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      <title>Derecho aduanero  by Anai nuñez</title>
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      <description>El tema es Valor en aduana de la mercancía. Base gravable. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-27 15:53:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM Pasten Trejo Juan Antonio Plantel Ecatepec. Mi opinión sobre el valor en la aduana de la mercancía o base gravable&nbsp; es que esta esta estipulado por el tipo de mercancía que entra por las aduanas y este se ve reflejado en el tipo de arancel que se le cobre al contribuyente. Además de que se toman en cuenta si este producto es adquirido en mayoreo o no y que este ingrese al país dentro de su temporada para que para que no tenga una restricción arancelaria.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-01 02:10:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM.CASILLAS JIMÉNEZ LIZBETH JACQUELINE. PLANTEL TLALNEPANTLA. Yo pienso que es el impuesto que se debe de pagar al respecto por almacenar mercancía ya sea en un recinto Fiscal o Fiscalizado según sea el caso y según sea el valor que se importe o exporte.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-04 15:25:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>anainunezramos</author>
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         <pubDate>2021-05-04 15:28:28 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <pubDate>2021-05-04 15:32:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>anainunezramos</author>
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         <description><![CDATA[<div>MTRA ANAI NUÑEZ RAMOS &nbsp; DATM DERECHO ADUANERO&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=tCk0kcwJWvM" />
         <pubDate>2021-05-04 15:33:14 UTC</pubDate>
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         <title>Aguilar Ramírez Ilianne Maythe </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;</div><div><br></div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:35:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>29qxs59xcg</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gómez Lopez Javier Alejandro&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.logisticayaduanas.com.mx/tienda/base-gravable-valor-comercial-y-valor-en-aduanas-de-las-mercancias/" />
         <pubDate>2021-05-04 15:36:00 UTC</pubDate>
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         <title>DATM. Domínguez Céspedes César. Morelia.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Yo opino que respecto al tema de las mercancías en base gravable, es el impuesto general de importación y se debe calcular conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, siendo el valor de aduana de éstas, la transacción de las mismas, estipulado en el artículo 71 de la ley aduanera y que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de las mismas y que para determinar el valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad sobre la base de datos objetivos y cuantificable.</mark><br><br><mark><br></mark><mark><sup><br></sup></mark><mark><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:38:43 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Magaña Noguez Dulce Maria CHAP</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Les comparto un link.</div>]]></description>
         <enclosure url="http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/base_gravable_del_impuesto_de_importacion.aspx#:~:text=La%20base%20gravable%20del%20impuesto%20general%20de%20importaci%C3%B3n%20es%20el,71%20de%20la%20Ley%20Aduanera." />
         <pubDate>2021-05-04 15:40:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
 
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera</title>
         <author>dayana1cano9</author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM García Cano Mónica Dayana Plantel Chapultepec</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=hRPgrTrRQEQ" />
         <pubDate>2021-05-04 15:40:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM APELLIDO NOMBRE PLANTEL </title>
         <author>anainunezramos</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:43:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490273317</link>
         <description><![CDATA[<div>Ariana Ruiz Chavez plantel Chapultepec&nbsp; Mi opinión en cuestión al tema de valor en la aduana de la mercancía son las contribuciones aplicables en donde se cumplen regulaciones y restricciones arancelarias y así su base gravable del impuesto general de exportación dando valor comercial de mercancías en aduanas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:47:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490288622</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM<br>Marcos Marcos Stephany Alejandra&nbsp;<br>Plantel Nezahualcóyotl&nbsp;<br>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:49:54 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Zamudio Herrera Elizabeth PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL </title>
         <author>elizamudio16</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490312099</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Base gravable</strong>&nbsp;<br>Es él impuesta general de importación ya que tiene un valor en aduana en las mercancías, cuando el impuesto general no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional se determinará por el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración.&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-04 15:53:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490341834</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM Solares de León Lucero Jazmín, Tlalnepantla<br><br>De acuerdo al tema expuesto, relacionado con base gravable se ve por el tipo de mercancía entrante a las aduanas, este es el valor que se aplica a la tarifa del impuesto de las ventas, representado por el IVA. La base gravable nunca podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, es decir, al valor comercial público, en la fecha de la transacción. Estas disposiciones tal como son, las encontramos en la Ley Aduanera, dispuestos en el artículo 71.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 15:59:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490372617</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM OJEDA RUIZ MARIANA ITZEL&nbsp;CHAPULTEPEC</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=X0s2hjOdVrg" />
         <pubDate>2021-05-04 16:04:58 UTC</pubDate>
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         <title>DATM CASILLAS JIMÉNEZ LIZBETH JACQUELINE. PLANTEL TLALNEPANTLA.</title>
         <author>casillasjimenezlizbeth</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490381967</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><strong><mark>La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</mark></strong><strong><br></strong><strong><mark>El valor en aduana de las mercancías, será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br></mark></strong><br></div><pre><mark>El </mark><strong><mark>valor de transacción</mark></strong><mark> de las mercancías a importar,</mark> es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador. Sin embargo este precio, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</pre><div><br><mark>El </mark><strong><mark>precio pagado</mark></strong><mark> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste</mark>.<br><br><mark>El </mark><strong><mark>valor de transacción</mark></strong><mark> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, </mark>los elementos que a&nbsp; corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías, las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra, el costo de embalajes para efectos aduaneros, de las mercancías de que se trate ya sea por mano de obra o materialsslos gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div>II. <mark>El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:</mark></div><ol><li>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.</li><li>Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.</li><li>Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.</li><li>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.</li></ol><div>III. <mark>Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías y no estén incluidos en el pago neto.<br></mark><br>IV. <mark>El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, </mark>cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br><br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, <strong><mark>el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.</mark></strong><br><br><em><mark>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br>Opinión: </mark></em>Yo pienso que es el pago extra conocido como impuesto que se debe de pagar al respecto por almacenar mercancía ya sea en un recinto Fiscal o Fiscalizado, por la exportación o importación, el transporte o lo derivado de la acción de la compra de la mercancía, este pago sera según el caso, es decir depende de lo que acuerden las partes involucradasyy que les favorezca a ambos, todo basándose en la ley.<em><mark><br></mark></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 16:06:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM, ROJAS ZERMEÑO JUAN LEONARDO, CHAPULTEPEC, MATUTINO</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=W4iRPR_bGok" />
         <pubDate>2021-05-04 16:12:03 UTC</pubDate>
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         <title>DATM. Garcia Olalde César Alexis. Morelia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490465013</link>
         <description><![CDATA[<div>base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 16:21:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490634576</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://reinoaduanero.mx/capitulo-iii-ley-aduanera-base-gravable/" />
         <pubDate>2021-05-04 16:51:30 UTC</pubDate>
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         <title>DATM OJEDA RUIZ MARIANA ITZEL CHAPULTEPEC </title>
         <author>marataruiz2000</author>
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         <description><![CDATA[<div>A traves de este video quiero que tu que entre a ver mi publicación aprendas ¿Qué es la valoración aduanera?, conozcas el valor en aduana y para que sirve saber esto. Sabes que cuando conpras o pides una mercancia que procesos lleva, bueno a traves de este video te lo voy a hacer saber. Aprenderas cada uno pasó y todo lo que se debe de conocer para poder llegar a ti el producto que fue pedido.<br>Aprenderas que es el canal verde amarillo y rojo<br>A mi me interesa saber que pasos tiene que llevar determido producto que pedí para llegar a mis manos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 16:58:42 UTC</pubDate>
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         <title>DATM-ANGEL CHAPARRO GABRIELA JACQUELINE PLANTEL CHAPULTEPEC. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1490728033</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 17:09:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 17:17:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM, VÁZQUEZ ACATITLA ALEJANDRO SAÚL, CHAPULTEPEC.<br><br>La base para la agravación del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, a menos que la ley pertinente establezca otra base imponible.<br>El valor en aduana de las mercancías será su valor de transacción, salvó que se disponga lo contrario en el numeral 71 de la ley en materia.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-04 18:18:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>oo8333689</author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM ORTIZ JASSO ANDREA NAHOMI&nbsp;El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). TENGO ENTENDIDO QUE ES LA CANTIDAD QUE NOSOTROS PAGAMOS POR DICHA MERCANCÍA , como el impuesto para que estas lleguen a nuestras manos y puedan ser envidadas a diferentes puntos del país o incluso países ,aunque estas tarden por el proceso que se llevan en las aduanas de los aeropuertos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 18:43:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM PEÑA ORTIZ KARLA ADRIANA CHAPULTEPEC </title>
         <author>karlapena</author>
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         <description><![CDATA[<div>La importancia del derecho aduanero en la importación y exportación de mercancías. ... Su principal cometido es regular el tráfico de productos entre distintos países y asegurar el cumplimiento de las normativas pertinentes, así como sancionar a los agentes que no se ajusten a la legislación vigente.<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación y el Derecho de Trámite Aduanero.<br>El Arancel Aduanero se paga sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 19:04:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1491348952</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM MORALES HERNÁNDEZ ESTEFANY GUADALUPE,NEZAHUALCOYOTL <br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br><strong>ARTICULO 71.</strong> Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 19:12:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM MARTINEZ RAMIREZ MARIA GUADALUPE CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1491605643</link>
         <description><![CDATA[<div>Dicho valor en aduana conforme a la base gravable para el impuesto general de Importación y el Derecho de Trámite Aduanero. La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 20:21:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Domínguez Velasco Eduardo Plantel Chapultepec</title>
         <author>eduardodominguez3005</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1491818619</link>
         <description><![CDATA[<div>la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan los impuesto de el valor de la aduana en las mercancías, este se determina de acuerdo a l articulo 80 de la ley aduanera aplicando la base gravable aplicando de igual manera lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c de dicha legislación; de acuerdo con esto se identifica el valor en la aduana como el valor de transacción de las mercancías y para tasar este importe se considera el precio pagado por las aduanas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 21:41:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>danibuta2000</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1491919009</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM BUTANDA GALVÁN DANIELA GUADALUPE&nbsp;<br>&nbsp;PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>La base gravable para en mi opinión es el impuesto que debe ser pagado en las aduanas, para que no te detengan tu mercancía y sea fiscalizada por las autoridades.&nbsp;<br>Es el impuesto general, dinero que entra y sale de las aduanas.&nbsp;<br>Con la Ley Aduanera Vigente en sus diversos artículos nos menciona como se establece los impuestos de las mercancías o productos importados.<br>Para el valor de las mercancías lo dispone el artículo 71.<br>Tenemos que estar al pendiente de nuestras mercancías para evitar problemas del pago de impuestos y nos afecte en nuestra economía por la detención de ello.&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-04 22:34:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM HERNÁNDEZ ÁLVAREZ SUNDARY, CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El artículo 64 de la Ley Aduanera de México nos dice que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.&nbsp;<br>En el artículo 65 nos dice que el valor de transacción de las mercancías importadas; el valor es debidamente repartido, de los bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.&nbsp;<br>Como opinión puedo decir que la base gravable es muy importante porque es el valor de las mercancías de la aduana, ya que dentro de esta existe una figura muy importante que es el importador, que es el que se encarga de suministrar las precios que ya han sido reducidos para que puedan ser utilizados y exportados de una mejor manera.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 22:37:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV APELLIDOS NOMBRES PLANTEL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>    PARA TURNO VESPERTINO&nbsp; COLAR SU OPION CON SU INFORMACION&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-04 23:16:21 UTC</pubDate>
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         <title>DATV ALARCON DELOYA ALFREDO EMANUEL, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Pongan muchos corazones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:24:32 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV SANDOVAL VEGA HUMBERTO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:25:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV Maldonado Márquez Isaac Francisco. Plantel: Nezahualcóyotl.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492005642</link>
         <description><![CDATA[<div>Ya se extrañaba su presencia profesora, la dinámica del padlet interesante y con un nuevo reto de conocimiento.<br>Los créditos fiscales vistos hoy sumamente interesantes,<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:26:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM – Pérez Moncada Luis Ángel – Chapultepec </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492006133</link>
         <description><![CDATA[<div>Mi opinión sobre el valor en aduana de la mercancía es que ya que hay un buenos puntos de valoración que contempla esta ley ya que&nbsp; las mercancías que se les da un valor conforme a las reglas de comercio internacional y aquí en territorio nacional se dan 7 tipos de filtros para darles un valor más acertado lo cual esta asentado en el artículo 64 de la Ley Aduanera,&nbsp; la cual nos hace mención que la base gravable del impuesto general de importación es el valor de las mercancías, el cual será el valor de transacción, salvo lo que se dispuso en el art 71 de la ley aduanera, que señala que la base gravable siempre y cuando no pueda determinarse conforme al valor de transacción o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, y se determinará conforme a los métodos señalados en el art 71 de la ley aduanera.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:26:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV BOHORQUEZ REYES GEORGINA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492009327</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:29:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV RUIZ SORIANO ALAN, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author>ruizsorianoalan</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492012956</link>
         <description><![CDATA[<div>hablo sobre la importancia de las aduanas que tienen para&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:31:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Callejas Esquivel Jesús Octavio Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492039500</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. Se me hizo interesante que con el objetivo de evitar que se declaren operaciones con valores inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional está facultado para establecer bases mínimas de liquidación de acuerdo al precio comercial de los artículos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:47:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492093537</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM.<br>GRANADOS BRAVO JANETTE.<br>Plantel Chapultepec.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 00:18:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM CORONA MENDOZA CLAUDIA ILSE Plantel Chapultepec </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492098532</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable es la que se aplica para calcular los impuestos ya sean directos o indirectos&nbsp;<br>*Impuestos Directos: son lo que se llegan a aplicar directamente a las fuentes de riqueza como el ISR&nbsp;<br>*Impuestos Indirectos: son los que se aplican sobre el consumo ya sea al adquirir un bien o un servicio&nbsp;<br>Entonces la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan los impuestos y cuyo cálculo se realiza para saber cuánto se debe de pagar por concepto de los mismos, no siempre la base gravable va a ser la misma en cada caso ya que cada impuesto está regulado por una ley que lo distingue de lo demás haciendo su notoria variación haciendo que dependa de la ley para que lo regule en cada caso&nbsp;<br>En el caso del ISR que se trata de fuentes de ingreso y considerando que se pueden aplicar varias deducciones, se puede decir que existen distintas bases gravables que son:<br>una previa a la aplicación de las distintas deducciones y otra posterior.<br>En el caso de el IVA, la base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia&nbsp;<br>Ejemplo:<br>Si un comerciante vende un producto que cause IVA, con alimentos preparados, con un precio de 50 pesos antes del impuesto. La tasa de IVA del 16% se calculará sobre la base gravable de esos 50 pesos.<br>Es decir, el impuesto pagado ascenderá a los 8 pesos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 00:22:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM_VAZQUEZ HIDALGO ANDREA_ PLANTEL MORELIA</title>
         <author>vazquezhidalgoandrea</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492099689</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La siguiente presentación contiene mi comentario acerca del tema: </strong><strong><em><mark>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA. BASE GRAVABLE.</mark></em></strong><strong><br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 00:23:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492151644</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM&nbsp;<br>BANDA FUENTES&nbsp;<br>KEVIN NOE&nbsp;<br>PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 00:54:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV, MEDINA CAMACHO JONATHAN AGUSTIN, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492232754</link>
         <description><![CDATA[<div>EN LA CALSE DEL DÍA MARTES 4 DE MAYO DE DOS MIL VEINTINUNO, LA PROFESORA NOS EXPLICO LO RELACIONADO CON LOS ARTICULOS 95, 97, 101, Y 102 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MUY INTERESANTE&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:47:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492233431</link>
         <description><![CDATA[<div>EL DÌA DE HOY EN LA CLASE NOS TOCO VER EL TEMA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN; LO CUAL ES MUY IMPORTANTE TANTO EN LA MATERIA DE DERECHO ADUANERO COMO EN LA DE DERECHO FISCAL, CONOCIMOS LOS ELEMENTOS QUE DEBE LLEVAR DICHO RECURSO, EN QUE CASO SE DEBE REALIZAR Y LOS TERMINOS, MUY DINAMICA LA CLASE!!! (COMO DTO CURIOSO LA MISS SE QUITO LOS ZAPATOS JEJE SUPIMOS QUE MARCA LE GUSTA USAR)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:48:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV COLMENARES LÓPEZ LUIS ARTURO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La clase estuvo muy interesante ya que es importante saber sobre el recurso de revocación</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:48:11 UTC</pubDate>
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         <title>DATV SANCHEZ FLORES DIEGO EDUARDO , CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La clase del día de hoy se me hizo muy interesante por que mediante los artículos que se nos explicaron pudimos apreciar como es que se conforman los delitos fiscales<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:48:18 UTC</pubDate>
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         <title>DATV SANDOVAL VEGA HUMBERTO ME ENCANTO LA CLASE MAESTRAS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DERECHO ADUANERO ES UNA CLASE FENOMENAL ME HACE VIVIR MOMENTOS DESAGRADABLES QUE VIVI</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:49:08 UTC</pubDate>
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         <title>DATV CASTELLANOS JUAREZ ANGEL ILDEFONSO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>MUY INTERESANTE LA CLASE<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:49:47 UTC</pubDate>
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         <title>DATV , CERRILLOS HERNANDEZ JULIANA ,CHAPULTEPEC</title>
         <author>cerrilloshernandezjuliana</author>
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         <description><![CDATA[<div>Muy buena clase&nbsp; hablamos del delito de contrabando también de los responsables de los delitos&nbsp;fiscales .</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:12 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, LEAL RIVERA AXEL, PLANTEL: Nezahualcóyotl</title>
         <author>lealriveraaxel17</author>
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         <description><![CDATA[<div>La clase se mostro interesante debido a la relevancia en cuanto al código fiscal aplicado en las aduanas, aunque anteriormente había sido mostrado, ahora nos daba en cuanto a los delitos, entre demás cosas, clase retroalimentaría </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV SOSA MONTES DE OCA MAURICIO CHAPULTEPEC</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:26 UTC</pubDate>
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         <title>DATV CAZARES VÁZQUEZ MARTIN NEZAHUALCÓYOTL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Súper bien la manera en la que nos explica los artículos, la manera en que maneja los ejemplos hace que sea más fácil de entender la clase.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492238131</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV ROSAS VIZUET ELIZABETH CHAPULTEPEC:&nbsp; LA CLASE VIMOS ARTÍCULOS IMPORTANTES PORQUE LA PROFESORA NOS INDICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR Y EXPORTAR</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:52 UTC</pubDate>
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         <title>DATV JIMENEZ MARTINEZ FATIMA NAOMI, NEZAHUALCOYOTL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>SE ME HIZO MUY INTERESANTE LA CLASE DE HOY<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:50:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492238711</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV CÁRDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN, PLANTEL CESCIJUC NEZAHUALCÓYOTL<br>Cotejando con lo visto en clase puedo aportar que las personas pueden responsabilizarse de un delito fiscal al momento de una realización de acto delictivo, conducta mal intencionada,ayuda de otra o otras personas acordé con el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:51:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492238846</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV Rojas Flores Laura Samantha Yael plantel Chapultepec<br>La clase estuvo muy amena, pude conocer las conexiones&nbsp; del derecho penal con el fiscal, como se entrelazan las ramas del derecho.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:51:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492238998</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV RAMOS ROJAS RODRIGO CHAPULTEPEC<br><br>Se debe tener un amplio conocimiento del procedimiento a seguir para la entrada y salida de mercancías. En caso de que la autoridad correspondiente pase por alto algún requisito que pudiera afectarme, puedo promover un recurso de Revocación por el cual voy a manifestar una defensa que pueda ampararme con sus pruebas documentales o periciales correspondientes&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-05 01:51:27 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, Raya Larragoiti Alan, Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La clase fue bastante didáctica ya que vimos algunos articulos de Código fiscal de la federación, en los cuales los estuvimos asimilando con asuntos prácticos que nos compartía la maestra</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:51:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492240338</link>
         <description><![CDATA[<div>Melchor José Kevin Hans&nbsp; La clase estuvo muy entretenida&nbsp; en base al código fiscal de la federación&nbsp; y los artículos&nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:52:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492240805</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV&nbsp; GONZÁLEZ SANTOS STEPHANIE, PLANTEL CHAPULTEPEC<br>El recurso de revocacion, se utiliza una vez que se existe un error en las aduanas&nbsp;<br>Son varios los requisitos para el recurso de revocacion&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:52:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492241042</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV Colín Martínez Yushidira Yanheida. Plantel Chapultepec<br>Mi opinión sobre la clase, cómo se vio el día de hoy los delitos fiscales son quienes realicen o auxilien el delito, también que al ser servidor público se te dan de 3 a 6 años de prisión pero es por qué eres conciente del delito</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:52:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>enriquepadilla1</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492241098</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV PADILLA VELAZQUEZ ENRIQUE,<br>LA CLASE DEL DÍA DE HOY FUE MUY INTERESANTE CON RESPECTO A LOS PAGOS QUE SE TIENEN QUE REALIZAR EN LAS ADUANAS EN CUESTION DE LA COMPRA DE MERCANCÍA EN OTRO PAÍS YA QUE ESA PARTE LA DESCONOCEMOS.<br>MUCHAS GRACIAS!!!</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:52:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492242249</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM LEMUS LUEVANO MIRNA YAZMIN&nbsp; PLANTEL NEZAHUALCOYOTL<br><br>la clase del día de hoy estuvo muy interesante, con el valor de las aduanas en base a la mercancía&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:53:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492242402</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV CORONA ORTEGA MARTIN<br><br>LA CLASE ESTUBO GENIAL :3 ❤️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:53:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV // CALDERON REYNOSO DANIEL ALEJANDRO // PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>la clase del dia de hoy estubo muy interesante ya que hablamos de muchas cosas ya que hablamos del recurso de revocacion en cuanto a meteria de aduanas aplicando varios recursos del codigo fiscal de la federacion, y abordamos distontos delitos sobre exportacion de mercancias. <mark>para terminar les dejare un video en el cual nos explica los pros y contras de este dicho recurso.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:53:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492243098</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, Barrientos Casasola Vanessa Guadalupe, Nezahualcoyotl.&nbsp;<br><br>La clase bastante interesante, abarcando diversos temas sobre las aduanas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:53:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CORTES MARTINEZ JAQUELINE,PLANTEL MORELIA. La clase estuvo muy interesante muy amena, en base al código y los artículos que se vio en clase, también sobre el recurso de  revocación</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492244678</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:54:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492251507</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV<br>Rodríguez Sánchez Leonardo<br>Plantel nezahualcoyotl<br>Estubo muy bien la clase ya que los temas a desarrollar fueron abordados de muy buena manera por la profesora ,espero seguir comprendiendo más con su ayuda&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:59:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492252130</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV ALVARADO MEDINA ROSALIA MORELIA<br>En la clase del día de hoy la profesora nos explico sobre el delito fiscal, así mismo nos hablo de los artículos 97, 101 y 102 del Código Fiscal de la federación, estuvo muy interesante la clase.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 01:59:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492259754</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV Ríos Villa Uziel<br><br>En la clase vimos el proceso de importación o exportación y cuál sería el proceso que les compete a las aduana en cuestión de mercancías&nbsp;<br><br>Y es una excelente clase y gracias a la exponente Anahí&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:05:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM MARTINEZ GOMEZ SAMANTA LUCERO PLANTEL TLALNEPANTLA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492260014</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>En nuestra Ley Aduanera en el Articulo 64 se refiere a&nbsp; La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. <br>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.. <br>A que se refiere este articulo se refiere en determinar el </mark><strong><mark>valor de transacción</mark></strong><mark> de las mercancías importadas este valor es importante por todos los pedimentos de importación están obligados a declarar el valor en aduanas para pagar impuestos como el IVA o el IGI..<br>El valor de transacción no sólo incluye el precio pagado por las mercancías, sino también:<br></mark><br></div><ul><li><mark>Comisiones y gastos de corretaje.</mark></li><li><mark>Costo de envases y/o embalajes.</mark></li><li><mark>Gastos de transporte, seguros y otros costos relacionados.</mark></li><li><mark>Materiales, piezas, elementos, partes o artículos incorporados a las mercancías importadas.</mark></li><li><mark>Herramientas y moldes utilizados para la producción de los artículos.</mark></li><li><mark>Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.</mark></li><li><mark>Trabajos artísticos, de ingeniería, creación, perfeccionamiento y diseño realizados fuera del país necesarios para la producción.</mark></li><li><mark>Regalías y derechos.</mark></li><li><mark>Valor de cualquier parte del producto que se traspase después</mark>.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:05:34 UTC</pubDate>
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         <title>DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La clase de hoy, fue importante ya que se abordo&nbsp; el temo de los delitos fiscales que se encuentran regulados en el Código Fiscal de la Federación, y se abordo el tema de los créditos fiscales en el ámbito aduanero.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:16:45 UTC</pubDate>
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         <title>DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492297080</link>
         <description><![CDATA[<div>La clase de hoy, fue importante ya que se abordó el tema de los delitos fiscales que se encuentran estipulados en Código Fiscal de la Federación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:32:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:34:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM<br>Torres Vega Arisdelsy&nbsp;<br>Chapultepec<br>La clase de hoy fue muy interesante saber como es el proceso de delito de contrabando en mercancías extranjeras sin documentación aduanera.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:35:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DAVT Contreras Ramírez Jesús Eduardo muy interesante la clase de hoy.🤜🤛</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:48:55 UTC</pubDate>
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         <title>DATM CARBAJAL OCHOA DALIA JANETTE CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492322871</link>
         <description><![CDATA[<div>El consejo de comercio de mercancías es el que promueve el comercio internacional a través de varios tratados. Estás medidas incluyen el acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, quién es la que se encargará de garantizar que los precios sean justos, uniformes y transparentes de todas y cada una de las mercancías exportadas o ingresadas en nuestro territorio para que puedan evitar los abusos y los precios excesivos. La ley aduanera en México en muchos de sus artículos como el 64 que menciona que el valor de la transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México.... Otro artículo importante es el 65 que determina "el valor de la transacción' que no solo incluirá el precio pagado por las mercancías, sino también: *comisiones y gastos, *gastos de transporte, seguros, *regalías y derechos.... Etc.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:50:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ferchavaldez27</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492323377</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV VALDEZ REYES MARIA FERNANDA PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:50:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492331418</link>
         <description><![CDATA[<div>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA <strong>BASE GRAVABLE. </strong><br><strong>DATM, HUIDOBRO ARMENTA ADRIANA, PLANTEL CHAPULTEPEC. <br>La deuda tributaria nace como consecuencia de la realización del hecho imponible<br>&nbsp;(presupuesto de hecho). <br>El procedimiento para alcanzar su cuantificación no es similar para todo tipo de contribuciones. <br>Un elemento de cuantificación está en el tipo de gravámen, aplicado a la base gravable, dando lugar al surgimiento de la cuota. Su cálculo no implica estar en presencia de la deuda tributaria, pues la cuota puede ser motivo de minoración, mediante el uso de algún beneficio fiscal establecido en ley, o al incrementarse con algún otro accesorio de las contribuciones, como los son: recargos y la actualización. <br>La base también puede ser concebida con una calidad monetaria y no monetaria, en la primera el factor susceptible de medición está representado por cantidades efectivas de dinero, a las que habrá de aplicarse el tipo que corresponda, según lo establezca la norma positiva. En conclusión la base se conforma por los rendimientos percibidos por las personas en un lugar y tiempo determinado. La </strong>base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Este valor de aduana de las mercancías será valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. De igual manera para que se aplique el artículo 64 de la Ley Aduanera, es necesario la existencia de una venta para la exportación que esté destinada al país de importación.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-05 02:56:16 UTC</pubDate>
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         <title>DATM GUILLEN RIOS VERONICA -TLALNEPANTLA</title>
         <author>guillenriosveronica</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492332157</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA: BASE GRAVABLE<br></strong><br></div><div>El&nbsp; valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerado se equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones. <br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe .<br><br><mark>opinión</mark>:<br>l<mark>o que entendí sobre la base gravable es el impuesto general de imputación, es el valor en aduana en mercancía la transacción de las mercancías a importar, esto quiere decir que es el proceso por el cual tuvieron que pasar mas el precio pagado que haya afectado o vaya afectar</mark><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 02:56:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM/GARCÍA HERNÁNDEZ DANIELA/CHAPULTEPEC</title>
         <author>dannysykes0234</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492337815</link>
         <description><![CDATA[<div>Requiero nuevamente la aprobación, por favor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:00:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM Salazar Arellano Jusami Moramay, Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492348992</link>
         <description><![CDATA[<div>Primeramente comenzare este tema con lo que es la base gravable y es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en la aduana de las mercancías, de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior.&nbsp;<br>Continuando con el valor de la aduana es aquel valor total de todos los artículos de su envió<br>y determina los derechos de importación que debe pagar el destinatario del paquete. Como por ejemplo, si realizará el envió de 10 vestidos con un valor individual de US$25.00 (o el equivalente en moneda local), entonces ingresaría un valor en aduana de US$250.00.<br>Se ingresa el valor de la aduana utilizando números únicamente, sin símbolos de moneda o decimales. Si realiza el envió de documentos sin valor comercial, no ingrese un valor de aduana.<br>Esto manifiesta que es de suma importancia este labor ya que complementa la función de las aduanas por supuesto obteniendo beneficios para el país.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:10:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM- VALENCIA MENDOZA MELISA GUADALUPE- PLANTEL MORELIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492353418</link>
         <description><![CDATA[<div>Para calcular los impuestos directos o indirectos de las mercancías se utiliza la base gravable, esto es el valor que la aduana le da a las mercancías, con excepción a los casos donde la ley de está materia establezca otro gravable.&nbsp;<br>En los caso de los impuestos directos estos son los que se aplican directamente a las fuentes de riqueza (como el pago de un empleado en nómina ISR).&nbsp;<br>En los casos de los impuestos indirectos son los aplicados en el consumo de un servicio o bien (como el IVA en los productos de consumo)&nbsp;<br>El gravable básicamente es la facultad adquirida por la aduana para determinar el pago de los impuestos que generan las mercancías, esto con el fin de evitar que los contribuyentes declaren menor cantidad de impuesto o exista algún tipo de inconveniente ya sea intencional o no.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:13:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492365239</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV GUERRERO IGLESIAS KARYME PLATEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>La clase fue muy interesante, y sobre todo muy bien explicada. Al momento de dar lectura a algunos artículos la maestra los complementaba con ejemplos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:22:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492370135</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM GARCIA ARANGO ANEL PLANTEL CHAPULTEPEC<br>gracias.<br><br>La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas ,la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el&nbsp;valor en aduana de las mercancías.<br><br>De acuerdo con el artículo&nbsp;80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los&nbsp;artículos 64 a 78-c, contenidos en la&nbsp;Sección Tercera, capítulo III, de dicha legislación.<br>En este fundamento legal se identifica el&nbsp;valor en aduana&nbsp;como el valor de transacción de las mercancías;&nbsp;para tasar este importe se considera el precio pagado por las mercancías, siempre y cuando concurran todas las circunstancias a las que se refieren los artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-05 03:26:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492380505</link>
         <description><![CDATA[<div>DTM REYES MARTÍNEZ ADRIAN ALEJANDRO CHAPULTEPEChttps://blog.grupoei.com.mx/que-es-valor-en-aduana-como-calcularlo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:35:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492398833</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM&nbsp;<br>CRUZ OLIVEROS JUDITH ISABEL&nbsp;<br>PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>Por otro lado en la importación es distinto el determinar la base gravable de las mercancías ya que a éste se le denomina Valor en Aduana, siendo primeramente necesario que exista una compraventa entre dos partes (comprador y vendedor), es decir que la adquisición sea objeto de una transacción entre dos partes incluidos los gastos ó incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:50:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492407861</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV SANDOVAL VEGA HUMBERTO NEZA derecho aduanero 2.18.1 Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF "Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario"</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 03:57:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492420644</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base donde se calculan los impuestos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:09:21 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, CASTILLO MARTÍNEZ JOSÉ PABLO, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1492424637</link>
         <description><![CDATA[<div>Presentación: Valor en aduana de la mercancía. Base gravable. <br>Así como dejo un video de referencia<br><mark>https://www.youtube.com/watch?v=tCk0kcwJWvM </mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:12:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base donde se calculan los impuestos.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1177509085/3d033a98c67068a2d14a2f87c442898b/Presentaci_n1_aduanero.pptx" />
         <pubDate>2021-05-05 04:19:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV SANDOVAL VEGA HUMBERTO NEZA derecho aduanero sección cuarta Del trámite y resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo Artículo133-c El promovente que haya obtado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.<br>Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configuré alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 de esté código</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:23:17 UTC</pubDate>
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         <title>DATM SERNA PACHECO VANESSA CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Valor en aduana de la mercancía. Base gravable&nbsp;<br>Yo entiendo que es el valor real que establece la aduana y las normas que rigen la misma cuando sale un producto al exportarse a otros países, este puede estar procesado y mejorado o tal cual, pero de todas formas llegara con precio diferente e incluira otros gastos extras como el flete, seguro de mercancía o los gastos que se generan por ese producto.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:25:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Excelentes Texas.&nbsp; Gracias</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:46:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Isabel Zepeda Gutierrez. Plantel Morelia</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 04:47:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV.<br>GARCIA PARTIDA LUCIA ALEJANDRA&nbsp;<br>CHAPULTEPEC&nbsp;<br><br>SUPER BIEN EXPLICADA LA CLASE DE HOY, ya que nos ayuda a entender, presisamente la exportación e importación,&nbsp;<br>Los código fiscal de la federacion y artículos nos explica con ejemplos que son entendíbles, para nosotros que estamos formandonos,,&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 05:41:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM&nbsp; CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA-CHAPULTEPEC<br>TEMA: VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA:BASE GRAVABLE.<br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>La <strong>base gravable </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 13:20:15 UTC</pubDate>
