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      <title>Garantías Penales by Adys Cárdenas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-12-15 14:40:50 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué son las garantías penales? </title>
         <author>adysdenisse</author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2421934831</link>
         <description><![CDATA[<div>Las garantías penales consisten en un conjunto de mecanismos jurídicos mediante los cuales se protegen los derechos fundamentales que posee todo ser humano. <br>Dentro de estos mecanismos jurídicos podemos mencionar: los recursos legales, principios jurídicos, entre otros. <br><br><strong>RECURSOS LEGALES</strong>&nbsp;</div><div>· &nbsp; De la acción de hábeas corpus.</div><div>· &nbsp; Recurso de Reconsideración</div><div>· &nbsp; Recurso de Apelación&nbsp;</div><div>· &nbsp; Recurso de Hecho, la norma no lo menciona, pero lo desarrolla el artículo 167 del C.P.P.&nbsp;</div><div>· &nbsp; Recurso de Anulación&nbsp;</div><div>· &nbsp; Recurso de Casación</div><div>· &nbsp; Recurso de Revisión<br><br></div><div>PRINCIPIOS JURIDICOS&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De interés publico&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De los actos propios&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De la autonomía de la voluntad&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De buena fe&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp;&nbsp;De igualdad ante la ley&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De prohibición del enriquecimiento sin causa&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp;&nbsp;De responsabilidad civil&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De carga de prueba y presunción de inocencia&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De legalidad&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De tipicidad&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; De intervención mínima&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;De acto&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;De bien jurídico&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;De separación de poderes&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;De moralidad&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 14:50:44 UTC</pubDate>
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         <title>Las Garantías Penales contempladas en el Código Penal de Panamá </title>
         <author>adysdenisse</author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2421941452</link>
         <description><![CDATA[<div>En Panamá, el<strong> Código Penal</strong> contempla en su libro I, título preliminar, capítulo II: Garantías penales, que van del artículo 9 al 16. <br><br><strong>Artículo 9. </strong>&nbsp;Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 10.</strong>&nbsp; La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante proceso legal previo, efectuado según las formalidades constitucionales y legales vigentes. Ninguna sanción penal podrá ser impartida por una jurisdicción extraordinaria o creada ad hoc con posterioridad a un hecho punible, ni en violación de las formas propias del juicio.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 11.</strong>&nbsp; Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 12</strong>.&nbsp; La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca. Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquía, lo complemente, será necesaria la existencia de esa norma jurídica complementaria.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 13</strong>.&nbsp; Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 14</strong>.&nbsp; La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 15.</strong>&nbsp; Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción. En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código. Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general. Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 16.</strong>&nbsp; Ningún hecho será considerado delito en base a la analogía. La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 14:55:04 UTC</pubDate>
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         <title>Principios como Garantías Penales </title>
         <author>adysdenisse</author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2421963523</link>
         <description><![CDATA[<div>Dentro de las Garantías Penales podemos mencionar los siguientes principios, donde estos a su vez se encuentran relacionados con la<strong> Constitución Política de la República de Panamá</strong>, de la siguiente manera:&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong>Principio de Legalidad</strong> (artículos 9, 12 y 13 del <strong>Código Penal</strong>; artículo 31 de la <strong>Constitución de Panamá</strong>). Este principio consiste en que para que a una persona se le pueda iniciar un proceso penal por la comisión de un delito, este debe estar tipificado con anterioridad a su comisión, en la ley, pero, además, el mismo debe estar descrito en forma clara, de tal manera, que se puedan identificar con exactitud los elementos que lo conforman en la conducta del agente (supuesto responsable del hecho).&nbsp;</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Principio de seguridad jurídica </strong>(artículo 10 del <strong>Código Penal</strong>; artículo 32 de la <strong>Constitución de Panamá</strong>). La presente garantía penal consiste en que la norma jurídica establece, previamente, cómo es el procedimiento para la imposición de una sanción como producto de la comisión de un delito. Indicando que solamente los tribunales competentes pueden realizar dicho acto en atención a las formalidades que la ley establece. Es decir, no se puede establecer un juez o tribunal ad hoc (especial para juzgar en ese momento), puesto que ya la ley con anterioridad ha determinado cómo se juzga y cómo se aplica una pena.