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      <title>Análisis de Consejos escolares de participación social- Acuerdo 02/05/16 by JORGE ADRIAN ESCOBEDO RAMOS</title>
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      <description>Escuela Primaria &quot;Triunfo de la República&quot;.
Skarleth Yarec Cordova Gallegos; Jorge Adrián Escobedo Ramos; Luis Carlos Morales Obregón.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-07 21:25:51 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-03-28 05:09:37 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Capítulo III.- Consejo Nacional de Participación Social en la Educación</title>
         <author>jorgeescobedo19</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación está integrado por:<br><br></div><div>· Un asesor obligatorio designado por el Ministro de Educación Pública;</div><div>· Un representante de la SEP designado por el titular del ramo;</div><div>· Cinco Titulares de autoridades educativas locales.</div><div>· Veinte representantes del estado apuntan a la cooperación social en la docencia</div><div>· 2 representantes de Asociaciones de Padres invitados por la SEP a través de su representante;</div><div>· Un excelente docente con experiencia frente a un grupo invitado por la SEP a través de su representante;</div><div>· 3 representantes de empresas de la sociedad civil y empresariales afines al tema educativo, invitados por la SEP a participar.</div><div>Para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación, se aplicará, además de lo dispuesto en el presente Consenso, lo dispuesto en el estatuto interno de dicho Consejo.</div><div>Un investigador o académico con reconocimiento en el campo de la educación y la colaboración social seleccionado por la Secretaría de Educación Pública a partir de una iniciativa tripartita de la Red Nacional de Becarios de Colaboración Social en Educación por CONAPASE o la entidad que sustituya en la administración, según corresponda a sus funciones.</div><div>Los nombres de los directores y la definición de sus funciones se basan en estos lineamientos y en los estatutos internos del Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación. Los miembros del Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación duran en su cargo 2 años, con excepción del representante de la SEP, quien es de libre nombramiento y remoción por parte del titular de esta unidad.</div><div>El Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación tendrá las siguientes funciones:</div><div>Hay que tomar nota de los resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades educativas y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.</div><div>Se tiene que conocer la evolución y desarrollo del sistema educativo nacional; para ello se debe de sugerir tácticas que favorezcan la organización y soberanía del gobierno estudiantil; proponer políticas para mejorar la calidad, equidad y cobertura de la educación y fortalecer la cooperación social en educación; conocer las opiniones y recomendaciones de la sociedad con el fin de incrementar la calidad de la educación y su igualdad; formular sugerencias que fortalezcan y promuevan la cooperación y el compromiso familiar y social para optimizar el éxito educativo; y aprobar sus estatutos internos y, en su caso, proponer y aprobar las modificaciones significativas.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-07 23:15:24 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo VII.- Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.</title>
         <author>jorgeescobedo19</author>
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         <description><![CDATA[<div>La SEP establece registro público de consejos para la colaboración social en educación.</div><div>Para la inscripción en el Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación recibe las solicitudes correspondientes de los representantes estudiantiles, gobiernos locales, consejos estatales y síndicos escolares quienes asignan códigos de cliente. y contraseña.</div><div>La información del Registro Público de Consejos para la Cooperación Social en Educación tiene carácter público. Este será actualizado en un plazo no mayor a un mes después de la conclusión de cada sesión o asamblea y preferentemente registrado por los representantes de los estudiantes, gobiernos locales y consejos estatales, y en su caso por las oficinas técnicas nacionales. Consejo de Cooperación Social en Educación.</div><div>La SEP, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cooperación Social en Educación, publica lineamientos para el ingreso y uso del Registro Público de Propinas para la Cooperación Social en Educación y da a conocer las propinas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-07 23:26:02 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo V.- Consejos Municipales de Participación Social en la Educación.</title>
         <author>jorgeescobedo19</author>
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         <description><![CDATA[<div>En cada metrópolis funciona un Consejo de Gobierno Local para la Participación Social en la Educación, con representantes de los gobiernos locales, padres de familia y sus asociaciones, distinguidos docentes y directores de escuelas, docentes presentes como representantes de los intereses de los trabajadores, incluyendo representantes sindicales.<br>En la conformación de un Consejo de Participación Social en Educación en los gobiernos locales, la mayoría de los asesores deben ser madres o padres de familia.<br>Otros miembros de la Junta serán representantes de asociaciones de padres de familia, directores o maestros eminentes de escuelas municipales, y representantes de sus empresas gremiales, representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación.<br>El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación cuenta con una Secretaría Técnica, función a la que están invitados los miembros del Consejo Municipal de Educación.<br>Administra la optimización de los servicios educativos, la operación y ampliación de las escuelas públicas y otros proyectos de desarrollo educativo en los gobiernos locales ante los representantes legales de los gobiernos locales y las autoridades educativas locales.

