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      <title>Mi padlet extraordinario by Sakay Ramírez</title>
      <link>https://padlet.com/sakayrb/vkftxhnyrxcjrfyw</link>
      <description>Hecho con una chispa de genialidad</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-12-04 00:22:57 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-12-31 19:15:25 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Sociedades Mercantiles</title>
         <author>sakayrb</author>
         <link>https://padlet.com/sakayrb/vkftxhnyrxcjrfyw/wish/1563186708</link>
         <description><![CDATA[<div>SUGERENCIA<br>A lo que analice Juan , Pedro y María cuentan con la misma cantidad para la aportación de capital a la sociedad lo cual nos da una suma de 450 mil pesos, mientras que Rodolfo y el tío Roberto aportarán la mano de obra , lo cual quiere decir que son 3 socios definidos como capitalista y dos socios denominados industriales los que aportan la mano de obra.&nbsp;</div><div>Pero el local que ofrece el papá de maria asciende a la cantidad de 350,000 los restaría 100 mil pesos para comenzar el proyecto. &nbsp;</div><div><br></div><div>En este caso podemos definir con estos puntos que se podría constituir una empresa de nombre colectivo , ya que no pide un mínimo de capital, lo que sugeriría en esta situación es que negociarán con el papa de maria el pago del local por la mitad para que ellos pudieran tener mayor capital para la inversión.&nbsp;</div><div>Y una vez que se obtengan ganancias responder por la otra parte de pago.&nbsp; Hablando del tío Roberto , sería factible que liquidara la empresa , para evadir deudas y que aporte el material que se pueda utilizar , lo pueda traspasar a la nueva sociedad&nbsp; como aportación a capital, mi resolución ante esta situación es que regularmente cuando una empresa cierra es por que ya tiene bastantes deudas o&nbsp; por que ya no le conviene crear la antigüedad con los empleados o simplemente porque , ya no puede pagarles , así que me parece buena idea que pueda conseguir un préstamo el cual le permite pagar todas sus deudas junto con la liquidación de los empleados y comenzar a trabajar en la nueva sociedad la cual le permitiría cubrir su nuevo préstamos una vez obtenidas las ganancias, aquí el ya no estaría haciendo inversión, solo estaría ganando por mano de obra tal como lo define la ley por un socio industrial, de esta manera podrían comenzar la sociedad con la cantidad de 275, 000 mil pesos para la inversión de la empresa y les permitiría comprar mayor cantidad de material esto quiere decir que podrían tener una mayor producción y por lo tanto si las cosas salen bien podrían generar una exitosa ganancia.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-26 23:18:56 UTC</pubDate>
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         <title>Acta Constitutiva</title>
         <author>sakayrb</author>
         <link>https://padlet.com/sakayrb/vkftxhnyrxcjrfyw/wish/1563998355</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Acta constitutiva de una Sociedad de Nombre Colectivo</em></div><div><br></div><div>En la Ciudad de Tonalá Jalisco&nbsp; EN FECHA 26 de mayo del año 2021&nbsp; YO, EL LIC. ADRIANA SAKAY RAMIREZ BARRAGAN NOTARIO PÚBLICO NO. 1&nbsp; HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, de nombre colectivo ,&nbsp; que otorgan los CC. Maria , Juan , Pedro , Rodolfo y Roberto&nbsp; y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:</div><div><br><br></div><div><strong>CLÁUSULAS</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><br></div><div>DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS</div><div><br></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>PRIMERA.</strong> La sociedad se denominará de Alfa mdp&nbsp; nombre que irá seguido de las palabras <strong>“SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO </strong><strong><em>”</em></strong> o de las siglas <strong><em>“S.N.C “&nbsp;</em></strong></div><div><br></div><div>&nbsp;<strong>SEGUNDA.</strong> La sociedad tiene por objeto: La producción de alfarería&nbsp;</div><div>La distribución de productos de barro, ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.</div><div>Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.</div><div>Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito, Mercado de Valores. Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte de ellas y entrar en comandita , mercado de Valores. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.</div><div>Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.</div><div>Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.</div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div><strong>TERCERA.</strong> La duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.</div><div><br><br></div><div><strong>CUARTA.</strong> El domicilio de la sociedad será Avenida de las Rosas marcada con el numeral 31 sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.</div><div><br></div><div><strong>QUINTA.</strong> Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.</div><div>CAPITAL SOCIAL, ACCIONES</div><div><br></div><div><strong>SEXTA.</strong> Su capital es variable, el mínimo fijo es de $20 a cada una.</div><div><br></div><div><strong>SÉPTIMA</strong>. Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes:</div><div><br></div><div>Personas físicas de nacionalidad mexicana.</div><div>Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano. El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala la Ley de Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancias deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo <em>___</em> de la ley antes mencionada.</div><div><br></div><div><strong>OCTAVA</strong>. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:</div><div><br></div><div>En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlas en proporción al número de acciones de que sea titulares.&nbsp;</div><div>Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento,&nbsp; pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento.</div><div><br></div><div>En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.</div><div><br></div><div>El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá lo que establece el artículo <em>___</em> de la Ley General de Sociedades Mercantiles.</div><div><br></div><div><strong>NOVENA. </strong>El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.</div><div><br></div><div>Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable.</div><div><br></div><div>Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA.</strong> La sociedad llevará un registro de acciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.</div><div><br></div><div>Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común.</div><div><br></div><div>Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo <em>__</em> de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.</div><div><br></div><div>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA PRIMERA.