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         <title>DATM TELLEZ VELAZQUEZ DANIA MILET, PLANTEL MORELIA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Para entender un poco el tema podemos decir que la Ley Aduanera en su artículo 64 define a la base gravable del impuesto general de importación como el valor en la aduana de las mercancías, a excepción de aquellos casos en que la ley establezca otra base gravable esta se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la ley antes mencionada. Ahora bien, el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Mas concretamente podemos decir que este es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, incluyéndole los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables por lo que dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). No obstante, para que pueda determinarse este valor es necesario que haya una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueran a ser pagados por cuenta del importador siempre y cuando no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías. Nuestra legislación contempla varios métodos sin embargo el más utilizado es el de valor de transacción. La Ley Aduanera en su artículo 64 nos menciona que a excepción de lo que señale el articulo 71 cuando la base gravable del IGI no pueda determinarse conforme al valor de transacción, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los métodos señalados en las fracciones I, II, III y IV, en orden sucesivo y por exclusión.&nbsp; En mi opinión este tema es de suma importancia debido a que te señala uno de los puntos más importantes en materia aduanera como lo es la determinación de la base gravable de las mercancías para efectos de aplicar el arancel correcto en la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, es decir, es valor que se le dará a la mercancía independientemente de lo que el contribuyente haya pagado por la misma y los aranceles que esté obligado a pagar dependiendo la mercancía que este trasportando.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 13:21:32 UTC</pubDate>
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         <title>DATM- Medina Rangel Paola Joana- Plantel Morelia.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Como ya sabemos la base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera, como definición tenemos que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, el valor de mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;El valor de transacción de las mercancías&nbsp; es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, ya que estas sean a territorio nacional por compra efectuada por el importador, se ajustarán en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera, es decir que el&nbsp; precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor.<br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br>Un fundamento legal es que en los artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera en estos artículos se identificará el valor en aduana, así como también el valor de transacción de las mercancías al igual que se considera el precio pagado por mercancías, a menos que tengan circunstancias efectuadas y se refieran a los artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 14:45:41 UTC</pubDate>
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         <title>DATM.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1494137227</link>
         <description><![CDATA[<div>Gonzalez Carmona Daniel Michel, Plantel Tlalnepantla.&nbsp;<br><strong><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>. <br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.<br><br></div><div><br>Cómo se estima el valor<br><br></div><div><a href="https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm"><br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana</a> establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br>Este Acuerdo dispone que:<br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br><br>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br><br></div><ul><li>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.</li><li>Determinados servicios.</li><li>Cánones y derechos de licencia.</li><li>Beneficios ulteriores.</li><li>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.</li><li>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 14:49:41 UTC</pubDate>
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         <title>DATM.Salgado Martínez Nicolás, Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Entiendo que <strong>derecho mercantil</strong> es aquella rama del <strong>derecho</strong> que se encarga de todo lo que atañe a transacciones comerciales. Es enormemente importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía.<br>Por eso es muy importante saber el valor de la mercancía y que impuesto deben tener, ya que los&nbsp; <strong>impuestos aduaneros</strong> son aquellas contribuciones que deben abonarse en la <strong>aduana</strong> cuando ingresan o salen productos del país.<br>Conociendo esto ahora debemos entender que es la base gravable.<br>La <strong>base gravable</strong> es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas IVA, para calcular el mismo.&nbsp; Ahora bien, en ningún caso la <strong>base gravable</strong> podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción.<br>Entiendo que la base gravable,es muy importante por que&nbsp; es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:09:36 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, HERREJON VILLALOBOS PALOMA SILOE</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>PRESENTACION POWERT POIN DE LAS ADUANAS  Y DE QUE SE ENCARGAN</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:11:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Samanta Martínez Gómez♥️♥️♥️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:46:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Samanta Martínez Gómez ♥️♥️♥️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:47:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Samanta Martínez Gómez ♥️♥️♥️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:48:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sanabria Martínez Gómez&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:49:53 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Samanta Martínez Gómez&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:50:47 UTC</pubDate>
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         <title>DATM </title>
         <author>sierramedinarosalizet</author>
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         <description><![CDATA[<div>Sierra Medina Rosa Lizet&nbsp;<br>Plantel Morelia&nbsp;<br>Exelente clase muy buenas las explicaciones y ejemplos que puso con relación al valor en aduanas de la mercancía, y los artículos vistos en clase muy bien explicados&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 15:55:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Agradezco la información, la usaré con responsabilidad y ética!</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 16:00:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>❤</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 16:08:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>❤️ Para Samanta Martínez&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 16:32:37 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, Laura Jiménez Cortés Plantel Chapultepec</title>
         <author>laurajimenez3053</author>
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         <description><![CDATA[<div>En relación con el tema de el valor en aduana de la mercancía considero que es un tema de suma importancia ya que todos en algún momento de nuestra vida tenemos que tener el conocimiento de como es el tramite que se debe de llevar acabo, ya que en un mundo tan globalizado todos terminamos en algún punto teniendo relación con el tema de las importaciones y exportaciones para así evitar&nbsp; tener dificultades fiscales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 16:40:47 UTC</pubDate>
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         <title>TEPACH TEMICH ESTRELLA DE LA LUZ   DATM PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author>estrellatepach</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1494835186</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinion el valor de la aduana de la mercancia le entendi que es los conceptos que se tiene que pagar de la mercancia asi mismo los gastos que se realizan en el extranjero.<br>todo esto se lleva a cabo con base alas leyes respectivas y se hace con la finalidad de evitar los delitos.<br><a href="https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm">El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana</a> establece “<strong><em>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura</em></strong><em>. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.</em>”&nbsp;<br>Les comparto este video en donde explica como se lleva a cabo el procedimiento del valor en aduanas de la mercancia&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=RSytNtCBiwk&amp;ab_channel=ConsorcioJuridicoAduanero" />
         <pubDate>2021-05-05 17:07:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia  </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La presente clase estuvo muy interesante ya que al final tratamos el tema de delito de contrabando se puede considerar delito desde el momento que se introduce o se extrae mercancía de un país o territorio.<br>Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deberían cubrirse, sin el permiso de la autoridad competente cuando sea necesario.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 17:14:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1494973820</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=X0s2hjOdVrg" />
         <pubDate>2021-05-05 17:34:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM SÁNCHEZ RODRÍGUEZ KAREN LIZBETH PLANTEL ECATEPEC </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>TEMA: </strong>Valor en aduana de la mercancía. Base Gravable.&nbsp;<br><br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas.<br>Por lo que la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir el valor de las mercancías, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera el cual nos dice a resumidas cuentas que:<br>* El valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.<br>* El valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.<br>* El valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.<br>* El valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.<br>* El valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 18:16:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Guerrero Hernández Erika Plantel Ecatepec.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495407409</link>
         <description><![CDATA[<div>En la clase vimos el&nbsp;valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables transporte, seguro incluye pólizas de seguro global, regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-05 19:11:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maria Dolores Requenes Morales Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495486295</link>
         <description><![CDATA[<div>Base gravable del impuesto de importación y el monto de causación.<br><br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La base gravable base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br><br>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.<br>Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.<br>Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.<br><br>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br><br>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br><br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 19:31:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATMÁlvarez Nuncio Karla Esperanza Plantel Chapultepec </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495528683</link>
         <description><![CDATA[<div>A lo que entiendo la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>Les dejo un ejemplo en esta imagen compañeros&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>Y esta base gravable se obtiene sumando las cantidades percibidas en la quincena, excepto aquellas pertenecientes a Previsión social. Por ejemplo, en un personal académico sumamos únicamente Sueldo, Material de apoyo, Antigüedad, Compensación XCOPR, Ayuda de fondo de ahorro y Excedente de previsión social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 19:44:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM VILCHIS ROMAN RAMSES RAYMUNDO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495588393</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; CHAPULTEPEC&nbsp;<br>Entendemos por valor en aduana como&nbsp; el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos hechos&nbsp; en el extranjero. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite aduanero (DTA).<br>Como ya sabemos la base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera, como definición tenemos que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, el valor de mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 20:00:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495592296</link>
         <description><![CDATA[<div>RODRÍGUEZ MORALES FRANCISCO DAVID<br>PLANTEL CHAPULTEPEC<br>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base sobre la que se calculan los impuestos, y por ello es de vital importancia que se calcule correctamente.<br><br>Cómo se determina el Valor en Aduana<br>Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional (entre ellas, el GATT – “General Agreement on Tariffs and Trade”), cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración. Para ello se prevén diversos métodos de valoración:<br><br>Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:<br>Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>Valor de transacción de mercancías similares.<br>Procedimiento sustractivo.<br>Procedimiento basado en el coste de producción.<br>Procedimiento del último recurso.<br>Que es el Valor de Transacción<br>El valor de transacción es el valor efectivamente pagado (o por pagar), al que deben sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino:<br><br>Transporte<br>Seguro<br>Carga y manipulación en origen<br>Otro conceptos como son comisiones de venta y gastos de corretaje, materiales utilizados para fabricar los productos; derechos de licencia; siempre y cuando dichos elementos vayan por cuenta del comprador y no estén ya incluidos en el precio de venta del producto.<br>La suma de todos estos conceptos nos da como resultado el valor CIF.<br><br>Cuando estamos ante importaciones en condiciones de incoterm “D” (DAP, DDP), dado que la base de cálculo de los impuestos es el valor CIF, será necesario deducir una serie de elementos (siempre y cuando estén claramente identificados en la documentación del embarque):<br><br>Gastos de transporte tras la introducción de la mercancía en el territorio comunitario.<br>Gastos de instalación o montaje.<br>Otros conceptos, como intereses de financiación y comisiones de compra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 20:01:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM LUCERO FLORES MARIA DEL CARMEN PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495634182</link>
         <description><![CDATA[<div>La importancia del D.A. siendo esta una importante rama del Derecho, la cual esta encargada de regular la entrada y salida de mercancías al y dentro del territorio nacional esto atreves de sus 49 aduanas bajo la supervisión de las autoridades aduaneras.&nbsp;<br>El comercio exterior en nuestro paìs representa un 62% de PIB nacional y el 72 %&nbsp; de IVA que se recauda es precisamente del comercio exterior.<br>El objetivo de las aduanas tiene como objetivo como ya antes había mencionado el control de mercancías pero también la facilitación que les dan a los usuarios con el fin de que estos realicen sus operaciones de manera ágil.<br>Gran variedad de personas piensan&nbsp;que esta hermosa materia tiene que ver solo con las fronteras pero no es así ya que incluso dentro del mismo esta&nbsp; actividad se desenvuelve plenamente.<br>Profesora Anai le agradezco que nos haya compartido sus conocimientos, la paciencia de explicar cada tema y su forma didáctica de proporcionar su clase muchas gracias.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 20:15:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Aguirre López Bertha Alejandra Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495694701</link>
         <description><![CDATA[<div>Mi comentario acerca del valor de la&nbsp; transacción y los tres pasos que se requieren para que se cumpla.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-05 20:35:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495948652</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM.- ROMAN SIQUIEROS MELINA, PLANTEL HERMOSILLO.<br>LES COMPARTO ESTE VÍDEO DÓNDE SE EXPLICA DE MANERA BREVE Y DIGERIBLE DE ENTENDER EL VALOR EN ADUANA.<br>https://youtu.be/-i2Hnftm3mo</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/-i2Hnftm3mo" />
         <pubDate>2021-05-05 22:30:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, Ferrer Vázquez Vanessa, plantel Chapultepec.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1495976584</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Tema: El valor en la aduana, base gravable. </mark><strong><br></strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables (transporte, seguro; incluye pólizas de seguro global, regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.), normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1177350693/22b4ac09b925a297e7453445f4290c0e/valor_aduana.jpg" />
         <pubDate>2021-05-05 22:45:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, MARTINEZ MEZA VALERY SARAI PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496317820</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br></div><ol><li>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</li><li>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</li><li>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 01:33:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM / CARRILLO CAMPOS ALISSON YESENIA / PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496380648</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 02:00:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496444499</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM-ZUÑIGA OLIVO MAVEL-PLANTEL MORELIA&nbsp;<br><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente&nbsp;conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición&nbsp;incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado&nbsp;por las mercancías<br>LEY ADUANERA Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 02:28:57 UTC</pubDate>
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         <title>DATV CORTES MARTINEZ JAQUELINE,PLANTEL MORELIA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tema; Base gravable: La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;La <strong>base gravable</strong> del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.&nbsp;<br>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley..&nbsp;<br><br>El Valor Aduanero de las mercancías contenido en una declaración de ingreso incluye los gastos efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro. Se entiende por lugar de entrada de las mercancías aquél por donde ingresan, para ser sometidas a una destinación aduanera y por gastos efectivos de transporte y costo del seguro, los que consten en los respectivos contratos, acreditados mediante documento de transporte, póliza y/o certificado.<br><br>Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.&nbsp;<br><br>Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente:<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable para los efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama más restringido de mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes, no se considerará para los efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica.<br>Para un cálculo correcto de la base gravable se deben identificar puntos indispensables como:<br><br></div><div>o &nbsp; Valor Comercial (VC).</div><div>o &nbsp; Valor en Aduana (VA).</div><div>o &nbsp; Gastos Incrementables en el Extranjero.</div><div>o &nbsp; Gastos en el Territorio Nacional.</div><div>o &nbsp; Ad-Valorem (ADV).</div><div>o &nbsp; Derecho de Trámite Aduanero (DTA).</div><div>o &nbsp; Impuesto al Valor Agregado (IVA).</div><div>o &nbsp; Cuotas Compensatorias (CC).</div><div>o Otros impuestos como el I.E.P.S .<strong><br></strong><br></div><div>Regulaciones Internacionales&nbsp;<br><br></div><div>En el comercio internacional la valoración en aduana se distingue de la tasación comercial, ya que interviene un tercero (la aduana), que se interesa no solamente en la operación entre comprador y vendedor, sino en todas las transacciones similares entre otros vendedores y compradores.<br><br></div><div>A fin de asegurar una aplicación imparcial justa, equitativa y transparente para determinar la correcta base gravable, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan el Código de Conducta de la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT), también conocido como el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.<br><br></div><div>¿Para que sirve la base gravable?<br><br></div><div>Los contribuyentes que pretendan introducir mercancías de procedencia extranjera al país deben pagar los impuestos al comercio exterior (impuesto general de importación –IGI–), los aprovechamientos y sus accesorios, y demás contribuciones domésticas, y cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.<br><br></div><div>Para el pago del IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías, que se compone del precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables.<br><br></div><div>También se utiliza para determinar las cuotas compensatorias, incluso forma parte de la base gravable de otras contribuciones, como el IVA y el IESPS.<br><br></div><div>¿Cómo se determina la base gravable?<br><br></div><div>En otras palabras, la base gravable para el IVA no es solamente el precio de la mercancía, sino que debemos considerar tres aspectos:<br>&nbsp; El valor que se utilice para efectos del impuesto general de importación (IGI) <strong>+</strong></div><div>·El monto del IGI <strong>+</strong></div><div>&nbsp;El monto de las demás contribuciones y aprovechamientos.<br><br></div><div>Entonces la fórmula es para determinar la base gravable es: Valor en aduana + IGI + Otras contribuciones = Base gravable.<br><br></div><div>Y la fórmula para determinar el monto del IVA es: Base gravable x 16% = IVA a pagar en el perimen.<br><br></div><div>Así, tenemos que para la base gravable del IVA se considera el valor de la mercancía, gastos incrementables, el monto del IGI, IEPS, y DTA.<strong> </strong>Aplicamos el 16%. Es importante tener en consideración estos aspectos, porque hay una diferencia muy considerable si únicamente consideramos el valor de la mercancía como base gravable del IVA, ya que el monto, sobre todo del IEPS, hace que el IVA se incremente de forma significativa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 02:37:41 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, COLIN MARTINEZ YUSHIDIRA YANHEIDA. PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 03:06:30 UTC</pubDate>
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         <title>DATM CAMERAS AVENDAÑO BERENICE</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><strong>VALORACIÓN DE TRANSACCIÓN</strong></blockquote><div>El GATT establece que en su artículo VII que el valor en aduana de las mercancías importadas debe <em>basarse en el valor real de la mercancía importada. <br></em>En consonancia con lo anterior el artículo 1° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, establece que el valor de transacción es el "precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación con destino al país de importación, siempre que concurran determinadas circunstancias". Además de los ajustes (incrementables); también deberán tomarse en cuenta los ajustes (deducibles).<br><strong>IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANAS. </strong>En el sistema aduanero se entiende por valor de transacción el que establecen libremente el comprador-importador y el vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía, el cual podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor por parte de la aduana.&nbsp;<br>El valor en Aduanas debe establecerse en criterios sencillos y equitativos, acordes con la practica comercial. Para fijar el valor de transacción existen ciertos métodos, como son:</div><ol><li>Mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables, etc.</li><li>Pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.</li><li>Pago por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de mercancías, cualquiera que sea el momento de pago de la prima.</li><li>Se considerara mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas por el mismo país que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada.</li></ol><div>El Artículo 71 de la LA, enuncia los métodos de valoración de las mercancías, y determina que cuando no sea posible determinar el valor de las mercancías se aplicaran otros métodos previstos en la propia LA, los cuales serán en orden sucesivo y por exclusión.<br><strong>FUNDAMENTO JURIDICO: <br></strong>*Normas de Valoración en Aduanas. Artículo 1.<br>*Ley Aduanera. Artículo 64,65,67,71,72,73,74,77 y 78.&nbsp;</div><div>*Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXIV/2008 con número de registro IUS 169,486, de Junio de 2008.&nbsp;</div><blockquote><strong>BIBLIOGRAFIA: </strong></blockquote><div>"DERECHO ADUANERO MEXICANO" Juan Rabindrana Cisneros García.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 03:38:41 UTC</pubDate>
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         <title>DATM- RODRIGUEZ LUNA KARLA XIMENA </title>
         <author>rodriguezlunakarlaximena</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496594510</link>
         <description><![CDATA[<div>PLANTEL CHAPULTEPEC<br>GRUPO 04</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 03:44:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>💓 felicidades</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 04:02:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496618946</link>
         <description><![CDATA[<div>Exelente trabajo, muy bien explicada toda la información y desarollado , se nota el esfuerzo y dedicación de quién lo desarrollaron, muy bonito&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-06 04:02:14 UTC</pubDate>
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         <title>DATM MORALES GARCIA BERENICE PLANTEL NEZAHUALCOYOTL        El valor de la aduana es el valor de transacción, o precio pagado por la mercancías, mas los gastos generados en el extranjero.                  La transportación de la mercancías se puede llevar acabo mediante tres formas marítima, aérea y terrestre estos gastos se cubren hasta que la mercancía llegue a su destino.                      En caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor de la aduana ,existen otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden  prescrito:                 Valor de transacción de mercancías idénticas. Valor de transacción de mercancías similar. Método deductivo.  Método del valor reconstruido.         Método de última instancia. </title>
         <author>lunazul6666</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496621796</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-06 04:04:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM- Irvin Alexis Pineda Salgado Morelia Michoacán matutino</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496636217</link>
         <description><![CDATA[<div>A lo que investigue del tema y leí en una página de gobierno La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 04:14:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496661589</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM. MORALES LÓPEZ RENÉ GERARDO.<br>PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL.<br>&nbsp;El valor de aduana esta constituido por el valor de su transacción o el valor de estas ya que es el precio que paga por ella en la factura de la mercancía, esta valor es el valor a gravable,&nbsp;para determinar el valor de la aduana es necesario que exista un contrato de compra venta entre las dos partes<br>y que dicha adquisición de la mercancía este contemplado los gastos que esta genera mediante su transportación&nbsp; ya que esta se puede dar por los medios ya sean terrestres, maritimos y aéreos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 04:31:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496666762</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM<br>LUCAS CALVARIO ANA PILAR<br>PLANTEL MORELIA<br>Valor de aduana<br>Es el resultados del valor de transacción o precio a pagar por las mercancías y los gastos efectuados en el extranjero o incrementables.<br><br>MÉTODOS DE VALORACIÓN<br>1.	PRIMARIO: este método considera como valor aduana de las mercancías el precio pagado o a pagar<br>2.	MÉTODO SECUNDARIO :<br>2.1	: Valor de transacción de mercancías idénticas : Para aplicar este método es considerado indispensable que sean bienes homogéneas. El bien comparable debe haber sido considerado al mismo tiempo o en un periodo de tiempo muy cercano<br>2.2	VALOR DE BIENES SIMILARES:&nbsp; en este caso los bienes tienen elementos diferenciados pero mantienen las mismas característica<br>2.3	VALOR REDUCTIVO: este valor se forma como referencia el precio unitario de bienes homogéneos o similares en el mercado local<br>2.4	VALOR RECONSTRUIDO: este método consiste en considerar todos los costos de fabricación de la mercancía objeto de valoración. Esto incluye desde la materia prima hasta las ganancias del fabricante<br>2.5	MÉTODOS DE ÚLTIMA INSTANCIA: consiste en flexibilizar condiciones inherentes a los métodos anteriores en base a criterios razonables para la autoridad aduanera<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 04:35:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496713076</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM Reyes Silva mitzi Mayan plantel Morelia&nbsp;<br>De acuerdo con lo que investigue,<strong>base gravable </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor de transacción </strong>de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>precio pagado </strong>es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:</div><div><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:</div><div><br></div><blockquote>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br></blockquote><div>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:</div><div><br></div><blockquote>1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.&nbsp;</blockquote><div>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.</div><div>&nbsp;</div><div>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.</div><div>&nbsp;</div><div>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 05:03:25 UTC</pubDate>
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         <title>DATM MELO AGUSTÍN WUENDY YURITZI PLANTEL MORELIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496739430</link>
         <description><![CDATA[<div>La valoración aduanera es un tema de gran relevancia en la operación aduanera, toda vez que el valor en aduanas representa la base gravable para las contribuciones pagadas a la importación, y tiene repercusiones en la deducibilidad para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), entre otros aspectos.<br>La Ley Aduanera establece que los importadores deberán entregar al agente aduanal que lleve a cabo el despacho aduanero una manifestación de valor, además de los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, además de que los importadores deberán conservarla junto con documentos y medios que permitan comprobar la correcta determinación del valor declarado en el pedimento de importación, y proporcionar los mismos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Por ello en el artículo 71 de la Ley Aduanera menciona que&nbsp; el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas. De tal manera se entiende por valor de transacción el precio que es pagado por ellas mismas, siempre y cuando estas se lleven a cabo bajo lo establecido en el artículo 67 de la misma, para estas ser exportadas al territorio nacional por compra efectuada del importador&nbsp; y el precio deberá ser puesto de la par a lo establecido en el artículo 65 de dicha Ley.<br>&nbsp;Sin embargo para calcular la base gravable de impuesto general de importación se deberá tomar en cuenta los artículos 64 al 78 de la Ley Aduanera con el fin de que exista una conformidad.&nbsp;<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 05:17:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>DATM<br>LÓPEZ ORTEGA ROSARIO ESTEFANIA <br><br>PLANTEL: MORELIA MICHOACÁN.</strong><br><br>El valor de la Aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación (IGI) y el derecho de trámite aduanero (DTA).<br><br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduanas de la mercancías, salvó los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en la aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas siempre que concurran todas las circunstancias a qué se refiere el artículo 67 de la ley aduanera y que estás se venden para ser exportadas a territorio nacional por compra afectada por el importador.<br><br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya afectuado o valla a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor en beneficio de el.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 05:27:10 UTC</pubDate>
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         <title>DATM BERNAL HERNANDEZ LUIS EDUARDO-PLANTEL NEZAHUALCOYOTL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ✈️ VALORACIÓN ADUANERA ✈️<br><br>El valor en la aduana es el valor de la transacción o haci mismo como el precio pagado por las mercancías, salvo a esto&nbsp; lo dispuesto al artículo 71 de la ley aduanera.<br>Dicho valor de aduana conforma la base graduable para el Impuesto General de Importación ( IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) . &nbsp;<br>Dado a esto existen varios métodos de valoración de mercancía en aduana clasificados en método principal y métodos secundarios los cuales son los siguientes:<br><br></div><blockquote>1. Método primario</blockquote><div>Es conocido como el valor de transacción , también es el primer recurso a considerar el método de valoración este método considera como valor de aduana de las mercancías el precio pagado o a pagar ; es decir , el precio del bien indicado en la factura comercial o en el contrato compraventa , o cualquier otro documento que evidencie la transacción comercial&nbsp;<br><br></div><blockquote>2. Método secundarios:</blockquote><div><br></div><blockquote><ul><li><blockquote>Valor de transacción de mercancías idénticas :</blockquote></li></ul><blockquote>Para aplicar este método es&nbsp; confío indispensable que sean bienes&nbsp; homogeneos es decir el bien debe haber sido comercializado al mismo tiempo o en un periodo d tiempo muy cercano.</blockquote><ul><li><blockquote>Valor de transacción de vienes similares :</blockquote></li></ul><blockquote>En este caso los vienes tienen elementos diferenciados pero mantienen las mismas características.</blockquote><ul><li><blockquote>Valor deductivo :</blockquote></li></ul><blockquote>Se toma como referencia el principio unitario de vienes homogeneos o similares en el mercado local a esto se toma un precio de mercado lo cual se hacen deducciones para estimular el valor de aduana .</blockquote><ul><li><blockquote>&nbsp;Valor reconstruido :</blockquote></li></ul><blockquote>Este método consiste en considerar todos los costos de fabricación de la mercancía de valoración (Materias primas).</blockquote><ul><li><blockquote>Método de última instancia:</blockquote></li></ul><blockquote>Este es el método de mayor discreciónalidad consiste en flexibilizar condiciones inherentes a los métodos anteriores en base a criterios razonables para la autoridad aduanera.&nbsp;</blockquote></blockquote><div><br><br></div><blockquote>El valor de la aduana es fundamental para determinar la base imponible para el cálculo de los derechos de aduana y el IVA por eso es importante el valorizar la valoración de dicha exportación fuera y dentro de cada país, de cada exportación y importación fuera o dentro de cada país como se mencionó anteriormente.&nbsp; &nbsp;<br><br><br></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 05:40:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496789346</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM SALGADO SILVA KAREN ELIZABETH&nbsp;<br>PLANTEL MORELIA&nbsp;<br><br><strong>La valoración aduanera</strong><br> <strong>&nbsp;Es un conjunto de técnicas que permiten determinar el valor económico de las mercancías en aduana.</strong> <br><br>Estas técnicas y procedimientos permiten determinar un valor de aduana para las mercancías, objeto de importación y exportación en un momento determinado <br><br>Existen diferentes métodos de valoración de mercancías en aduana, clasificados en método principal y métodos secundarios<br> El método principal es conocido como el valor de transacción. También, es el primer recurso a considerar al momento de la valoración<br> Los métodos secundarios de valoración son los siguientes:<br> <strong>Valor de transacción de mercancías idénticas:</strong> Para aplicar este método es condición indispensable que sean bienes homogéneos<br> <strong>Valor de transacción de bienes similares:</strong> En este caso, los bienes tienen elementos diferenciados pero mantienen las mismas características<br> <strong>Valor deductivo:</strong> Se toma como referencia el precio unitario de bienes homogéneos o similares en el mercado local<br> <strong>Valor reconstruido:</strong> Este método consiste en considerar todos los costos de fabricación de la mercancía objeto de valoración<br> <strong>Método de última instancia:</strong> Finalmente, este es el método de mayor discrecionalidad. Consiste en flexibilizar condiciones inherentes a los métodos anteriores<br> El valor de aduana es fundamental para determinar la base imponible para el cálculo de los derechos de aduana y el IVA. Por eso es la importancia de estandarizar los procesos de valoración.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 05:45:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Valor en Aduana de la Mercancía Base Gravable, DATV Padilla Velazquez Enrique, Plantel Chapultepec.</title>
         <author>enriquepadilla1</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496863473</link>
         <description><![CDATA[<div>La Base Gravable del impuesto general de importación es el valor en la aduana de las mercancías, Salvo los casos en qué la ley de la materia establezca otra base Gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, Salvo lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><strong>El Valor en Aduana</strong>; es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementales. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)<br><strong>La Base Gravable</strong>; es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas - IVA, para calcular el mismo...Ahora bien, en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción.<br><strong>El Valor en Aduana de las Mercancías; </strong>Las importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estás se venden para su exportación al país de importación.<br><strong>Fundamento legal, Ley Aduanera, Artículos 64 al 78<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 06:17:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, BARRAGÁN RAMÍREZ ANABEL. PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author>anabelbarragan44</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1496893231</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Valor en Aduana en la mercancía. Base Gravable&nbsp;</strong></div><div><br></div><div>La base gravable<strong> </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div><br></div><div>La base gravable del impuesto general&nbsp; de importación, se encuentra plasmada de conformidad en lo que establece el Capítulo III, Sección Primera del Impuesto General de Importación, que abarca del art.64 al 78-C de la Ley Aduanera; de la cual destaco los siguientes artículos para que se más comprensible el tema.&nbsp;</div><div><br></div><ul><li>ARTÍCULO 64.La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías[...] El valor en aduana de las mercancías será el valor</li></ul><div>de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div><div>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a</div><div>territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los&nbsp; términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.</div><div><br></div><ul><li>ARTÍCULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</li></ul><ol><li>Que no existan restricciones a la enajenación y utilización de las mercancías por el importador,con excepción de las siguientes:</li></ol><div>a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.</div><div>b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.</div><div>c) Las que no afecten el valor de las mercancías.</div><div><br></div><ol><li>Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.</li></ol><div><br></div><ol><li>Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.</li><li>&nbsp;Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.</li></ol><div><br><br></div><ul><li>ARTÍCULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:</li></ul><div><br></div><div>I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.</div><div>II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.</div><div>III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.</div><div>IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo</div><div>establecido en el artículo 77 de esta Ley.</div><div>V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.</div><div><br></div><ul><li>ARTÍCULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.</li></ul><div><br></div><div>Ahora bien enfatizando un poco mas lo&nbsp; que se plasma en la ley aduanera, sobre todo en los artículos en donde se plasman estos supuestos, podemos rescatar partiendo de la ley,&nbsp; que la base gravable del impuesto general de exportación no es más que el valor comercial que se les asigna en el lugar en donde se encuentren o en el lugar de venta, que en este caso es la aduana. el cual deberá constar en el comprobante fiscal.<br><br>Esta base debe el valor real de la mercancía importada a la cual se le agregaran los impuestos o en su defecto de una mercancía similar. Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real .La base gravable se calcula de conformidad a lo que establecen los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 06:29:36 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, Colmenares López Luis Arturo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 12:54:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM. ARIAS VAZQUEZ KAREN. PLANTEL MORELIA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 13:03:18 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, VALADEZ SÁNCHEZ LUZ MARIA, Plantel Morelia.</title>
         <author>estrellalucy123</author>
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         <description><![CDATA[<pre>Valor en aduana de la mercancía (base agravable).&nbsp;</pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 14:16:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM. CRUZ MELGOZA LUZ MARIA. Plantel: CHAPULTEPEC. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498299876</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación, se calcula conforme a los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenden además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br></div><ol><li>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</li><li>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</li><li>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 14:16:10 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV  COLMENARES LÓPEZ LUIS ARTURO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498401058</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Base gravable del impuesto de importación y el monto de causación.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br></div><div>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;<br>&nbsp;El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div><br>&nbsp;El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div><br>&nbsp;El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br> <br> El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div>1.&nbsp; &nbsp; Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br><br></div><div>4.&nbsp; &nbsp; Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div><br>&nbsp;II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div>4.&nbsp; &nbsp; Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div><br>&nbsp;III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br><br></div><div><br>&nbsp;IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br>&nbsp;Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 14:34:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498462949</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho aduanero es el derecho que regula el trafico de mercancías a nivel nacional e internacional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 14:46:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498498895</link>
         <description><![CDATA[<div>Exelente investigación muy explicable e interesante&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 14:53:00 UTC</pubDate>
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         <title>(DATM) ARIAS VAZQUEZ KAREN. PLANTEL MORELIA</title>
         <author>ariaskaren214</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498547708</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Valor en aduana de la mercancía. (Base gravable)</em></strong></div><blockquote>En Ley Aduanera de México en su Capítulo III&nbsp;<br>Base gravable Sección Primera&nbsp;<br>Del impuesto general de importación<br>en su artículo 64 estipula lo siguiente:</blockquote><ul><li><blockquote>&nbsp;La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable...&nbsp;</blockquote></li></ul><div>Dicho esto podemos decir que el valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero o incrementables.&nbsp;</div><div>De esta manera el valor en aduana es <strong><em>el que conforma la base gravable</em></strong> para el Impuesto General de Importación&nbsp; y el Derecho de Trámite Aduanero. Ahora la suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Para que se pueda determinar el Valor en Aduana es necesario que primero exista una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br><br>Es importante mencionar <em>"El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana"</em> este acuerdo&nbsp; establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.</div><div>Dentro de este acuerdo se estipula que:</div><blockquote><br>“<strong><em>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura"</em></strong>&nbsp;<br><br></blockquote><div>Entonces en otras palabras el <strong>valor en aduana</strong> es el que establece a efectos tributarios para el pago de los impuestos de importación de las mercancías extranjeras que entran al territorio aduanero mexicano.</div><blockquote><strong><em>Glosario:</em></strong></blockquote><ul><li><strong>incrementables:</strong>son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera, siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.</li></ul><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 15:02:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498547708</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DATM. Vargas Serrano Gloria Kimberly. PLANTEL MORELIA</title>
         <author>kimberlyvargas9900</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498578097</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br>Conforme al tema este establece a efectos tributarios aduaneros para el pago de los impuestos de importación de las mercancias extranjeras que entran al territorio aduanero mexicano y en que la propia ley autoriza otra base gravable de las mercancías para efectos de aplicar el arancel aplicable en la tarifa del impuesto general de importación y exportación sólo es necesario contar con el documento que exprese el valor comercial de las mismas, que no se limita a la presentación de la factura comercial sino a cualquier otro documento que exprese el valor de las mismas, en la ley aduanera se expresa que la base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y debera consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-06 15:08:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498578097</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1498728322</link>
         <description><![CDATA[s la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías.