Dar seguimiento al cumplimiento de las rutinas administrativas mínimas de las escuelas comunitarias.

Fortalecer la colaboración y el compromiso familiar y social para optimizar los resultados educativos y potenciar la capacidad de los estudiantes sin hogar en el ámbito del gobierno local.

Fortalecimiento del trabajo de fiscalización de la ocupación de las escuelas primarias públicas en la propia comunidad.

Coordinar con las autoridades en beneficio de las escuelas, particularmente para atender temas de defensa de los derechos previstos en la ley general de niñas, niños y jóvenes.

X. Ser capaz de opinar sobre temas educativos.

Ofrecer incentivos y reconocimientos de carácter social a estudiantes, docentes, empleadores y estudiantes trabajadores. En particular, recomendamos un mecanismo de reconocimiento social que se otorgará anualmente a los docentes destacados en las escuelas.

Promover inferencias sobre las actividades económicas en los campos dominantes y proponer actividades que promuevan el desarrollo integral de la sociedad.

En general, es en beneficio y optimización de la educación en tu ciudad.

Ofrecer seguimiento de los dictámenes de las autoridades alimentarias,

Otros son otorgados por reglamento emitido por la autoridad educativa local correspondiente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-07 23:33:14 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo I.- Disposiciones Generales</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 1. Su objetivo principal es establecer lineamientos para la organización y funcionamiento de el consejo Nacional, Estatal, Municipal y Escolar de Participación Social en la Educación.<br>Artículo 2. Se entiende por:<br>- Autonomía de la Gestión Escolar: Es la competencia de la escuela para tomar decisiones para mejorar la calidad del servicio educativo.<br>- Autoridad Educativa Federal: Ejecutivo encargado de establecer la función social educativa.<br>- Autoridades Escolares: Personal que lleva a cabo sus funciones.<br>- Comunidad Escolar: Madres y padres de familia, personal docente, directivos, supervisores etc.<br>- Escuela: Recursos humanos que operan bajo la autoridad del directivo.<br>- Educación básica: Preescolar, primaria y secundaria.<br>- Ruta de mejora Escolar: Permite a la escuela tener un mejoramiento del servicio educativo<br>Todo esto es de suma importancia para que la escuela pueda operar de una forma eficaz y con una sana convivencia con la comunidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 02:20:50 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo VI. De los consejos escolares de participación social en la educación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 36. El consejo escolar debe estar integrado por padres de familia.<br>Artículo 37. Los Consejos Escolares de Participación Social se deben conformar de la siguiente manera:<br>Consejeros que designaran a un nuevo presidente, en donde la mayoria de ellos deben ser padres de familia con hijos dentro de la institución.<br>En caso de que algun miembro se separe del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, la vacante será cubierta mediante el procedimiento original de elección.<br>Artículo 38. Asesoramiento a Estudiantes sobre Cooperación Social en Educación En colegios con 6 o más equipos, se podrá designar un secretario técnico para la realización del trabajo, quien será el director del colegio o, según la estructura de trabajo autorizada, el subdirector , a quien se le encomienda la tarea de facilitar la organización y sus actividades.<br>Artículo 39. En la integración del CEPSE se observara lo dispuesto por los presentes lineamientos.&nbsp;<br>Artículo 40.&nbsp; Promover la participación de maestros y padres para garantizar la integridad y la enseñanza de los estudiantes; promover y apoyar la educación y optimizar clases adicionales; dar actividades centrales de cooperación, coordinación y distribución para lograr la protección civil y las emergencias de los estudiantes; opinar sobre los problemas de enseñanza, comprender la optimización de los estudiantes y trabajar juntos para lograr los objetivos propuestos, apoyar a la organización y promover la soberanía de la gestión escolar;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 03:18:53 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo II.- De los consejos de participación social en la educación.</title>
