión financiera.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/a050b23ba5b5f591fe3cdb9886683ea3/Gemini_Generated_Image_x5d8bx5d8bx5d8bx.png" />
         <pubDate>2025-10-08 04:06:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3622958381</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3622960080</link>
         <description><![CDATA[<p>La normativa nacional contempla licitación pública, privada, concurso de precios y contratación directa (Decretos 1023/01 y 1030/16). Entre Ríos adopta modalidades equivalentes según la Ley 5.140 y el Decreto 795/96, con diferencias en montos y requisitos procedimentales.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/1c2be5c100fe71aee8c28ce318c85509/Designer__7_.png" />
         <pubDate>2025-10-08 04:08:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3622960080</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3630933894</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Control a nivel nacional</strong></p><p><strong>Ley n° 24.156</strong></p><p><br/></p><p><strong>Interno.</strong></p><p>A cargo de la <strong>Sindicatura General de la Nación (SIGEN)</strong>, dependiente funcionalmente del Poder Ejecutivo.</p><p>Su función es normatizar, coordinar y supervisar las unidades de auditoría interna de cada jurisdicción y entidad</p><p><br/></p><p><strong>Externo.</strong></p><p>Es ejercido por la <strong>Auditoría General de la Nación (AGN)</strong>, órgano técnico del Congreso de la Nación, con autonomía funcional.</p><p>Su misión es auditar la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y operativa del sector público nacional</p><p><br/></p><p><strong>Control a nivel provincial </strong></p><p><strong> Ley 5140-entre rios</strong></p><p><br/></p><p><strong>Interno.</strong></p><p>Está a cargo de la <strong>Contaduría General de la Provincia</strong> dependiente del Poder Ejecutivo.</p><p>Ejerce funciones de control previo, concomitante y posterior sobre los actos administrativos con contenido económico-financiero.</p><p><br/></p><p><strong>Externo.</strong></p><p>Es ejercido por el <strong>Tribunal de Cuentas de la Provincia</strong>, dependiente del Poder Legislativo.</p><p>Tiene competencia para fiscalizar la legalidad y eficiencia del uso de los recursos públicos provinciales.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/14af6998137b1c32adbd9aa1590c0ede/Designer__10_.png" />
         <pubDate>2025-10-14 04:16:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3630933894</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632547552</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>A nivel Nacional (Ley 24.156):</strong></p><ul><li><p>Ministerio de Economía: órgano rector general.</p></li><li><p>Secretaría de Hacienda: coordina los sistemas de presupuesto, tesorería y crédito público.</p></li><li><p>Contaduría General de la Nación: órgano rector del sistema contable.</p></li><li><p>Sindicatura General de la Nación (SIGEN): órgano rector del control interno.</p></li><li><p>Auditoría General de la Nación (AGN): órgano de control externo.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>A nivel Provincial (Ley 5.140 – Entre Ríos):</strong></p><ul><li><p>Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas: órgano coordinador general del sistema.</p></li><li><p>Contaduría General de la Provincia: órgano rector del sistema de contabilidad.</p></li><li><p>Tesorería General de la Provincia: órgano rector del sistema de tesorería.</p></li><li><p>Dirección General de Presupuesto: responsable de la planificación y control del presupuesto.</p></li><li><p>Tribunal de Cuentas de la Provincia: órgano de control externo.</p><p><br></p></li></ul><p><strong>Síntesis comparativa:</strong></p><p>Ambas normas presentan una estructura similar, basada en los mismos sistemas de administración financiera y órganos equivalentes. La diferencia principal radica en que la Ley 24.156 aplica a todo el Sector Público Nacional, mientras que la Ley 5.140 adapta ese modelo a la realidad administrativa y normativa&nbsp;provincial.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/0721f505ac55257822e563ec4ab68dd0/Designer__9_.png" />
