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      <title>Reglamento General - UTN by CASTILLO BAUTISTA GUISSELA ANABEL</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-03-17 19:32:18 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO I - DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO - ACADEMICO</title>
         <author>gacastillob</author>
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         <description><![CDATA[<div> Art. 1. Para el cumplimiento de los fines y objetivos generales establecidos en el Estatuto Orgánico, la Universidad Técnica del Norte se encuentra estructurada de la siguiente manera:<br>  Facultades<br>  Escuelas <br> Carreras <br> Institutos <br> Extensiones Académicas <br> Centros </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:33:55 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO II - DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD </title>
         <author>gacastillob</author>
         <link>https://padlet.com/gacastillob/vl330gvpl3tu4gte/wish/1322498076</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 9. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Consejo Universitario serán realizadas por el Secretario General previa disposición del Rector, adjuntando el orden del día de los asuntos a tratarse. <br><br> Art. 25. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y su representante legal <br> Art. 26. El Rector dispondrá la convocatoria y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Consejo Universitario para lo cual deberá formular el orden del día a través de la Secretaría General. Art. 27. El Rector desarrollará su gestión administrativa por lo menos treinta horas a la semana. Art. 28. El Rector podrá desempeñar la cátedra o encargar la misma a un profesor accidental. <br> Art. 33. El Vicerrector Académico presidirá las Comisiones: Académica y de Evaluación Interna y las que le designare el Honorable Consejo Universitario.<br> Art. 34. El Vicerrector Académico, por intermedio del Secretario de los Vicerrectorados convocará a los miembros de las Comisiones por escrito, con 48 horas de anticipación y el orden del día de la reunión. <br> Art. 37. El Vicerrector Académico podrá desempeñar la cátedra o encargar la misma a un profesor accidental. Art.38. El Vicerrector Académico presidirá los consejos directivos del CUDIC, CUICYT y del Instituto de Postgrado. <br> Art. 46. El Vicerrector Administrativo presidirá la Comisión Administrativa y las que le designare el Honorable Consejo Universitario.<br> Art. 47. El Vicerrector Administrativo, por intermedio del Secretario de los Vicerrectorados convocará a los miembros de la Comisión Administrativa, por escrito con 48 horas de anticipación con el orden del día de la reunión. <br> Art.51. El Vicerrector Administrativo desarrollará su gestión por lo menos treinta horas a la semana. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:36:34 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO III - DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES </title>
         <author>gacastillob</author>
         <link>https://padlet.com/gacastillob/vl330gvpl3tu4gte/wish/1322518474</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 67. El Decano laborará al menos 30 horas semanales, de las cuales el 50 por ciento lo realizará en el horario de atención de la Universidad, y el tiempo restante lo hará de acuerdo al requerimiento de la Facultad. <br> Art. 71. El Decano es responsable de la administración de los Fondos de Autogestión y Autofinanciamiento e informará de sus resultados operativos al H. Consejo Directivo.<br> Art. 72. El Decano previa autorización del H. Consejo Directivo, solicitará la adquisición de bienes para equipamiento de la Facultad y prestación de servicios, de conformidad con los ordenadores de gastos y pago vigente y solicitará al Rector la suscripción de los respectivos contratos con Fondos provenientes de la Autogestión y Autofinanciamiento. Art. 73. La gestión ejecutiva de las actividades de la Facultad será de responsabilidad del Decano. <br>Art. 74. El Subdecano laborará al menos 30 horas semanales, de las cuales el 50 por ciento lo realizará en el horario de atención de la Universidad, y el tiempo restante lo hará de acuerdo al requerimiento de la Facultad. <br> Art. 76. El Subdecano dictará cátedra con un mínimo 8 horas semanales. Lo restante de su dedicación docente podrá encargarse a un profesor accidental. <br> Art. 77. El Subdecano planificará y organizará las jornadas curriculares. <br>Art. 78. El Subdecano presentará al Decano los informes de labores cumplidas y la planificación del siguiente periodo académico. <br>Art. 79. El Subdecano coordinará la organización y planificación de la investigación, ciclos de conferencias, paneles, talleres, seminarios, cursos y otras actividades académicas.