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c, contenidos en la Sección Tercera, capítulo III, de dicha legislación.
En este fundamento legal se identifica el valor en aduana como el valor de transacción de las mercancías; para tasar este importe se considera el precio pagado por las mercancías, siempre y cuando concurran todas las circunstancias a las que se refieren los artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.
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DATV GUERRERO IGLESI
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Anónimo
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DATV GUERRERO IGLESIAS KARYME PLATEL CHAPULTEPEC 
La clase fue muy interesante, y sobre todo muy bien explicada. Al momento de dar lectura a algunos artículos la maestra los complementaba con ejemplos. 
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DATM- VALENCIA MENDOZA MELISA GUADALUPE- PLANTEL MORELIA
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Anónimo
1d
DATM- VALENCIA MENDOZA MELISA GUADALUPE- PLANTEL MORELIA 
Para calcular los impuestos directos o indirectos de las mercancías se utiliza la base gravable, esto es el valor que la aduana le da a las mercancías, con excepción a los casos donde la ley de está materia establezca otro gravable. 
En los caso de los impuestos directos estos son los que se aplican directamente a las fuentes de riqueza (como el pago de un empleado en nómina ISR). 
En los casos de los impuestos indirectos son los aplicados en el consumo de un servicio o bien (como el IVA en los productos de consumo) 
El gravable básicamente es la facultad adquirida por la aduana para determinar el pago de los impuestos que generan las mercancías, esto con el fin de evitar que los contribuyentes declaren menor cantidad de impuesto o exista algún tipo de inconveniente ya sea intencional o no. 
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Anónimo 1d
Muy clara la información 😊
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Anónimo 1d
Exelente!!
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rosa lizet sierra medina 1d
Exelente información me encanta
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VALOR EN ADUANA DE L
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Anónimo
1d
VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA BASE GRAVABLE. 
DATM, HUIDOBRO ARMENTA ADRIANA, PLANTEL CHAPULTEPEC. 
La deuda tributaria nace como consecuencia de la realización del hecho imponible
 (presupuesto de hecho). 
El procedimiento para alcanzar su cuantificación no es similar para todo tipo de contribuciones. 
Un elemento de cuantificación está en el tipo de gravámen, aplicado a la base gravable, dando lugar al surgimiento de la cuota. Su cálculo no implica estar en presencia de la deuda tributaria, pues la cuota puede ser motivo de minoración, mediante el uso de algún beneficio fiscal establecido en ley, o al incrementarse con algún otro accesorio de las contribuciones, como los son: recargos y la actualización. 
La base también puede ser concebida con una calidad monetaria y no monetaria, en la primera el factor susceptible de medición está representado por cantidades efectivas de dinero, a las que habrá de aplicarse el tipo que corresponda, según lo establezca la norma positiva. En conclusión la base se conforma por los rendimientos percibidos por las personas en un lugar y tiempo determinado. La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Este valor de aduana de las mercancías será valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. De igual manera para que se aplique el artículo 64 de la Ley Aduanera, es necesario la existencia de una venta para la exportación que esté destinada al país de importación. 

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Anónimo 1d
Es muy interesante y a su vez muy completo. FELICIDADES, y gracias por la información.
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Anónimo 1d
Excelente información y muy bien explicado. Gracias
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Anónimo 1d
Buena información y excelente explicación.
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Anónimo 1d
Excelente explicación.
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Anónimo 1d
Excelente información, gracias y felicidades!! 🥰👏👏
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Anónimo 24h
Adriana Armenta excelente trabajo gracias por la información y dedicación
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DATV VALDEZ REYES MA
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DATV VALDEZ REYES MARIA FERNANDA PLANTEL CHAPULTEPEC
1d
DATV VALDEZ REYES MARIA FERNANDA PLANTEL CHAPULTEPEC 
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DAVT Contreras Ramír
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Anónimo
1d
DAVT Contreras Ramírez Jesús Eduardo muy interesante la clase de hoy.🤜🤛
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DATM CARBAJAL OCHOA DALIA JANETTE CHAPULTEPEC
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Anónimo
1d
DATM CARBAJAL OCHOA DALIA JANETTE CHAPULTEPEC
El consejo de comercio de mercancías es el que promueve el comercio internacional a través de varios tratados. Estás medidas incluyen el acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, quién es la que se encargará de garantizar que los precios sean justos, uniformes y transparentes de todas y cada una de las mercancías exportadas o ingresadas en nuestro territorio para que puedan evitar los abusos y los precios excesivos. La ley aduanera en México en muchos de sus artículos como el 64 que menciona que el valor de la transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México.... Otro artículo importante es el 65 que determina "el valor de la transacción' que no solo incluirá el precio pagado por las mercancías, sino también: *comisiones y gastos, *gastos de transporte, seguros, *regalías y derechos.... Etc.
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Anónimo 1d
Muy bien explicado
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Anónimo 1d
Excelente
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Anónimo 1d
Exelente
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Anónimo 1d
Exelente informacion
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Anónimo 1d
Muy buena información, bien investigado.
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Anónimo 1d
El vídeo adjuntado me saco de varias dudas.
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Anónimo 1d
👏🏽
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Anónimo 1d
Excelente informacion...
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Anónimo 1d
Muy buen trabajo
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Anónimo 23h
Excelente trabajo muy bien
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Anónimo 23h
Excelente trabajo muy bien explicado
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Anónimo 23h
Buena informacion, excelente video.
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Anónimo 22h
Excelente información, el video adjunto es de mucha ayuda.
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Anónimo 22h
De mucha
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Anónimo 22h
Muy bueno y excelente trabajo
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Anónimo 20h
Excelente trabajo 👏
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Anónimo 20h
Buen video y buena explicación excelente trabajo
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Anónimo 17h
Buen trabajo y excelente explicación 👋
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Anónimo 16h
Exelente
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Anónimo 13h
Excelente trabajo.
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Anónimo 13h
El vídeo fue de mucha ayuda. Excelente
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Anónimo 13h
Muy
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Anónimo 13h
Muy buena informacion
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Anónimo 12h
Muchas gracias por la información de gran ayuda.
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DATMTorres Vega
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Anónimo
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DATM
Torres Vega Arisdelsy 
Chapultepec
La clase de hoy fue muy interesante saber como es el proceso de delito de contrabando en mercancías extranjeras sin documentación aduanera. 
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DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC
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Anónimo
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DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC
La clase de hoy, fue importante ya que se abordó el tema de los delitos fiscales que se encuentran estipulados en Código Fiscal de la Federación.
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DATV JIMENEZ MARTINEZ FATIMA NAOMI, NEZAHUALCOYOTL
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Anónimo
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DATV JIMENEZ MARTINEZ FATIMA NAOMI, NEZAHUALCOYOTL 
SE ME HIZO MUY INTERESANTE LA CLASE DE HOY

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DATM. ALONSO DE LA SIERRA AVILA LEONARDO
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1d
DATM. ALONSO DE LA SIERRA AVILA LEONARDO
Plantel Morelia. 
La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.
La base gravable base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de estas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo.
Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.
En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.

A la espera de aprobación
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DATM. ALONSO DE LA SIERRA AVILA LEONARDO.
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Anónimo
1h]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 15:36:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>(DATM) CHAVEZ LEMUS JIMENA ARLETH, PLANTEL MORELIA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1499105258</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana de la mercancía.(Base gravable)<br><br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculara de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br><br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El valor en aduana de las mercancías sera el valor de transacción de las mismas,salvo lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el articulo 67 de la Ley Aduanera, y que estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustara, en su caso en los términos de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este.<br><br>1. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br>3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br>4. Los gastos de trasporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del trasporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de la Ley Aduanera.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 16:47:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1499640637</link>
         <description><![CDATA[<div>❤️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 18:32:50 UTC</pubDate>
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         <title>DATV ALARCON DELOYA ALFREDO EMANUEL</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Excelente tarde a todos!!!</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 19:23:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DTM MAGAÑA NOGUEZ DULCE MARIA CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1499870004</link>
         <description><![CDATA[<div>Comparto el enlace, para que puedan observar mi presentación.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.canva.com/design/DAEduri5H28/uDEDF-Jnw1T8Ht5K4snBJw/view?utm_content=DAEduri5H28&amp;utm_campaign=designshare&amp;utm_medium=link&amp;utm_source=publishsharelink" />
         <pubDate>2021-05-06 19:26:27 UTC</pubDate>
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         <title>DATV ALVARADO MEDINA ROSALIA, MORELIA.</title>
         <author>alvaradomedinarosalia</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1499953151</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA.<br>BASE GRAVABLE.</strong><br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br> La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<strong>El valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br> <br> <strong>El valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div><strong>El precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br> El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br> I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por mercancías:<br> Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br><br></div><div>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br><br></div><div>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br></div><div>El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br>&nbsp;<br><br><br></div><div>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.<br><br></div><div>Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div>Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.<br><br></div><div>Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br>&nbsp;<br>El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br>&nbsp;<br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<em>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br></em><br></div><pre><strong>Cómo se determina el Valor en Aduana:</strong></pre><div>Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional (entre ellas, el GATT – “<em>General Agreement on Tariffs and Trade</em>”), cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración. Para ello se prevén diversos métodos de valoración:</div><div>1.&nbsp; Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:</div><div>2.&nbsp; Valor de transacción de mercancías idénticas.</div><div>3.&nbsp; Valor de transacción de mercancías similares.</div><div>4.&nbsp; Procedimiento sustractivo.</div><div>5.&nbsp; Procedimiento basado en el coste de producción.</div><div>6.&nbsp; Procedimiento del último recurso.</div><div>¿Qué es el Valor de Transacción?<br><br></div><div>El valor de transacción es el valor efectivamente pagado (o por pagar), al que deben sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino:</div><div>Transporte</div><div>Seguro</div><div>Carga y manipulación en origen</div><div>Otro concepto como son comisiones de venta y gastos de corretaje, materiales utilizados para fabricar los productos; derechos de licencia; siempre y cuando dichos elementos vayan por cuenta del comprador y no estén ya incluidos en el precio de venta del producto.</div><div>La suma de todos estos conceptos nos da como resultado el valor CIF.</div><div>Cuando estamos ante importaciones en condiciones de incoterm “D” (DAP, DDP), dado que la base de cálculo de los impuestos es el valor CIF, será necesario deducir una serie de elementos (siempre y cuando estén claramente identificados en la documentación del embarque):<br>Gastos de transporte tras la introducción de la mercancía en el territorio comunitario.</div><div>Gastos de instalación o montaje.</div><div>Otros conceptos, como intereses de financiación y comisiones de compra.</div><div>&nbsp;Ley aduanera</div><div>Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><strong><em>A continuación les dejo el fundamento legal basándonos en la ley aduanera de México,y también les compartiré un link, donde podrán observar una pequeña explicación del tema ya antes mencionado esperando les guste la explicación, y agradeciendo su grata y significativa atención.<br></em></strong><br></div><div>https://youtu.be/RSytNtCBiwk</div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1179768140/e018496707b76ca3e79a13259f2f61db/Ley_Aduanera_de_M_xico_argumento_de_el_valor_en_aduanas_.docx" />
         <pubDate>2021-05-06 19:49:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1499953151</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500203484</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DATM. R</strong>uelas<strong>&nbsp;R</strong>eyes <strong>A</strong>mairani <strong>G</strong>uadalupe<strong>. Plantel Morelia.</strong><br><br><strong>El valor en aduana de la mercancía (base gravable).</strong><br><br>La base gravable del impuesto general de importación se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78C de la Ley Aduanera.<br><br>La <strong>base gravable</strong> del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana </strong>de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción </strong>de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>También la propia Ley Aduanera contempla conceptos que no pueden ser considerados cómo incrementarles para efectos de Valor en Aduana siendo los más comúnmente aplicables los que incurre el importador posterior al arribo de las mercancías a territorio nacional.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio a éste.<br><br>•Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementan de conformidad con los numérales establecidos l a lV ahora mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br><strong>l. </strong>Los elementos que se mencionaran en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><strong>1.-</strong> Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br><strong>2.-</strong> El costó de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br><strong>3.-</strong> Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br><strong>4.- </strong>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción l del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br><strong>ll.</strong> El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br><strong>1.- </strong>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.<br><strong>2.-</strong> Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.<br><strong>3.-</strong> Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br><strong>4.- </strong>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.<br><br><strong>lll. </strong>Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br><br><strong>lV.</strong> El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 21:11:14 UTC</pubDate>
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         <title>DATM GARCIA ROMERO CARLOS IVÁN, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author>evangarcx2001</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500240221</link>
         <description><![CDATA[<div>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA (BASE GRAVABLE)<br><br>La base gravable<strong> </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El precio pagado<strong> </strong>es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:</div><div><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:</div><div><br></div><blockquote>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br><br><blockquote>1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.&nbsp;</blockquote>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br>&nbsp;<br>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br>&nbsp;<br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br>&nbsp;<br><em>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</em><br>​</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 21:26:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500254307</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 21:33:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500409659</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV RAMOS ROJAS RODRIGO CHAPULTEPEC<br><br><br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 22:57:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>yiyabg93</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500423224</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM, BLANCO GOIS JENNY, PLANTEL CHAPULTEPEC, 5 CUATRI<br>Valor en aduana de la mercancía, base gravable.<br>La valoración en Aduana, es un procedimiento aplicado para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular los derechos ad valorem. El procedimiento tiene por objeto proporcionar una base justa, homogénea y neutra para la valoración de las mercancías importadas.&nbsp;</div><div>La valoración en aduana es importante para la Comunidad por dos razones. En primer lugar, los derechos aduaneros son una fuente importante de ingresos para la Comunidad Europea y en segundo lugar porque proporciona una base de cálculo de los impueswtos sobre el valor añadido e impuestos especiales.&nbsp;</div><div>El valor de aduana es equivalente a base imponible de los derechos de importación y constituye la fracción más importante de la base imponible del IVA.&nbsp;</div><div>Formas de imposición arancelaria<br>Los derechos de importación, pueden ser:&nbsp;</div><ul><li>Ad valorem</li><li>Específicos</li><li>Mixtos&nbsp;</li><li>Compuestos (ME y me)</li></ul><div>El valor en aduana no se basará en:&nbsp;</div><ul><li>El precio de ventan en la CE de mercancías producidas en la misma.</li><li>Un sistema que prevea la aceptaciónd el valor más alto entre los disponibles.</li><li>El precio de mercancías en el mercado interior del país de exportación.&nbsp;</li><li>Un coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares.&nbsp;</li><li>Precios para exportación con destino a un país distinto de la CE.</li><li>Valores en aduana mínimos.</li><li>Valores arbitrarios o ficticios.</li></ul><div>&nbsp;Así dispuesto en el artículo 79 de la ley aduanera.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 23:05:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>(DATM) HUERTA MARQUEZ NAYELI DIANEY, PLANTEL NEZAHUALCOYOTL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500684311</link>
         <description><![CDATA[<div>La valoración aduanera es un tema de gran relevancia en la operación aduanera, toda vez que el valor en aduanas representa la base gravable para las contribuciones pagadas a la importación, y tiene repercusiones en la deducibilidad para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), entre otros aspectos.<br><br></div><div>La Ley Aduanera establece que los importadores deberán entregar al agente aduanal que lleve a cabo el despacho aduanero una manifestación de valor, además de los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, además de que los importadores deberán conservarla junto con documentos y medios que permitan comprobar la correcta determinación del valor declarado en el pedimento de importación, y proporcionar los mismos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.<br><br></div><div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br></div><div>Por ello en el artículo 71 de la Ley Aduanera menciona que el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas.<br><br></div><div>De tal manera se entiende por valor de transacción el precio que es pagado por ellas mismas, siempre y cuando estas se lleven a cabo bajo lo establecido en el artículo 67 de la misma, para estas ser exportadas al territorio nacional por compra efectuada del importador y el precio deberá ser puesto de la par a lo establecido en el artículo 65 de dicha Ley.<br><br></div><div>&nbsp;Sin embargo para calcular la base gravable de impuesto general de importación se deberá tomar en cuenta los artículos 64 al 78 de la Ley Aduanera con el fin de que exista una conformidad.<br><br></div><div>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley establezca otra base gravable.<br><br></div><div>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br></div><div>El valor de transacción de las mercancías importadas comprende además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br></div><div>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br><br></div><div>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br><br></div><div>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br><br></div><div>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-07 01:11:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500684311</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>perlacitlali7</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500773585</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM BALTAZAR JAIMES PERLA CITLALI PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL 5 CUATRIMESTRE<br><strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>.&nbsp;</div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.</div><div>&nbsp;</div><div>Cómo se estima el valor</div><div><a href="https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm">El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana</a> establece un sistema <strong>que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.</strong></div><div>Este Acuerdo dispone que:</div><blockquote>“<strong><em>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura</em></strong><em>. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.</em>”&nbsp;</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 01:48:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, GOMEZ ORTIZ ALONDRA BERENICE PLANTEL: MORELIA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500855418</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Presentación </mark><em><mark>sobre el Valor en Aduana de la Mercancia</mark></em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 02:25:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500887602</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM GÓMEZ GUTIÉRREZ CITLALI PLANTEL- NEZAHUALCÓYOTL 5TO. CUATRIMESTRE&nbsp;<br>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA, BASE GRAVABLE&nbsp;<br>De acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Las aduanas son fundamentales&nbsp; para garantizar la circulación de las mercancías ya sean de exportacion&nbsp; o importacion de productos. Los servicios aduanales tienen un gran impacto en la economía del país por lo que es necesario dar un seguimiento a los procesos de logística para optimizarlos y obtener un crecimiento.<br>&nbsp;La base gravable del impuesto general es el valor de las mercancías en la aduana, es decir el valor de la transacción ya sea de importación o exportación, establecido en el artículo 71 de la Ley Aduanera y se calculara de conformidad al artículo 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;Por otro lado el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá ademas&nbsp; del precio pagado, el importe de:<br>&nbsp;- Los gastos de transporte (carga y descarga).<br>&nbsp;- El valor, debidamente repartido de los bienes y servicios, siempre y cuando el importador los haya suministrado. gratuitamente o a un precio reducido&nbsp;<br>&nbsp;- Los materiales y/o herramientas.<br>&nbsp;- Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento.<br>&nbsp;Fundamentado en el Artículo 56, 64 y 78-C de la Ley Aduanera&nbsp;<br>&nbsp;La valoración Aduanera determinan el valor económico de dichas mercancías; Las importadas sera el valor de transacción, es decir el precio real pagado o que se este por pagar cuando se venden para su exportación al pais de importación.<br>&nbsp;En la Ley Aduanera de México en su capítulo lll sobre la Base Gravable, del impuesto general de importación en su artículo 64 menciona lo siguiente:<br>&nbsp;"La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías,&nbsp; salvo en casos en que la ley en materia establezca otra base gravable"<br>&nbsp;En conclusión el valor en Aduana es el que conforma la base gravable para el Impuesto General&nbsp; y el Derecho de Trámite Aduanero&nbsp; y la suma de todos ellos resulta en el Impuesto al Valor.<br>&nbsp;Por último en el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio&nbsp; sobre Valoración en Aduana, se ajusta a la realidad actual del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios ya que estos se ven&nbsp; indicados por lo general en la factura.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 02:40:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, SALGADO ORNELAS LUIS FERNANDO, PLANTEL CHAPULTEPEC, 5TO CUATRIMESTRE </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1500979028</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</div><div>BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN.</div><div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>La <strong>base gravable </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor de transacción </strong>de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>precio pagado </strong>es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div><div>&nbsp;</div><div>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:</div><div><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:</div><div><br></div><blockquote>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br></blockquote><div>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:</div><div><br></div><blockquote>1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.&nbsp;</blockquote><div>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.</div><div>&nbsp;</div><div>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.</div><div>&nbsp;</div><div>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.</div><div>&nbsp;</div><div><em>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 03:28:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Datm carlos antonio camacho villalobos chapultepec grupo 04</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501007329</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías<br><br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br><br>Este Acuerdo dispone que:<br><br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br><br>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br><br>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.<br>Determinados servicios.<br>Cánones y derechos de licencia.<br>Beneficios ulteriores.<br>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.<br>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br>3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br>4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br>La Base Gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos.<br><br>Es un tema esencial en el comercio exterior&nbsp; ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.<br><br>El capítulo III de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable porque identifica el valor en aduana como el importe base para la evaluación del impuesto general de importación o de exportación y nos da a conocer los gastos incrementables, cálculos o aprovechamientos que se agregan para el cálculo de la base gravable, es importante señalar que para determinar el Impuesto General de Exportación se utiliza el Valor comercial de las mercancías dejando fuera los incrementables como fletes y seguros.<br><br>Para determinar la base gravable es indispensable identificar los siguientes puntos:<br><br>Valor comercial (VC)<br>Valor en aduana (VA)<br>Gastos incrementables en el extranjero<br>Gastos en el territorio nacional<br>Advalorem (ADV)<br>Derecho de Tramite Aduanero (DTA)<br>Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br>Cuotas compensatorias (CC)<br>Y otros impuestos como I.E.P.S</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 03:46:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM,CORTES SANCHEZ ESTELA, PLANTEL; MORELIA, 5TO CUATRIMESTRE</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501028449</link>
         <description><![CDATA[<div>En lo personal me es un tema de gran importancia ya que se puede apreciar el como sacar el valor de la mercancia en la aduana, como aprender que es el valor en la aduana,cual es la importancia de determinar correctamente el valor de las mercancias ya que&nbsp; esto es&nbsp; lo esencial para la liquidacion de impuestos asi el comercio exterior. Como asegurar la equidad en el proceso de valuacion esto para efectos o con fines aduaneros. Es un tema que tiene mucho de que hablara ya que se desprenden barios subtitulos, como que metodos se utilizan para la valoracion aduanera entre muchos mas. ¡¡ &nbsp; https://www.aduana.cl/capitulo-2-valoracion-de-las-mercancias/aduana/2007-02-15/153316.html<br>-VALORACION EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS; CASOS ESPECIALES.</div><div><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-07 04:00:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501047867</link>
         <description><![CDATA[<div>ComoDATM<br>GRANADOS BRAVO JANETTE.<br>PlANTEL CHAPULTEPEC.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://logisticayaduanas.com.mx/base-gravable-valor-comercial-y-valor-en-aduanas-de-las-mercancias/" />
         <pubDate>2021-05-07 04:14:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV LÓPEZ GARCÍA ADRIÁN: PLANTEL CHAPULTEPEC: </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501081977</link>
         <description><![CDATA[<div>La valoración en Aduana, es un procedimiento aplicado para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular los derechos Ad Valorem (Un <strong>arancel</strong> que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5% de <strong>arancel</strong>, significa que el <strong>arancel</strong> de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión.), Así mismo, El procedimiento tiene por objeto proporcionar una base justa, homogénea y neutra para la valoración de las mercancías importadas. sin embargo, La valoración en aduana es importante para la Comunidad por dos razones. En primer lugar, los derechos aduaneros son una fuente importante de ingresos para la Comunidad Europea y en segundo lugar porque proporciona una base de cálculo de los impuestos sobre el valor añadido e impuestos especiales. Además, El valor de aduana es equivalente a base imponible de los derechos de importación y constituye la fracción más importante de la base imponible del IVA.&nbsp;<br>Formas de imposición arancelaria<br>Los derechos de importación, pueden ser:&nbsp;</div><ul><li>Ad valorem</li><li>Específicos</li><li>Mixtos&nbsp;</li><li>Compuestos (ME y me)</li></ul><div>El valor en aduana no se basará en:&nbsp;</div><ul><li>El precio de ventan en la CE de mercancías producidas en la misma.</li><li>Un sistema que prevea la aceptaciónd el valor más alto entre los disponibles.</li><li>El precio de mercancías en el mercado interior del país de exportación.&nbsp;</li><li>Un coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares.&nbsp;</li><li>Precios para exportación con destino a un país distinto de la CE.</li><li>Valores en aduana mínimos.</li><li>Valores arbitrarios o ficticios.</li></ul><div>Siempre que se difieran, los derechos de emisión/distribución de los programas audiovisuales importados, nos entraran en el valor en aduana, solo se pagará por el soporte. Si se tratará de grabaciones destinadas a agencias d epublicidad con anuncios, si que entraría en el valor en Aduana. Si se tratará de películas DVD para la venta, el valor sería el que hubiera pagado por los dvs's.&nbsp;</div><div>En los casos de descuento por rappel, no es preciso importar al territorio aduanero de la Comunidad la cantidad total en la que se basa el descuento, ni debe tal cantidad permanecer en dicho territorio. El descuento se recibe por cantidad por lo que el importador recibe el descuento también por la parte de la remesa importada al TAC....</div><div>En el descuento por pronto pago será de aplicación:&nbsp;</div><ul><li>Se aceptará el descuento por el importe, declarado si el pago que refleja ese descuento ya se ha efectuado en el momento de la valoración.</li><li>Si en momento de la valoración el pago no se ha efectuado, un descuento por pronto pago facturado y válido en ese momento podrá aceptarse, el importe declarado, siempre y cuando sea un descuento generalmente aceptado en el sector comercial de que se trate.&nbsp;</li><li>Si existen diversas posibilidades de descuento por pronto pago, en función de las condiciones de pago (por ejemplo 5% por pago inmediato, 3% por pago en el plazo de 14 días, 2% por pago en el plazo de un mes), podrá aceptarse el descuento máximo en el momento de de la valoración.&nbsp;</li><li>Un descuento por pronto pago superior al que se considera haitual en el sector comercial considerado, solo debe aceptarse si el adquirente puede demostrar, en su caso, que las mercancías se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o pagadero y el descuento está aún vigente en el momento de cálculo.&nbsp;</li></ul><div>En el caso de duda sobre el valor de una transacción, la autoridad aduanera tiene derecho a examinar el valor en aduana y pedir al declarante que presente más información en apoyo del valor declarado.&nbsp;</div><div>Lotes estropeados<br>Se considera que un lote está estropeado, si en el momento de determinar el valor en Aduana contenga como mínimo un 5% de productos no aptos o cuyo valor se haya depreciado por lo menos un 20% en relación con el promedio de los precios de mercado del producto en buen estado. Posteriormente, es especifico este link, en donde explica como es su función sobre el sistema aduanero.<br>https://www.youtube.com/watch?v=AgIqHDxogPM.  Muchas Gracias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 04:37:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM. Perez Ruiz Aaron Plantel: Chapultepec </title>
         <author>aaronperezruiz1019</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501116711</link>
         <description><![CDATA[<div>Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.<br>&nbsp;Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>&nbsp;La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.<br><br><a href="https://youtu.be/bKOttW6dW3g">https://youtu.be/bKOttW6dW3g</a><br><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1176690065/0e38cc5e6160d88aba60c5a47c34bfc5/A93F5F08_33F5_4B18_A5DF_1053DDE18EAD.jpeg" />
         <pubDate>2021-05-07 05:01:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501125629</link>
         <description><![CDATA[<div>ESTRADA HERRERA ZURI MADAI. DATM. PLANTEL ECATEPEC.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1181893027/35803ec97270bafd8193b26100982964/base_gradual.pdf" />
         <pubDate>2021-05-07 05:08:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV COLMENARES LÓPEZ LUIS ARTURO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1180535034/cf3531e6783171a36f5323554a22139d/Base_gravable_del_impuesto_de_importaci_n_y_el_monto_de_causaci_n.docx" />
         <pubDate>2021-05-07 05:16:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV COLMENARES LÓPEZ LUIS ARTURO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501156329</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1180535034/e5a1977c6da2bbdb5e1d8551d95f1c7e/Base_gravable_del_impuesto_de_importaci_n_y_el_monto_de_causaci_n_1.docx" />
         <pubDate>2021-05-07 05:28:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV COLMENARES LÓPEZ LUIS ARTURO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501161163</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1180535034/32682521c930d9cea092371afa16835e/El_valor_en_aduana_de_la_mercancia_base_gravable_2.docx" />