         <pubDate>2025-10-15 00:04:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632547552</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632788382</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Modelo de Control Dual</strong></p><p>Tanto el sistema de control de la Nación como el de la provincia de Entre Ríos se estructuran sobre un modelo dual, lo que implica la separación de la función de control en dos grandes áreas: el control interno y el control externo. Esta división responde a la necesidad de garantizar la independencia funcional y el equilibrio entre los poderes del Estado, asignando a cada uno responsabilidades específicas en el proceso de fiscalización de la gestión pública.</p><p><br/></p><p><strong>Diferencias entre los Modelos Nacional y Provincial</strong></p><p>Las diferencias entre ambos sistemas no se limitan a la denominación de los órganos responsables, sino que reflejan concepciones distintas sobre el control público. Estas diferencias se evidencian principalmente en tres aspectos: la estructura organizativa, los órganos competentes y el momento en que se ejerce el control.</p><p>En el ámbito nacional, la Ley N.º 24.156 establece que el control interno está a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), mientras que el control externo lo ejerce la Auditoría General de la Nación (AGN). El modelo nacional se caracteriza por una estructura sistémica y descentralizada, en la que la SIGEN actúa como órgano rector, coordinando técnicamente a las Unidades de Auditoría Interna (UAI) distribuidas en cada ministerio y organismo. En cuanto al momento del control, tanto la SIGEN como la AGN realizan sus funciones de manera exclusivamente posterior, es decir, una vez ejecutados los actos administrativos. Su objetivo principal es auditar la gestión pasada, evaluar resultados y proponer mejoras para el futuro.</p><p>Por su parte, el sistema de control de la provincia de Entre Ríos se rige por una normativa propia que establece un modelo más centralizado. El control interno está a cargo de la Contaduría General de la Provincia, que concentra la fiscalización de los actos administrativos. El control externo lo ejerce el Tribunal de Cuentas, que se distingue por su capacidad de realizar controles tanto previos como posteriores. Esta facultad le permite observar e incluso detener la ejecución de gastos o actos administrativos antes de que se concreten, lo que representa una diferencia sustancial respecto del modelo nacional. Asimismo, la Contaduría General también interviene en la etapa previa del proceso del gasto, reforzando el carácter preventivo del sistema provincial.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/4c04751e444696fc37aeac6b32209783/Video_de_WhatsApp_2025_10_18_a_las_10_56_44_5122927d.mp4" />
         <pubDate>2025-10-15 02:07:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632788382</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lflecha</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632901611</link>
         <description><![CDATA[<p>La ley nacional 24156 es denominada <em>Cuenta de Inversión</em>, la encontramos en el art. 88 y 89 de la misma;&nbsp; la <em>Cuenta General del Ejercicio</em> que corresponde a la denominación de la ley provincial se encuentra en los arts. 70 a 77 de la ley n° 5140.</p><p><br/></p><p><strong><em>El plazo de las mismas: </em></strong></p><p><strong>--&gt; A nivel nacional</strong>: Debe presentarse al <strong>Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 90 días</strong> del cierre del ejercicio. Luego el Poder Ejecutivo la remite al Congreso <strong>antes del 30 de junio</strong> del año siguiente.</p><p><br/></p><p><strong>--&gt; A nivel provincial</strong>: Debe presentarse al <strong>Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio</strong> del año siguiente al cierre del ejercicio financiero</p><p><br/></p><p><strong><em>La Composición: </em></strong></p><p>--&gt;A nivel nacional Incluye: • Resultados de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos.• Movimientos de Tesorería y deuda pública.• Situación del patrimonio estatal.• Opinión de la <strong>Sindicatura General de la Nación </strong>y la <strong>Auditoría General de la Nación.</strong></p><p><br/></p><p>--&gt; A nivel provincial Incluye: • Resultados de la ejecución presupuestaria.• Movimientos financieros y de bienes.• Situación patrimonial consolidada.• Anexos explicativos de organismos descentralizados y municipios.</p><p><br/></p><p><strong>La SIGEN es el órgano encargado del sistema de control interno del Poder Ejecutivo y coordina las Unidades de Auditoría Interna de cada área de la Administración Pública. La AGN, en cambio, está destinada al control externo de la gestión del Estado y es un organismo que trabaja como asistente técnico del Congreso de la Nación.</strong></p><p><br/></p><p><strong>En Conclusión: </strong>ambas leyes mantienen la misma estructura conceptual: garantizan el <strong>cierre formal y transparente del ciclo presupuestario</strong>.<br><br>Las diferencias son <strong>procedimentales y jerárquicas</strong>, no de fondo:</p><ul><li><p>A nivel nacional, el trámite pasa primero por el <strong>Poder Ejecutivo Nacional</strong>, mientras que en Entre Ríos se remite <strong>directamente al Tribunal de Cuentas</strong>.</p></li><li><p>La <strong>Cuenta General del Ejercicio</strong> entrerriana incluye anexos sobre organismos y municipios, mostrando un <strong>alcance más amplio en lo territorial</strong>.</p></li><li><p>El control final recae en <strong>distintos poderes</strong> (Congreso vs. Legislatura provincial), acorde al diseño institucional de cada jurisdicción.</p></li></ul><p><br>Las mismas reflejan la adaptación del modelo nacional al contexto institucional provincial, conservando los principios de <strong>responsabilidad, transparencia y control público</strong></p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4520082178/b1b6d3fc766742e91296f5ee46fa76ac/Designer__5_.png" />