<br> Art. 80. El Subdecano elaborará y presentará el Calendario Académico Interno de la Facultad al H. Consejo Directivo para su aprobación.<br> Art. 81. El Subdecano presidirá y coordinará los concursos de merecimientos y oposición para la provisión de profesores titulares de la Facultad. <br>Art. 82. El Subdecano presentará proyectos de mejoramiento académico referentes al proceso de enseñanza - aprendizaje.<br> Art. 83. El Subdecano presidirá la Comisión de Escalafón Docente de la Facultad y actuará de conformidad con el reglamento pertinente. <br>Art. 84. La gestión académica de la Facultad es de responsabilidad del Subdecano. <br> Art. 86. El Director de Escuela dictará cátedra con un mínimo de 10 horas semanales, las horas restantes de su dedicación docente, se encargará a un profesor accidental. <br>Art. 87. En la designación de Director de Escuela se exceptúa el tiempo de desempeño de la docencia de 3 años, para el caso de Escuelas de reciente creación, entendiéndose por tales, aquellas que no hubieren completado 3 años de funcionamiento, pero deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el Art. 40 del Estatuto Orgánico. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:41:31 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO IV - DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA </title>
         <author>gacastillob</author>
         <link>https://padlet.com/gacastillob/vl330gvpl3tu4gte/wish/1322537078</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 90. El docente universitario se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto Orgánico y reglamentos pertinentes.<br> Art. 91. En el caso de que el docente presentare proyectos de investigación, podrá obtener el auspicio académico y económico de la Universidad, para lo cual deberá presentar: a) Una investigación de relevancia científica y de aplicación en beneficio de la Institución y de la comunidad. b) Obtener informe favorable de las comisiones respectivas. <br>Art. 92. La Universidad auspiciará las publicaciones de obras y trabajos de sus miembros, para lo cual se someterá al reglamento respectivo:<br> Art. 93. El docente universitario podrá solicitar permiso de Año Sabático al H. Consejo Directivo de la Facultad, el mismo que, con la resolución favorable remitirá al H. Consejo Universitario para su aprobación final, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser profesor principal. b) Haber cumplido 6 años de labores ininterrumpidas, debidamente certificadas. c) Presentar un plan académico para realizar trabajos de investigación, debidamente sustentado o presentar los justificativos de estudios a cumplir.<br> Art. 94. El docente universitario podrá solicitar licencia con sueldo y más beneficios de ley para estudio de postgrado, al H. Consejo Directivo de la Facultad, el mismo que, con la resolución favorable remitirá al H. Consejo Universitario para su aprobación final, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser profesor titular principal b) Los estudios de postgrado sean afines al área de la cátedra que se encuentra desempeñando, o a los intereses de la Universidad. c) Existencia de la disponibilidad presupuestaria, previo informe de la Dirección Financiera. d) Que los estudios de postgrado sea bajo la modalidad presencial. Los Docentes que requieran preparar textos; asistir a pasantías, cursos académicos o de perfeccionamiento; participar como asesores académicos en Instituciones educativas, se sujetarán al reglamento que se dicte para el efecto. <br> Art. 96. Es obligación del docente cumplir total y puntualmente con el tiempo asignado para la jornada académica de acuerdo al horario establecido por la Facultad; en caso contrario, será sancionado de conformidad al régimen disciplinario estipulado en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento.<br> Art. 97. El Docente registrará su asistencia a clases y el avance programático porcentual de la asignatura en la hoja de control establecida para el efecto, tanto al inicio como al final de su actividad académica, con la verificación y control del Director de Escuela y el Secretario Abogado. <br>Art. 98. En caso de inasistencia a impartir clases, el docente deberá justificar ante el Decano en forma escrita y debidamente fundamentada en el término de tres días. El docente que justifique su inasistencia a clases deberá recuperar las horas clase no dictadas, para lo cual se sujetará al calendario coordinado con el Director de Escuela. En caso contrario se considerará como falta injustificada. El docente que no asista a dictar clases por cumplir otras actividades en representación de la Universidad y los que, por situaciones de calamidad doméstica de extrema urgencia o enfermedad debidamente comprobadas, programará la recuperación de los temas aún no tratados. <br> Art. 100. A los docentes que faltaren injustificadamente a impartir sus clases, se les descontará el valor proporcional de las horas no laboradas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:46:42 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO V - DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS</title>