         <pubDate>2021-05-07 05:32:10 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM. Veliz Jaime Ariadna. ECA. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501242609</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 06:20:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501396611</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana De la mercancía<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, los gastos efectuados en el extranjero, o incrementales. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación (IGI) y el derecho de trámite aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementales, transportes, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancías, carga y descarga, etc). normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones. Para determinar el valor en aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>El acuerdo de la organización mundial del comercio sobre valoración de aduana establece un sistema que resulta confiable por qué se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br>El acuerdo propone, en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana, otros 5 métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:<br>- valor de transacción de mercancías idénticas&nbsp;<br>- valor de transacción de mercancías similares&nbsp;<br>- método deductivo<br>- método del valor reconstruido&nbsp;<br>- método de última instancia&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 07:40:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, MUÑOZ VELAZQUEZ LUIS ANGEL, PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1501496687</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 08:30:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>villamaralejandra215</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502403517</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM VILLAMAR NIETO ALEJANDRA ESTEFANNY, PLANTEL CHAPULTEPEC<br>Mi opinion&nbsp; en cuestion al tema valor en la aduana de mercancias es parte&nbsp; de un codigo de valoracion de lo OMC en la cual se&nbsp; define los metodos&nbsp; &nbsp;por los cuales &nbsp; se va a determinar el valor de las mercancias&nbsp; por el&nbsp; metodo&nbsp; de valor de transaccion , ya que en una&nbsp; compra -venta libre, las partes&nbsp; no tienen&nbsp; relacion entre si y el precio es normal del mercado &nbsp; que se fija por una&nbsp; mercaderia .<br><br>A la factura del proveedor se le suman gastos adicionales&nbsp; hasta que se de la fecha de entrada&nbsp; ya sea&nbsp; por via maritima aerea y terrestre .<br>Es importante &nbsp; determinar correctamenre&nbsp; la fecha de entrada .<br>En caso de&nbsp; &nbsp;supuesto donativo&nbsp; &nbsp;de alguna mercancia&nbsp; donde no hay compra&nbsp; se&nbsp; regula&nbsp; por el metodo alternativo de la Ley Aduanera&nbsp; en el&nbsp; art 71° y se aplica en el orden&nbsp; que se establece .<br><br><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 14:10:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ramírez Hernández Alicia, plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502523174</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ARTICULO 64.</strong> La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.<br><br></div><div>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br><br></div><div>Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 14:35:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502523174</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>jaquelin2000sanchez</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502599982</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM: ANA JAQUELIN SAUCEDO SÁNCHEZ&nbsp;<br>PLANTEL MORELIA<br>EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA BASR GRAVABLE&nbsp;<br><br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-c de la Ley Aduanera.&nbsp;<br>La base gravable del impuesto General de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.&nbsp;<br>El valor aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Aduanera.&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por comprar efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.&nbsp;<br>El precio pagado es el total que por las mercancías importados haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficios de éste.&nbsp;<br><br>El valor de transacción de las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br>&nbsp; &nbsp; 1.-Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp;2.-El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp;3.- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp;4.-Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.&nbsp;<br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:&nbsp;<br>&nbsp; 1.-Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.&nbsp;<br>&nbsp;2.-Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.&nbsp;<br>&nbsp;3.-Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.&nbsp;<br>&nbsp;4.-Los trabajadores de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-07 14:50:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DAMT: RODRIGUEZ CUATIANQUIZ DULCE MICHELLE DEL PLANTEL PUEBLA EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA BASE GRAVABLE.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502768125</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana de la mercancía base gravable. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el&nbsp; mismo.<br>Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación. Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>El alor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 15:25:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1502822295</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DATM<br>MARTINEZ CAMPOS DAVID YAEL <br>PLANTEL ECATEPEC <br>TEMA: VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA </strong><br>El valor de la aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero , o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero (DTA).<br>La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>+ ¿Cómo se estima el valor?<br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br>Este Acuerdo dispone que:<br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br>• Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>• Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.<br>• Determinados servicios.<br>• Cánones y derechos de licencia.<br>• Beneficios ulteriores.<br>• Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.<br>• Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.<br>+Métodos alternos<br>El Acuerdo propone, en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:<br>• Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>• Valor de transacción de mercancías similares.<br>• Método deductivo.<br>• Método del valor reconstruido.<br>• Método de última instancia.<br>Retomando el principio básico del valor de transacción, este sería un ejemplo de cómo se determinaría el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:&nbsp;<br>Supongamos que la factura comercial emitida por el proveedor desglosa los siguientes gastos:&nbsp;<br>• Valor de las mercancías: $300,000 MXN<br>• Empaque y envase: $20,000 MXN<br>• Flete Marítimo: $15,000 MXN<br>• Seguro: $10,000 MXN<br>• Transporte terrestre Puerto-Planta: $25,000 MXN<br>En este caso, el Valor en Aduana se obtendría sumando lo siguiente:<br>300,000<br>+ 20,000<br>+ 15,000<br>+ 10,000 = $345,000 MXN&nbsp;<br>*Importante: No se está considerando el transporte, ya que es un concepto que se paga posterior al arribo de la carga a territorio nacional, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Aduanera.&nbsp;<br>Para resolver tus dudas sobre este tema tan importante y determinar el valor en aduana de tus mercancías, en Grupo Ei somos un grupo aduanal que cuenta con cobertura internacional, así como con seguridad legal, que nos permite ayudarte a evitar multas innecesarias y saber en todo momento cuánto vas a pagar<br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-07 15:36:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM: FLORES MARTÍNEZ ROBERTO, PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>&nbsp;Existen diversos métodos para determinar el valor:<br>&nbsp;Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:</div><div>Valor de transacción de mercancías idénticas.</div><div>Valor de transacción de mercancías similares.</div><div>Procedimiento sustractivo.</div><div>Procedimiento basado en el coste de producción.</div><div>Procedimiento del último recurso</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 15:44:26 UTC</pubDate>
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         <title>DATM: MENDOZA CRUZ LIZBETH, PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;</div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br><br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las m<em>ercancías:<br></em><br></div><ol><li><em>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</em></li><li><em>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</em></li><li><em>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</em></li><li><em>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</em></li></ol><div><em><br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br></em><br></div><ol><li><em>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.</em></li><li><em>Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.</em></li><li><em>Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.</em></li><li><em>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.</em></li></ol><div><em><br>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br><br>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br><br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 16:24:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Anónimo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 16:45:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Villana nieto</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 17:03:28 UTC</pubDate>
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         <title>DATM: CAMACHO HERNÁNDEZ AXEL JONATAN, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La teoría del&nbsp;valor&nbsp;de Karl Marx sostiene que el&nbsp;valor&nbsp;de una&nbsp;mercancía&nbsp;depende del trabajo socialmente necesario para producirla. Es decir, se calcula en base al tiempo promedio requerido por las empresas del sector para fabricar un determinado bien.<br>El precio natural de la mercancía se determinará por la suma de las ganancias, las rentas y las remuneraciones. De este modo, el precio de mercado dependerá de la ley de la oferta y la demanda.<br><br>El comercio mundial de mercancías disminuyó un 14% en volumen y un 21% en valor en el segundo trimestre, en un contexto de confinamiento mundial<br><br>Según unos datos publicados el 23 de septiembre, el volumen del comercio mundial de mercancías disminuyó un 14,3% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al período anterior, ya que las medidas de contención de la COVID-19 afectaron a las economías de todo el mundo,. Esta última contracción del comercio es más pronunciada que la reducción del 10,2% registrada durante la crisis financiera entre el tercer trimestre de 2008 y el primer trimestre de 2009.<br>Según los últimos datos, los descensos más pronunciados se registraron en Europa (-21%) y América del Norte (-20%), mientras que Asia se vio relativamente menos afectada (-7%).<br>El valor nominal en dólares del comercio de mercancías también se desplomó en el segundo trimestre, con una reducción del 21% interanual. En comparación, la disminución de los valores del comercio de mercancías durante la crisis financiera fue mayor, con una caída del 33% en el segundo trimestre de 2009.<br><br>Estimaciones mensuales<br><br>En cuanto a los resultados mensuales, el valor en dólares del comercio mundial de mercancías disminuyó un 23% interanual en abril y un 26% en mayo, para pasar luego a una contracción del 10% en junio, a medida que los países de Europa empezaban a relajar las medidas de confinamiento y, al mismo tiempo, algunas economías asiáticas experimentaban una ligera recuperación. En julio, el comercio de mercancías seguía en una situación de debilidad y se situaba en el -9%. Las estimaciones mensuales se basan en datos de 72 economías que representan el 92% del comercio mundial de mercancías.<br>La disminución del comercio mundial de servicios fue más pronunciada, y se registró una caída del 29% interanual tanto en abril como en mayo, un 24% en junio y un 22% en julio, según las estadísticas preliminares de 38 economías que representan más de dos tercios del comercio mundial de servicios. En julio, las exportaciones de servicios de las economías de América del Norte disminuyeron un 30%, mientras que, en Asia, las exportaciones de servicios de China dejaron de disminuir, lo que refleja la trayectoria divergente de la pandemia en las distintas regiones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 18:16:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV ALARCON DELOYA ALFREDO EMANUEL, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Excelente información de todos los compañeros</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.tibagroup.com/es/valor-en-aduana" />
         <pubDate>2021-05-07 18:31:13 UTC</pubDate>
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         <title>DATM TORRES AVENDAÑO MONSERRAT NAOMI CHAP</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1503660045</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduanas es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduanas&nbsp; conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación&nbsp; y el Derecho de Trámite aduanero .<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=kyiA_MOlIho" />
         <pubDate>2021-05-07 18:37:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1503713826</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;DDATM: Moreno Mendoza Ricardo Manuel&nbsp;</div><div>Plantel: Nezahualcóyotl&nbsp;</div><div><br></div><div>La base imponible de los impuestos generales de importación es el valor en aduana de las mercancías, excepto en el caso de que las leyes pertinentes establezcan otra base imponible.</div><div><br></div><div>Salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la "Ley de Aduanas", el valor en aduana de la mercancía será su valor de transacción.</div><div><br></div><div>El valor de transacción de las mercancías importadas es el precio que se les paga, siempre que todas las circunstancias mencionadas en el artículo 67 de la Ley de Aduanas sean las mismas y la venta de estas mercancías sea comprada por el importador y exportada al territorio del país. , El precio se ajustará adecuadamente de conformidad con el artículo 65 de la "Ley de Aduanas".</div><div><br></div><div>El precio pagado es el costo total que el importador tiene o pagará directa o indirectamente al vendedor, o las mercancías importadas en beneficio del vendedor. Además del precio pagado, el valor de transacción de los bienes importados también incluirá los siguientes costos: I.Los siguientes elementos, siempre que sean a cargo del importador y no estén incluidos en el precio de compra, deberán incluir lo siguiente:</div><div>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</div><div>2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</div><div>3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</div><div>4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</div><div>dos. Asignar adecuadamente el valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador proporcione directa o indirectamente estos bienes y servicios de forma gratuita o a un precio menor para la producción y venta de bienes importados para la exportación y dentro de este rango. El precio indicado no está incluido en el precio pagado:</div><div><br></div><div><br></div><div>1. Materiales, partes y elementos, partes y artículos similares incluidos en las mercancías importadas.</div><div>2. Herramientas, moldes, moldes y partes similares utilizadas para producir bienes importados.</div><div>3. Materiales consumidos en la producción de bienes importados.</div><div>4. Proyectos, proyectos de creación y mejoramiento, obras de arte, diseños, planos y croquis necesarios para la elaboración de productos importados fuera del territorio nacional.</div><div>dos. Asignar adecuadamente el valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador proporcione directa o indirectamente estos bienes y servicios de forma gratuita o a un precio menor para la producción y venta de bienes importados para la exportación y dentro de este rango. El precio indicado no está incluido en el precio pagado:</div><div><br></div><div><br></div><div>1. Materiales, partes y elementos, partes y artículos similares incluidos en las mercancías importadas.</div><div>2. Herramientas, moldes, moldes y partes similares utilizadas para producir bienes importados.</div><div>3. Materiales consumidos en la producción de bienes importados.</div><div>4. Las obras de ingeniería, creaciones y mejoras, obras de arte, diseños, planos y croquis necesarios para la elaboración de productos importados fuera del territorio nacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 18:51:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1503747096</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>DATM/ BARRIOS PACHECO MARIEL ALEXANDRA. <br>TURNO MATUTINO <br>PLANTEL CHAPULTEPEC</em></strong>.&nbsp;<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA.<br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br><br>Este Acuerdo dispone que:<br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.” .&nbsp;<br>La teoría del valor de Karl Marx sostiene que el valor de una mercancía depende del trabajo socialmente necesario para producirla. Es decir, se calcula en base al tiempo promedio requerido por las empresas del sector para fabricar un determinado bien<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 19:00:11 UTC</pubDate>
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         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Base gravable&nbsp;<br>Sobre el monto obtenido de esta resta, se podrá calcular el impuesto utilizando las tarifas correspondientes. En el caso del IVA , la base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia.<br>Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que, como el ISR, se aplican directamente sobre las fuentes de riqueza. Los segundos son los que se aplican directamente sobre las fuentes de riqueza. Los segundos son los que se aplican sobre el consumo, al adquirir un bien o servicio. Este "algo" sobre el que en cada caso se calcula el impuesto se llama base gravable , es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos, y cuyo calculo se realiza para saber cuánto deberemos pagar por concepto de los mismos.<br>Hay que saber que la base gracable no es la misma en cada caso, pues cada impuesto está regulado por una ley que lo distingue de los demás, y, por tanto, varíen. Esto hace que dependa de la ley que lo regule en cada caso.&nbsp;<br>En el caso del ISR tratamos de fuentes de ingreso. Sin embargo, considerando que se pueden aplicar varias deducciones, en este caso podemos hablar de distintas bases gravables: una previa a la aplicación de las deducciones, y otra posterior.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 19:20:34 UTC</pubDate>
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         <title>S</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 20:29:02 UTC</pubDate>
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         <title>DATV. GONZÁLEZ SANTOS STEPHANIE. PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504022990</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir el valor en aduana de las mercancías, de ahí su importancia; de acuerdo con el art. 80 de la ley aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinará aplicando la base gravable, siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 al 78-c.<br>Se identifica el valor en aduana como el valor de transacción de las mercancías, siempre y cuando concurra todas las circunstancias a las que se refiere los art. 65 y 67 de la ley aduanera; para calcular la base gravable son indispensables los siguientes puntos:&nbsp;<br>•Valor comercial (VC)<br>•Valor en aduana (VA)<br>•Gastos incrementables en el extranjero&nbsp;<br>•Gastos en el territorio nacional<br>•Ad- Valorem (ADV)<br>•Derecho de trámite aduanero (DAT)<br>•Impuesto al valor agregado (IVA)<br>•Cuotas compensatorias (CC)<br>•Otros impuestos como I.E.P.S<br><br>En el comercio internacional la valoración en aduanas se distingue de la tasa comercial, ya que interviene un tercero (la aduana), que se interesa si solamente en la operación entre comprador y vendedor, sino en todas las transacciones similares entre otros vendedores y compradores. A fin de asegurar una aplicación imparcial, justa y equitativa.<br>Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan el código de conducta de la aplicación, en el artículo 7 del acuerdo general sobre aranceles y comercio (GATT), también conocido como el acuerdo sobre valoración aduanera; en este acuerdo destacan los siguientes principios:<br>∆ La base gravable debe de ser el valor real de la mercancía importada a la cual se le implican los impuestos&nbsp;<br>∆ Los valores en la aduana deben de ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios<br>∆ El valor de las mercancías de origen nacional nunca deben de ser parte del valor en aduanas&nbsp;<br>∆ Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar deberá recurrir al equivalente probable, que más se aproxima al valor real<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 20:31:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504042210</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM GARCIA PICON MAURICIO ALAN&nbsp;<br>PLANTEL. CHAPULTEPEC&nbsp;<br><br><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transaccion, o precio pagado por las mercancias, mas los gastos efectuados en el extranjero o incrementables. Dichi valor en aduana conforma la base gravable e para el impuesto general de importacion (IGI) y el derecho de tramite aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importacion<br><br><br>&nbsp;siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: - impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; - limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o, - no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.&nbsp;<br>b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. C) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.&nbsp;<br>d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 20:39:34 UTC</pubDate>
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         <title>DATM DORANTES CELIS OSMARA IZASKUM PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504068389</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1183448001/626b6db0faacc64032df821b84e90f09/DATM_DORANTES_CELIS_OSMARA_IZASKUM_LDE05MA05.pdf" />
         <pubDate>2021-05-07 20:51:39 UTC</pubDate>
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         <title>DATM , LUNA BAIRAN JESSICA NAYELI ,PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504135498</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>La <strong>base gravable</strong> del impuesto general de importación es el <strong>valor</strong> en <strong>aduana</strong> de las <strong>mercancías</strong>, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra <strong>base gravable</strong>. El <strong>valor</strong> en <strong>aduana</strong> de las <strong>mercancías</strong> será el <strong>valor</strong> de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley <strong>Aduanera</strong>.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 21:25:51 UTC</pubDate>
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         <title>DATV Maldonado Márquez Isaac Francisco. Plantel: Nezahualcóyotl.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504281062</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong><em><sup>https://www.youtube.com/watch?v=tCk0kcwJWvM</sup></em></strong><br><br><mark>El valor en aduana y cuál es su importancia.</mark><br><br></div><div>Cuando se importa un bien se determina en el solo transporte de las mercancías de un lugar a otro, por este hecho se dice que la mercancía ya a ganado valor. Parte de un código de valoración parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el cual se definen los métodos del valor de las mercancías, uno de estos métodos y el más sencillo es el método de transacción de las mercancías, este se trata de que si se realiza una transacción libre donde las partes no están relacionadas entre sí, además si el precio de la mercadería es el normal del mercado, el cual es el valor de la transacción, que es el valor de la factura del proveedor, aunque este no solo es el precio final de la mercancía ya que además se esta considerando el precio del costo del flete de la mercancía, así como lo que cuesta el seguro que protege a la misma, al que se agrega también el embalaje para que la mercancía llegue sin riesgo de maltrato.<br><br></div><div>En síntesis, el valor total en aduana es el costo de la transacción más el gasto de los valores adicionales denominados incrementables, esto sería el valor total en aduanas, aunque ¿hasta dónde terminan estos gastos? Ya que se pueden tener un gasto indeterminado, sin embargo, la OMC señala hasta donde se da el costo final y existen tres supuestos.<br><br></div><div>1.- Cuando es vía marítima, en el fondeo, atraque o amarre: Fondeo, cuando el buque se encuentra próximo al muelle. Atraque, cuando se encuentra paralelo el buque al muelle de desembarque. Amarre, cuando el buque suelta anclas y se amarre al muelle para su desembarque. El que determina en que punto se da el arribo de las mercancías es el que da el capitán del buque, cuando anote cuando se da la fecha en bitácora de los tres supuestos en ese orden, fondeo, atraque y amarre.<br><br></div><div>2.- En el caso Aéreo, cuando la aeronave toque el primer aeropuerto nacional, por diversos factores si el destino es el aeropuerto de la Ciudad de México, y no puede aterrizar ahí, y es desviado al aeropuerto Internacional de Toluca será en este donde se dé fecha y hora del arribo de las mercancías.<br><br></div><div>3.- En transito Terrestre, ya sea en autotransporte o ferroviario, la fecha de entrada será cuando cruce la línea divisoria internacional.&nbsp;<br><br></div><div>Hablamos entonces de que el valor de aduana será la suma de los conceptos que sumen desde que se recoge la mercancía en el punto de origen de la mercancía de entrega del proveedor hasta que se da la fecha de entrada a territorio nacional. Hasta esa fecha se dará la importancia del precio de aduana, ya que se sabrá del total de impuestos a pagar, y el tipo de cambio a esa fecha, ya que este ultimo se sabrá el valor de este.<br><br></div><div>De otra manera deberemos estar a lo que dictan los métodos alternativos contenidos en el artículo 71 de la Ley Aduanera. Que se aplican en el orden que describe este artículo y por exclusión.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 23:06:36 UTC</pubDate>
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         <title>DATV RAMOS ROJAS RODRIGO CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504298046</link>
         <description><![CDATA[<div>La valoración aduanera consiste en determinar el valor de transacción de las mercancías importadas. ¿Por qué es importante? Porque todos los pedimentos de importación están obligados a declarar el valor en aduanas para pagar impuestos como el IVA o el IGI.<br><br>Contexto de la valoración aduanera<br>A nivel mundial, el Consejo del Comercio de Mercancías facilita el comercio internacional a través de diversos tratados. Estos incluyen al Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana, cuyo objetivo es lograr que el precio de las mercancías sea equitativo, uniforme y transparente, combatiendo los precios abusivos o falsos.<br><br>Este Acuerdo de la OMC influye en México, donde existen reglamentos como la Ley Aduanera que hacen referencia a la valoración de mercancías. En esta ley destacan los siguientes artículos:<br><br>Artículo 64.<br>Menciona que el valor de transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México.<br><br>Artículo 65.<br>El “valor de transacción” no sólo incluye el precio pagado por las mercancías, sino también:<br><br>Comisiones y gastos de corretaje.<br>Costo de envases y/o embalajes.<br>Gastos de transporte, seguros y otros costos relacionados.<br>Materiales, piezas, elementos, partes o artículos incorporados a las mercancías importadas.<br>Herramientas y moldes utilizados para la producción de los artículos.<br>Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br>Trabajos artísticos, de ingeniería, creación, perfeccionamiento y diseño realizados fuera del país necesarios para la producción.<br>Regalías y derechos.<br>Valor de cualquier parte del producto que se traspase después.<br>Artículo 66.<br>El valor de transacción no incluye los siguientes conceptos, a menos que se especifiquen de forma separada en el precio pagado:<br><br>Gastos del importador que beneficien al vendedor.<br>Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.<br>Gastos de transporte, seguros y conexos ocasionados por el transporte de mercancías.<br>Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en México derivadas de la importación o enajenación de mercancías.<br>Pagos del importador al vendedor por dividendos.&nbsp;<br>Artículo 67.<br>Para efectos del artículo 64, el valor en aduana se considerará como valor de transacción siempre y cuando:<br><br>No existan restricciones para la venta o utilización de las mercancías.<br>La compra sea efectuada por el importador.<br>El precio de las mercancías no dependa de alguna condición o contraprestación que no pueda calcularse.<br>Los productos (o sus partes) no se devuelvan al vendedor.<br>No exista vinculación entre el importador y el exportador, o que la relación no influya en el precio.<br>Artículo 71.<br>Cuando la base gravable del Impuesto General de Importación no pueda calcularse con el valor de transacción, se pueden utilizar los siguientes métodos:<br><br>Valor de transacción de mercancías idénticas (características físicas, de calidad y prestigio comercial).<br>Valor de transacción de mercancías similares (parecidas en su composición y estructura o que cumplan las mismas funciones).<br>Valor de precio unitario de venta.<br>Valor determinado conforme a los establecido en el artículo 78 (basado en los datos disponibles en territorio nacional u operaciones realizadas en territorio extranjero).&nbsp;<br>Si tu empresa realiza importaciones, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera. Las autoridades son muy estrictas con la valoración aduanera y, para mantener tu negocio, necesitas respaldar la compraventa internacional de tus mercancías.<br><br>En OneCore podemos ayudarte a detectar inconsistencias en tus pedimentos. Nuestro módulo SAFE, especializado en auditorías de comercio exterior, valida criterios básicos para la valoración aduanera como:<br><br>Facturas comerciales.<br>Incoterms.<br>Información del transporte y más.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 23:20:34 UTC</pubDate>
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         <title>Pagina.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504315429</link>
         <description><![CDATA[<div>La página está saturada, por lo tanto no me es posible comentar o reaccionar o incluso subir el trabajo asignado.&nbsp;<br>¿A alguien más le ocurre está problemática?</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-07 23:34:48 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Cifuentes Guadarrama Maria Fernanda, Plantel Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1504427387</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Antecedente, Marco legislativo</mark></strong><br>Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , fracc. IV "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br>Art.64 Ley Aduanera "&nbsp; La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>4to párrafo "Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste."<br><strong><mark>Explicación de acuerdo a mi investigación:<br></mark></strong>La base gravable es el monto el cual se le va aplicar a una contribución o impuesto =al monto aquel que se le grava esta contribución.</div><div>1.-contribuciones que separa al comercio exterior</div><div>solo existe dos impuestos</div><div><br></div><ul><li>Impuesto general de importación (IGI)</li><li>Impuesto general de exportación (IGE)</li></ul><div>&nbsp;2.-Contribución de Derecho Aduanero, también se van a apagar unos impuestos federales que se adicionan a las operaciones de comercio exterior</div><ul><li>&nbsp;Iva</li><li>ISR , etc</li></ul><div><br></div><div>La base gravable para el impuesto general&nbsp; de importación es el VALOR EN ADUANA</div><div>Valor comercial +incrementales = valor en aduana&nbsp;</div><div>ejem:</div><div>Cuando estamos&nbsp; importando un bien&nbsp; del &nbsp; p. A al p. B se dice que a ganado un valor por el movimiento de logística,&nbsp;</div><div>Estos se da tanto aéreo, marítimo y terrestre&nbsp;<br><br>"Este trae tanto obligaciones como derechos"<br><br><br></div><div><br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 01:20:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>DATM JIMENEZ GARCIA GUSTAVO, PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br><br>&nbsp;Es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables.<br><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro, regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 03:12:57 UTC</pubDate>
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         <title>Jaquelin2000sanchez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 04:36:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1505520672</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM VALDIVIA ENCINAS MARIANA GUADALUPE PLANTEL SONORA<br>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base sobre la que se calculan los impuestos, y por ello es de vital importancia que se calcule correctamente.<br><br><br>Cómo se determina el Valor en Aduana<br>Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional (entre ellas, el GATT – “General Agreement on Tariffs and Trade”), cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración. Para ello se prevén diversos métodos de valoración:<br><br>Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:<br>Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>Valor de transacción de mercancías similares.<br>Procedimiento sustractivo.<br>Procedimiento basado en el coste de producción.<br>Procedimiento del último recurso.<br>Que es el Valor de Transacción<br>El valor de transacción es el valor efectivamente pagado (o por pagar), al que deben sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino:<br><br>Transporte<br>Seguro<br>Carga y manipulación en origen<br>Otro conceptos como son comisiones de venta y gastos de corretaje, materiales utilizados para fabricar los productos; derechos de licencia; siempre y cuando dichos elementos vayan por cuenta del comprador y no estén ya incluidos en el precio de venta del producto.<br>La suma de todos estos conceptos nos da como resultado el valor CIF.<br><br>Cuando estamos ante importaciones en condiciones de incoterm “D” (DAP, DDP), dado que la base de cálculo de los impuestos es el valor CIF, será necesario deducir una serie de elementos (siempre y cuando estén claramente identificados en la documentación del embarque):<br><br>Gastos de transporte tras la introducción de la mercancía en el territorio comunitario.<br>Gastos de instalación o montaje.<br>Otros conceptos, como intereses de financiación y comisiones de compra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 21:19:04 UTC</pubDate>
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         <title>DATM jaime axel delgado romero plantel sonora. valor de aduanas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1505547197</link>
         <description><![CDATA[<div>el valor de aduanas es la suma de la transacción o valor comercial. el impuesto general de importación (IGI) de este supuesto se obtiene al multiplicar el valor de aduanas.(IVA) se obtiene de la suma de del valor de aduanas mas el impuesto&nbsp; general de aduanas mas el derecho tramite de aduanas&nbsp; la base gravable es la cantidad sobre la cual se calcula todos los impuestos . el capitulo 3 de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable, por que identifica el valor en aduanas como el importe base de la evaluación de impuestos general de importación y exportación.<br>declaración de valor de aduanas.<br>documento que se presentan previamente al despacho aduanero y consiste en la declaración juramentada donde se refleja de manera verídica el valor de las mercancías así como todos los gastos de importación que puedan afectar a la aduana.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-08 21:44:35 UTC</pubDate>
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         <title>DATM DORAME CORRALES YOVANA FERNANDA PLANTEL SONORA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1505557987</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base sobre la que se calculan los impuestos, y por ello es de vital importancia que se calcule correctamente.<br>El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del GATT<br>Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración.<br><br>https://youtu.be/-i2Hnftm3mo&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/-i2Hnftm3mo" />
         <pubDate>2021-05-08 21:57:30 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, Navarro Tena Pedro Jonathan, Plantel Morelia.</title>
         <author>JonathanTena0324</author>
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         <description><![CDATA[<div>Anexo el comentario en general en conjunto con recomendaciones de lectura por parte de la sección jurídica de nuestros compañeros en la UNAM</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1184536553/086b0de8a037946cead43d337cc1b0d9/DerechoAduanero_ActividadPadlet_NavarroTenaPedroJonathan.pptx" />
         <pubDate>2021-05-08 23:25:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1505686783</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM, Rangel Rodríguez Luis Francisco. Tema valor en aduana de la mercancia plantel morelia.<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancias, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementales. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero. La suma.de todos los valores resulte en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importación. Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables - transporte, seguro ( incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancias, carga y descarga,etc., Normalmente conlleva a omiciones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como conveniencia multas y sanciones.<br>Para determinar el valor en aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancias</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-09 01:09:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1505759374</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM, BURON CRUZ MARCOMARCO ANTONIO, TEMA EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA.<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br><br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br><br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-09 02:56:21 UTC</pubDate>