         <pubDate>2025-10-15 03:02:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3632901611</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>micaelaguadalupe1270</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3635011690</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>INTEGRANTES:</strong> <br>- FARINA MICAELA GUADALUPE<br>- FLECHA LUDMILA YASMIN<br>- GOMEZ CAMILA ABRIL<br>- LUNA LUCIA VALENTINA<br>- MOHR TAMARA SOLEDAD<br>- ZUMINO PAZ MARIQUENA YISEL</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4537139909/66bd3ac0b9f238ea5f22af0a98010c6c/padlet_2025_10_15_23_59_48.mp4" />
         <pubDate>2025-10-16 03:32:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3635011690</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>micaelaguadalupe1270</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3635012020</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><mark>Sector Público Nacional — Ley Nº 24.156</mark></strong></p><p>La Ley 24.156 es la norma marco que “establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional”. Bajo su órbita se comprende el conjunto de organismos que integran el Sector Público Nacional, entendido como el universo de organismos y entes cuya actividad produce transformaciones o variaciones en la hacienda pública. En la práctica normativa y reglamentaria se incluyen, entre otros:</p><p>• la <strong>Administración Central </strong>(que comprende los tres poderes del Estado Nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y el Ministerio Público),</p><p>• los <strong>Organismos Descentralizados</strong> (Instituciones con autarquía funcional y financiera, entre ellas: Instituciones de Seguridad Social como ANSES, PAMI y Organismos técnicos y de investigación como INTA, CONICET),</p><p>• las <strong>Empresas del Estado y sociedades con participación estatal</strong> (incluye empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y otras con control estatal),</p><p>• los <strong>fondos fiduciarios, universidades y regímenes especiales vinculados a recursos públicos.</strong></p><p><br></p><p><strong><mark>Sector Público de la Provincia de Entre Ríos — Ley Provincial Nº 5.140</mark></strong></p><p>La Ley provincial Nº 5.140 (Ley de Contabilidad Pública de Entre Ríos) establece su ámbito de aplicación sobre los actos u operaciones que impliquen transformaciones o variaciones en la hacienda pública provincial. El Sector Público Provincial comprende:</p><p>• Los <strong>Órganos Administrativos centralizados</strong> (Ministerios, secretarías y dependencias directamente bajo el Poder Ejecutivo Provincial. Incluye también las áreas administrativas de los poderes Legislativo y Judicial de la provincia)</p><p>• Los <strong>Órganos Administrativos descentralizados</strong> (entes con autarquía económica y financiera, creados por ley o decreto, que administran recursos y prestan servicios específicos como por ejemplo: Dirección Provincial de Vialidad, IAFAS, Consejo General de Educación, Instituto Obra Social de la Provincia - IOSPER.)</p><p>• <strong>Empresas y Sociedades del Estado Provincial</strong> (aquellas creadas o participadas por la provincia con fines comerciales o industriales por ejemplo, ENERSA).</p><p>• <strong>Haciendas privadas o entidades con intervención estatal</strong> (aquellas en cuya gestión participa el Estado provincial mediante subsidios, privilegios o administración de fondos públicos. Pueden ser cooperativas, mutuales u otras entidades privadas que administren recursos provinciales.)</p><p><br></p><p>Para los entes de carácter comercial o industrial (por ejemplo empresas o entes con fin comercial), la Ley 5.140 se aplica en forma supletoria, salvo que sus leyes orgánicas o estatutos establezcan un régimen distinto.</p><p><br></p><p>Ambas leyes presentan estructuras similares, basada en tres niveles de administración (centralizada, descentralizada y empresarial). La diferencia principal radica en su<em> alcance territorial y político.</em></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4537139909/60072560303446a56f67306b299aa28b/padlet_2025_10_16_00_27_57.mp4" />
