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      <title>EL PODER JUDICIAL PERUANO: PROBLEMAS POR LOS CUALES ATRAVIEZA Y ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONARLO by danuvi</title>
      <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek</link>
      <description>En su gran mayoría, sencillamente no confían en la Justicia en el Perú, de cada 10 peruanos, 7 el día de hoy no cree en la Administración de Justicia. ¿Por qué no dan crédito a la Administración de Justicia?, por una serie de razones: señalan que es lenta, costosa, corrupta, impredecible. Ello produce como consecuencia la inseguridad jurídica, y eso deriva en un hecho mucho más grave que afecta el desarrollo de cualquier país: las inversiones productivas. Un estudio de las Naciones Unidas señala que en 40 países donde existe inseguridad jurídica, el problema se refleja gravemente en la economía de los países.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-04-22 23:56:04 UTC</pubDate>
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         <title>LA POCA CREDIBILIDAD </title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107337961</link>
         <description><![CDATA[<div>Pero según un estudio realizado "La justicia padece actualmente una profunda crisis de credibilidad dentro de la sociedad. Esta falta de credibilidad genera en la población opiniones negativas que apuntan, principalmente, a la excesiva lentitud o demora en la resolución de las causas y a su creciente politización. A los ojos de la población la justicia deja entonces de cumplir su función esencial: deja de ser justa y equitativa. A su vez, este deterioro provoca una marcada sensación de desprotección. La gran mayoría de la gente se siente poco o nada amparada por la justicia y sostiene que ésta no salvaguarda sus derechos sino que sólo favorece a los más ricos y poderosos".<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 01:16:14 UTC</pubDate>
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         <title>LA PROVISIONALIDAD DE LOS JUEZES </title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107338835</link>
         <description><![CDATA[<div> Uno de los más graves problemas que aqueja al Po-</div><div>der Judicial es el alto índice de provisionalidad de</div><div>sus magistrados. De cada 100 jueces en el Perú</div><div>solo 58 son titulares, mientras que 42 son provi-</div><div>sionales o supernumerarios.</div><div>Estas cifras revelan que un importante número de jueces que</div><div>administran justicia en el Perú no han sido nombrados para</div><div>ese puesto por el Consejo Nacional de la Magistratura luego</div><div>de un debido proceso de selección y evaluación, sino que para</div><div>cubrir las plazas vacantes se recurre (en teoría, temporal-</div><div>mente) a magistrados de un nivel inferior o, en su defecto, al</div><div>listado de jueces supernumerarios (que han reemplazado en</div><div>los últimos años a los jueces suplentes).</div><div>Esta situación constituye, sin duda, una importante amenaza</div><div>para la independencia e imparcialidad en la función jurisdic-</div><div>cional. En efecto, los jueces que no cuentan con la garantía</div><div>de la permanencia e inmovilidad del cargo pueden ser más</div><div>vulnerables ante diversas presiones, tanto del interior del Po-</div><div>der Judicial como externas (mediáticas o de otros poderes del</div><div>Estado)</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 01:51:08 UTC</pubDate>
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         <title>CARGA Y DESCARGA PROCESALEN EL PODER JUDICIAL</title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107339047</link>
         <description><![CDATA[<div>Cada año, cerca de 200,000 expedientes incre-</div><div>mentan la sobrecarga procesal del Poder Judi-</div><div>cial. A inicios del 2015, la carga que se heredó de</div><div>años anteriores ascendía a 1’865,381 expedientes</div><div>sin resolver. Por ello, si hacemos una proyección,</div><div>tendríamos que cada 5 años un nuevo millón de expedien-</div><div>tes se agrega a la ya pesada carga procesal.</div><div>Esto significaría que a inicios del 2019 la carga heredada de</div><div>años anteriores ascendería a más de 2’600,000 expedien-</div><div>tes no resueltos</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 02:00:25 UTC</pubDate>
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         <title>LA DEMORAEN LOS PROCESOS JUDICIALES</title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107339245</link>