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         <title>DATM CONTRERAS LOPEZ LIZBETH LUCERO,PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1507367054</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>&nbsp;Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br>&nbsp;Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>&nbsp;la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br><br></div><div>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br><br></div><div>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br><br></div><div>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.<br><br></div><div>Determinados servicios.<br><br></div><div>Cánones y derechos de licencia.<br><br></div><div>Beneficios ulteriores.<br><br></div><div>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.<br><br></div><div>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.<br>https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1934/5.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-10 01:36:28 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Miguel Angel Perez Ve</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1509846531</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM Miguel Angel Perez Vera Plantel Chapultepec<strong><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong> . Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br></div><div><br></div><div><br>Es importante destacar que la determinación incorrecta de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalía, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong> .&nbsp;<br><br></div><div><br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.<br><br><br><br><strong><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br></div><div><br></div><div><br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>.&nbsp;<br><br></div><div><br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-10 16:05:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1511255920</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM,JOSE FERNANDO CHAVEZ ARENAS, MATUTINO, CHAPULTEPEC.<br>&nbsp;Para la comprensión de la base gravable del impuesto general de importación sobre el valor en aduana de las mercancías, se materializa en casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refieren&nbsp; y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-10 22:08:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV, SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1511439107</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-10 23:55:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1511454985</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 00:02:44 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM, Acevedo Núñez Alejandra Guadalupe, Nezahualcóyotl </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1511539204</link>
         <description><![CDATA[<div>La legislación aduanera utiliza una nomenclatura particular, que resulta necesario definir para poder comprender el tema a desarrollar, y posteriormente enlazarla con la utilizada habitualmente en el resto de la legislación fiscal. Así pues, proponemos una serie de definiciones básicas antes de empezar a desarrollar el tema principal del trabajo:<br>- Valor en aduana: El valor en aduana puede definirse como la base imponible sobre la que se calcularán los derechos aduaneros exigibles al aplicar el tipo arancelario.<br>- Tipo arancelario: Tipo impositivo a aplicar a cada mercancía, según lo dispuesto en el Arancel Aduanero Común. Los tipos arancelarios pueden ser:&nbsp;<br>También:<br>Específicos:Seaplicaunacantidadespecíficadependiendodedistintosfactores, como volumen o peso de unidades de la mercancía importada.<br>o Ad-Valorem: Se aplica como porcentaje del valor en aduana de la mercancía.<br>o Mixtos: Se aplican tipos específicos y ad-valorem de forma simultánea.<br>- Derechos de aduana: Cuota a ingresar en aduana, determinada al aplicar al valor en<br>aduana el correspondiente tipo arancelario. Los derechos de aduana pueden ser:<br>o Derechos de aduana de importación: Se aplican a las mercancías que se<br>introducen en el territorio aduanero de la Unión.<br>o Derechos de aduana de exportación: Se aplican a determinadas mercancías.<br>- Deuda aduanera: Obligación de pagar el importe de los derechos de importación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente.<br>- Nacimiento de la deuda aduanera: Devengo de la deuda aduanera.<br>- Arancel Aduanero Común: Conjunto de normativas de la Unión Europea que regulan los derechos de aduana aplicables a aquellos territorios que no pertenecen al territorio<br>aduanero de la Unión.<br>El arancel aduanero común comprende la nomenclatura combinada de las mercancías, establecida en el Reglamento (CEE) 2658/87, que organiza las mercancías combinando un código numérico de ocho cifras. Adicionalmente a estas ocho cifras se agregan dos cifras más, que corresponden a la Tarifa Integrada Comunitaria, o TARIC.<br>- Territorio aduanero de la Unión: Territorio en el que resulta de aplicación la normativa aduanera comunitaria. Si bien este territorio coincide en su mayor parte con el territorio de la Unión Europea, hay diversas excepciones. En el caso de España, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero pese a sí formar parte del territorio de la Unión Europea. Las Islas Canarias, aunque no forman parte del territorio de aplicación del Impuesto del Valor Añadido, sí forman parte del territorio aduanero de la Unión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 00:37:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1511781810</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM Vallejo Hernandez Luis Daniel, Plantel Chapultepec&nbsp;<br>Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general Sobre aranceles aduaneros comercio 1994-(Part 1 normas de Valoracion en aduana) artículo 1 1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación,ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) impongan o exijan La ley o las autoridades del país de importación: ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o iii) no afecten sustancialmente el valor de las mercancías; b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar; c) que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y d) que no existía una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo. 2 2. a) al determinar si el exista una vinculación entre el comprador y vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 no constituirá en si un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de la transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de la transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. Si por la información obtenida del importador o de otra fuente, la administración de aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo pide, las razones se les comunicará por escrito. b) en una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorará las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores.<br><br>Cisneros, Juan, Derecho Aduanero Mexicano, 3a, ed. de Juan Rabindrana Cisneros Garcia, Porrua, 2013, p. 310 a 311</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 02:07:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1512274950</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 06:28:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, Anduaga Santa Cruz Alberto Alejandro, Plantel Sonora</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1512729093</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>INVESTIGACION:<br>&nbsp;QUE ES LA BASE GRAVABLE?</strong><br><br>R= ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable<br><br><strong>QUE ES EL METODO DE TRANSACCION?</strong><br><br>R= Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley <br><br><strong>QUE ES EL PRECIO PAGADO?</strong><br><br>R= Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste <br><br>DE ARCUERDO CON EL METODO DE TRANSACCION:<br><br><strong>PORQUE ES IMPORTANTE EL VALOR DE ADUANAS ???</strong><br><br>1. es&nbsp; muy&nbsp; importante y muy necesario saber los distintos tipos&nbsp; de métodos que integran las aduanas&nbsp;<br><br>2. porque es importante saber a que alineamientos están sujetados para el cumplimento de la aplicación del valor de las mercancías (OMC)<br><br>3. en este caso&nbsp; es bueno&nbsp; saber como sacar el valor de aduanal&nbsp;<br><br></div><div><strong><mark>factura&nbsp; de proveedor</mark></strong><mark>+ </mark><strong><mark>gastos</mark></strong><mark> </mark><strong><mark>adicionales</mark></strong><mark>+ </mark><strong><mark>seguros</mark></strong><mark>+ </mark><strong><mark>fletes</mark></strong><mark>+</mark><strong><mark> etc</mark></strong><mark>. = </mark><strong><mark>valor de aduanas</mark></strong></div><div><strong><br></strong>4. porque es importante calcular el valor de aduanas en la primera entrada de&nbsp; la mercancía al territorio nacional se puede acceder a la realización de la suma<br><br>* para saber determinar las tazas de impuestos a pagar <br>*los tipos de cambios<br>* para saber la fechas de importación así de la misma manera la sanciones y tiempos de&nbsp; los ilícitos<br><br><strong>solo existe dos tipos de&nbsp; impuestos como los:</strong><br><br>1. impuestos de importación(IGI)<br><br>2.impuestos de exportación (IGE)<br><br><strong>y de igual manera existe impuestos federales:<br><br>1 IVA<br>2. ISR, ECT<br></strong><br></div><div><strong>NOTA: </strong><strong><mark>PARA LAS MERCACIAS QUE NO SON POR EL METODO DE TRANSACCION SE REGIRA CONFORME EL ARTICULO 71 DE LA LEY ADUANA<br><br></mark></strong><strong>REFERECIAS:</strong><strong><mark><br></mark></strong><strong>AUTORA: </strong><a href="https://gmo.com.mx/author/editor010121pro/">Nadia Montes</a>&nbsp;</div><h1><strong>TITULO</strong> ¿En qué consiste el Valor en Aduana y cuál es su importancia?</h1><div><a href="https://gmo.com.mx/2017/10/16/valor-aduana/">https://gmo.com.mx/2017/10/16/valor-aduana/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 10:21:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513197769</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 13:16:13 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, Flores Rojas Alan Rodrigo, Nezahualcóyotl</title>
         <author>alanwyatt321</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513250743</link>
         <description><![CDATA[<div>valoración en Aduana, es un procedimiento aplicado para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular los derechos de valor.<br>&nbsp;El procedimiento tiene por objeto proporcionar una base justa, homogénea y neutra para la valoración de las mercancías importadas.&nbsp;</div><div>La valoración en aduana es importante para la Comunidad por dos razones. En primer lugar, los derechos aduaneros son una fuente importante de ingresos para la Comunidad Europea y en segundo lugar porque proporciona una base de cálculo de los impuestos sobre el valor añadido e impuestos especiales.&nbsp;</div><div>El valor de aduana es equivalente a base imponible de los derechos de importación y constituye la fracción más importante de la base imponible del IVA.&nbsp;</div><div>Formas de imposición arancelaria<br>Los derechos de importación, pueden ser:&nbsp;<br>Específicos<br>Mixtos<br>De valor</div><div><br></div><div><br></div><div>El valor en aduana no se basará en:&nbsp;</div><ul><li>El precio de ventan en la CE de mercancías producidas en la misma.</li><li>Un sistema que prevea la aceptación de el valor más alto entre los disponibles.</li><li>El precio de mercancías en el mercado interior del país de exportación.&nbsp;</li><li>Un coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares.&nbsp;</li><li>Precios para exportación con destino a un país distinto de la CE.</li><li>Valores en aduana mínimos.</li><li>Valores arbitrarios o ficticios.</li></ul><div>Siempre que se difieran, los derechos de emisión/distribución de los programas audiovisuales importados, nos entraran en el valor en aduana, solo se pagará por el soporte. Si se tratará de grabaciones destinadas a agencias de publicidad con anuncios, si que entraría en el valor en Aduana. Si se tratará de películas DVD para la venta, el valor sería el que hubiera pagado por los dvs's.&nbsp;</div><div>En los casos de descuento por rappel, no es preciso importar al territorio aduanero de la Comunidad la cantidad total en la que se basa el descuento, ni debe tal cantidad permanecer en dicho territorio. El descuento se recibe por cantidad por lo que el importador recibe el descuento también por la parte de la remesa importada al TAC....</div><div>En el descuento por pronto pago será de aplicación:&nbsp;</div><ul><li>Se aceptará el descuento por el importe, declarado si el pago que refleja ese descuento ya se ha efectuado en el momento de la valoración.</li><li>Si en momento de la valoración el pago no se ha efectuado, un descuento por pronto pago facturado y válido en ese momento podrá aceptarse, el importe declarado, siempre y cuando sea un descuento generalmente aceptado en el sector comercial de que se trate.&nbsp;</li><li>Si existen diversas posibilidades de descuento por pronto pago, en función de las condiciones de pago (por ejemplo 5% por pago inmediato, 3% por pago en el plazo de 14 días, 2% por pago en el plazo de un mes), podrá aceptarse el descuento máximo en el momento de de la valoración.&nbsp;</li></ul><div>En el caso de duda sobre el valor de una transacción, la autoridad aduanera tiene derecho a examinar el valor en aduana y pedir al declarante que presente más información en apoyo del valor declarado.&nbsp;</div><div>Lotes estropeados<br>Se considera que un lote está estropeado, si en el momento de determinar el valor en Aduana contenga como mínimo un 5% de productos no aptos o cuyo valor se haya depreciado por lo menos un 20% en relación con el promedio de los precios de mercado del producto en buen estado<br><br>Todos estos tipos de valores aduaneros son equivalentes al IVA, hay derechos de importación donde, como mixtos, específicos, con propósitos de proporcionar bases justas y homogeneas</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 13:27:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Pasten Trejo Juan Antonio Plantel Ecatepec.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513251631</link>
         <description><![CDATA[<div>Dejo los Lick de la parte 2 y 3:<br>https://www.youtube.com/watch?v=EqWbLsRV1FY&amp;t=1s<br>Parte 3 : https://www.youtube.com/watch?v=Bh3IX695B6w</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=c52cPauuCFA" />
         <pubDate>2021-05-11 13:27:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM SANTILLAN MORALES ALDAIR VICENTE PLANTEL PUEBLA  </title>
         <author>aldavsm098</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513280004</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción o precio pagado por las mercancías, mas los gastos efectuados en el extranjero, este valor en aduana es la base para el impuesto General de Importación, la suma de todos los valores resultan en la base gravable para el impuesto al Valor agregado en importación.<br>la valoración en aduana debe basarse salvo en determinados casos en el precio real de las mercancías objeto de valoración que se indica en la factura.<br>Los ajustes enumerados en el articulo 8:</div><div>- comisión y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compras</div><div>- costo o de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.<br>- Determinación servicios - Cañones y derechos de licencia&nbsp;<br>- Beneficios ulteriores<br>- Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación si el miembro basa la evaluación del costo CIF<br>- Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.<br>Los métodos alternos proponen en caso de que exista un valor de transacción o aquel valor de transacción no sea aceptable como valor aduanal, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:<br>- valor de transacción de mercancías idénticas.<br>- valor de transacción de mercancías similares.<br>- método deductivo.<br>- método del valor reconstruido.<br>- método de ultima instancia.<br>EJEMPLO DE COMO SE DETERMINA EL VALOR EN ADUANA&nbsp;<br><br>- valor de las mercancías $ 300,000 MXN<br>- empaque y envase&nbsp;<br>$ 20,000 MXN&nbsp;<br>- flete marítimo<br>$ 15,000 MXN<br>- seguro&nbsp;<br>$10,000 MXN&nbsp;<br>- transporte terrestre puerto-planta<br>$25,000 MXN&nbsp;<br>&nbsp;TOTAL $ 345,000 MXN&nbsp;<br>no se considera el transporte ya que es un concepto que se paga posterior al arribo de la carga al territorio nacional<br>para concluir es valor es el valor real de las mercancías es la base sobre la que se calcule correctamente&nbsp; &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 13:33:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513324299</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM Fernández Martínez Juan Daniel.&nbsp;<br>Tenemos en cuenta que es importante la relación de la aduana, dónde Tenemos en cuenta donde se reVela expresamos eL precio de mercancías en las aduanas, para representar una gran expresión dentro de lo que identifica El comercio exterior que es el más importante dentro de lo que&nbsp; que así se puede identificar El valor importante de la aduana para llevarse Los aspectos jurídicos en dónde relevamos el comercio exterior para ponerse de acuerdo la negociación de contratos internacionales y así tenemos acuerdos comerciales con fomentos y regulaciones del derecho aduanero. Ya que el análisis que tenemos de la clasificación de su exportación de la transferencia de la propiedad y de mercancías , ya que el contribuyente revela que la aduana por los bienes y mercancías terrestres.<br>Tomamos en cuenta que la administración es tributaria, ya que así también tenemos un buen cumplimiento</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 13:42:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Casillas López Ángel Saúl</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513394638</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable es el monto al cual se le va a aplicar una contribución o impuesto, solamente existen 2 tipos de impuestos en el comercio exterior los cuales son Impuesto General de Importación e Impuesto General de Exportación<br>la base gravable para el impuesto general de importación es el valor en aduana, que es el valor comercial más los incrementables es igual al valor en aduana<br>Esos gastos se encuentran en el artículo 65 de la ley aduanera(fletes y seguros, el gasto se da en el supuesto del Artículo 56 de La Ley Aduanera es decir antes del arribo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 13:56:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Avila Cortes Kevin Axel </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513859012</link>
         <description><![CDATA[<div>Nezahualcóyotl&nbsp;<br><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;</div><div><br></div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.</div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div>Cómo se estima el valor</div><div><br></div><div>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.</div><div><br></div><div>Este Acuerdo dispone que:</div><div><br></div><div>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;</div><div><br></div><div>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:</div><div><br></div><div>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</div><div>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.</div><div>Determinados servicios.</div><div>Cánones y derechos de licencia.</div><div>Beneficios ulteriores.</div><div>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.</div><div>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 15:28:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513862567</link>
         <description><![CDATA[<div>En materia aduanera se ha convertido en un punto de interés general por el desarrollo creciente del comercio internacional, atento al actual contexto de globalización .El continuo flujo de importaciones y exportaciones en las aduanas que se genera con la apertura de los mercados, conlleva una dificultad trascendental: determinar la base gravable en derecho aduanero.<br>Una relación esta en el Articulo 119 de la Ley Aduanera el cual nos cita que:&nbsp; <mark>El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.&nbsp;<br></mark><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-11 15:28:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513963168</link>
         <description><![CDATA[<div>ALMACEN DE MERCANCIAS<br><br>Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización , deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal.<br><br><mark>Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables</mark> a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. <br><br>Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales aportando datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho. <br><br> El deposito <strong><mark>Aduanero</mark></strong><mark> Privado, es un recinto autorizado para un&nbsp; operador,&nbsp; que pueda recibir mercancías propias.&nbsp;<br>Se utiliza conjuntamente con la figura del Procedimiento de Domiciliación.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 15:48:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, Cirigo Cruz Francisco Javier, Plantel Nezahualcóyotl.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1513971694</link>
         <description><![CDATA[<div>El <em>ARTICULO 64 de la Ley Aduanera establece la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.&nbsp; El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley; Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.&nbsp; Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</em><br>BASE GRAVABLE. La base imponible para el cálculo de los tributos que gravan la importación lo constituyen el valor.&nbsp;<br>Este valor se obtiene de la suma del: VALOR + SEGURO + FLETE.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 15:49:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514046348</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>TRANSITO INTERNACIONAL ADUANERO<br><br></mark>En el régimen aduanero  el control con el cual las <strong>mercancías</strong> son transportadas bajo un control aduanero desde un punto de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras para llegar a su punto de destino final.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:03:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514053743</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM SORIANO MENDOZA JHOSUA ADSGAR&nbsp;<br>ECATEPEC&nbsp;<br>&nbsp;<br>Según la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo No 1053) el almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.<br>Depósitos Temporales<br>Los depósitos temporales son aquellos locales donde se ingresan y/o almacenan temporalmente las mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.<br>La carga de exportación normalmente es colocada temporalmente en un almacén aduanero, en espera de la orden de aduanas para el levante o la salida de la mercancía al exterior. Esto se hace una vez que el exportador llegó a un acuerdo con el transportista marítimo o aéreo, o recibió las instrucciones del importador cuando este se encarga del<br>&nbsp;transporte internacional (dependiendo de la regla Incoterms).<br>En la vía marítima, para ingresar la carga al almacén aduanero designado por el exportador o el transportista marítimo (compañía naviera o su representante agente general), se requieren el booking y la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). En el caso del transporte aéreo, se requiere la guía aérea; y en el caso del transporte terrestre, la carta porte.<br><br>Depósitos Aduaneros<br>Los depósitos aduaneros son los locales donde se ingresan y almacenan las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, pudiendo ser estos públicos (en el cual se almacenan mercancía de distintos depositantes) o privados (en donde toda la mercancía es de propiedad exclusiva del depositario).<br>En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya<br>&nbsp; sido solicitada para el consumo excepto las mercancías que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero; que se encuentren en abandono legal o voluntario; las de importación prohibida, los explosivos, armas y municiones; el equipaje y menaje de casa; y los envíos postales y de entrega rápida.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:05:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN, CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514120574</link>
         <description><![CDATA[<div>----"TRASITO ADUANERO"-----<br><br><mark>El </mark><strong><mark>tránsito aduanero</mark></strong><mark> comprende tanto el territorio </mark><strong><mark>aduanero nacional</mark></strong><mark> como el internacional.</mark><br> Éste Régimen también implica el transporte de mercancías de los distintos&nbsp; depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio <strong>nacional</strong>, bajo control y autorización <strong>aduanera que le corresponda.</strong><br><br><mark>El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. <br><br></mark>&nbsp;El régimen <strong>interno</strong> consiste en el traslado de mercancías, bajo un cierto control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir con el cual&nbsp; la aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a las aduanas que se encargarán de la distribución&nbsp; para su importación y exportación.<br><br>El adquirente decidirá si  da uso consumible o vendible para un&nbsp; fin ya sea económico o propio.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:18:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, Cirigo Cruz Francisco Javier, Plantel Nezahualcóyotl </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514148359</link>
         <description><![CDATA[<div>Transito Internacional Aduanero.<br><br>Se define como el régimen al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.<br><br>Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.<br><br>Aduana de paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.<br><br>Aduana de destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.<br><br>op.El transito internacional aduanero es la vía por la cual se mantiene al tanto el traslado de mercancías, manteniendo controlada cuestiones de seguridad de la misma.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:23:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALPE YAZMIN, CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514207295</link>
         <description><![CDATA[<div>Base gravable del impuesto general de importación.<br>Fundamento legal en el Articulo 71 de la Ley Aduanera el cual acusa lo siguiente:<br><strong>ARTICULO 71.</strong> Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas <br>La <strong>base gravable </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>con fundamento legal citado de la siguiente forma:<br>&nbsp;</div><div><strong>ARTICULO 64.</strong> La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. <br><br><strong>La Ley del IVA</strong> dispone en el artículo 1, fracción IV, que se está obligado al pago de este impuesto quienes importen bienes o servicios, y la <strong>tasa es del 16%.&nbsp;<br></strong><br></div><div>Cabe señalar que el artículo 27 de la Ley del IVA da forma sobre&nbsp; base gravable con la cual se calcula el impuesto.<br><br>Para estos efectos, la base gravable&nbsp; se calcula con&nbsp; el IVA que se debe considerar al valor que se utilice para el cálculo del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones, para un control de económico de la mercancía en cuestión fiscal. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:35:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN, CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514292941</link>
         <description><![CDATA[<h1><strong>La importancia de determinar correctamente la base gravable&nbsp;</strong></h1><div><br>&nbsp;</div><div>La consecuencia de que la autoridad identifique elementos que le permitan estar en posibilidad de desestimar el método declarado, es con el cual se conforme a su facultad de Ley, estimando&nbsp; mediante otro método de valoración, una nueva base imponible mayor a la declarada, y que el importador se vea&nbsp; como actor&nbsp; responsable de la omisión parcial de las contribuciones&nbsp; que resulten y las multas correspondientes por la falta del pago oportuno.<br><br>El <strong><mark>error </mark></strong>más comúnmente identificado por las autoridades aduaneras, es que el importador generalice que todas sus operaciones de importación, obedecen al primer método de valoración que&nbsp; el importador actué con&nbsp; el método correcto por el simple hecho de que existe una compra-venta en el extranjero con un destino a territorio nacional, es el valor de transacción para su comercio o uso personal.<br><br></div><div>Aún&nbsp; cuando el método de valor más comúnmente utilizado para la utilización de la base gravable, es el método de valor transacción, la Ley establece una serie de elementos para diferenciar , si la operación de importación derive de una compra-venta en el extranjero, está en posibilidad de utilizar el método de valor transacción, o bien en cuales casos aplica para su posibilidad de utilidad.<br><br></div><div><br></div><div>El importador <strong><mark>debe asumir su importancia en la responsabilidad</mark></strong> para confirmar  que en cada operación de importación, se  cuenta&nbsp; con todos los elementos de prueba necesarios para avalar que el método utilizado para determinar la base gravable del impuesto es el correcto; y pueda rechazar el valor en aduana declarado.<br><br>Con este comentario quiero puntualizar que la responsabilidad empieza desde la empresa hasta que llega a las manos del comprador de x mercancía ya sea para uso y/o comercialización.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 16:51:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, Franco Alvidrez Luis Gustavo, Sonora.</title>
         <author>gustavol_</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514738631</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Valor de Aduanas.<br><br>El valor en aduanas se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional (por ejemplo, el GATT – «General Agreement on Tariffs and Trade»), con el objetivo de aplicar la correcta valoración. Nuestra legislación contempla diversos métodos de valoración:<br></strong><br></div><div><strong>Valor de transacción, que es el método más común.<br></strong><br></div><div><strong>Cuando no es posible fijar el valor de transacción, se aplican en orden y exclusión, los siguientes:<br>Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>Valor de transacción de mercancías similares.<br>Procedimiento sustractivo.<br>Procedimiento basado en el coste de producción.<br>Procedimiento del último recurso.<br><br>Como ya mencionado el más común es método de Valor Transacción, es decir, cuando se realiza un acto de compraventa libre, las partes no están relacionadas entre si y el precio de la mercadería es lo normal dentro del mercado se habla del valor de transacción (El Valor de la Factura del Proveedor), sin embargo eso no es lo único que se paga, si no también se paga diversos otros servicios como una póliza de seguros para que la mercancía llegue en buen estado, material de base&nbsp; embalaje adecuado, el Flete y diversos servicio que se desean o se deban de pagar en aduanas, entonces el Valor de Aduanas es el la suma de Valor de transacción mas los servicios que se requiera contratar para que dichas mercancías lleguen a tiempo y seguras a sus respectivos destinos.<br><br>Entonces, en otras palabras, es la suma de lo ya mencionado&nbsp; mas los gastos incrementables que dichos incrementables son los servicios como el embalaje; ahora para saber hasta donde se debe de sumar estos valores se debe meramente hasta que la mercancía llegue a su destino, es decir, a su punto de destino, casa u almacén, para entrar mas a detalle y conocer mejor sobre sus reglamentos podemos consultar el reglamento de la OMC.<br></strong><br></div><div><br><mark>Fuentes:</mark>&nbsp; https://www.youtube.com/watch?v=X0s2hjOdVrg<br><br>https://coem.mx/base-gravable-igi-valor-aduana-mercancias/<br><br>https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3045/3312#:~:text=La%20valoraci%C3%B3n%20de%20las%20mercanc%C3%ADas,en%20materia%20econ%C3%B3mica%20y%20tributaria.&amp;text=Conviene%20tener%20presente%20que%20la,acept%C3%A1ndose%20todo%20tipo%20de%20descuentos.<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=RSytNtCBiwk<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 18:23:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, ARREGUÍN ROSAS VICTORIA ANDREA. CHAPULTEPEC</title>
         <author>arreguinrosasvictoriaandrea</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1514826574</link>
         <description><![CDATA[<div><br>&nbsp;El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.&nbsp;<br>"ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:<br><br>1.Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.<br><br>2.Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.<br><br>3.Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.<br><br>4.Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.<br><br>5.Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.<br><br>Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador."<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 18:42:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM_MANRIQUEZ NAVARRO CINTHYA GUADALUPE_PLANTEL MORELIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1515244982</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.<br>Por otro lado en la importación es distinto el determinar la base gravable de las mercancías ya que a éste se le denomina Valor en Aduana, siendo primeramente necesario que exista una compraventa entre dos partes (comprador y vendedor), es decir que la adquisición sea objeto de una transacción entre dos partes incluidos los gastos ó incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.<br><br>“La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 20:45:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1515312827</link>
         <description><![CDATA[<div>felicidades a nuestra profesora y todos los compañeros por interactuar en este tema tan nutrido y basto.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 21:11:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV, UZIEL RÍOS VILLA, PLANTEL CHAPULTEPEC. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 23:05:23 UTC</pubDate>
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         <title>DATV BOHORQUEZ REYES GEORGINA PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1515528093</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana&nbsp; de las mercancías &nbsp;<strong>Valor de aduana</strong> es el <strong>valor</strong> total de todos los artículos de su envío y determina los derechos de importación que debe pagar el destinatario del paquete. ... Si realizará el envío de documentos sin <strong>valor</strong> comercial, no ingrese un <strong>valor de aduana</strong>.El <strong>valor en aduana</strong> es el resultado del <strong>valor</strong> de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho <strong>valor en aduana</strong> conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite <strong>Aduanero</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 23:06:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>marlencre121</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1515543630</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM<br>CRUZ ROCHA MARLEN ADAMARY&nbsp;<br>PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>La valoración aduanera consiste en determinar el valor de transacción de las mercancías importadas. Es importante porque, todos los pedimentos de importación están obligados a declarar el valor en aduanas para pagar impuestos como el IVA o el IGI.<br>El Consejo del Comercio de Mercancías facilita el comercio internacional a través de diversos tratados. Estos incluyen al Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana, cuyo objetivo es lograr que el precio de las mercancías sea equitativo, uniforme y transparente, combatiendo los precios abusivos o falsos. Este Acuerdo influye en México, donde existen reglamentos como la Ley Aduanera que hacen referencia a la valoración de mercancías.<br>En los los artículos 64, 65, 66, 67 y 71 nos mencionan:<br>Artículo 64.<br>Menciona que el valor de transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México.<br><br>Artículo 65.<br>El “valor de transacción” no sólo incluye el precio pagado por las mercancías, sino también:<br><br>Comisiones y gastos de corretaje.<br>Costo de envases y/o embalajes.<br>Gastos de transporte, seguros y otros costos relacionados.<br>Materiales, piezas, elementos, partes o artículos incorporados a las mercancías importadas.<br>Herramientas y moldes utilizados para la producción de los artículos.<br>Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br>Trabajos artísticos, de ingeniería, creación, perfeccionamiento y diseño realizados fuera del país necesarios para la producción.<br>Regalías y derechos.<br>Valor de cualquier parte del producto que se traspase después.<br>Artículo 66.<br>El valor de transacción no incluye los siguientes conceptos, a menos que se especifiquen de forma separada en el precio pagado:<br><br>Gastos del importador que beneficien al vendedor.<br>Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.<br>Gastos de transporte, seguros y conexos ocasionados por el transporte de mercancías.<br>Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en México derivadas de la importación o enajenación de mercancías.<br>Pagos del importador al vendedor por dividendos.&nbsp;<br>Artículo 67.<br>Para efectos del artículo 64, el valor en aduana se considerará como valor de transacción siempre y cuando:<br><br>No existan restricciones para la venta o utilización de las mercancías.<br>La compra sea efectuada por el importador.<br>El precio de las mercancías no dependa de alguna condición o contraprestación que no pueda calcularse.<br>Los productos (o sus partes) no se devuelvan al vendedor.<br>No exista vinculación entre el importador y el exportador, o que la relación no influya en el precio.<br>Artículo 71.<br>Cuando la base gravable del Impuesto General de Importación no pueda calcularse con el valor de transacción, se pueden utilizar los siguientes métodos:<br><br>Valor de transacción de mercancías idénticas (características físicas, de calidad y prestigio comercial).<br>Valor de transacción de mercancías similares (parecidas en su composición y estructura o que cumplan las mismas funciones).<br>Valor de precio unitario de venta.<br>Valor determinado conforme a los establecido en el artículo 78 (basado en los datos disponibles en territorio nacional u operaciones realizadas en territorio extranjero).<br>De las cuales todas las empresas que realicen importaciones deben de cumplir con todos los requisitos mencionados en la ley aduanera necesitando respaldar la compraventa internacional de sus mercancías&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 23:15:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1515557212</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV SANDOVAL VEGA HUMBERTO PLANTEL NEZA SECCION CUARTA artículo. 133-B. El recurso de revocación previsto en este capítulo podrá tramitarse y resolver conforme al procedimiento especializado previsto en esta sección&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-11 23:22:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM Rodríguez Luna karla Ximena </title>
         <author>rodriguezlunakarlaximena</author>
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         <description><![CDATA[<div>PLANTEL CHAPULTEPEC GRUPO 4&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 01:10:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY, CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 01:56:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-05-12 03:20:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-05-12 03:50:47 UTC</pubDate>
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         <title>DATV CARDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN,CESCIJUC NEZA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1516209072</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 03:57:14 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM VERA LECONA FRIDA VALERIA 🛳✈️ Chapultepec </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1516209720</link>