         <pubDate>2025-10-16 03:32:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3635012020</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Etapas del Proceso Presupuestario.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636477597</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>1. Elaboración: </strong>Es la fase inicial en la que el Poder Ejecutivo, a través de sus áreas de Hacienda y Finanzas, diseña el proyecto de presupuesto. Cada ministerio y organismo presenta sus necesidades y planes de acción, que son revisados y ajustados para mantener coherencia con la política económica y las metas fiscales. El objetivo es que el presupuesto refleje prioridades de gobierno y se mantenga dentro de los recursos disponibles.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>2. Aprobación: </strong>Una vez elaborado, el proyecto se remite al Poder Legislativo en los plazos establecidos por la ley (31 de agosto en Entre Ríos y 15 de septiembre en Nación). El Congreso o la Legislatura analizan, debaten y pueden introducir modificaciones. La etapa concluye con la sanción de la Ley de Presupuesto, que otorga carácter legal al plan financiero anual.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>3. Ejecución:</strong> En esta fase, el presupuesto aprobado se lleva a la práctica. El Estado comienza a percibir los recursos (criterio de lo percibido) y a ejecutar los gastos (criterio del devengado). Aquí intervienen las distintas jurisdicciones y organismos, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y la Tesorería General. La ejecución permite transformar las previsiones en acciones concretas de gobierno.</p><p><br/></p><p>En conclusión, el sistema presupuestario nacional y el de la provincia de Entre Ríos presentan una estructura muy similar, ya que ambos se rigen por principios comunes: el criterio de lo percibido para la ejecución de los recursos y el criterio de devengado para la ejecución de los gastos. Asimismo, comparten las mismas etapas del ciclo presupuestario (lo que garantiza coherencia en la planificación y administración de las finanzas públicas).</p><p>La principal diferencia se encuentra en los plazos de presentación del proyecto de presupuesto; mientras que en nación se presenta al congreso hasta el 15 de septiembre, en Entre Ríos se debe remitir a la legislatura antes del 31 de agosto, lo que otorga a la provincia un mayor margen de tiempo para su análisis y debate.</p><p>En definitiva, ambos sistemas persiguen el mismo objetivo: ordenar y transparentar el uso de los recursos públicos, asegurar la rendición de cuentas y garantizar que el presupuesto funcione como herramienta de planificación y control de la gestión estatal.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4574094185/bacc7556561367ba0209819b24a5aedf/images__1_.jpg" />
         <pubDate>2025-10-16 21:38:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636477597</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636486080</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4574094185/c23d013e04f5d400f2dfe7e2c8269687/Proceso_Presupuestario.mp4" />
         <pubDate>2025-10-16 21:52:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636486080</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sistema de contrataciones Entre Rios</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636543080</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>En la provincia de <strong>Entre Ríos</strong>, el proceso mediante el cual el Estado compra bienes, contrata servicios o encarga obras está regulado por la <strong>Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones</strong>, y por su reglamentación principal, el <strong>Decreto Nº 795/96</strong>, con sus posteriores modificaciones.</p><p>El objetivo del sistema es que los fondos públicos se utilicen de manera <strong>eficiente, equitativa y transparente</strong>, garantizando que todos los proveedores puedan competir en igualdad de condiciones.</p><p>1. Objetivos principales</p><p>El régimen provincial busca:</p><ul><li><p>Obtener los <strong>mejores precios y calidad</strong> en las compras y contrataciones.</p></li><li><p>Asegurar que los procesos sean <strong>claros y controlables</strong>, evitando favoritismos o corrupción.</p></li><li><p>Permitir que los ciudadanos conozcan cómo el Estado gestiona sus recursos.</p></li></ul><p>2. Procedimientos de contratación en Entre Ríos</p><p>La normativa establece diferentes <strong>procedimientos</strong>, que se aplican según el monto, la urgencia y el tipo de contratación:</p><ol><li><p><strong>Licitación pública:</strong><br>Es el mecanismo más utilizado para contrataciones de importancia o con montos altos.</p><ul><li><p>Se publica un llamado abierto para que cualquier proveedor que cumpla los requisitos pueda participar.</p></li><li><p>Se elige la oferta más conveniente considerando precio y calidad.</p></li></ul></li><li><p><strong>Licitación privada:</strong><br>Se usa para montos intermedios.