         <author>gacastillob</author>
         <link>https://padlet.com/gacastillob/vl330gvpl3tu4gte/wish/1322552050</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 107. Para ser estudiante de la Universidad Técnica del Norte se requiere poseer título de bachiller, haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior, Sistema Nacional de Admisión y Nivelación, Estatuto Orgánico, Reglamento General e Internos de cada Facultad. <br>Art. 108. Se admitirá a los extranjeros como estudiantes de la Universidad, con la presentación del título de bachiller o su equivalente debidamente reconocido por el Ministerio de Educación, CONESUP.<br> Art. 109. El estudiante de otra Institución de Educación Superior, que solicite el ingreso y matricula a la Universidad Técnica del Norte, a más de los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico, presentará una certificación de no haber sido sancionado, otorgada por el Centro de Estudios del cual provenga. El estudiante que haya sido sancionado en el Centro de Educación del cual provenga o de la Universidad Técnica del Norte no podrá obtener inscripción ni matrícula, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y con resolución del H. Consejo Universitario. </div><div><br></div><div>Art. 110. En el caso de aspirantes extranjeros, a más de los requisitos para matrícula señalados en el Estatuto Orgánico, presentaran el pasaporte y/o visa debidamente legalizados. REGLAMENTO GENERAL - UTN *** Pág. 17<br> Art. 111. La Universidad Técnica del Norte tiene tres periodos de matrículas: diez días laborables para las ordinarias, cinco días laborables para las extraordinarias y cinco días laborables para las especiales, según las fechas fijadas por el H. Consejo Universitario en el Calendario Académico. Tienen el carácter de excepcionales las que aprobará el H. Consejo Universitario, previo pedido de los Consejos Directivos, las mismas que se presentarán dentro de los quince días laborables posteriores a la culminación del período especial. Art. 112. Las primeras matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial, serán autorizadas por el Decano de cada Facultad. Las segundas matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial, serán autorizadas por el H. Consejo Directivo de cada Facultad. Las terceras matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial serán aprobadas por el H. Consejo Universitario, previa petición del H. Consejo Directivo. Los periodos de matrículas de programas especiales y de posgrado deberán ser aprobadas por el H. Consejo Universitario.<br> Art. 113 Los derechos de matrícula ordinaria, extraordinaria, especial y excepcional, tasas y aranceles universitarios serán fijados por el H. Consejo Universitario. <br>Art. 114 El costo de la matrícula extraordinaria será el doble de la ordinaria. El costo de las matrículas especial y excepcional será el triple de las ordinarias. El costo de las matrículas para los estudiantes extranjeros será el doble del valor fijado por cada matrícula a los estudiantes ecuatorianos. El costo de las matrículas ordinarias, extraordinarias, especiales y excepcionales de programas especiales y posgrado serán aprobadas por el H. Consejo Universitario <br> Art. 116. Para obtener la anulación de la matrícula, el estudiante presentará una solicitud fundamentada al H. Consejo Directivo. <br> Art. 120. Las solicitudes de pases entre Facultades de la Universidad Técnica del Norte cuando se trate de estudiantes del primer semestre o año académico, siempre que la especialidad del título de bachiller le permita optar por otra carrera o especialidad, deberá ser presentada hasta quince días después de iniciado el periodo académico. Art. 121. El H. Consejo Directivo podrá aceptar el pase de Facultad, siempre que el estudiante se encuentre legalmente matriculado en cualesquier Facultad. Cuando se trate de pases de estudiantes del segundo semestre o año académico en adelante se procederá a ubicar en el nivel o curso que le corresponda, con indicación de materias que se equipare y las que se deba revalidar, previo informe del Consejo Académico y aprobado por el H. Consejo Directivo. Los pases entre Escuelas o especialidades de una misma Facultad serán resueltos por el H. Consejo Directivo. Art. 122. Para acceder al pase de otro Centro de