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      <title>Historia de la abogacía by Campos Martinez Juan Diego</title>
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      <pubDate>2022-02-26 09:40:44 UTC</pubDate>
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         <title>Edad Media</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 11:23:51 UTC</pubDate>
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         <title>Los oficios mercenarios y su relación con la abogacía</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Su trabajo se ceñía a la defensa de las personas incapacitadas para hacerlo por si mismas; actuaban como representantes de las partes en litigio, su desempeño se sustentaba en el conocimiento autodidáctico de los fueros y las costumbre vigentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 11:38:35 UTC</pubDate>
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         <title>Los voceros durante el fuero viejo de Castilla</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>En la época del fuero viejo de Castilla se comenzaron a denominar voceros, los cuales eran los representantes en la antigüedad, se adentraron en el estudio sistemático de las leyes y se comenzaron a formar académicamente los primeros jurisconsultos españoles, en el siglo XII ya se encontraban activos por toda España.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 11:52:29 UTC</pubDate>
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         <title>El Fuero Real de España</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>La organización del ejercicio de la abogacía comienza a ser gradual en esta época, para 1495 se expidieron las primeras ordenanzas de los abogados para reglar el ejercicio de la profesión, como por ejemplo las ordenanzas de Medina.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 11:54:53 UTC</pubDate>
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         <title>La nueva dinastía de la Casa de Borbón en España</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Durante la Casa de Borbón (~1700), donde se suscitaron muchas y muy fructuosas reformas, se exige que los abogados tuvieran casa en la Corte o que estuvieran en disposición de tenerla, con el fin de dedicarse exclusivamente a la profesión. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 12:08:19 UTC</pubDate>
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         <title>Los inicios de la abogacía en la Nueva España</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>La abogacía en la Nueva España se baso en la experiencia personal del profesante, tocando a la Audiencia de México censar y autorizar el ejerció de esta.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 12:15:46 UTC</pubDate>
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         <title>La Real y Pontífice Universidad de la Nueva España</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con la fundación de la Real y Pontífice Universidad se ofrece la catedra de las leyes. Sue enseñanza, bajo la Casa de Austria, estuvo fundada en la tradición europea que consistía en la enseñanza del derecho romano y el derecho canónico. la formación jurídica de la Universidad novohispana estaba sustentada principalmente en el estudio de las Instituciones (Corpus Iuris Civilis de Justiniano).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 12:32:16 UTC</pubDate>
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         <title>Las primeras cátedras en leyes de la Universidad</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>- El temario de la primer cátedra en leyes se integraba por las personas, las cosas y las acciones.<br>- En 1569 se creo la segunda cátedra sobre códigos o vísperas de leyes, basadas en el Codex Justinianus Repitae Psoelectionis.<br>- La tercera cátedra, llamada "prima de leyes ", versaba del Digesto de Justiniano.<br>La enseñanza era dialéctica y estaba basada en la comunicación oral entre el catedrático y el alumno. Para poder cursar dichas cátedras los postulantes requerían haber concluido la escuela de primeras letras y saber gramática latina lo cual les tomaba un periodo de tres años de estudio, posteriormente, las tres cátedras requerían un lapso de cinco años de aprendizaje, concluidos estos estudios podían optar por el grado de Bachiller en Leyes mediante un examen ante tres doctores, o elegir la opción de la licenciatura o el doctorado en leyes estas mediante la sustentación de una tesis.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 12:41:37 UTC</pubDate>
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         <title>Herencia de las reformas en la enseñanza universitaria de la Casa de Borbón</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>La entronización de la Casa de Borbón trajo consigo una sustancial reforma de la enseñanza universitaria, pero estas surtieron efecto sino hasta el reinado de Carlos III, cuando la base de dicha reforma, la incorporación del derecho real, se consumo gracias al apoyo de textos de enseñanza adecuados. de estas destaca "Las instituciones del derecho civil de Castilla de Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel Rodríguez. Nueva España no fue favorecida por dichos cambios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 13:28:15 UTC</pubDate>