         <description><![CDATA[<div>Uno de los principales problemas de la admi-</div><div>nistración de justicia está relacionado con la</div><div>demora de los procesos, la cual es justificada</div><div>por las autoridades judiciales con la excesiva</div><div>carga procesal.</div><div>Pero ¿qué tan grave es el incumplimiento de los plazos</div><div>procesales? Para encontrar una respuesta objetiva he-</div><div>mos realizado una investigación que incluye muestras</div><div>aleatorias al Sistema de Consulta de Expedientes Judi-</div><div>ciales del Poder Judicial, encuestas a un número signifi-</div><div>cativo de abogados litigantes, etc.</div><div>Así, hemos constatado que los procesos civiles y penales</div><div>demoran en promedio más de cuatro años de lo previs-</div><div>to. Por otro lado, los usuarios del sistema de justicia han</div><div>indicado que los principales factores de la morosidad ju-</div><div>dicial son la alta litigiosidad del Estado (38%) y el retraso</div><div>en la entrega de las notificaciones judiciales (27%).</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 02:07:08 UTC</pubDate>
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         <title>PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL</title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107339350</link>
         <description><![CDATA[<div> Aunque las cifras indiquen que en los últimos diez</div><div>años el presupuesto del Poder Judicial se ha in-</div><div>crementado en más de 132%, la realidad es que</div><div>los recursos entregados a este poder del Estado</div><div>resultan insuficientes para prestar el servicio de</div><div>administración de justicia en condiciones idóneas.</div><div>En efecto, el Poder Judicial enfrenta un serio problema de</div><div>gestión por el reducido presupuesto institucional que se le</div><div>asigna cada año. Por ejemplo, para el 2015 el Poder Judi-</div><div>cial solicitó como presupuesto anual S/. 2,843 millones; no</div><div>obstante, solo se le asignó S/. 1,961 millones. De igual for-</div><div>ma, para el 2016 el Ejecutivo ha pedido S/. 1,803 millones,</div><div>dejando de lado la propuesta del Poder Judicial de S/. 2,921</div><div>millones; es decir, solo se solicitó al Congreso el 61% de lo</div><div>requerido.</div><div>Esta situación es particularmente llamativa si recordamos</div><div>que el Tribunal Constitucional ha establecido que el Ejecu-</div><div>tivo no puede modificar el proyecto de presupuesto elabo-</div><div>rado por el Poder Judicial (STC Exp. N° 004-2004-CC/TC) y</div><div>que, en virtud de dicha resolución, se dictó una norma que</div><div>fijó los mecanismos especiales de coordinación entre am-</div><div>bos poderes del Estado para fijar el presupuesto del Poder</div><div>Judicial (Ley N° 28821). No obstante, en los hechos, el Eje-</div><div>cutivo modifica y reduce el monto solicitado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 02:11:55 UTC</pubDate>
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         <title>ALTERNATIVAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL</title>
         <author>edithroma46</author>
         <link>https://padlet.com/edithroma46/vhi758q050ek/wish/107339881</link>
         <description><![CDATA[<div>La rotación del personal, como una medida sana de control interno, debe ser gradual y en base a una calificación y evaluación del desempeño de sus funciones. Además, la selección de personal debe efectuarse por Concurso de Méritos, debiendo establecerse previamente los perfiles o requisitos para cada cargo.<br><br>El Presidente de la Corte o el Administrador, según sea el caso, debe difundir y circularizar entre el personal, las Resoluciones, normas y reglamentos emitidos por la Comisión Ejecutiva, Titular del Pliego, la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma, así como de todo documento de gestión, emitido para tal efecto. Esta Inspectoría revisará su difusión en las visitas que se realice a las Cortes.<br><br>Los Presidentes o Administradores de las Cortes, deberán exigir a los servidores, bajo cualquier modalidad de contratación, que cuando dejen los cargos asignados, hagan la entrega de cargo a su Jefe inmediato o persona que éste designe a través de un Acta o formatos preestablecidos.<br><br>Acentuar la supervisión y las medidas de control interno, a fin de evitar el alto riesgo del manejo de recursos entregados a las Cortes Superiores, realizando para ello arqueos sorpresivos de caja, inventario físico de bienes, etc.<br><br><br></div><div>El Administrador de la Sede Distrital deberá fiscalizar en forma diaria el control y registro de las operaciones realizadas con el Fondo para Pagos en Efectivo, verificando que la documentación sustentatoria esté conforme a lo establecido en las dos (02) últimas Directivas aprobadas por la Gerencia General para el ejercicio 1999.<br><br></div><div>Los Administradores de las Sedes Distritales, deberán cautelar que los encargados de la venta de Cédulas de Notificación de Procesos Civiles, cumplan meticulosamente los procedimientos establecidos para el efecto, por la Gerencia de Servicios Judiciales.<br><br></div><div>El Administrador de la Sede Distrital deberá coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de preveer en el CAP la contratación del Ejecutor Coactivo.<br><br></div><div><br></div><div><strong>&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 02:31:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>edithroma46</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2016-04-23 02:35:16 UTC</pubDate>
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