Educación Superior legalmente reconocido por el CONESUP, a cualquiera de la Facultades de la Universidad, deberá presentar el Pensum de REGLAMENTO GENERAL - UTN *** Pág. 19 Estudios certificado por materia, y remitido por el Secretario de la Institución. El H. Consejo Directivo previo informe del Consejo Académico procederá a ubicar en el semestre o año académico que le corresponda, con indicación de las materias que se equiparen y las que deba revalidar <br> Art. 131. La evaluación del rendimiento académico debe ser diagnóstica, formativa y sumativa. Corresponde al profesor de la cátedra o a la unidad académica respectiva la integración de estos tres tipos de evaluación en el proceso enseñanza-aprendizaje. Art. 132. Para la ejecución de la evaluación, el profesor debe previamente poner en conocimiento del Consejo Académico y de los estudiantes el programa de la asignatura Art. 133. La evaluación continua y sistemática se efectuará a lo largo del semestre o año académico. Se establece las siguiente escala de calificaciones:<br>  10 Sobresaliente<br>  9 Muy bueno<br>  8 Bueno<br>  7 Regular REGLAMENTO GENERAL - UTN *** Pág. 21 Art. 134. Para aprobar una asignatura o crédito, el estudiante, debe obtener una calificación mínima de siete puntos. La nota definitiva semestral por asignatura o crédito se obtendrá de la suma de las evaluaciones parciales y una final.<br> Art. 146. Se considera arrastre al derecho que tiene el estudiante para aprobar en el curso inmediato superior la asignatura en la que hubiere sido reprobado por primera vez en el semestre o año académico anterior. En el sistema de créditos no se reconoce el arrastre, sino prerrequisitos de aprobación. <br>Art. 147. Se reconoce el derecho de arrastre en una sola materia o asignatura, siempre y cuando no sea de secuencia. El estudiante puede arrastrar la materia reprobada, para lo cual se matriculará en el curso inmediato superior. <br>Art. 148. En caso de que el estudiante no aprobare la materia o asignatura de arrastre en el semestre o año subsiguiente, retornará al curso al que corresponda la materia no aprobada, con segunda matricula. Si el estudiante volviere a reprobar la materia de arrastre podrá registrarse o matricularse por tercera ocasión en dicha materia en el mismo semestre o año. Si volviera a reprobar dicha materia o asignatura con tercera matricula quedará excluido de la carrera. En los casos de segunda y tercera matriculas, el estudiante además de aprobar la materia o asignatura reprobada, deberá someterse a los cambios de la malla curricular establecidos por la Facultad.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:50:56 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO VII - DEL COORDINADOR DE FACULTAD </title>
         <author>gacastillob</author>
         <link>https://padlet.com/gacastillob/vl330gvpl3tu4gte/wish/1322578363</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 171. El H. Consejo Directivo de Facultad, designará un Coordinador para cumplir las funciones de investigación, extensión universitaria y planeamiento. Art. 172. Para ser designado Coordinador de Facultad se requiere: Ser Profesor titular a tiempo completo y manifiesta competencia académica y administrativa. Art. 173. El Coordinador de Facultad laborará 30 horas semanales, de las cuales cumplirá funciones académicas de 10 a 15 horas de clase y en las restantes cumplirá labores administrativas. Art. 174. El Coordinador deberá cumplir las siguientes funciones: a. Contribuir a la elaboración y revisión periódica del plan de investigaciones de la Facultad, en coordinación con el CUICYT. b. Desarrollar el plan de investigaciones, partiendo de la elaboración y ejecución de proyectos prioritarios. c. Planificar las actividades de extensión universitaria de la Facultad, en coordinación con la Comisión y Departamento de vinculación con la colectividad. d. Supervisar los centros de extensión universitaria donde participen los distintos sectores de la Facultad. e. Planificar las actividades académicas, pedagógicas y didácticas de la Facultad, en coordinación con el Subdecano y los Consejos Académicos de Escuelas. f. Desarrollar actividades de programación y evaluación curricular. g. Coordinar las acciones de su competencia, con la Dirección de Planeamiento Integral Universitario. h. Realizar las gestiones del caso para lograr el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados con el campo de su competencia y mantener las relaciones de interés mutuo y de colaboración a través de los convenios que se encuentren vigentes. i. Las demás que le asignen las Autoridades, Reglamentos y Organismos competentes. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-17 19:58:43 UTC</pubDate>
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