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         <title>El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Durante la época independiente un aspecto relevante fue el desempeñado por el Nacional Colegio de Abogados su actuación desempeño un esfuerzo de conciliación entre la agremiación obligatoria, es decir, la matriculación gremial, y la libertad de ejercicio profesional. En el ultimo periodo presidencial de Santa Anna se redoblo la exigencia de la matriculación colegial, pero no solo para el ejercicio profesional, sino también para el desempeño de cargos públicos por los abogados, como las magistraturas de los tribunales superiores y de hacienda, así como el cargo de juez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 14:36:19 UTC</pubDate>
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         <title>La Escuela de Jurisprudencia y las Leyes de Reforma</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Entre los muchos méritos que entraña las Leyes de reforma, destaca la Ley Orgánica de la Instrucción Publica del Distrito Federal, del 2 de diciembre de 1867, que Instituyo la Escuela de Jurisprudencia. Con la nueva institución transitaba el sistema de cátedras de la extinta Universidad de México a una nueva enseñanza: la escuela profesional. En esta se impartían tres carreras profesionales: abogado, notario (o escribano) y agente de negocios. Esto significo, por un lado, la expansión del significado profesional del plantel, organizado para ofrecer vías relativamente diversas de formación y, por el otro, el acontecimiento profesional mas definido de la abogacía, en contraste, principalmente, del notario.<br>También estableció los requisitos relativos a la expedición del titulo de abogado, cuyos elementos principales eran estudios completos, ejercicios de una pasantía en el bufete de un abogado, y en juzgados civiles y criminales, así como la inscripción en la academia teórico-práctica del Nacional Colegio de Abogados.<br>Se formaba a un abogado que podía optar por dos vías de ejercicio profesional: el litigio o el desempeño de la administración judicial.<br>Una mas de las grandes novedades que trajeron las Leyes de Reforma, por efecto de la separación entre el Estado y la Iglesia, fue la Ley del 15 de mayo de 1869, por medio de la cual se suprimió la asignatura de derecho canónico, al tiempo que estableció la de economía política, y estaba prevista la creación de una asignatura de medicina legal. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 15:26:53 UTC</pubDate>
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         <title>La Escuela Libre de Derecho</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>El 15 de enero de 1913, la Escuela Libre de Derecho nacía con la exclusiva finalidad de enseñar las ciencias jurídicas y sus disciplinas auxiliares. Los promotores de la nueva institución deseaban: la independencia frente al poder publico, y la separación con respecto a los fines políticos y los creadores religiosos.<br>El nuevo centro educativo se empeñaba en patentizar sus diferencias con la Escuela de Jurisprudencia: la idea de su independencia con respecto del poder publico es esencial para entender el tipo de formación profesional que se pretendía ofrecer.&nbsp; La Escuela Libre de Derecho se basa en la autonomía académica como atributo indispensable para el sano desarrollo de la enseñanza, y que es incompatible que en una escuela de gobierno se enseñen doctrinas que pueden ser hostiles al gobierno mismo.<br>Como una opción de enseñanza, un grupo de particulares decidieron instituir un establecimiento privado, al margen del sistema educativo oficial, cuyo objeto era&nbsp; la formación de los altos dirigentes del país: políticos funcionarios y empresarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 17:00:22 UTC</pubDate>
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         <title>La Universidad Nacional Autónoma de México</title>
         <author>camjpainter12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con la proclamación de la autonomía de la Universidad Nacional de México, se disemina el concepto de libertad de catedra como base para la formación profesional del abogado. El principio del cambio fue la innovación curricular ocurrida por la incorporación de la enseñanza de la sociología, con un fuerte acento positivista a partir de 1907. El concepto utilitarismo, impreso en la formación del abogado, desde entonces, esta fundado asimismo en un designio muy claro de asimilar al derecho dentro del grupo de las ciencias sociales y aplicar un concepto pluridisciplinario a dicha formación.<br>De manera excepcional brota otro tipo de creación curricular, por incorporación, que consisten en el agregado de asignaturas no jurídicas.<br>Las tendencias mas recientes en la formación de los abogados se resumen en la propensión a incorporar una mayor dosis de disciplinas no jurídicas provenientes de las ciencias sociales y las disciplinas administrativas, así como de las humanidades. Bajo este impulso la abogacía es observada como una profesión de "profilaxis social", incorporada mas plenamente a los procesos del progreso social y económico del país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-26 17:36:01 UTC</pubDate>
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