         <description><![CDATA[<div>El Valor en Aduana es el monto sobre el cual se van a calcular las contribuciones y aprovechamientos al Comercio Exterior en los casos de importación, es decir, en términos contables es la base gravable para la determinación de tributos como el IGI, la Cuota Compensatoria, y el DTA.&nbsp;</div><div>El VEA como conocemos al Valor en Aduana es la suma de la factura del proveedor (el valor de transacción) más los incrementables que haya tenido que pagar el importador (por ejemplo fletes, seguros, materiales de envase y embalaje) hasta que las mercancías lleguen a territorio nacional, lo cual quiere decir justo antes de que los bienes sean descargados del medio de transporte.&nbsp;</div><div>Si bien es cierto que existen otros gastos que suceden posterior a la fecha de entrada (antes de la descarga de los bienes) estos gastos ya no forman parte del VEA sino que se consideran gastos nacionales.&nbsp;</div><div>Existen diversos métodos para determinar el VEA de las mercancías, ya que no en todos los casos se habrá procedido a una compra venta, pues en algunas ocasiones la importación fue por un traslado de inventario o línea de producción, es por ello que es necesario conocer los distintos métodos para poder integrar el VEA.&nbsp;</div><div>Para tal efecto, GMO Consultores te ofrece el servicio de determinación del valor en aduana.&nbsp;</div><div>Y si deseas saber más al respecto, por favor revisa al siguiente video en el que te explicamos a detalle cómo integrar el VEA y su importancia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 03:57:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1516210639</link>
         <description><![CDATA[<div>Para determinar el valor en aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementales que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>El valor en aduana es el resultado del precio pagado por las mercancías más gastos que se lleguen a efectuar en el extranjero, este valor es la base gravable para el IGI y el DTA.<br>Este es un ejemplo de como se determina el valor en aduana de las mercancías en importación:<br>Valor de las mercancías: 300,000 usd.<br>Empaque y envase: 1,000 usd.<br>Flete marítimo: 3,500 usd.<br>Seguro: 800 usd.<br>Flete terrestre puerto-planta: 1, 400 usd.<br>El total del valor en aduana es de 305, 000 usd ya que el flete terrestre no se toma en cuenta di no hasta después, esto de acuerdo con el artículo 66 de la ley aduanera.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-12 03:58:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1516233986</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 04:15:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM -VERA LECONA FRIDA VALERIA </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Chapultepec&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 04:15:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV RODRÍGUEZ GUERRERO NORMA DELIA PLANTEL CHAPULTEPEC</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1177509085/ec36149e108db62ac656d1a8e986256a/Presentaci_n_aduanero_2.pptx" />
         <pubDate>2021-05-12 13:13:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1517388733</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 13:30:34 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Flores Rojas Alan Rodrigo plantel NezaHualcoyotl</title>
         <author>alanwyatt321</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1519348367</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros,&nbsp;o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales,&nbsp;podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias&nbsp;, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las merases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.<br><br>b)&nbsp;En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.<br><br>Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques<br><br><br>En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.<br><br>Quienes regularicen mercancía en los términos anteriores, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento o con la impresión simplificada del pedimento que ostente el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br><br>Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere el texto anterior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 22:15:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV CAZARES VAZQUEZ MARTIN PLANTEL NEZAHUALCOYOTL </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1519727423</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 01:22:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1519964193</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/1VshdyfbVxI" />
         <pubDate>2021-05-13 02:59:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM. CASILLAS JIMÉNEZ LIZBETH JACQUELINE. PLANTEL TLALNEPANTLA TURNO MATUTINO</title>
         <author>casillasjimenezlizbeth</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1519995003</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 03:14:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520046374</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV Carmona Carrasco Yesenia Chapultepec<br>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA&nbsp; &nbsp;<br><br></div><div><br></div><div><strong>&nbsp;Definición del Valor de aduana<br></strong><br></div><div>Es el valor total de todos los artículos de su envío y determina los derechos de importación que debe pagar el destinatario del paquete.&nbsp;<br><br></div><div>Por ejemplo, si realizará el envío de 30 pantalones&nbsp; con un valor individual de US$25.00 (o el equivalente en moneda local), entonces ingresaría un valor en aduana de US$750.00.<br><br></div><div>Con fundamento en el artículo 64 de la ley aduanera hace referencia a la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, que a la letra dice:<br><br></div><div><em>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</em></div><div><em>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.</em></div><div><em>Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste</em>.<br><br></div><div>A sí mismo, <strong>se entiende por precio unitario de venta</strong>, el <strong>precio</strong> a que <strong>se venda</strong> el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas <strong>con</strong> los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que <strong>se</strong> efectúen dichas ventas<br><br></div><div>Lo anterior en concordancia con el numeral 74 de la ley aduanera refiere lo siguiente:&nbsp;<br><br></div><div><br></div><div><em>Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que se determine en los siguientes términos:<br></em><br></div><div><em><br>I.-&nbsp; Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado </em><a href="https://bado.mx/articulos/342/ley-aduanera/articulo-76-definicion-de-%22momento-aproximado%22/"><strong><em>(LA: Art. 76)</em></strong></a><em>, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley. </em><a href="https://bado.mx/articulos/341/ley-aduanera/articulo-75-conceptos-que-se-restan-al-precio-unitario/"><strong><em>(LA: Art. 75)<br></em></strong></a><br></div><div><em>II.- Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del territorio nacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación </em><a href="https://bado.mx/articulos/131/reglamento-de-la-ley-aduanera/articulo-131-caso-en-el-que-el-valor-en/"><strong><em>(RLA: Art. 131)</em></strong></a><em> y las deducciones previstas en el artículo 75 de esta Ley </em><a href="https://bado.mx/articulos/341/ley-aduanera/articulo-75-conceptos-que-se-restan-al-precio-unitario/"><strong><em>(LA: Art. 75)</em></strong></a><em>, siempre que tal venta se efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.<br></em><br></div><div><br>Es importante mencionar que no deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionados en la fracción II del artículo 65 de esta Ley <a href="https://bado.mx/articulos/331/ley-aduanera/articulo-65-cargos-incrementables-al-valor-de-transaccion/"><strong>(LA: Art. 65)</strong></a>, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.</div><div>De igual manera se debe analizar el “<strong>valor de transacción</strong>”&nbsp; que está fundamentado en el (artículo 65 de la ley aduanera) está claro que&nbsp; no sólo incluye el precio pagado por las mercancías, sino también las comisiones y gastos de corretaje. <strong>Costo</strong> de envases y/o embalajes. Gastos de transporte, seguros y otros costos relacionados.<br><br></div><div>También se habla de La Base Gravable <strong>es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos</strong> siendo&nbsp; un tema esencial en el comercio exterior&nbsp; ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.</div><div>El capítulo III de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable porque identifica el valor en aduana como el importe base para la evaluación del impuesto general de importación o de exportación y nos da a conocer los gastos incrementables, cálculos o aprovechamientos que se agregan para el cálculo de la base gravable, es importante señalar que para determinar el Impuesto General de Exportación se utiliza el <strong>Valor comercial</strong> de las mercancías dejando fuera los incrementables como fletes y seguros.</div><div>Para determinar la base gravable es indispensable identificar los siguientes puntos:<br><br></div><ul><li>Valor comercial (VC)</li><li>Valor en aduana (VA)</li><li>Gastos incrementables en el extranjero</li><li>Gastos en el territorio nacional</li><li>Advalorem (ADV)</li><li>Derecho de Trámite Aduanero (DTA)</li><li>Impuesto al Valor Agregado (IVA)</li><li>Cuotas compensatorias (CC)</li><li>Y otros impuestos como I.E.P.S<br><br></li></ul><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 03:40:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520089445</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Importancia de determinar correctamente la base gravable.<br>El ingreso tributario que el gobierno mexicano obtiene en las aduana ha permitido que éste represente el 29% de la recaudación nacional. Por está razón las autoridades correspondientes se han esforzado en comprobar que los importadores determinen de manera correcta la base gravable de las contribuciones pagadas por las mercancías que se llegan a introducir en territorio mexicano. El método que normalmente se llega a ocupar para la base gravable es el valor de transacción, la Ley aduanera establece ciertos elementos que ayudan con la operación de importación de acuerdo con el método mencionado. De igual forma en el artículo 71 de la misma ley nos menciona 5 métodos adicionales los cuales son:<br>1. Valor de transacción de mercancías idénticas.&nbsp;<br>2. Valor de transacción de mercancías similares.<br>3. Valor de precio unitario de venta.&nbsp;<br>4. Valor reconstruido de las mercancías importadas.<br>5. Valor determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la misma Ley.&nbsp;<br><br>El valor de transacción es el valor efectivamente pagado al que debe sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino.&nbsp;</em></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-13 04:11:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, LEAL RIVERA AXEL, NEZAHUALCOYOTL</title>
         <author>lealriveraaxel17</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520099530</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana de la mercancía. Base gravable.<br><br></div><div>De acuerdo al Código Aduanero de la Unión, en su artículo 70; Define el valor en aduana de la mercancía como el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar cuando se vendan y sean introducidas mercancías en el territorio aduanero de la unión.<br><br></div><div>De igual forma dentro del articulo 64 de la Ley Aduanera en su párrafo segundo establece lo siguiente:<br><br></div><div>“El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.”&nbsp;<br><br></div><div>Para la determinación del valor en aduana, debe existir primero una compraventa entre dos partes, la cual incluye gastoso incrementables<br><br></div><div>Pero, ¿Cómo se estima el valor?&nbsp;<br><br></div><div>Este valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional, cuyo objetivo es asegurar la correcta valoración. Entre ellas el GATT<br><br></div><div>Del GATT en su artículo VII, párrafo segundo inciso A, explica como calcular el valor en aduna, que implica lo siguiente: “Debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.”<br><br></div><div>Pero a que se refiere el valor real, así mismo en el artículo VII, párrafo segundo, inciso B, nos explica que el valor real debería ser el precio en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador.<br><br></div><div>Continuando al siguiente tema, podemos preguntarnos, ¿Qué es la base gravable?<br><br></div><div>El articulo 64 de la Ley Aduanera define a la base gravable como el impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br></div><div>Mientras el artículo 79 explica que la base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta<br><br></div><div>Y el articulo 80 nos dice que los impuestos se determinaran aplicando la base gravable determinada en las Secciones Primera y Segunda del capitulo II del Titulo IV<br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-13 04:19:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520101544</link>
         <description><![CDATA[<div>Base gravable, para que sirve. <br>Para el pago del IGI se toma como base gravable el valor en aduanas de las mercancías, el cual se compone del precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables. También se utiliza para determinar las cuotas compensatorias, incluso forma parte de la base gravable de otras contribuciones como el IVA y el IESPS. <br>La base gravable para el IVA no solo es el precio de la mercancía, sino que es el valor que se utilice para efectos del impuesto general de importación (IGI), más el monto del IGI y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos. <br><strong>La fórmula para determinar la base gravable es: valor en aduana + IGI + otras contribuciones. <br>Y para determinar el monto del iba es : base gravable x 16% = IVA&nbsp; a pagar en el pedimento. <br><br>Para la base gravable del IVA se considera el valor de la mercancía, gastos incrementables, el monto del IGI, IEPS y el DTA. Si se llegase a solo considerar el IVA abría un significante cambio pues cuando se considera también el IESPS hace que incremente el IVA de forma significativa.</strong>&nbsp;<strong><br></strong><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-13 04:20:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520811020</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV CÁRDENAS ACEVEDO GUADALUPE YAZMIN CESCIJUC NEZAHUALCÓYOTL<br>VALOR ADUANA DE LAS MERCANCÍAS<br>ES EL FACTOR DE UN RESULTADO EN TRANSACCIÓN Y/O PRECIO POR EL CUAL SE PAGA LA MERCANCÍA MAS GASTOS QUE IMPLIQUE EL TRASLADO DE LAS MISMA.<br><br>CON EL CUAL GENERAMOS UN IMPUESTO (IGI).<br><br>PARA LA DETERMINACIÓN DE UN VALOR EN ADUANAS DEBE NACER UNA COMPRAVENTA ENTRE DOS PARTES Y QUE DE ESTÁ INCLUYA GASTOS QUE FUERAN PAGADOS POR CUENTA DE UN IMPORTADOR Y QUE YA VIENEN INCLUIDOS EN EL PRECIO POR EL CUAL VA A PAGARSE UNA MERCANCÍA.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-13 12:54:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520811020</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DATM Ornelas Flores Daniela Tomassiny Plantel: Chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520935798</link>
         <description><![CDATA[<div>"El valor en aduana"<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción o del precio pagado por las mercancías más los gastos o incrementos incurridos en el exterior que el valor en aduana constituye el impuesto general de importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Cómo se estima el valor<br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece el sistema que dispone: la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.<br>-Artículo 64.-<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 13:28:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, GONZÁLEZ ORNELAS ANETTE MELISSA, PLANTEL CHAPULTEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1520970056</link>
         <description><![CDATA[<div>Este presente documento contiene información fundamental sobre “el valor en aduanas de la mercancía – Base gravable”.<br><br>•	Para mi en lo personal este tema es de gran importancia ya que nos habla sobre como es posible que las aduanas nos ayudan a proporcionar el precio adecuado sobre las mercancías que entra al país&nbsp; y como serán distribuidas, nos toca el tema sobre los impuestos que pagan las mercancías al entrar al país (que sean justos y se cumplan) y como será su procedimiento para determinar dichos impuestos. Dentro de esta investigación también pude analizar lo fundamental que es una aduana y la función de gran importancia que tiene, gracias a el valor en aduanas de la mercancía y la base gravable se permite llevar a cabo un control sobre el comercio tanto dentro como fuera de nuestro país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 13:37:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1521593429</link>
         <description><![CDATA[El importador debe asumir su importancia en la responsabilidad para  confirmar en  cada operación de importación, que cuenta  con todos los elementos de prueba necesarios para avalar que el método utilizado para determinar la base gravable del impuesto es el correcto; y pueda rechazar el valor en aduana declarado, y determine conforme a la facultad que le otorga el artículo 144, fracción XII de la Ley Aduanera.]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 16:00:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM, VARGAS ALONSO OSCAR, PLANTEL MORELIA.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana de las mercancias </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 17:55:46 UTC</pubDate>
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         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana, cuando vamos a importar un bien las aduanas saben que cuando movemos algo del punto A al punto B el bien a ganado valor por este proceso de logística, por eso es muy importante este concepto en valor de aduana. El valor de aduana parte de un código de valoración, que es el código de valoración de la OMS en el cual se definen los métodos por los cuales vamos a determinar este valor de las mercancías.<br>Métodos:&nbsp;<br>1 método de valor de transacción: se trata de que si estamos haciendo una compraventa libre las partes no están relacionadas entre si y el precio que se está fijando por una mercadería es el normal del mercado, entonces estamos hablando de valor de transacción en otras palabras el valor de la factura del proveedor, sin embargo para una importación el valor de una factura del proveedor no es lo único que se paga por qué aveces se incurre en costos adicionales como el flete para poder traer esa mercancía desde el extranjero a otro país así como una póliza de seguro. El valor de aduana sería la suma de esta transacción más todos estos gastos adicionales que se denominan incrementables. Es decir que a mí factura de proveedor le voy a sumar el flete que se paga más la póliza de seguro entre otros gastos esto vendría siendo el valor en aduana.<br>El código de valoración de la OMS también nos señala que vamos a sumar todos los gastos que el importador este generando por cuenta propia, ya sea que beneficien o no de manera directa al proveedor, hasta que se de la fecha de entrada de mercancías al territorio nacional.<br>Fecha de entrada: podemos hablar de tres supuestos...<br>- podemos hablar de importación de via marítima, la fecha de entrada será la fecha en que la embarcación fondea, amarra o atraca. Esta fecha la determina el capitán del buque no hay otra forma de determinarla, el será quien registra en bitácora cuando fue la fecha de cada evento.<br><br>- vía aérea: es cuando la aeronave toque el primer aeropuerto nacional, si la aeronave por cuestiones de tráfico aéreo o meteorológicas no puede llegar al aeropuerto destinado se le pide que se traslade al más próximo a el&nbsp;<br><br>- finalmente el tercer supuesto sería en tránsito terrestre, ya sea en autransporte o ferroviario, la fecha de entrada al territorio nacional sería la fecha en que se cruce la a línea divisoria nacional.&nbsp;<br><br>Es importante este valor en aduana, porque la fecha de entrada nos va a determinar las tasas de los impuestos que debemos estar pagando en la aduana, nos determinará el tipo de cambio, la base gravable y también determinará las fechas en las cuales se convierte en sanciones o ilicitos así como la fecha apartir de la cual corre las obligaciones del importador.<br>Si no determinamos correctamente o sumamos todos los incrementables podemos estar en el supuesto de un valor subvaluado en la mercancía, esto quiere decir que deliberadamente o por desconocimiento estamos omitiendo el pago de contribuciones que se tenían que pagar por esas importaciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 18:05:25 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, VARGAS ALONSO OSCAR PLANTEL MORELIA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1522207189</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana de las mercancias se adquiere como resultado de los gastos efectuados en el extranjero, el valor de las transacciones. El valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero. La suma de los valores resulta en la base gravable para el IVA en importación.&nbsp;<br>Existe un acuerdo que establece un sistema confiable que se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y que no incluyen el precio pagado por las mercancias. Dicho acuerdo es el Acuerdo de la organización mundial del comercio sobre valoración de aduana.&nbsp;<br>«La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancias objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura.»&nbsp;<br>El artículo 8 de este acuerdo determina los ajustes correspondientes que se le agregarán, y son los siguientes:&nbsp;<br>1. Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;<br>2. Costos de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;<br>3. Determinados servicios;&nbsp;<br>4. Cánones y derechos de licencia;<br>5. Beneficios ulteriores;<br>6. Claro del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación, y;&nbsp;<br>7. Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.&nbsp;<br><br>En caso de no existir un calor de transacción o el valor de transacción no sea aceptable como valor de aduana, existen otros 5 métodos de valoración propuestos por el acuerdo para aplicarse en el orden prescrito:&nbsp;<br>1. Valor de transacción de mercancías idénticas;<br>2. Valor de transacción de mercancías similares;<br>3. Método deductivo;&nbsp;<br>4. Método del valor reconstruido;<br>5. Método de última instancia.&nbsp;<br><br>Ejemplo:&nbsp;<br>1. Valor de las mercancias: $750,000. MXN<br>2. Empaque y envase: $25,000. MXN<br>3. Flete marítimo: $17,500. MXN<br>4. Seguro: $15,000. MXN<br>5. Transporte terrestre Puerto-Planta (que será considerado posterior al arribo de la carga al territorio nacional): $35,000. MXN&nbsp;<br>&nbsp;TOTAL DEL VALOR: $807,500. MXN.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 18:17:05 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1522500138</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM AGUILAR OLVERA DANIELA&nbsp;<br>PLANTEL TLALNEPANTLA&nbsp;<br><br><br>Que es el valor en la aduana ?</div><div>se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho,es la base sobre la que se calculan los impuestos por ello debe calcularse correctamente</div><div>cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según las disposiciones del Artículo 1 del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo.</div><div><br></div><div>Base gravable</div><div><br></div><div>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.&nbsp;</div><div><br></div><div>Opinión sobre el tema&nbsp;</div><div><br></div><div>El valor de la aduana aparte de ser muy importante es la base para poder calcular correctamente todos los impuestos&nbsp;</div><div>Estos valores aduaneros equivalen justamente a lo que es el IVA , ISR entre otros que trae tanto obligaciones como derechos a poder operar en la base&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-13 19:39:42 UTC</pubDate>
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         <title>DATV RAYA LARRAGOITI ALAN PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
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         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523058743</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>El valor de las mercancías en aduanas se adquieren como resultado de los gastos efectuados en el extranjero. El valor en aduanas conforma la base gravable para el impuesto general de importación ( es la suma de los valores que resulta en la base gravable para el IVA en la importación).<br>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calcula todos los impuestos. La valoración en aduanas se basa en el precio real de las mercancías el cual se encuentra en sus facturas.<br>Dicho impuesto se encuentra en el&nbsp; articulo 64 de la Ley Aduanera, la cual también hace alusión a la mercancía en transacción señalada en el articulo 71 de el mismo ordenamiento. El valor de transacción es el valor efectivamente pagado al que debe sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero que se tiene como destino.&nbsp; &nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 00:10:09 UTC</pubDate>
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         <title>DATM MARIN ESPINA MAYRET JULISSA MARIN ESPINA PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523385401</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>.&nbsp;</div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.</div><div>&nbsp;</div><div>Cómo se estima el valor</div><div><a href="https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm">El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana</a> establece un sistema <strong>que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.</strong></div><div>Este Acuerdo dispone que:</div><blockquote>“<strong><em>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura</em></strong><em>. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.</em>”&nbsp;</blockquote><div>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:</div><ul><li>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.</li><li>Determinados servicios.</li><li>Cánones y derechos de licencia.</li><li>Beneficios ulteriores.</li><li>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.</li><li>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.</li></ul><div>&nbsp;</div><div>Métodos alternos</div><div>El Acuerdo propone, <strong>en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana</strong>, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:</div><ul><li>Valor de transacción de mercancías idénticas.</li><li>Valor de transacción de mercancías similares.</li><li>Método deductivo.</li><li>Método del valor reconstruido.</li><li>Método de última instancia.</li></ul><div><strong>Retomando el principio básico del valor de transacción, este sería un ejemplo de cómo se determinaría el Valor en Aduana</strong> de las mercancías en Importación:&nbsp;</div><div>Supongamos que la factura comercial emitida por el proveedor desglosa los siguientes gastos:&nbsp;</div><ul><li><strong>Valor de las mercancías: $300,000 MXN</strong></li><li><strong>Empaque y envase: $20,000 MXN</strong></li><li><strong>Flete Marítimo: $15,000 MXN</strong></li><li><strong>Seguro: $10,000 MXN</strong></li><li><strong>Transporte terrestre Puerto-Planta: $25,000 MXN</strong></li></ul><div>En este caso, el Valor en Aduana se obtendría sumando lo siguiente:</div><div><strong>300,000</strong></div><div><strong>+ 20,000</strong></div><div><strong>+ 15,000</strong></div><div><strong>+ 10,000 = $345,000 MXN&nbsp;</strong></div><div>*Importante: <strong>No se está considerando el transporte, ya que es un concepto que se paga posterior al arribo de la carga a territorio nacional</strong>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Aduanera.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 02:12:51 UTC</pubDate>
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         <title>el cid es maricon </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 02:58:19 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 03:46:07 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, FERRER VÁZQUEZ VANESSA, CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523623901</link>
         <description><![CDATA[<div>Para cubrir al IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías (color de transacción) que se compone del precio pagado o por pagar De las mercancías más los gastos denominados incrementables en los términos apuntados al efecto.<br>Cuando el valor en aduana de las mercancías no puede calcularse conforme al valor de transacción o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se utilizan los procedimientos alternativos de valuación, en orden sucesivo y por exclusión (art. 71 ley aduanera):<br>Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 72 ley aduanera)&nbsp;<br>Valor de transacción de mercancías similares (art.73 ley aduanera)<br>Valor de precio unitario de venta (art. 74 ley aduanera)&nbsp;<br>Valor reconstruido de la mercancías (art. 77 ley aduanera)&nbsp;<br>Sin embargo en caso de que el valor no pueda fijarse con los anteriores métodos se ocupará otro método conocido como último recurso.&nbsp;<br>El cual consiste en aplicar nuevamente los métodos anteriores con mayor flexibilidad conforme a los criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional.&nbsp;<br>La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente, y en su defecto en cualquier documento comercial.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 04:05:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523688463</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br>3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.<br>&nbsp; &nbsp; 4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.<br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br><br>1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.<br>2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.<br>3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.<br>4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.<br>&nbsp;<br>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br>&nbsp;<br>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br>&nbsp;<br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 04:47:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523703045</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA, PLANTEL CHAPULTEPEC<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de&nbsp;<br>Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>Cómo se estima el valor<br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br>Este Acuerdo dispone que:<br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.<br>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.<br>Determinados servicios.<br>Cánones y derechos de licencia.<br>Beneficios ulteriores.<br>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.<br>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.<br>&nbsp;Métodos alternos<br>El Acuerdo propone, en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:<br>Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>Valor de transacción de mercancías similares.<br>Método deductivo.<br>Método del valor reconstruido.<br>Método de última instancia.<br>Retomando el principio básico del valor de transacción, este sería un ejemplo de cómo se determinaría el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 04:56:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523716456</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA, PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior. &nbsp;<br>De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c, contenidos en la Sección Tercera, capítulo III, de dicha legislación.<br>En este fundamento legal se identifica el valor en aduana como el valor de transacción de las mercancías; para tasar este importe se considera el precio pagado por las mercancías, siempre y cuando concurran todas las circunstancias a las que se refieren los artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.<br>Puntos indispensables<br>Para un cálculo correcto de la base gravable se deben identificar puntos indispensables como:<br>Valor Comercial (VC).<br>Valor en Aduana (VA).<br>Gastos Incrementables en el Extranjero.<br>Gastos en el Territorio Nacional.<br>Ad-Valorem (ADV).<br>Derecho de Trámite Aduanero (DTA).<br>Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br>Cuotas Compensatorias (CC).<br>Otros impuestos como I.E.P.S.&nbsp;<br>Regulaciones internacionales<br>En el comercio internacional la valoración en aduana se distingue de la tasación comercial, ya que interviene un tercero (la aduana), que se interesa no solamente en la operación entre comprador y vendedor, sino en todas las transacciones similares entre otros vendedores y compradores.<br>A fin de asegurar una aplicación imparcial justa, equitativa y transparente para determinar la correcta base gravable, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan el Código de Conducta de la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT), también conocido como el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.<br>Dentro de los principios de valoración de este código destacan:<br>&nbsp; &nbsp; ●La base gravable debe ser el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar.<br>&nbsp; &nbsp; ●Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios.<br>&nbsp; &nbsp; ●El valor de las mercancías de origen nacional nunca debe ser base del valor en aduanas.<br>&nbsp; &nbsp; ●Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real.<br>&nbsp; &nbsp; ●Los criterios y métodos que se utilicen para la determinación del valor deben ser constantes y ampliamente difundidos.<br>&nbsp; &nbsp; ●La aplicación de las reglas de valoración en aduana debe ser: uniforme, imparcial, equitativa y susceptible de arbitraje.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:05:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA, PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.<br>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br>Tambien&nbsp; por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:13:05 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:18:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA, PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>exportación la determinación de la base gravable de las mercancías para efectos de aplicar el arancel aplicable en la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación sólo es necesario contar con el documento que exprese el valor comercial de las mismas, nótese que no se limita a la presentación de la factura comercial sino a cualquier otro documento que exprese el valor de las mismas, en la Ley Aduanera se expresa lo anterior cómo sigue:<br>“La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.<br>Por otro lado en la importación es distinto el determinar la base gravable de las mercancías ya que a éste se le denomina Valor en Aduana, siendo primeramente necesario que exista una compraventa entre dos partes (comprador y vendedor), es decir que la adquisición sea objeto de una transacción entre dos partes incluidos los gastos ó incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.<br>“La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br>También la propia Ley Aduanera contempla conceptos que no pueden ser considerados como incrementables para efectos de Valor en aduana siendo los más comúnmente aplicables los que incurre el importador posterior al arribo de las mercancías a territorio nacional.<br>Por Ejemplo de cómo se determina el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:<br>La Factura comercial emitida por el proveedor expresa:<br>Valor de las mercancías: 300,000 usd.<br>Empaque y envase: 1,000 usd.<br>Flete Marítimo: 3500 usd.<br>Seguro: 800 usd.<br>Flete terrestre Puerto-Planta: 1400 usd.<br>El Valor en Aduana sería cómo sigue: 300,000 + 1,000 + 3,500 + 800 = 305,300 usd.<br>NOTA: No se considera el Flete Terrestre aun y cuando se desglosa del precio pagado, este se causa posterior al arribo de la carga a territorio nacional, lo anterior de acuerdo al art. 66 de la Ley Aduanera.<br>Base Legal: Art. 56 fracc. I, 64, 65, 66, 71, 79 de la Ley Aduanera<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:25:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:28:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA, PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>la base gravable para el IVA no es solamente el precio de la mercancía, sino que debemos considerar tres aspectos:<br>El valor que se utilice para efectos del impuesto general de importación (IGI) +<br>El monto del IGI +<br>El monto de las demás contribuciones y aprovechamientos.<br>Entonces la fórmula es para determinar la base gravable es: Valor en aduana + IGI + Otras contribuciones = Base gravable.<br>Y la fórmula para determinar el monto del IVA es: Base gravable x 16% = IVA a pagar en el pedimento.<br>Una explicación más amplia:<br>El valor que se utilice para fines del IGI. La Ley Aduanera dispone en los artículos 64 y 65 cuál es la base gravable para el IGI, y que básicamente se reduce a que la base gravable es el valor en aduanas, y que el valor en aduanas es el valor de transacción, y este último es el precio pagado o por pagar y otros gastos incrementables que la misma ley señala, tales como gastos por transporte, seguro, y otros más que se enumeran. Es decir, para efectos del pago del IGI, el valor en aduana es no solo el valor de la mercancía en sí, sino que debe sumársele a este valor, por ejemplo, el costo del transporte.<br>El monto del IGI. Adicional al valor en aduanas, el monto que resulte del impuesto general de importación forma parte de la base gravable para el IVA.&nbsp;<br>El monto de las demás contribuciones y aprovechamientos. Según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, la contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Sin embargo, para el caso que nos ocupa (importación de hidrocarburos), solamente son aplicables los impuestos y los derechos. Ahora bien, ¿cuáles son los impuestos y derechos que podrían causarse por la importación de hidrocarburos? Actualmente el Impuestos Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). En cuanto a los aprovechamientos, en materia de comercio exterior podría causarse una cuota compensatoria, sin embargo, tendría que haber alguna cuestión de discriminación de precios o de subvención de un país para que se origine alguna. Nunca se ha presentado esta situación con los hidrocarburos. Entonces, prácticamente bajo este concepto se adiciona a la base gravable el monto del IEPS y del DTA, en su caso.<br>Así, tenemos que para la base gravable del IVA se considera el valor de la mercancía, gastos incrementables, el monto del IGI, IEPS, y DTA. Aplicamos el 16%. Es importante tener en consideración estos aspectos, porque hay una diferencia muy considerable si únicamente consideramos el valor de la mercancía como base gravable del IVA, ya que el monto, sobre todo del IEPS, hace que el IVA se incremente de forma significativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 05:36:45 UTC</pubDate>
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         <title>DATV, GUERRERO IGLESIAS KARYME PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA&nbsp;<br>El valor en aduana o valor CIF es el valor real de la mercancía en el momento de su despacho. Es la base sobre la que se calculan los impuestos, y por ello es de vital importancia que se calcule correctamente.&nbsp;<br><br>El valor se determina de conformidad con las reglas de comercio internacional, entre ellas el GATT (general Agreement on Tariffs and Trade) cuyo objeto es asegurar la correcta valoración. Para ello se prevén diversos métodos de valoración:<br>1. Valor de transacción, que es el método mas común.&nbsp;<br>Cuando no es posible fijar este valor, se aplican en orden, los siguientes métodos secundarios:<br>1.1 Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>1.2 Valor de transacción de mercancías similares.<br>1.3 Procedimiento sustractivo.<br>1.4 Procedimiento basado en el coste de producción&nbsp;<br>1.5 Procedimiento de último recurso<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 06:09:56 UTC</pubDate>