</p><ul><li><p>Solo se invita a un número limitado de proveedores que cumplen con los requisitos.</p></li><li><p>Se busca agilizar el proceso, manteniendo la competencia.</p></li></ul></li><li><p><strong>Concurso de precios:</strong><br>Es un procedimiento más simple, pensado para compras de montos bajos o de menor complejidad.</p><ul><li><p>Se piden cotizaciones a varios proveedores y se selecciona la mejor.</p></li></ul></li><li><p><strong>Contratación directa:</strong><br>Se aplica en casos de <strong>urgencia, montos muy pequeños</strong> o cuando solo hay un proveedor disponible (por ejemplo, si se necesita un repuesto específico de una marca).</p><ul><li><p>Debe justificarse por escrito para evitar abusos.</p></li></ul></li><li><p><strong>Subasta o remate:</strong><br>Aunque menos frecuente, puede usarse para adquirir bienes en los que la competencia de precios en tiempo real (como en una subasta pública) favorece mejores resultados.</p></li></ol><p>3. Modalidades de selección</p><p>Según el objeto de la contratación, se aplican distintas modalidades:</p><ul><li><p><strong>Compra de bienes:</strong> por ejemplo, provisión de insumos escolares o equipos médicos.</p></li><li><p><strong>Servicios:</strong> como limpieza, mantenimiento, transporte o asesorías.</p></li><li><p><strong>Obras públicas:</strong> construcción de rutas, escuelas u hospitales.</p></li><li><p><strong>Arrendamientos y locaciones:</strong> alquiler de inmuebles o equipos.</p></li></ul><p>Cada modalidad requiere requisitos técnicos, pliegos y controles específicos.</p><p>4. Controles y fiscalización</p><p>Las contrataciones están sujetas a controles:</p><ul><li><p><strong>Internos:</strong> por parte de las áreas administrativas y financieras del Poder Ejecutivo provincial.</p></li><li><p><strong>Externos:</strong> a cargo del <strong>Tribunal de Cuentas de Entre Ríos</strong>, que revisa los actos y gastos para garantizar su legalidad y transparencia.</p></li></ul><p>El sistema de contrataciones de Entre Ríos, regulado por la Ley Nº 5.140 y el Decreto Nº 795/96, busca que el uso de los recursos públicos sea <strong>ordenado, transparente y eficiente</strong>, adaptando el procedimiento a la magnitud y características de cada compra o servicio.<br>Esta organización permite que las contrataciones respondan a las necesidades del Estado provincial sin perder el control ni la equidad entre los proveedores.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://genai-public.padletcdn.com/disco/prod/imagen/1760657289988/sample_0.png" />
         <pubDate>2025-10-16 23:28:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3636543080</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sistema de contrataciones</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638111192</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4580130188/e0feaa54a64d2930b2c89f77baaffbcd/v14044g50000d3oo29nog65s931lv5l0.mov" />
         <pubDate>2025-10-17 20:24:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638111192</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>micaelaguadalupe1270</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638169897</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4537139909/d521867d54339eedab65c0e7701a83e2/J.PNG" />
         <pubDate>2025-10-17 22:33:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638169897</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>marizuminop</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638973632</link>
         <description><![CDATA[<p>estimados; la compañera Camila Gomez se dio de baja de la carrera, por este motivo; la alumna zumino mariquena realizo el video. Cabe aclarar que Camila colaboro en todo el recorrido del trabajo realizando el punto que le correspondia. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4551325700/63f5da0c1be17ccd8d707bc4379bc621/Multimedia1.mp4" />
         <pubDate>2025-10-18 23:43:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3638973632</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>marizuminop</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3639005742</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4551325700/792c72228fedd11d616a13eb69fd85ea/Multimedia2.mp4" />
         <pubDate>2025-10-19 01:04:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3639005742</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>marizuminop</author>
         <link>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3639697637</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4551325700/d48255648b979a4696082db5d7dbd312/image.png" />
         <pubDate>2025-10-19 19:49:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lflecha/vrrpgi17b37a6ica/wish/3639697637</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
