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      <title>cuestionario by MENCHACA REYNA JOSE FERNANDO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-15 04:58:54 UTC</pubDate>
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         <title>responde</title>
         <author>josemenchaca</author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br><br></div><div><br></div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br><br><br></div><div>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br></div><div><br></div><div>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;&nbsp;<br><br></div><div>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br><br></div><div>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br></div><div><br></div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-02 22:56:06 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Adrian Gomez Campos </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br>El constitucionalismo es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;</div><div><br></div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br>el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir una serie de procedimientos especiales, que deberan supervisar&nbsp; autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, ya que el principio de rigidez constitucional evita la posibilidad de que la Ley Fundamental sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias&nbsp;<br><br></div><div>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>JUDICIALES Y NO JUDICIALES&nbsp;<br><br></div><div>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br></div><ul><li>El Juicio de Amparo.&nbsp;</li><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</li><li>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.&nbsp;</li></ul><div><br><br></div><div>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;<br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;</div><div><br></div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL<br>Este consiste en la tutela de la Constitución que ejercen autoridades judiciales en cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:21:10 UTC</pubDate>
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         <title>Maria cantera</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- Se refiere a que el constitucionalismo norte americano fue el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema , declarando así que la constitución es la norma suprema ante cualquier ley.<br>2.-&nbsp; Indica que para llevar a cabo alguna modificación de la Constitución es necesario seguir un procedimiento en el que las diversas autoridades y organismos integran un poder extraordinario, al que se ha denominado "constituyente permanente". <br>3.- Hace referencia al mecanismo jurídico que garantiza que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>4. <strong>Judiciales :</strong> el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<br>&nbsp;</div><ul><li><strong><em>Difuso (o desconcentrado):</em></strong> cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.</li><li>&nbsp;<strong><em>Concentrado (o especializado):</em></strong> Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función&nbsp;</li><li><strong><em>Mixto:</em></strong> intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado.&nbsp;</li></ul><div><br></div><ul><li>&nbsp;<strong>No judiciales:</strong> En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:<br>&nbsp;</li><li><strong><em>Poder Legislativo:</em></strong> Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. &nbsp;</li><li><strong><em>Poder Ejecutivo:</em></strong> normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo.&nbsp;</li><li>&nbsp;<strong><em>Electorado:</em></strong> se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales.&nbsp;</li></ul><div><br>5.-El Juicio de Amparo.&nbsp;</div><ul><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.&nbsp;</li></ul><div>6.- La vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad. En cambio, la vía de excepción&nbsp; se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial&nbsp; &nbsp;<br>7.-&nbsp;Consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:24:26 UTC</pubDate>
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         <title>JULIAN ENRIQUE DIAZ ESTRADA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br><br>R= El constitucionalismo es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;<br>2- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL&nbsp;<br><br>R=indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".&nbsp;<br>3- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>R= al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.&nbsp;<br>4- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>R= El sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y&nbsp;<br>b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.<br>5- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>&nbsp;R=</div><ul><li>El Juicio de Amparo.&nbsp;</li><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</li><li>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.</li></ul><div>6-&nbsp; EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>R=&nbsp; El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto. El control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br>7- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>R=El autocontrol de la constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:25:43 UTC</pubDate>
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         <title>NAILA YAZMIN RODRIGUEZ MORENO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión. En América latina el primer antecedente de control de la constitucionalidad por parte de los jueces fue en la Constitución del Estado de Yucatán (México) en 1841, donde la revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia. <br><br>2. El principio de rigidez constitucional indica que, para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".<br><br><br>3. El concepto de control de constitucionalidad hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br>4. <strong>Judiciales (o con fisonomía judicial):</strong> el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. <br><br><strong>No judiciales:</strong> En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes&nbsp;<br><br>5. En el caso de México los medios de control constitucional que tienen su fundamento en la Constitución Política son los siguientes:&nbsp;<br>*El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>*Las Controversias Constitucionales.&nbsp;<br>*Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;<br>*La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>*Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;<br>*La protección de los derechos humanos.&nbsp;<br>*El juicio politico.<br><br><br>6. El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.<br><br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br>7. El autocontrol de la constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:30:11 UTC</pubDate>
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         <title>LAISHA YAMILETH RIOS ESQUIVEL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp;El constitucionalismo es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp;El principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir una serie de procedimientos especiales, que deberán supervisar&nbsp; autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, ya que el principio de rigidez constitucional evita la posibilidad de que la Ley Fundamental sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp;Hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>&nbsp;<br>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp;JUDICIALES Y NO JUDICIALES.<br>&nbsp;<br>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp; El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>&nbsp;Las Controversias Constitucionales.&nbsp;<br>&nbsp;Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;<br>&nbsp;La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>&nbsp;Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;<br>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;<br>&nbsp;La protección de los derechos humanos.&nbsp;<br>El juicio político.&nbsp;<br><br>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;<br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL.<br><br>&nbsp;Este consiste en la tutela de la Constitución que ejercen autoridades judiciales en cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.</div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:42:07 UTC</pubDate>