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         <title>DATV MAURICIO SOSA MONTES DE OCA PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1523948024</link>
         <description><![CDATA[<div>la base gravable será la cantidad estipulada sobre la cual se calcularan los impuestos, dicha valoración será respecto del precio real de la factura.<br>la valoración en las aduanas se encuentra basado en lo que es el precio real de las mercancías, el cual encuentra estipulado en la factura de los productos sumado a los distintos ajustes establecidos en el articulo 8:-costo de envases-costos correspondientes de determinados servicios-derechos de licencias-costo de seguro-gastos de transporte-gastos después de importación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 07:59:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM.<br>granados bravo Janette plantel<br>Chapultepec.pultepec<br><br><br>Actividad -1 parcial -2<br>Tema: En la aduana el valor de las mercancías base gravable.<br>Cuando hablamos de la aduana y de las mercancías nos referimos a la economía que entra y sale de nuestro país a otros países y con ello se establece una relación con estos mismos,pero ya abordando el tema que nos atañe.Decimos entonces que la base gravable es el impuesto general de importación,es decir es el valor en la aduana de las mercancías,salvó los casos en que la ley de la materia ,ley aduanera, establezca otra base gravable. valor en las aduanas de las mercancías será el valor de transacción de las mismas,salvó lo dispuesto en el artículo 71de la ley aduanera .El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta el vendedor o benefició de este .Valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas siempre que concurran todas las circunstancias a qué se refiere el artículo 67 de la ley aduanera y que estás se vendan para ser importadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador precio que se ajustará,en su caso ,en los términos de lo dispuesto en el artículo,65de la ley aduanera.<br>Este es un breve resumen de la base gravable de las mercancías en la aduana .<br>Muchas gracias.❤️</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 14:17:24 UTC</pubDate>
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         <title>DATV ALARCON DELOYA ALFREDO EMANUEL PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525252685</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm"><br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana</a> establece un sistema <strong>que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br></strong><br></div><div><br>Este Acuerdo dispone que:<br><br></div><blockquote><br>“<strong><em>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura</em></strong><em>. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.</em>”&nbsp;<br><br></blockquote><div><br>Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:<br><br></div><ul><li>Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.</li><li>Determinados servicios.</li><li>Cánones y derechos de licencia.</li><li>Beneficios ulteriores.</li><li>Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.</li><li>Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.</li></ul><div><br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 16:17:50 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATV: RIVAS LEON KAREN MELISA </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>PLANTEL NEZAHUALCOYOTL&nbsp;<br>TEMA: Valor en aduanas de la mercancía. base gravable.<br><br>El valor de las aduanas es la mercancía que será el valor de transacción de las mismas.&nbsp;<br>Articulo 64:&nbsp; 4. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br>articulo 65:&nbsp; El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:&nbsp;<br>&nbsp;Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:&nbsp;<br>En el articulo 71 de la ley aduanera dice que :&nbsp; Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:&nbsp;<br>I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.&nbsp;<br>II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley. III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.&nbsp;<br>IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley. V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley. Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 16:32:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525369803</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN MANUEL&nbsp;<br>PLANTEL NEZAHUALCOYOTL&nbsp;<br>EL VALOR DE UNA ADUANA EN MÉXICO.&nbsp;<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 16:44:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525560680</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV: Rojas Flores Laura Samantha Yael&nbsp;<br>Plantel: Chapultepec<br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera<br>En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 17:30:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525751443</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV: MENDOZA ALBA JOSELIN ESTEFANÍA<br>PLANTEL: TLALNEPANTLA<br>¿QUE ES EL VALOR DE LA ADUANA? Es el valor total de todos los artículos de su envío y se determinan los derechos de importación.<br>Este valor es mejor determinado con la conformidad con las reglas de comercio entre ellas está el (GATT)<br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción o precio pagado por las mercancía, más los gasto efectuados en el extranjero. Dicho valor en aduana confirma la base GRAVABLE para el impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA<br>VALOR DE TRANSACCIÓN:<br>Es el método más común, cuando no podemos fijar el valor, se aplican, en orden los siguientes métodos SECUNDARIOS:<br>*VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCIAS IDÉNTICAS<br>*VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCIAS SIMILARES&nbsp;<br>* PROCEDIMIENTO BASADO EN EL COSTO DE PRODUCCIÓN<br>¿QUE ES EL VALOR DE TRANSACCIÓN?&nbsp;<br>Es el valor efectivamente pagado o más bien por pagar al que se le deben de sumar todos los gastos que son los siguientes<br>*Transporte<br>*Seguro<br>*Carga y manipulación en origen&nbsp;<br>¿QUE ES LA BASE GRAVABLE?<br>ART 64: Es el impuesto general de importancia es el valor en aduana de las mercancías, salgo los casos en qué la ley de materia establezca otra base.<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salgo lo que está dispuesto en el ARTÍCULO 71 DE ESTA LEY.<br>¿CUAL ES LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO?<br>Se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) para calcular el mismo, tenemos que tener en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 18:17:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525759548</link>
         <description><![CDATA[<div><br>DTAM: AVALOS RAMÍREZ DULCE MARÍA <br>PLANTEL MORELIA <br>El <strong>valor en aduana</strong> es el resultado del <strong>valor</strong> de transacción, o precio pagado por las <strong>mercancías</strong>, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho <strong>valor en aduana</strong> conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite <strong>Aduanero</strong> (DTA).<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 18:19:59 UTC</pubDate>
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         <title>GOMEZ LOPEZ JAVIER ALEJANDRO, PLANTEL TLALNEPANTLA</title>
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         <description><![CDATA[<div>VALOR&nbsp;DE LA MERCANCIA, BASE GRAVABLE ¿QUE ES?<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 18:27:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 19:00:06 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/W4iRPR_bGok." />
         <pubDate>2021-05-14 19:07:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC<br>La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el&nbsp; mismo.<br>Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.<br>En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.<br>También es importante tener en cuenta que en el evento en el que se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de las operaciones valores inferiores al precio, salvo que se demuestre lo contrario, se considerará como valor atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el precio real establecido en el contrato.<br>Ahora bien, en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción. Con el objetivo de evitar que se declaren operaciones con valores inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional está facultado para establecer bases mínimas de liquidación de acuerdo al precio comercial de los artículos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 19:15:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que, como el ISR, se aplican directamente sobre las fuentes de riqueza. Los segundos son los que se aplican sobre el consumo, al adquirir un bien o servicio. Este “algo” sobre el que en cada caso se calcula el impuesto se llama base gravable, es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos, y cuyo cálculo se realiza para saber cuánto deberemos pagar por concepto de los mismos.<br>Hay que saber que la base gravable no es la misma en cada caso, pues cada impuesto está regulado por una ley que lo distingue de los demás y, por tanto, varíen. Esto hace que dependa de la ley que lo regule en cada caso.<br>En el caso del ISR tratamos de fuentes de ingreso. Sin embargo, considerando que se pueden aplicar varias deducciones, en este caso podemos hablar de distintas bases gravables: una previa a la aplicación de las deducciones, y otra posterior.<br>Imaginemos que una persona física que se dedica a prestar servicios profesionales tiene una utilidad anual de 300 mil pesos. A esta primera base gravable se le podrán restar deducciones personales, tales como gastos médicos, funerarios o donativos; incluso se podrá hacer uso de otros estímulos fiscales, como las deducciones de colegiaturas. Sobre el monto obtenido de esta resta, se podrá calcular el impuesto utilizando las tarifas correspondientes.<br>En el caso del IVA, la base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia.<br>Así, si un comerciante vende un producto que cause IVA, como alimentos preparados, con un precio de 50 pesos antes del impuesto. La tasa de IVA del 16% se calculará sobre la base gravable de esos 50 pesos. Es decir, el impuesto pagado ascenderá a los 8 pesos en este ejemplo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 19:31:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1525995795</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC<br>La Base Gravable es el monto o cantidad determinada en moneda de curso legal sobre la cual se aplica la tasa o tarifa de los tributos.<br>La base imponible, también llamada base gravable se puede definir como la dimensión o magnitud de<br>l objeto de la contribución que sirve para determinar la capacidad contributiva. Es la valoración de la materia imponible, a la cual se le aplica la tasa o tarifa para concretar la cuantía del importe tributario.<br>La base gravable, también denominada base imponible, es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Constituye un elemento determinante del importe de la obligación, su delimitación, y el procedimiento para fijarla debe estar en una ley previamente establecida.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 19:33:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526069713</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del GATT, siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o, iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 20:00:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526072276</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC<br>La base gravable debe ser el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar. Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios. El valor de las mercancías de origen nacional nunca debe ser base del valor en aduanas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 20:01:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526088472</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, CERROS ESTRADA DANIELA ANGÉLICA PLANTEL CHAPULTEPEC.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://idconline.mx/comercio/2016/09/30/valor-en-aduana-de-las-mercancas" />
         <pubDate>2021-05-14 20:07:20 UTC</pubDate>
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         <title>DATV GUERRERO IGLESIAS KARYME PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526106378</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del GATT, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br>a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:&nbsp;<br>1.impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;<br>&nbsp;2. limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o, 3. no afecten sustancialmente al valor de las mercancías<br>b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y&nbsp;<br>c) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 20:14:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV GUERRERO IGLESIAS KARYME PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526120084</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, la manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato denominado “Manifestación de valor”.</div><div><br>Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.</div><div><br>Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de esta regla.</div><div><br>Tratándose del retorno al territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley, no será necesario presentar la manifestación de valor en aduana de las mercancías de referencia.</div><div><strong><br></strong>Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente. El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio. Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.<br>El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable para los efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.<br>Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares.<br>Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama más restringido de mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.<br>El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes, no se considerará para los efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 20:20:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV GUERRERO IGLESIAS KARYME PLANTEL CHAOULTEE</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526160195</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>La base gravable<strong> </strong>del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor de transacción<strong> </strong>de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El pre<strong>c</strong>io pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:</div><div><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:</div><div><br></div><div>1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</div><div>2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</div><div>3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</div><div>4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</div><div><br></div><div>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.</div><div><br></div><div>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.</div><div>&nbsp;</div><div>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.</div><div>&nbsp;</div><div>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.</div><div>&nbsp;</div><div><em>Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 20:39:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526184894</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>DATM Rico Cano Brenda <br>Plantel Chapultepec</em></strong> <br><strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.<br><br>El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana establece un sistema que resulta confiable porque se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior y prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br><br>Este Acuerdo dispone que:<br><br>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura.&nbsp;<br><br>El Acuerdo propone, en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:<br><br>Valor de transacción de mercancías idénticas.<br>Valor de transacción de mercancías similares.<br>Método deductivo.<br>Método del valor reconstruido.<br>Método de última instancia.<br><br> este sería un ejemplo de cómo se determinaría el Valor en Aduana de las mercancías en Importación:&nbsp;<br><br>Supongamos que la factura comercial emitida por el proveedor desglosa los siguientes gastos:&nbsp;<br><br>Valor de las mercancías: $300,000 MXN<br>Empaque y envase: $20,000 MXN<br>Flete Marítimo: $15,000 MXN<br>Seguro: $10,000 MXN<br>Transporte terrestre Puerto-Planta: $25,000 MXN<br>En este caso, el Valor en Aduana se obtendría sumando lo siguiente:<br><br>300,000<br><br>+ 20,000<br><br>+ 15,000<br><br>+ 10,000 = $345,000 MXN&nbsp;<br><br>*Importante: No se está considerando el transporte, ya que es un concepto que se paga posterior al arribo de la carga a territorio nacional, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Aduanera.&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-14 20:51:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM MANUEL ALEJANDRO MOYEDA DIAZ PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526221559</link>
         <description><![CDATA[<div>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br><br>El <strong>precio pagado</strong> es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en<br>aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra<br>base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de<br>las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de<br>transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre<br>que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y<br>que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada<br>por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto<br>en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las<br>mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera<br>directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. <br><br>El <strong>valor de transacción</strong> de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:<br><br><br></div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br><br></div><ol><li>Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</li><li>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.</li><li>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.</li><li>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</li></ol><div><br>II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:<br><br></div><ol><li>Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.</li><li>Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.</li><li>Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.</li><li>Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.</li></ol><div><br>III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.<br><br>IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.<br><br>Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.<br><br><br></div><div>CONCLUSIÓN<br><br>Transporte, seguro, pólizas de seguro global, regalías, manejo de mercancías, carga y descarga, son algunos de los <strong>principales gastos llamados incrementables</strong>, <strong>elementos fundamentales para calcular la base gravable.<br></strong><br></div><div><br>A su vez, la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el <strong>valor en aduana de las mercancías</strong>; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior. &nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 21:09:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanrodiguezsanchez</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526322931</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV<br>RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN MANUEL&nbsp;<br>tema:BASÉ GRAVABLE&nbsp;<br>artículo 31 nos dice que sin obligaciones pagar los impuestos duaneros de base a gravable.<br>Eso nos ayuda a tener una contribución al estado<br><br>La base gravable debe ser el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar. Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios. El valor de las mercancías de origen nacional nunca debe ser base del valor en aduanas.<br><br><br>En mi opinión deberíamos hacer una reforma a base de ésto</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 22:15:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526340050</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM RODRÍGUEZ TIRADO IZBETH ALEXANDRA&nbsp;<br>PLANTEL ECATEPEC&nbsp;<br><br>Pues resulta que el Valor en Aduana es el monto sobre el cual se van a calcular las contribuciones y aprovechamientos al Comercio Exterior en los casos de importación, es decir, en términos contables es la base gravable para la determinación de tributos como el IGI, la Cuota Compensatoria, y el DTA.<br><br>EI VEA como conocemos al Valor en Aduana es la suma de la factura del proveedor (el valor de transacción) más los incrementables que haya tenido que pagar el importador (por ejemplo fletes, seguros, materiales de envase y embalaje) hasta que las mercancías lleguen a territorio nacional, lo cual quiere decir justo antes de que los bienes sean descargados del medio de transporte.<br><br>Si bien es cierto que existen otros gastos que suceden posterior a la fecha de entrada (antes de la descarga de los bienes) estos gastos ya no forman parte del VEA sino que se consideran gastos nacionales.<br><br>Existen diversos métodos para determinar el VEA de las mercancías, ya que no en todos los casos se habrá procedido a una compra venta, pues en algunas ocasiones la importación fue por un traslado de inventario o línea de producción, es por ello que es necesario conocer los distintos métodos para poder integrar el VEA. Para tal efecto, GMO Consultores te ofrece el servicio de determinación del valor en aduana.<br><br>la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”<br>La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el&nbsp; mismo.<br>En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 22:27:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526343317</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM&nbsp; GALVÁN JIMÉNEZ ANAHI<br>PLANTEL ECATEPEC&nbsp;<br><br>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición&nbsp;incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado&nbsp;por las mercancías.<br><br>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br><br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente&nbsp;conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br><br>Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.<br><br>También es importante tener en cuenta que en el evento en el que se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de las operaciones valores inferiores al precio, salvo que se demuestre lo contrario, se considerará como valor atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el precio real establecido en el contrato.<br><br>Ahora bien, en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción. Con el objetivo de evitar que se declaren operaciones con valores inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional está facultado para establecer bases mínimas de liquidación de acuerdo al precio comercial de los artículos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 22:30:12 UTC</pubDate>
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         <title>DATM MARCOS MARCOS STEPHANY ALEJANDRA PLANTEL NEZAHUALCOYOTL</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-14 22:40:48 UTC</pubDate>
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         <title>DATV COLIN MARTINEZ YUSHIDIRA YANHEIDA. PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526451189</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 00:03:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526454437</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV&nbsp; Rodríguez Sánchez Leonardo <br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>La <strong>base gravable </strong>base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br>El <strong>valor en aduana</strong> de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 00:06:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM, Arciniega Sosa Jesus Antonio, plantel chapultepec</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526492167</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es uno de los aspectos más importantes, ya que es el valor atribuido a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, a partir del cual se determinará la correspondiente deuda aduanera, que deberá satisfacer el importador o exportador. Resulta, efectivamente, la base imponible de la operación y, ya que los derechos de aduana supondrán mayor coste de la operación, el importador tiene incentivos a minimizar e infravalorar dicho valor. Debido a las dificultades en su determinación y al interés de los operadores para reducir su cuantía, como veremos, se requiere una legislación que permita determinar este valor con exactitud, impidiendo la infravaloración y realizando los ajustes necesarios para este fin.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 00:43:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, COVA HERNÀNDEZ DANIELA LIZBETH, PLANTEL CHAPULTEPEC. </title>
         <author>danylizcoher10</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526540455</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del GATT, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br><br></div><div>a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:<br><br></div><div>&nbsp;*Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.<br><br></div><div>*Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías.<br><br></div><div>*No afecten sustancialmente al valor de las mercancías.<br><br></div><div>b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.<br><br></div><div>c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.&nbsp;<br><br></div><div>Esta es la primera base para determinar el valor en aduana. Según las negociaciones comerciales multilaterales, el valor en aduana debe establecerse mediante un sistema de valoración justo, uniforme y neutral, excluyendo el uso de valores arbitrarios o falsos.<br><br></div><div>Según el artículo 16 del acuerdo, los importadores tienen derecho a dar explicaciones por escrito sobre el método para determinar el valor en aduana de sus mercancías previa solicitud por escrito.<br><br></div><div>¿Cómo se determina el valor de transacción?&nbsp;<br><br></div><div>Este valor se determina de acuerdo con las reglas del comercio internacional y su propósito es asegurar una correcta valoración. Para ello, se prevén varios métodos de evaluación:<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Valor de transacción, que es el método más común. Cuando no es posible fijar este valor, se aplican, en orden, los siguientes métodos secundarios:</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Valor de transacción de mercancías idénticas.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Valor de transacción de mercancías similares.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procedimiento sustractivo.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procedimiento basado en el coste de producción.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procedimiento del último recurso.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 01:12:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526550077</link>
         <description><![CDATA[<div>Está interesante la informaciónr&nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 01:22:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526626125</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>“La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros” “La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 02:40:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, SÁNCHEZ FIGUEROA ILIANA KOREY, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526637119</link>
         <description><![CDATA[<div>DETERMINACION DEL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS.<br>PRECIO PAGADO O POR PAGAR (VALOR FACTURA) + INCREMENTABLES&nbsp;<br><br>SIEMPRE QUE NO EXISTAN VINCULACIÓN ENTRE EL VENDEDOR Y EL IMPORTADOR, Y SI EXISTE, ESTA NO INFLUYE EN EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 02:53:01 UTC</pubDate>
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         <title>DATM Cid Hernández José Guadalupe 
Plantel Tlalnepantla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526655260</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana de la mercancía<br>Base gravable<br><br>En ese tema se puede verificar qué métodos es el adecuando para realizar la valoración de mercancías, contemplando que tenemos seis métodos.<br>Cómo inicio podemos decir que la valoración de mercancías&nbsp;<br>La valoración de aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor de aduana en la mercancía importada, si se aplica un derecho al valor en el valor en aduana es es esencial para&nbsp; determinar el derecho pagadero por el producto importado&nbsp;<br>Existen seis métodos de valoración de mercancía<br>1.- Valor de transacción&nbsp;<br>2.- Valor de transacción de mercancías idénticas&nbsp;<br>3.- valor de transacción de mercancías similares<br>4.- valor deductivo<br>5.- valor reconstruido<br>6.- métodos de último recurso&nbsp;<br><br>Para esto como sabemos, en materia de comercio exterior la base gravable para la determinación de los impuestos de importación o de exportación lo constituye el valor de las mercancías en la Aduana, esto por tratarse de un impuesto ad-valorem.<br>Es común encontrarnos con desconocimiento del procedimiento de la determinación del valor de las mercancías en aduana, equivocando la técnica y la regulación normativa por los verificadores de mercancías adscritos a las diferentes aduanas del país y en consecuencia sus intervenciones en los diferentes procedimientos aduaneros resultan violatorios del principio de legalidad consagrado por el artículo 16 de nuestra Carta Magna.<br>Con esto podemos decir que el valor de Duana es uno de los más importantes debido a que esto se atribuye a la importación y exportación de las mercancías a partir del mismo que se determina mediante una deuda aduanera.&nbsp;<br>Aquí el valor en aduana es el resultado del valor de la transacción o en este caso precio pagado por las mercancías, a esto se le suman los gastos efectuados en el extranjero, Éste valor en aduana está conformado por la base gravable para el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero, esta suma de todos los valores resulta en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 03:15:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM MARTINEZ RAMIREZ MARIA GUADALUPE, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526693694</link>
         <description><![CDATA[<div>Sabían que la Asociación de Agentes Profesionales de Aduanas de las américas (ASAPRA).&nbsp;<br>Se trata de una corporación Internacional de derecho privado, que no tiene fines de lucro, se fundó en Viña del Mar, Chile en 1969, esto fué para integrar en una sola entidad a las camaras, federaciones, asociaciones y uniones de agentes, despachantes y/o&nbsp; corredores de aduanas de América Latina, España y Portugal.<br>Hoy representados por estaAsociación, son más&nbsp; de veinticinco mil profesionales distribuidos en los distintos paises de iberoamérica (ASAPRA, 2013). &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 04:06:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM MARTINEZ RAMIREZ MARIA GUADALUPE, PLANTEL CHAPULTEPEC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1526710790</link>
         <description><![CDATA[<div>Fuente legal y Reglamentaria del Agente Aduanero en la Ley Aduanera<br>Art. 159- Concepto y requisito para obtener a patente<br>Art.- 160- Requisitos para operar<br>Art. 161- Aduanas de descripción.<br>Art. 162- Obligación del agente aduanero.<br>Art. 163- Derechos del Agente aduanero.<br>Art. 164- Suspensión del ejercicio del Agente aduanal.<br>Art. 165&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 04:36:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM RAMOS MADA JUDAS ADRIAN, PLANTEL SONORA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1527359102</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en Aduanas de las Mercancias.<br>Base Gravable.<br>El valor en aduana de las mercancias parte de un codigo de valoracion, que es el codigo de valoracion de la OMC en el cual se definen los metodos por los cueles se determinara este valor de las mercancias.<br>El Primer Metodo es el metodo de valor de la transaccion.- Si se hace una compra venta libre y el precio es el normal del mercado, entonces estamos hablando de ese valor de transaccion, en otras palabras el valor de la factura del proveedor.<br>Si el caso es la transaccion con valores adicionales lo como lo son la transportacion ( flete), poliza&nbsp; de seguro de las mercancias, embalaje para que el producto llegue seguro a territorio nacional, entonces el valor en aduana seria la suma de el valor de transaccion mas estos gastos adicionales que se denominan incrementables.<br>Esto quiere decir que la factura que se pago al proveedor se le sumara gastos de flete, gastos de poliza de seguro, gastos de embalaje, es decir, la suma de todo esto, sera el valor en aduana.<br>Se suman todos los gastos que el importador este generando por cuenta propia ya sea que beneficien o no de manera directa al proveedor hasta que se de la fecha de entrada de las mercancias a territorio nacional.<br>Que es la Fecha de Entrada:<br>1.-Cuando hablamos de una impotacion via maritima, esta se da cuando la embarcacion fondea, atraca o amarra, esta la determina el capitan del buque.<br>2.-En el caso aereo, es cuando la aeronanave toque el primer aeropuerto nacional.<br>3.-Transito Terrestre, ya sea auto transporte o sea ferrioviario la fecha de entrada a territorio nacional sera la fecha en que se cruce la linea divisoria internacional.<br>Entonces el valor en aduana de las mercancias sera el total&nbsp; de la suma de todos los gastos generados desde que nos la entrego el proveedor hasta que se de la fecha de entrada a territorio nacional.<br>Esta fecha de entrada nos va a determinar la tasa de impuestos que se deben pagar en la aduana.<br>Nos determina el tipo de cambio, no hay forma de jugar con tipo de cambio en comercio exterior.<br>Esta fecha tambien nos determina cuendo empiezan a correr las obligaciones del importador.<br>El valor en aduana es importante por que si no se detrmina correctamente, no se suma correctamente, se puede estar en el supuesto de un valor subvaluado de la mercancia, esto quiere decir,  que deliberadamente, por desconocimiento se omiten pagos de contribuciones que se tenian que pagar por esas mercancias, por esa importacion. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 18:23:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pedroranosgalicia950</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1528764068</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>DATM RAMOS GALICIA PEDRO PLANTEL CHAPULTEPEC <br></em></strong><br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos<br>&nbsp;<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.<br>&nbsp;<br>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>&nbsp;<br>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos&nbsp;<br><br><br>La importancia de determinar correctamente la base gravable para el pago de contribuciones al Comercio Exterior<br>La importancia de determinar correctamente la base gravable para el pago de contribuciones al Comercio Exterior<br>Miércoles, 12 Septiembre 2018&nbsp;<br>&nbsp;<br><br>Como es de nuestro conocimiento, el ingreso tributario que el gobierno mexicano obtiene en las aduanas mexicanas, ha permitido que éste represente el 29% de la recaudación nacional, porcentaje que estima un ingreso por recaudación de 787 mil 550 millones de pesos en el último año.<br><br>De ahí que la autoridad aduanera haya visto atractivo enfocar sus esfuerzos en&nbsp; comprobar que los importadores hayan determinado correctamente la base de&nbsp; las contribuciones&nbsp; pagadas, en la introducción de mercancías a territorio nacional.<br><br>Muchas son las revisiones que la autoridad aduanera ha iniciado con el objeto de verificar la correcta determinación de impuestos, pero más aún con la intención de comprobar que el método de valoración utilizado para la determinación de la base imponible, sea el correcto.&nbsp;<br><br>La consecuencia de que la autoridad identifique elementos que le permitan estar en posibilidad de desestimar el método declarado, es que conforme a su facultad de Ley, estime mediante otro método de valoración, una nueva base imponible mayor a la declarada, y que el importador se encuentre como responsable de la omisión parcial de las contribuciones&nbsp; que resulten y las multas correspondientes por la falta del pago oportuno.<br><br>&nbsp;<br><br>El error más comúnmente identificado por las autoridades aduaneras, es que el importador generalice que todas sus operaciones de importación, obedecen al primer método de valoración que la Ley Aduanera contempla en su artículo 64, o bien que en conjunto con su Agente Aduanal, el importador señale que el método correcto por el simple hecho de que existe una compra-venta en el extranjero con destino a territorio nacional, es el valor de transacción.<br><br><br>Transporte, seguro, pólizas de seguro global, regalías, manejo de mercancías, carga y descarga, son algunos de los principales gastos llamados incrementables, elementos fundamentales para calcular la base gravable.<br><br>A su vez, la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior. &nbsp;<br><br>De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c, contenidos en la Sección Tercera, capítulo III, de dicha legislación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-16 17:29:18 UTC</pubDate>
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         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina Plantel Morelia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Base gravable<br>La base gravable es sumamente importante para el posterior cálculo de los impuestos.<br>Constitución política de los estados unidos mexicanos<br>art 31 son obligaciones de los mexicanos:<br>Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br>(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de enero del 2016)<br><br>Impuestos aduaneros<br>No obstante que la apertura comercial, implica la eliminación de aranceles, las aduanas tienen que seguir cumpliendo con una de sus funciones básicas que es el cobro de gravamenes.<br>IGI generado en operaciones con países con los que no se tienen TLC o acuerdos comerciales<br>IGI de mercancías cuya fracción no ha Sido desgravada por completo.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-05-16 19:45:51 UTC</pubDate>
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         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Base gravable<br>Impuestos derechos y aprovechamientos<br>-derecho de trámite aduanero<br>-IGI<br>-Impuesto al valor agregado<br>-impuesto especial sobre producción y servicios&nbsp;<br>-ISAN<br>- Cuotas compensatorias (aprovechamiento)<br><br>Para un correcto cálculo de impuestos y aprovechamientos es necesario:<br><br>1 una correcta clasificación arancelaria<br>2 elección del régimen aduanero adecuado<br>3 conocer el país de origen<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-16 20:14:58 UTC</pubDate>