</strong> La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA SEGUNDA.</strong> La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA TERCERA</strong>. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA CUARTA.</strong> Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA QUINTA.</strong> Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cual designará un Secretario.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA SEXTA. </strong>El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique el número de acciones representadas.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA SÉPTIMA</strong>. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.</div><div><br></div><div><strong>DÉCIMA NOVENA.</strong> La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio social y se ocupará de tratar los asuntos que establece el artículos de la Ley General de Sociedad Mercantiles.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA.</strong> La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresa esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA SEGUNDA. </strong>Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA TERCERA.</strong> El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregara una&nbsp; lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores.</div><div><br></div><div>ADMINISTRACIÓN&nbsp; DE LA SOCIEDAD</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA CUARTA</strong>. Administra la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA QUINTA. </strong>La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente.</div><div><br></div><div>La participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la Sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA SEXTA.</strong> El Administrador único o el consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá por lo tanto, las siguientes atribuciones:</div><div><br></div><div>Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del artículo del Código Civil. Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de los artículos&nbsp; del Código Civil, estando facultado inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.</div><div><br></div><div>Celebrar convenios con el gobierno Federal en los términos de los artículos Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de este.</div><div>Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.</div><div>Adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.</div><div>Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.</div><div>Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.</div><div>Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos. Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalando sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.</div><div>Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA SÉPTIMA.</strong> Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:</div><div><br></div><div>Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría.&nbsp;</div><div>Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores.</div><div>El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario. Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.</div><div>Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.</div><div>De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA OCTAVA. </strong>La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas.</div><div><br></div><div><strong>VIGÉSIMA NOVENA. </strong>La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalará el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.</div><div><br><br><br></div><div>VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA</strong>. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.</div><div><br><br><br></div><div>EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PÉRDIDAS</div><div>TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA TERCERA.</strong> Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días.</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA QUINTA.</strong> Las utilidades se distribuirán:</div><div><br></div><div>Se aportará el cinco por ciento para formar o reconstituir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital social.</div><div>El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales.</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA SEXTA.</strong> Cuando haya pérdidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal.</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA SÉPTIMA.</strong> Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.</div><div><br></div><div>DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA OCTAVA.</strong> La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo&nbsp; de la Ley General de Sociedades Mercantiles.</div><div><br></div><div><strong>TRIGÉSIMA NOVENA.</strong> La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.</div><div><br><br></div><div>Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR ÚNICO, les otorga recibo.</div><div><br></div><div>SEGUNDA. Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:</div><div><br></div><div>Administra la Sociedad: UN ADMINISTRADOR.</div><div>Eligen al Administrador Único, al C. Maria Vazquez Montoya</div><div>Eligen COMISARIO al C. Pedro Vazquez Ortega&nbsp;</div><div>Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C. Roberto Hernandez Gonzalez&nbsp;</div><div>Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.</div><div>GENERALES</div><div>Los comparecientes declaran ser: Mexicanos por nacimiento.</div><div><br><br></div><div>CERTIFICACIONES</div><div>YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ:</div><div><br></div><div>Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 03/03/03&nbsp; para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 775 y folio 66345&nbsp; el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y anexaré al testimonio que expida.</div><div>Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.</div><div>III. Respecto de los comparecientes:</div><div><br></div><div>Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.</div><div>Que les hice conocer el contenido</div><div>Que les advertí que de acuerdo con el artículo del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal de contribuyentes y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto.</div><div>Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día 26 de Mayo de 2021&nbsp; y acto continúa la AUTORIZÓ DEBIDAMENTE, en la ciudad de Tonalá Jalisco .&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div><em>______</em>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <em>_______</em></div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><br></div><div><em>FIRMAS</em></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 05:08:55 UTC</pubDate>
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         <title>ADRIANA SAKAY RAMÍREZ BARRAGÁN</title>
         <author>sakayrb</author>
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         <pubDate>2021-05-27 05:26:32 UTC</pubDate>
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