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         <title>DENISSE ALEJANDRA ORTIZ ARGUETA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br>El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;</div><div><br></div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br>La supremacía no opera sola para conseguir el aseguramiento o la efectividad de la Constitución, sino que, con vista a este objetivo, se complementa con otro principio: el de rigidez. Este principio se opone al llamado de flexibilidad constitucional, que significa que la Ley Fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, siguiendo el mismo procedimiento que se adopta para la creación y alteración de la legislación secundaria.<br><br><br></div><div>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br></div><div><br></div><div>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;-Judiciales (o con fisonomía judicial):&nbsp;el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<br>Difuso (o desconcentrado):&nbsp;cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.<br>Concentrado (o especializado):&nbsp;Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.<br>&nbsp;<br>Mixto:&nbsp;intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.<br><br>No judiciales:&nbsp;En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:<br>Poder Legislativo:&nbsp;Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrático" donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.<br>Poder Ejecutivo:&nbsp;normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.<br>Electorado:&nbsp;se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado "apelación popular de sentencias", prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.<br><br><br></div><div>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;<br>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;<br>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;<br>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;<br>La protección de los derechos humanos.&nbsp;<br>El juicio político.&nbsp;<br><br><br></div><div>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.<br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br></div><div><br></div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL<br>consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:46:00 UTC</pubDate>
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         <title>Norma Aidé Gonzalez Saucedo </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josemenchaca/vhz92px7bfqgh08v/wish/1731125740</link>
         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.<br><br>El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.<br><br>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br><br>el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".<br><br>3.- A QUE HACE REFERENCIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br><br>hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br><br>&nbsp;Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<br>•	Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.<br>•	Concentrado (o especializado): Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.&nbsp;<br>•	Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.<br>•	No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:<br>•	Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrático" donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.<br>•	Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.<br>•	Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado "apelación popular de sentencias", prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.<br>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL<br><br>El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>*Las Controversias Constitucionales.&nbsp;<br>*Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;<br>*La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>*Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;<br>*derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;<br>*La protección de los derechos humanos.&nbsp;<br>*El juicio político.<br><br>6.- EXPLICA A VIA DE ACCION Y EXCEPCION DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br><br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad.<br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br><br>consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:50:21 UTC</pubDate>
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         <title>ESTEFANI MONSIVAIS REYES </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.<br>El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.<br>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br>el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".<br>3.- A QUE HACE REFERENCIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br>hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br>	Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<br>•	Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.<br>•	Concentrado (o especializado): Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.&nbsp;<br>•	Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.<br>•	No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:<br>•	Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrático" donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.<br>•	Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.<br>•	Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado "apelación popular de sentencias", prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.<br>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL<br>El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>	Las Controversias Constitucionales.&nbsp;<br>	Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;<br>	La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>	Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;<br>	derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;<br>	La protección de los derechos humanos.&nbsp;<br>	El juicio político.<br>6.- EXPLICA A VIA DE ACCION Y EXCEPCION DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad.<br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL&nbsp;<br>consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.</div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:51:31 UTC</pubDate>
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         <title>Roció Anahí Esquivel M.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.-A que se refiere el principio de supremacia constitucional?<br>R: El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.<br>2.- Que indica el principio de rigidez constitucional?<br>R: el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente"<br>3.-A que hace preferencia el concepto de control constitucional?<br>R: hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>4.- Cual es la división y subdivisión de los sistemas de control constitucional? <br>R: <strong>Judiciales (o con fisonomía judicial):</strong> el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma<br><strong>No judiciales:</strong> En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes<br>5.- Menciona cuáles son los medios de control constitucional?&nbsp;<br>R: ▪ El Juicio de Amparo.&nbsp;</div><div>▪ Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</div><div>▪ Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</div><div>▪ La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</div><div>▪ Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</div><div>▪ derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</div><div>▪ La protección de los derechos humanos.&nbsp;</div><div>▪ El juicio político.&nbsp;<br>6.- Explica a vía de acción y de excepción del sistema del control constitucional:<br>R: El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.<br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br>7.- Explica en que consiste&nbsp; el autocontrol constitucional:&nbsp;<br>R: consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:53:57 UTC</pubDate>