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         <title>DATM. CÁRDENAS BRUNO MITZY YURIDIA. Plantel Toluca </title>
         <author>brunomitzy260</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529042137</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Valor en Aduana de la Mercancía, Base Gravable.</strong> <br><br><strong>Entendemos qué; </strong><br>&nbsp;La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>&nbsp;El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Aduanera. <br><br>(ARTÍCULO 71).<br>&nbsp; Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta <br>&nbsp;Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión <br><br><strong>I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en </strong><br>&nbsp;<strong>el artículo 72 de esta Ley.</strong> <br><br>(ARTÍCULO&nbsp; 72) <br> &gt; El valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías <br> hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo <br> momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en <br> cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.<br> &gt; Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías <br> idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en <br> cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se realicen <br> sobre la base de datos comprobados que demuestren que son razonables y exactos, tanto si suponen un <br> aumento, como una disminución del valor.<br> &gt; Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías <br> idénticas, se utilizará el valor de transacción más bajo.<br> &gt; Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías <br> objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y <br> prestigio comercial.<br> &gt; No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones respecto de las cuales se <br> hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se <br> incluyan también dichas modificaciones <br><br>I<strong>I. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en </strong><br>&nbsp;<strong>el artículo 73 de esta Ley.</strong><br> <strong>(</strong>ARTÍCULO 73)<br> <strong>&gt; </strong>ÉLvalor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías <br>&nbsp;hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.<br>&nbsp;&gt; Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.<br>&nbsp;&gt; Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías <br>&nbsp;objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición <br>&nbsp;semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para <br>&nbsp;determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, <br>&nbsp;prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. <br><br><strong>III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley</strong><br> (ARTÍCULO 74) <br> Se entiende por valor de precio unitario de venta; <br><br><strong>A</strong>)Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancía.<br> <strong>B)</strong>Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del territorio nacional&nbsp;<br><br>El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-16 20:49:33 UTC</pubDate>
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         <title>DATM, CATARINO NUÑEZ LIZETH ANELL, PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529166911</link>
         <description><![CDATA[<div>La Base gravable aduanera.<br><br></div><div>Lo definimos como método principal de valoración, que es el valor de transacción, que es la valoración de mercancías de importación en la aduana, la base gravable se podría especificar que son los impuestos de las mercancías de exportación comercial en la aduana.<br><br></div><div>La estructura o procedimiento valorativo se establece como:<br><br></div><div>1.- Valor en aduana, establece a efectos tributarios para los impuestos la importancia de las importaciones extranjeras que entran al territorio mexicano, se lleva a cabo diversas resoluciones que fijan precios estimados para un grupo de productos sensibles, en los cuales entre el valor de transacción y el precio estimado debe de ser garantizado por el importador.<br><br></div><div>2.- Valor de transacción, se establece libremente entre un comprador- vendedor o viceversa, por determinada mercancía, que podrá estar pagado en el momento de la aceptación por el valor por parte de la aduana.<br><br></div><div>3.- Precio pagado o por pagar, es el precio total de las mercancías, como factura, contrato de compraventa o cualquier otro documento comercial.<br><br></div><div>Conocemos que el comercio internacional es un caso muy relevante para la economía del estado, México es el país con más Tratados comerciales celebrados, con ello se presenta esta manera de valorar las mercancías de importación, la base gravable calcula las contribuciones que se causen por la contribución. Creo que es muy recomendable calcular correctamente las valoraciones ya que debemos de&nbsp; tener en cuenta a la legislación aduanera; si no son correctas tales valoraciones esta impondrá sanciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-16 22:50:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529170513</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM MORALES HERNADEZ ESTEFANY GUADALUPE PLANTEL NEZAHUALCOYOTL<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-05-16 22:53:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529227209</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong><em>DATM MORALES HERNÁNDEZ ESTEFANY GUADALUPE PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL<br><br>En cuanto al tema de valor en aduanas de la mercancía base agravable,está regulado en el artículo 69 al 78 de la ley aduanera,el cual establece la definición de base agravable,y valor de transacción entre otras.<br>Cómo se puede calcular la base agravable; es la cantidad sobre la cuál todos los impuestos,es decir,el valor de la aduana en la mercancía,se debe indentificar los puntos indispensables,cómo lo son:valor comercial (VC),valor de la aduana(VA),gestos incrementales en el extranjero,gasto en el territorio nacional,ad-valorem(ADV),derecho de trámite aduanero (DTA), impuesto al valor agregado(IVA),cuotas compensatorias (CC),otros impuestos como I.E.P.S</em></strong></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-16 23:47:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM, HERNANDEZ MERIDA MARIA DEL PILAR, PLANTEL ECATEPEC</title>
         <author>hernandezmeridamariadelpilar</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529252855</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en aduana. Es el que se establece a efectos tributarios aduaneros para el pago de los impuestos de importación ad valorem de las mercancías extranjeras que entran al territorio aduanero mexicano, salvo los casos en que la propia ley autoriza otra base gravable.<br>Con base en esta autorización y en contradicción con el Código de Valoración antes mencionado, se han expedido diversas resoluciones que fijan precios estimados para un grupo de productos sensibles, en los cuales la diferencia entre el valor de transacción y el precio estimado debe ser garantizado por el importador.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1934/7.pdf" />
         <pubDate>2021-05-17 00:05:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>zaldivarcarol1900</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529415856</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM OCAMPO ZALDIVAR CAROL JOCELYN. PLANTEL CHAPULTEPEC.<br>La base grvable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias. El valor en aduana de las mercancias sera el valor de transaccion o precio pagado por las mercancias, mas los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el impuesto general y el derecho de tramite aduanero. La suma de todos los valores resultan en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importacion;articulo 71 de la Ley Aduanera.<br><br>ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse<br>conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta<br>Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará<br>conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:<br>I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.<br>II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.<br>III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.<br>IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido<br>en el artículo 77 de esta Ley.<br>V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.<br>Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los<br>métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 01:17:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM SIERRA MEDINA ROSA LIZET, PLANTEL MORELIA.</title>
         <author>sierramedinarosalizet</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529428577</link>
         <description><![CDATA[<div>VALOR EN ADUANA&nbsp;<br>Para poder saber cuál es el valor aduanero según el valor de&nbsp; transacción,&nbsp; primero&nbsp; se debe tener una compra internacional de mercancía, por la cual yo tenga una factura para poder comenzar con la valoración, esta compra de vera de cumplir con ciertas condiciones como lo son:<br>1.-Que no exista vinculación con el proveedor de la mercancía&nbsp; o si la hay esta no influya en el precio<br>2.-La compra debe ser efectuada por el importador&nbsp;<br>3.-Que se trate de una venta específicamente para la exportación en México<br>4.-Que la compra sea libre que no exista restricciones a lo que se deba hacer con la mercancía&nbsp;<br>5.-Que el precio pagado no dependa de contra prestaciones desconocidas&nbsp;<br>6.- conocer los cargos incrementables, en caso de ser requerido poderlos documentar y demostrar &nbsp;<br>Cumpliendo con todo esto el valor de aduana es&nbsp;<br>Valor de transacción + el Incrementables en su caso es = al precio realmente pagado&nbsp;<br><br>El precio realmente pagado es&nbsp;<br>*El precio total&nbsp;<br>*Pagado o por pagar&nbsp;<br>*Pago directo o indirecto&nbsp;<br>*Pactado libremente<br>:)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 01:22:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529463878</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM&nbsp; MARTINEZ ROBLES JETSET MARYON&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 01:37:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM CORTÉS PEDRAZA FERNANDO MICHAEL PLANTEL CHAPULTEPEC </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529846322</link>
         <description><![CDATA[<div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.<br>&nbsp;normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.&nbsp;<br>Es importante estimar correctamente el valor de las mercancías ya que puede existir errores al momento de sacar cuentas y es ahí donde surgen diferencias monetarias y según el caso puede que se pague de más o en su defecto un valor inferior. Todo esto apegado conforme a derecho se tiene que realizar para tener el control completo de la transacción.&nbsp;</div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 04:38:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV López Barrera Daniela Cristina plantel Morelia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1529905297</link>
         <description><![CDATA[<div>Base gravable<br>Art 64 la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvó los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvó lo dispuesto en el art 71 de está ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a qué se refiere el art 67 de está ley, y que estás se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuestos en el art 65 de está ley.<br>Se entiende por precio pagado el total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 05:03:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DATM PEREZ PEREZ KAREN YAHAYRA<br>PARA EVALUAR EL VALOR DE LA ADUANA ES NECESARIO CONOCER SUS BASES PARA PODER REALIZARLO.<br>LA BASE DEL GRAVABLE DEL IMPJESTO ES DE LAS MERCANCÍAS AL IGUAL QUE CUANDO HABLAMOS DE SU VALOR ES EL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ADUANERA.<br>LOS ELEMENTOS SE TOMAN A CONSIDERACIÓN DE LAS COMISIONES Y GASTOS COMO TFANSPORTE Y ENBOLLETAMIENTOS EL VALOR ES DEBIDAMENTE REPARTIDO EN LOS MATERIALES, LAS PIEZAS Y LOS ELEMENTOS ASI COMO LOS MATERIALES CONSUMIDOS SUS FUNDAMENTOS SON ENCONTRADOS COMO EN LOS ARTÍCULO 56 AL 78 DE LA LEY ADUANERA. Y EL VALOR OBTENIDO DE ESTE MISMO ES DIRECTA O INDIRECTAMENTE VREVERTIDA AL VENDEDOR</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 05:16:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>kymberllyflores</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>DATM Kymberlly Flores Morales PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;</strong></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1189039814/9fdad92540681dd35570b6f1b2b1c60a/Derecho_aduanero.pdf" />
         <pubDate>2021-05-17 05:44:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM-VALENCIA MENDOZA MELISA GUADALUPE- PLANTEL MORELIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1530015656</link>
         <description><![CDATA[<div>BASE GRAVABLE <br>Para que la aduana calcule la base gravable de los productos y mercancías que entran al país la asuana utiliza el <mark>articulo 71 de la ley aduanera</mark> que ayuda a la calculación de la mercancía para esto se toman en cuenta cosas como el valor de la transacción, el costo de producción, el precio que se desea tener en el país&nbsp;entre otros puntos, </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 05:50:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM FLORES ROJAS ALAN RODRIGO PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author>alanwyatt321</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1531821065</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, almenos que en&nbsp; los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>&nbsp;La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div>El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.</div><div>&nbsp;</div><div>El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:</div><div>I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:<br>.Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra<br>El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.<br>Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales<br>Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.</div><blockquote><br></blockquote><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 15:40:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1532533377</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM. GONZALEZ OLIVAS MARIA ELENA, PLANTEL SONORA.<br><br>EL VALOR EN ADUANA, BASE GRAVABLE<br>El valor de la aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, mas los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables, dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Tramite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el impuesto al valor agregado en importación.<br>Para determinar el valor en aduana es importante y necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador&nbsp; y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.<br>La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la ley aduanera.<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.&nbsp;<br>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las misma , salvo lo dispuesto en el articulo 71 de la ley aduanera.<br>La base gravable es el monto al cual se le va aplicar una contribución o un impuesto, es decir al monto al que se le grava esta contribución.<br>El valor en aduana parte de un código de valoración en el cual se definen los métodos por los cuales vamos a determinar este valor de las mercancías.<br>El valor en aduana es importante porque si no la determinamos correctamente, es decir no estamos sumando correctamente los incrementables podemos estar en el supuesto de un valor subvaluado de las mercancías; esto quiere decir que deliberadamente estamos omitiendo el pago de contribuciones que se tenían que pagar por esas importaciones, por esto es importante asignar correctamente el valor en aduana.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 18:03:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM FLORES ROJAS ALAN RODRIGO PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author>alanwyatt321</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533090453</link>
         <description><![CDATA[<div>el retorno de una mercancía de forma espontánea, se aplicará la multa correspondiente por haberse excedido de ese plazo, la cual va de $1,840.00 a $2,770.00, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se materialice el mismo. El monto de la multa no excederá del valor de las mercanclas, artículos 182 y 183,&nbsp; Ley Aduanera<br><br>Otra cosa es que en el supuesto de elegir la regularización “mediante la importación definitiva”, se cubrirá el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias y demás contribuciones, con las actualizaciones y recargos respectivos, a partir del mes que se introdujeron las mercancías al país y hasta que se realice el pago, así como el IVA relativo</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 20:34:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATV, MEDINA CAMACHO JONATHAN AGUSTIN, PLANTEL  CHAPULTEPEC</title>
         <author>jonathanmedina120986</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533097589</link>
         <description><![CDATA[<div>La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin contar los fletes y seguros<em><br></em>Una de las tantas obligaciones que tienen las personas que importan o exportan mercancías es la de presentar la información correspondiente al valor de las mercancías o los datos relacionados con su comercialización.<br>El documento que contiene esta información es, de forma general, la factura comercial, el comprobante fiscal digital o el documento equivalente relativo al valor de la mercancía.<br><strong>Para la importación</strong> de mercancías, se da por cumplida la obligación que menciono antes en el momento en que se declara el <strong>acuse de valor</strong> en el pedimento.</div><div>La <strong>factura </strong>es el documento mercantil referente a la compra o venta de las mercancías, la cual contiene el precio, cantidad y descripción de estas. Mientras que <strong>los documentos equivalentes</strong> son aquellos de carácter fiscal, emitidos en el extranjero que amparan, -al igual que la factura- el precio pagado o por pagar por las mismas.<br>Una vez presentado el pedimento con el acuse de valor declarado, hemos cumplido con nuestra obligación.<br><strong>En el caso de las exportaciones, </strong>el documento que ampara el valor de las mercancías es el <strong>comprobante fiscal digital por internet (CFDI)</strong> lo que anteriormente conocido como factura.<br>El CFDI se debe presentar únicamente para las exportaciones definitivas con clave de pedimento A1 que sean objeto de enajenación a título oneroso o gratuito, además del complemento de comercio exterior.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 20:36:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>rominavalle170696</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533356353</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV VALLE GUTIERREZ NIXIS ROMINA, PLANTEL CHAPULTEPEC&nbsp;<br>EL VALOR EN LA ADUANAS ES EL RESULTADO DEL VALOR DE TRANSACCION O PRECIO PAGADO POR LAS MERCANCÍAS MAS LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO O INCREMENTABLES DICHO VALOR EN LA ADUANA CONFIRMA LA BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO GENERAL SE OUEDEN APLICAR&nbsp; MULTAS DE&nbsp; $1840.00 HASTA $2270.00 EN ESTE TEMA DE ADUANA SIEMPRE SE APRENDEN CADA DÍA MAS COSAS.....&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 22:42:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Valor en la aduana de la mercancía. Base grabavle
</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533363672</link>
         <description><![CDATA[<div>Juan Leonardo Rojas Zermeño,DATM, CHAPULTEPEC, MATUTINO<br>El <strong>valor</strong> en <strong>aduana</strong> se calcula sobre la base del <strong>costo</strong> de producción de las mercancías objeto de valoración, más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de aquellas de la misma especie o clase del país de exportación al de importación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-17 22:46:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>enriquepadilla1</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533389923</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV, PADILLA VELAZQUEZ ENRIQUE, PLANTEL CHAPULTEPEC.<br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/RSytNtCBiwk" />
         <pubDate>2021-05-17 23:04:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533677888</link>
         <description><![CDATA[<div>DATV GONZÁLEZ SANTOS STEPHANIE, PLANTEL CHAPULTEPEC<br>¿Qué es la base gravable?<br>Es el valor que se le da a las mercancías en aduanas; es la cantidad con la que se calculan impuestos&nbsp;<br>El artículo 64 de la ley aduanera establece la definición de la base gravable<br>Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio utilizan el código de conducta del acuerdo general sobre aranceles y comercio<br>Se podría decir que la base gravable es la cantidad, sobre la cual se calculan todos los impuestos, con excepción del IVA<br>para poder calcular la base gravable se debe de determinar el impuesto general de exportación y se utiliza el valor comercial, dejando fuera los incrementables como fletes y seguros&nbsp;<br>El valor en aduana será el valor de transacción de los mismos salvo lo establecido en el artículo 71.&nbsp;<br>La base gravable de los impuestos al comercio exterior cuasados por mercancías se calcula con los artículos 64 al 78-C ley aduanera<br>Si se puede establecer una fecha de introducción de la mercancía al territorio nacional se podrá determinar las contribuciones y cuotas compensatorias que se causaron hasta la fecha, mediante aplicación de cuotas, bases gravables y tipo de cambio de moneda vigente, así lo establece el artículo 56 de la ley aduanera; a este resultado se agregará la cantidad por concepto de actualización y recargas calculando en los artículos 17-A y 21 del código fiscal de la federación&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 01:17:13 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATV CERRILLOS HERNANDEZ JULIANA plantel chapultepec</title>
         <author>cerrilloshernandezjuliana</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533717221</link>
         <description><![CDATA[<div>Valor en la aduana de la mercancía. Base grabable<br>El valor que debe de tener la base gravable sobre la aduana es el resultado de transición o por ejemplo mencionado como el precio pagado normalmente esto es porque es sobre las mercancías o lo que se gastó en el extranjero de dicho incremento de determina pues prácticamente un valor en aduana porque esto para ellos es de Gran importancia porque incluye el gasto incrementado de la importación Ejemplo también existe el precio pagado Qué es uno de indicando que es el pago total en el cual la mercancía importada se efectúa de manera directa e indirecta Por ejemplo el valor en aduana de las mercancías siempre se llega a haber dispuesto en el artículo 71 de la ley se entiende que por esta misma concurran todas las circunstancias Qué refiere la ley está se deben de ser vendidas para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador por ejemplo también está dentro del precio unitario de la venta que menciona el mayor de unidades vendidas que están vinculadas con El vendedor<br>Por ejemplo también están los gastos de embalaje tanto como por ejemplo en cuestiones Eso quiere decir que la mano de obra como de materiales gastar en los transportes seguros la carga descarga etcétera incurran por algún motivo del transporte de la mercancía<br><br><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 01:31:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM, VALENTIN CORTÉS LILIAN IRISEL, PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1533817596</link>
         <description><![CDATA[<div>Base gravable.<br>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. Es decir, será la cantidad total de todos los impuestos los mismos que la conformen.&nbsp;<br>Previsto en el artículo 64 de la Ley Aduanera.<br>Valor en aduana de la mercancía.&nbsp;<br>Consiste en el procedimiento&nbsp; aduanero aplicado, cuyo propósito es determinar el valor de la transacción de las mercancías&nbsp; importadas conforme a la valoración que signa la Organización Mundial del Comercio (OMC).&nbsp;<br>Por lo tanto, existen principales gastos extras llamados incrementales como pueden ser; envases y embalajes, regalías, gastos de carga, trasportación, seguro, descarga y manipulación de mercancías. (Art. 65 de la Ley Aduanera)<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 02:09:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATM VALENTÍN CORTÉS ILIAN URISEL PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1534147951</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor de la mercancia, base gravable.<br>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calcularan los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancias, entre otros facotres que ayudarán a que se pueda realizar el correcto calculo.<br>En los impuestos derechos y aprovechamientos se tiene a:<br><br></div><div>iuiu</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto al Valor Agregado (IVA)</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios (IEPS&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ISAN es el Impuesto Sobre Automoviles Nuevos</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cuotas Compensatorias (Aprovechamientos)&nbsp;<br><br></div><div>Para poder realizar de forma correcta el calculo de impuestos y aprovechamientos se necesita:<br><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Correcta clasificación arancelaria (mercancia que es clasificada correctamente, con su codigo arancelario, si no se encuentra en ninguno de los supuestos, se tendra una diferencia con el IGI).</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elección del régimen aduanero adecuado (el contribuyente decidira si va importar y tendra que realizar el pago completo de sus contribuciones dependiendo su fraccion arancelaria, o si va hacer una importacion definitiva).</div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conocer el país de origen.</div><div>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Determinar correctamente la base gravable. (Si no se determina correctamente esta base de las mercancias, será imposible calcular los impuestos para determinar la base gravable)</div><div>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Apicar fórmulas para efectuar el cálculo. (formulas preestablecidas, operaciones aritmeticas)</div><div>6.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En su caso calcular las actualizaciones y recargos. (es la mercancia que se queda en la aduana para liberar mas de un mes)<br><br></div><div>El valor en aduana de las mercancias&nbsp;<br><br></div><div>Tratandose del Impuesto General de Importación (IGI) la base gravable se denomina valor en aduana de las mercancias (VAM)<br><br></div><div>El VAM también es la base para calcular el DTA, asi como para calculas algunas Cuotas Compensatorias y forma parte de la base gravable de las otras contribuciones como el IEPS, IVA. Si no se tiene el correcto calculo del VAM&nbsp; todos los demas calculos estaran equivocados&nbsp;<br><br></div><div>En el el articulo 64 capítulo III Base gravable, menciona que “ La base gravable del impuesto general de importación es el valor en la aduana de las mercancías (sera el valor que se determina de la mercancia en la aduana), salvo en los casos que la ley de la amteria establezaca otra base gravable.<br><br></div><div>El valor en aduana de las mercancias será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de está Ley.&nbsp; Se entiende por el valor de la transacción de las mercancías a importar,&nbsp; el precio pagado por las mismas (que conincida lo que pago el contribuyente, con lo que costo la mercancía) siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el articulo 67 de esta Ley, y que estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, (una cosa es comprar local en el pais de origen y los quiero mandar a otro, pero no realizo la operacion correctamente, no le indico al pais que es una operacion de comercio internacional, que lo facture a mi persona o a la empresa, y yo realizo la importación) &nbsp; precio que se ajustará, en su caso, en los términos de los dispuesto en el artículo 65 de esta Ley (habla de los gastos incrementables o gastos asociados, generalmente son gastos pagados por el importador al extranjero, como por ejemplo el seguro de la mercancia y el flete internacional, estos dos montos se sumarán al precio pagado por las mismas, tu valor de transacción tendra que tener está suma, por cuenta del importador, y le daran comprobantes o facturas en dolares por las cantidades que sean y el agente aduanal al llegar la mercancia al otro país haga el pedimento y aumaticamente al llenar los campos como valor de la mercancia seguros y fletes el pedimento haga el ejerciccio de calculo integrando estos dos conceptos, lo sumará a su valor de transacción para determinar la base gravable y tener el calculo correcto de los impuestos).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 04:40:33 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DATM VALENTÍN CORTÉS ILIAN URISEL PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1534212711</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor de la mercancía, base gravable.<br>La base gravable es la cantidad sobre la cual se calcularán los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías, entre otros factores que ayudarán al correcto calculo.<br>En los impuestos derechos y aprovechamientos se tiene a:</div><div>·Derecho de Trámite Aduanero (DTA)</div><div>·IGI Impuesto General de Importación&nbsp;</div><div>·Impuesto al Valor Agregado (IVA)</div><div>·Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS&nbsp;</div><div>·ISAN es el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos</div><div>·Cuotas Compensatorias (Aprovechamientos)&nbsp;<br><br></div><div>Para poder realizar de forma correcta el calculo de impuestos y aprovechamientos se necesita:<br>1.Correcta clasificación arancelaria (mercancía que es clasificada correctamente, con su código arancelario, si no se encuentra en ninguno de los supuestos, se tendrá una diferencia con el IGI).</div><div>2.Elección del régimen aduanero adecuado (el contribuyente decidirá si va importar y tendrá que realizar el pago completo de sus contribuciones dependiendo su fracción arancelaria, o si va hacer una importación definitiva).</div><div>3.Conocer el país de origen.</div><div>4.Determinar correctamente la base gravable. (Si no se determina correctamente esta base de las mercancías, será imposible calcular los impuestos para determinar la base gravable)</div><div>5.Aplicar fórmulas para efectuar el cálculo. (formulas preestablecidas)</div><div>6. En su caso calcular las actualizaciones y recargos. (es la mercancía que se queda en la aduana para liberar mas de un mes)<br><br></div><div>El valor en aduana de las mercancías&nbsp;<br><br></div><div>Tratándose del Impuesto General de Importación (IGI) la base gravable se denomina valor en aduana de las mercancías (VAM)<br><br></div><div>El VAM también es la base para calcular el DTA, así como para calculas algunas Cuotas Compensatorias y forma parte de la base gravable de las otras contribuciones como el IEPS, IVA. Si no se tiene el correcto calculo del VAM&nbsp; todos los demás cálculos estarán equivocados&nbsp;<br><br></div><div>En el el articulo 64 capítulo III Base gravable, menciona que “ La base gravable del impuesto general de importación es el valor en la aduana de las mercancías (será el valor que se determina de la mercancía en la aduana), salvo en los casos que la ley de la materia establezca otra base gravable.<br><br></div><div>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de está Ley.&nbsp; Se entiende por el valor de la transacción de las mercancías a importar,&nbsp; el precio pagado por las mismas (que coincida lo que pago el contribuyente, con lo que costo la mercancía) siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el articulo 67 de esta Ley, y que estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, (una cosa es comprar local en el país de origen y los quiero mandar a otro, pero no realizo la operación correctamente, no le indico al país que es una operación de comercio internacional, que lo facture a mi persona o a la empresa, y yo realizo la importación) &nbsp; precio que se ajustará, en su caso, en los términos de los dispuesto en el artículo 65 de esta Ley (habla de los gastos incrementables o gastos asociados, generalmente son gastos pagados por el importador al extranjero, como por ejemplo el seguro de la mercancía y el flete internacional, estos dos montos se sumarán al precio pagado por las mismas, tu valor de transacción tendrá que tener está suma, por cuenta del importador, y le darán comprobantes o facturas en dólares por las cantidades que sean y el agente aduanal al llegar la mercancía al otro país haga el pedimento y automáticamente al llenar los campos como valor de la mercancía seguros y fletes el pedimento haga el ejercicio de calculo integrando estos dos conceptos, lo sumará a su valor de transacción para determinar la base gravable y tener el calculo correcto de los impuestos).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 05:08:19 UTC</pubDate>
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         <title>DATM CAMPOS MUÑOZ AXEL PLANTEL CHAPULTEPEC.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>ARTICULO 64. </strong>La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</div><div>El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div><div>Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.</div><div>Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.<br>A lo que yo entiendo es depende a la mercancía que vallas a exportar o a importar como lo hablamos en clase que por ejemplo una mochila que trae un cierre no va hacer el mismo costo que otra que traiga dos o mas cierres.<br>el costo de tu mercancía depende de la descripción de la misma.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-19 03:41:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATM, EXOON MONDRAGON FLORES PLANTEL TLALNEPANTLA         artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor de aduana de las mercancías, salvo los casos  que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor de aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.                      Se entiende por el valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta ley, y que estas se vendan para ser  exportadas a territorio nacional por compra efectuada  por el importador, precio que se ajustará ,en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.￼    Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.    El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del  precio pagado, el importe de los siguientes cargos: I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías.     1.- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.     2.-El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. ￼     3.-Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.￼      4.- Los gastos de transporte, y gastos conexos tales como manejo, de carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción 1 del artículo 56 de esta ley.￼ II.-El valor debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización de la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.       1.-Los materiales piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.     2.-Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de mercancías importadas.       3.-Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.     4.-Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.III.-Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.IV.-El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, sesión o  utilización  anterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.Para determinar el valor de transacción de las mercancías, El precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I y IV, antes mencionados, sobre la base de datos objetivos Y cuantificables.￼    fundamento legal: artículo 56 y 64 a 78 de la ley aduanera.   </title>
         <author>exoonmondragonflores9</author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1542000818</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 01:45:28 UTC</pubDate>
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         <title>DATM. HERNANDEZ TAPIA MAGDALY. PLANTEL TLALNEPANTLA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1549102356</link>
         <description><![CDATA[<div>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción o del precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).&nbsp;<br><br></div><div>La base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia.<br><br></div><div>La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.<br>Para calcular como se estima el valor de la aduna, la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana estableció un sistema confiable ya que se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior el cual prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.<br><br></div><div>Nos hace mención de lo siguiente:<br><br></div><div>“la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.”&nbsp;<br><br></div><div>Y los ajustes enumerados en el artículo 8 del cual hablamos anteriormente son:<br><br></div><div>-Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.</div><div>-Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.</div><div>-Determinados servicios.<br>-Cánones y derechos de licencia.</div><div>-Beneficios ulteriores.</div><div>-Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.<br>-Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-21 20:04:55 UTC</pubDate>
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         <title>DATM. OCEGUERA CASTILLO LUCIANA. PLANTEL MORELIA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1549731013</link>
         <description><![CDATA[<div>Se entiende que el valor de la aduana es el resultado del valor , haci como del resultado de las transacciones o precio pagado por las mercancias, haci como los gastos que se generan en el extranjero. El artículo 67 de esta Ley, establece que las mercancias deben venderse &nbsp; para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.<br><br></div><div>Se entiende por precio pagado el pago total&nbsp; por las mercancías.<br>&nbsp;</div><div><br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-22 05:36:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/anainramos/vnoxpun590h6a6tf/wish/1559512600</link>
         <description><![CDATA[<div>DATM. SANTILLAN MORENO JUAN RUBEN LUIS. PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL.<br><br><strong>El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables</strong>. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.</div><div><br></div><div>Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente <strong>conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones</strong>.&nbsp;</div><div>Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición <strong>incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado</strong> por las mercancías.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-25 23:02:09 UTC</pubDate>
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