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      <title>Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral by Rodrigo manso</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-08-09 17:20:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pikactf</author>
         <link>https://padlet.com/pikactf/vhbjuqx35ckd/wish/272525392</link>
         <description><![CDATA[<div>Se trata de una forma de solucionar problemas de las empresas más vulnerables, y poner justicia para que los trabajadores tengan aportes jubilatorios, asignación familiar, cobertura por accidente o desempleo y un salario justo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-09 17:40:58 UTC</pubDate>
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         <title>REPSAL</title>
         <author>pikactf</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, el ámbito del ministerio de trabajo en el que se incluirán sanciónes firmes contra las empresas. El registro será el acceso libre y público desde el dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-09 17:56:34 UTC</pubDate>
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         <title>Sanciones</title>
         <author>pikactf</author>
         <link>https://padlet.com/pikactf/vhbjuqx35ckd/wish/272528445</link>
         <description><![CDATA[<div>Las sanciones se publicarán son las que se aplican en la cartera laboral, la Administración Federal de Ingresos Público, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.<br>Las sanciónes que se destaca es la impuesta por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.<br>Se trata de una norma que reduce las contribuciones patronales de las micro-empresas, con la finalidad de combatir el trabajo no registrado.<br>El artículo 24 establecela reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general deos subsistemas de la seguridad social: <br>A) Sistema Integrado Previsional Argentino<br>B) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados<br>C) Fondo Nacional de Empleo<br>D) Régimen Nacional de Asignación Familiares<br>E) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-09 17:56:57 UTC</pubDate>
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         <title>Beneficios</title>
         <author>pikactf</author>
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         <description><![CDATA[<div>El beneficio consistía que los empleadores con una dotación de personal hasta 15 trabajadores, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, por los segundos 12 meses, se pagará 25% d las mismas. Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistíra en que los 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.<br>Las reducciones otorgadas no pueden afectar el financiamiento de la seguridad social, tampoco afecta los aportes y contribuciones de obras sociales, además no afecta a los aportes sindicales ni los aportes o las contribuciones solidarias. Se excluyen a las empresas de régimen de registración. Entre los empleadores que no podrán hacer uso del beneficio, están los que hubieran sido declarados en el régimen general, hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, los que hayan sido declarados y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa sean reincorporado dentro de los 12 meses a partir de la fecha de la desvinculación.<br>Excluye el beneficio de los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, instituido por el tiempo que permanezcan en el mismo, que conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. Por medio del decreto 1801/2015 (BO, 8/9/2015), se prorrogan los beneficios de la ley desde el 1° de agosto de 2015 y por el término de 12 meses.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-16 18:22:19 UTC</pubDate>
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         <title>Resolución General </title>
         <author>pikactf</author>
         <link>https://padlet.com/pikactf/vhbjuqx35ckd/wish/273576441</link>
         <description><![CDATA[<div>La resolución general 3683 establece  que las sanciones deben incluirse en el REPSAL.<br>Las sanciónes firmes se deben a la falta de inscripcion, falta de denuncia de los trabajadores y/o  incumplimiento relativo a la retención de los aportes, y la mora en el pago de aportes y contribuciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-16 19:05:11 UTC</pubDate>
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         <title>Régimen de Promoción del Empleo</title>
         <author>pikactf</author>
         <link>https://padlet.com/pikactf/vhbjuqx35ckd/wish/274160072</link>
         <description><![CDATA[<div>Los beneficios permanentes para los microempleadores, que podrán acceder las personas físicas, las sociedades civiles sin de lucro que emplean hasta 5 trabajadores.<br>Los empleadores beneficiados no podrán exceder el montó bruto anual de facturación de $2.400.00, netos de impuestos.<br>La nómina máxima de beneficios se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento existente a la fecha de régimen.<br>A partir del trabajador número 6, el empleador deberá ingresar a las contribuciones patronales sin reducción. No podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron a empleados sin una causa justificada.<br>El empleador deberá ingresar el 50% de las contribuciones patronales por cada trabajador contratado, en lugar de pagar 17% pagará 8,50% sobre la nómina salarial bruta.<br>Los trabajadores contratados, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.<br>El monto máximo de la cuota para la ART deberá ser, la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: Agricultura 11%, Contribución 12%, industrias y transporte 5% y comercio 3%.<br>Las nuevas contrataciones, los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, tendrán una reducción de las contribuciones patronales. <br>Si hubiese disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos dentro de los 90 días. El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no ingresarán las contribuciones el primer año y se les pagará el 25% de las mismas. Los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá que la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales.<br>Hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social. El REPSAL quedarán incluidos en el Registro los empleadores que registren una fecha de ingreso de sus empleados posterior a 30 días de la que realmente corresponda.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-20 20:33:41 UTC</pubDate>
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         <title>Trabajó Irregular. Régimen de Sanciónes</title>
         <author>pikactf</author>
         <link>https://padlet.com/pikactf/vhbjuqx35ckd/wish/274936373</link>
         <description><![CDATA[<div>Las normas establece modificaciones al régimen de sanciones por infracciones laborales establecidas en el Pactó Federal del Trabajo. Las sanciónes se gradúan en leves, graves y muy graves, también los supuestos de residencia y de obstrucción a la actuación de la autoridad administrativa del trabajo:<br>A) Infracciones Leves: 1) Apercibimiento en caso de primera infracción leve; y 2) multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la infracción.<br>B) Infracciones Graves: 1) Multa del 300 al 200% del valor mensual del Salario Mínimo,Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.<br>C) Infracción muy graves: Sanción de multa que asciende desde el 50 al 2.000%, del valor mensual del SMVM por cada trabajador afectado.<br>D) Residencia: Los casos que la infracción se produjera por la violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflicto colectivos, la multa se aplica a los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.<br>Los supuestos de residencia en infracción muy graves se podrá: 1) Clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, se trata de servicios públicos esenciales deberán garantizarse los servicios mínimos. 2) El empleador quedará inhabilitado por 1 año, será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacional y Provinciales.<br>E) Obstrucción a la actuación de la autoridad administrativa del trabajo: Casos que de cualquier manera se impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo, será sancionada con multa del 100% al 5.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-23 17:11:19 UTC</pubDate>
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