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         <description><![CDATA[<div>- Los Consejos&nbsp; tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. (Art. 3)<br>-Se constituirá y operará a nivel federal, en cada entidad federativa, cada municipio y escuela pública, como órgano de consulta, orientación y apoyo, de conformidad con el artículo 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, para promover una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y cobertura de la educación. (Art. del 4 al 7)<br>-Cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. en el caso de la escuela, se tomará en cuenta el PEMC. (Art. 8)<br><br>CONSIDERACIONES:<br>I. De fomento y motivación a la participación social.</div><div>II. De opinión y propuestas sobre asuntos pedagógicos.</div><div>III. De promoción y vigilancia de la educación inclusiva.</div><div>IV. De atención a necesidades de infraestructura.</div><div>V. De reconocimiento social a todos los involucrados ene l contexto escolar.</div><div>VI. De desarrollo social, cultural y deportivo.</div><div>VII. De fortalecimiento a la organización y la autonomía de la gestión escolar.</div><div>VIII. De acompañamiento a las acciones que favorezcan el mejoramiento de la escuela.</div><div>IX. De fortalecimiento de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.<br><br>-El plan de trabajo se debe dar a conocer&nbsp; a la sociedad de acuerdo con las posibilidades de cada consejo. (Art. 9)<br>-Se promoverá la participación respetando el principio de igualdad de género, y la actuación con transparencia y rendición de cuentas. (Art. 10)</div><div>Los CPS se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. (Art. 11)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 04:25:59 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo IV.- De los consejos estatales de participación social en la educación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>-Se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, cuyo objeto social sea la educación. (Art. 24)<br>-La organización, operación y seguimiento será acorde a lo previsto en los presentes lineamientos y, en su caso, a las disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Local. (Art. 25)<br>-Los representantes serán designados y acreditados por la Autoridad Educativa Local correspondiente, así como la cantidad de integrantes dependiendo de la entidad. (Art. 26 y 27).<br>-El Secretario de Educación en la entidad federativa designará a quien fungirá como consejero Presidente del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. (Art. 28)<br>-En su estructura, cada Consejo Estatal de Participación Social en la Educación tendrá una secretaría técnica quien desarrollará actividades análogas a las establecidas en el artículo 22 del presente Acuerdo, siempre y cuando correspondan a sus funciones, características y forma de organización. (Art. 29)<br>FUNCIONES:<br>I. Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social.</div><div>II. Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar.</div><div>III. Contribuir a la formulación de propuestas de contenidos regionales.</div><div>IV. Opinar en asuntos pedagógicos.</div><div>V. Conocer las demandas y necesidades que emanen de los Consejos Escolares.</div><div>VI. Colaborar en actividades que se orienten al mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.</div><div>VII. Formular propuestas que fortalezcan y alienten la participación y el compromiso familiar y social en la mejora del logro educativo.</div><div>VIII. Proponer actividades de orientación, capacitación y difusión a madres y padres de familia y tutoras/es.</div><div>IX. Conocer los resultados de las evaluaciones para mejorar la educación.</div><div>X. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo estatal.</div><div>XI. Proponer políticas para elevar la calidad, equidad y cobertura de la educación.</div><div>XII. Establecer coordinación con los otros consejos.</div><div>XIII. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de las escuelas.</div><div>XIV. Conocer y difundir de manera periódica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias de la sociedad.</div><div>XV. Consultar información con la autoridad, para conocer logros, avances, retos y perspectivas.</div><div>XVI. Inscribir en el Registro Público, modificación y actividades del Consejo Estatal.</div><div>XVII. Colaborar e impulsar para la constitución, registro y operación de sus respectivos consejos.</div><div>XVIII. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los diferentes procesos de evaluación en términos de las disposiciones aplicables.</div><div>XIX. Fomentar la organización y la autonomía de gestión escolar.</div><div>XX. Promover y difundir prácticas de participación social.</div><div><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 04:45:56 UTC</pubDate>
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