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         <title>MANUEL LARA VAZQUEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br>El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;<br><br></div><div><br></div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br>indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".&nbsp;<br><br><br></div><div>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>control de constitucionalidad hace referencia&nbsp; al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida&nbsp;<br><br></div><div><br></div><div>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br>El sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y&nbsp;</div><div>b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.<br><br></div><div><br></div><div>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br><br></div><ul><li>El Juicio de Amparo.&nbsp;</li><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</li><li>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.&nbsp;</li></ul><div><br><br><br></div><div>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad.<br><br>Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br></div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONA<br>El autocontrol de la constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:55:39 UTC</pubDate>
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         <title>Brandia Estefanía Mendoza</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.<br><br>2.- indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".&nbsp;<br><br>3.- hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br>4.-&nbsp;</div><ul><li><strong>Judiciales (o con fisonomía judicial):</strong> el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<br>&nbsp;<ul><li><strong><em>Difuso (o desconcentrado):</em></strong> cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.</li></ul></li><li>&nbsp;</li></ul><div><strong><em>Concentrado (o especializado):</em></strong> Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función.<br><strong><em>Mixto:</em></strong> intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado.<br><strong>No judiciales:</strong> En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes.&nbsp;<br>Poder ejecutivo, Poder legislativo, Electorado.<br><br>5.-&nbsp; El Juicio de Amparo.&nbsp;</div><ul><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</li><li>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.&nbsp;</li></ul><div><br>6.- Acción: se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad.<br>Excepción: se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial.<br><br>7.- consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:57:47 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>VALERIA GAYTAN BELTRAN </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL</em></strong></div><div>El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.</div><div>&nbsp;</div><div><strong><em>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL</em></strong><br>indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".<br><br></div><div><strong><em>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL</em></strong></div><div>al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br><br></div><div><strong><em>4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL</em></strong><br>&nbsp; &nbsp; Judiciales difuso, concentrado y mixto &nbsp;</div><div>&nbsp;No Judiciales poder ejecutivo, legislativo y electorado&nbsp;<br>&nbsp;</div><div><strong><em>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL</em></strong></div><div>El Juicio de Amparo.&nbsp;<br>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</div><div>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</div><div>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;<br>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</div><div>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</div><div>El juicio político.&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL</em></strong><br>El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.</div><div>el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br><br></div><div><strong><em>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL</em></strong></div><div><br>El autocontrol Constitucionalidad consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 14:58:12 UTC</pubDate>
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         <title>1:       es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.                                         2:  indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un &quot;poder&quot; extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, &quot;constituyente permanente&quot;                           3:         hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.                                                 4:    •	Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:•	Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.•	Concentrado (o especializado): Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad. •	Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.•	No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:•	Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del &quot;centralismo democrático&quot; donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.•	Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.•	Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado &quot;apelación popular de sentencias&quot;, prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.                                       5: El Juicio de Amparo.	Las Controversias Constitucionales. 	Las Acciones de Inconstitucionalidad. 	La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de 	derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.) La protección de los derechos    humanos. El juicio político.                                              6:El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.                                                                 Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.          7:consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.                                                                                     Sofía Alejandra Rodríguez Aldava                                                                                 </title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-09-10 15:03:29 UTC</pubDate>
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         <title>Seydy Guadalupe Arias Valdés                                                                                           </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPERMACÍA CONSTITUCIONAL<br>R.- Se refiere que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional.<br><br>2.- ¿QUÉ INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL?<br>R.- El principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui genéris, al que se ha denominado, por&nbsp; algunos autores, " constituyente permanente".<br><br>3.- ¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL?<br>R.- Hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias.<br><br>4.- ¿CUÁL ES LA DIVISIÓN Y SUB DIVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL?<br>R.- DIVISIÓN: Judiciales( o con fisonomía judicial) y No judiciales<br>SUB DIVISIÓN:&nbsp;<br>Judiciales: Difuso(o desconcentrado), Concentrado(o especializado) y Mixto.<br>No judiciales: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Electorado.<br><br>5.- MENCIONA CUALES SON DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>R.- El Juicio de Amparo, Las Controversias Constitucionales, Las Acciones de Inconstitucionalidad, La facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los procesos jurisdiccionales en materia electoral(juicio de derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral), La protección de los derechos humanos, El juico político.<br><br>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL.<br>R.- POR VIA DE ACCIÓN: Se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la constitución se da ante un órgano jurisdiccional competente para decretar nulidad.<br>POR VÍA DE EXCEPCIÓN: Se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planeado en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y el acto que ésta funda y le resulta perjudicial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 15:06:17 UTC</pubDate>