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Principio de la ley favorable al reo </strong>(artículo 14 del <strong>Código Penal</strong>; artículo 46 de la<strong> Constitución de Panamá</strong>). Esta garantía penal pretende fundamentalmente asegurar que la imposición de una pena no sea solamente una forma de castigar a quien infringió la ley, sino que le permita readaptarse y resocializarse, es decir, que se convierta en un agente de cambio positivo para la sociedad. De tal manera, que el juez al momento de dictar sentencia deberá aplicar la ley que más le favorezca o ayude al reo, ya sea la ley vigente al momento de la comisión del delito o, después de la comisión del delito.&nbsp;</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Principio de prohibición de la analogía </strong>(artículo 16 del <strong>Código Penal</strong>).<strong>&nbsp; </strong>Esto implica que el juez, en materia penal, no podrá juzgar un delito en atención a la forma en que juzgó a otro similar, ya que cambian los actores y las circunstancias que envolvieron al hecho.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Principio de la prohibición del doble juzgamiento </strong>(artículo 15 del <strong>Código Penal</strong>; artículo 32 de la <strong>Constitución de Panamá</strong>).&nbsp; Esto quiere decir que el juez solamente puede juzgar una vez a una persona por la comisión de un hecho punible.&nbsp;</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Principio de nulidad de todos aquellos procesos que no cumplan con la ley </strong>(artículo 11 del <strong>Código Penal</strong>). Todo proceso penal que no cumpla con las formalidades que la ley establece, es nulo.&nbsp;</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 15:11:14 UTC</pubDate>
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         <title>LA GARANTÍA DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Y EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PENAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2425084146</link>
         <description><![CDATA[<div>La sociedad recurre al Derecho Penal como medio de control social formal para salvaguardar los intereses, valores y bienes más preciados, elevando a la categoría de delitos aquellas conductas más gravosas y lesivas. Sin embargo, la determinación de lo que es delito y la consecuencia del mismo para quien lo perpetra debe pasar por la observancia del cumplimiento de la garantía de legalidad de los delitos y de las penas o medidas de seguridad así como del principio de taxatividad penal.<br><br></div><div><br></div><div>Si existe algún hecho punible que no respeta lo antes indicado probablemente resulte ilegítimo por su falta de concordancia, y, además de resultar violatorio de la Constitución y del Código Penal podría serlo de los instrumentos internacionales sobre Derechos humanos como la Convención americana sobre Derechos humanos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 18:20:17 UTC</pubDate>
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         <title>¿En qué principios, garantías y reglas sefundamenta el Sistema Acusatorio?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2425086999</link>
         <description><![CDATA[<div>Trato justo y equitativo entre las partes. Se dan las mismas oportunidades, tanto para la víctima como para el acusado.&nbsp;<br><br>Se garantiza la aplicación de principios constitucionales: Libertad personal, derecho a la intimidad, prohibición del doble juzgamiento, debido proceso, no discriminación, gratuidad de acceso a la justicia, derecho de defensa y presunción de inocencia.&nbsp;<br><br>Las partes tienen contacto directo con el juez. La mayoría de las actuaciones son orales y se realizan frente al juzgador.&nbsp;<br><br>El juez ya no evalúa papeles, sino personas y actuaciones.<br><br>&nbsp;Se simplifican los trámites y se acortan los tiempos. Las audiencias son públicas, abiertas a la ciudadanía y a los medios de comunicación.&nbsp;<br><br>Las investigaciones se sustentan en hechos científicos y comprobables, en hipótesis técnicas y no en meras sospechas.&nbsp;<br><br>Se obtienen fallos orales rápidos y oportunos. Se da seguimiento al cumplimiento de la sanción impuesta a la persona responsable.<br><br>&nbsp;Se insta a las partes a solucionar sus conflictos por otras vías, como lo son los acuerdos, la mediación, conciliaciones, entre otros.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 18:23:21 UTC</pubDate>
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         <title>Juez de Garantias</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/adysdenisse/vrfuk8d9g51xdjej/wish/2425093588</link>
         <description><![CDATA[<div>Controla los actos de investigación. Los supervisa y decide sobre su validez.&nbsp;<br><br>Actos que controla el Juez de Garantía:<br>Allanamientos.&nbsp;<br>Interceptación de correspondencia y comunicaciones. Secuestro penal.&nbsp;<br>Incautación de datos.&nbsp;<br>Entrega vigilada.<br>&nbsp;Operaciones encubiertas.&nbsp;<br><br>Toma decisiones importantes durante la investigación: Decide la fianza, la detención preventiva o demás medidas cautelares. Define las medidas de protección de las víctimas. Decide si se llama a juicio. Conoce los acuerdos entre las partes. Promueve los medios alternativos de resolución de conflictos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 18:30:27 UTC</pubDate>
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