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         <title>ROBERTO ERVEY SANTILLAN CASTILLO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;El constitucionalismo es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>2.- QUE INDICA EL PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir una serie de procedimientos especiales, que deberan supervisar&nbsp; autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, ya que el principio de rigidez constitucional evita la posibilidad de que la Ley Fundamental sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div>3.- A QUE HACE REFERECIA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>&nbsp;<br>&nbsp;4.- CUAL ES LA DIVISION Y SUBDIVISION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;<br>&nbsp;Judiciales y no judiciales.<br>&nbsp;</div><div>5.- MENCIONA CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Juicio de Amparo.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La protección de los derechos humanos.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El juicio político.&nbsp;</div><div><br>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div>6.- EXPLICA A VIA DE ACCIÓN Y DE EXCEPCIÓN DE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;<br>&nbsp;El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>7.- EXPLICA EN QUE CONSISTE EL AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL<br>&nbsp;Este consiste en la tutela de la Constitución que ejercen autoridades judiciales en cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 16:01:54 UTC</pubDate>
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         <title>GABRIELA ELIZABETH LOPEZ GRANADOS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1.- Se refiere a que el constitucionalismo es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de la ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión<br>2.- indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la constitución, es necesario seguir una serie de procedimientos especiales, que deberan supervisar autoridades y organismos que tienen injerencia integrar un poder un poder extraordinario, ya que el principio de rigidez constitucional evita la posibilidad de que la ley fundamental sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias.<br>3.- hace referencia al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la constitución se declarara invalida.<br>4.- judiciales y no judiciales.<br>5.- - jucio de amparo<br>- las controversias constitucionales<br>- las acciones de inconstitucionalidad<br>- la facultad de investigación de la suprema corte de justicia de la nación<br>- los procesos jurisdiccionales en materia electoral<br>- derechos politicos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral<br>- la proteccion de los derechos humanos<br>- el juicio político.<br>6.- el control constitucional por vía de acción se realizara a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la constitución, en un proceso ad hoc ante un organo jurisdiccional competente para decretar su nulidad.<br>7.- este consiste en la tutela de la constitución que ejercen autoridades judiciales en cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 16:10:16 UTC</pubDate>
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         <title>Jesús Antonio García Morin </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor.&nbsp; normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión.&nbsp;<br>2. indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por algunos autores, "constituyente permanente".&nbsp;<br>3. al mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.<br>4.&nbsp;</div><ul><li><strong>Judiciales (o con fisonomía judicial):</strong> el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:<ul><li><strong><em>Difuso (o desconcentrado):</em></strong> cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.</li><li><strong><em>Concentrado (o especializado):</em></strong> Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li><strong><em>Mixto:</em></strong> intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.</li></ul></li><li><strong>No judiciales:</strong> En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:<ul><li><strong><em>Poder Legislativo:</em></strong> Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrático" donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.</li><li><strong><em>Poder Ejecutivo:</em></strong> normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.</li><li><strong><em>Electorado:</em></strong> se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado "apelación popular de sentencias", prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.</li></ul></li></ul><div>5.&nbsp;</div><ul><li>El Juicio de Amparo.&nbsp;</li><li>Las Controversias Constitucionales.&nbsp;</li><li>Las Acciones de Inconstitucionalidad.&nbsp;</li><li>La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&nbsp;</li><li>Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de&nbsp;</li><li>derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.)&nbsp;</li><li>La protección de los derechos humanos.&nbsp;</li><li>El juicio político.&nbsp;</li></ul><div>6.&nbsp;El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.<br>el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.<br>7.&nbsp;&nbsp;consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, ajustándose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado.<br><br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:03:58 UTC</pubDate>
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         <title>NOELIA RAMIREZ</title>
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         <description><![CDATA[<div>1: se refiere a que el constitucionalismo americana fue el primero que le otorga a la constitucion el valor normativo de la ley suprema, declarando asi que la constitucion es la norma suprema ante cualquiera ley.<br><br>2: indica que para llevar acabo aluna modificacion o reforma a la constitucion, es necesario seguir una serie de procedimientos especiales, que deberan supervisar autoridades y organismos que tienen injerencia integran un "poder" xtraordinario, ya que el principio de rigidez costitucional evite la posibilidad de que la ley fundamental sea alterada en forma analoga a las leyes secundarias.<br><br>3: Al mecanismo juridico que tiene como funcion, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un&nbsp; procedimiento de revision de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la constitucion se declara invalida.<br><br>4: el control constitucional por organo jurisdiccional se lleva acabo en dos fromas a)por via de accion o directa<br>b)por via de excepción indirecta o incidental.<br><br>5:<br>- las controversias costitcionales<br>- las acciones de inconstitucionalidad<br>- la facultad de investigacion de la suprema corte de justicia de la nacion<br>- los procesos jurisdiccionales en materia electoral<br>- la proteccion de los derechos humanos.<br><br>6:<br>la via de accion se realiza atraves de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la constitucion, en un proceso de ad hoc ante un organo judicial competente para decretar su nulidad. en cambio la via de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que esta funda y le resulta perjudicial<br><br>7.<br>el auto control de la constitucionalidad consiste en la tutela de la constitucion que ejercen autoridades judiciales en cada estado, ajustandose a las disposiciones que señala la misma, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las costituciones o leyes ordinarias de cada estado</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:51:20 UTC</pubDate>
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