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      <title>RESOLUCIÓN 155/11 by Mayra Corvalan</title>
      <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01</link>
      <description>Análisis </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-19 23:39:33 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-08-20 04:28:24 UTC</lastBuildDate>
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         <title>FUNDAMENTOS</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Marco Normativo y El Sistema Educativo<br>- Definición sobre Inclusión / Integración<br>- Definición de Persona con Discapacidad</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-19 23:52:11 UTC</pubDate>
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         <title>POLÍTICAS DE LA MODALIDAD</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Acerca del gobierno de la modalidad<br>- Acerca de las escuelas, los equipos docentes y los equipos técnicos educativos</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 00:07:38 UTC</pubDate>
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         <title>LA EDUCACIÓN ESPECIAL NIVEL PRIMARIO Y LA FORMACION DOCENTE ATENDIENDO LAS TRES DIMENSIONES</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666515819</link>
         <description><![CDATA[<div>- Trayectorias educativas<br>- Escuela y enseñanza<br>- Desarrollo institucional</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 00:09:58 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo y El Sistema Educativo</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666517803</link>
         <description><![CDATA[<div>Procuran direccionar, desarrollar y acompañar los cambios.<br>Toman como base, entre otros:<br>- La Constitución Nacional que establece el derecho de enseñar y aprender.<br>- La Ley 26.061 de Protección Integral de Los Derechos de Las Niñas, Niños Y Adolescentes, en base a la Convención sobre los Derechos del Niño que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina”.<br>- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad4 que compromete a los Estados Partes, entre otros temas, a trabajar para que las personas con discapacidad reciban atención educativa.&nbsp;<br>- La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en la cual se establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Enuncia, asimismo, que: “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria” (Art. 16). Y garantiza la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores que más lo necesitan.<br>- Coherente con este marco, el Plan Nacional de Educación Obligatoria (Resolución del CFE Nº 79) señala:&nbsp;<br>“Los principales problemas de la educación obligatoria están relacionados con el acceso a la escolarización, las trayectorias escolares completas de los alumnos y las condiciones organizacionales y pedagógicas en que se inscriben, la calidad de los aprendizajes, la organización de las instituciones educativas, el planeamiento y la gestión administrativa del sistema. Estos problemas atraviesan los tres niveles educativos, en sus diferentes ámbitos y modalidades y adquieren en cada caso una especificidad particular”.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 00:24:52 UTC</pubDate>
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         <title>ACERCA DEL GOBIERNO DE MODALIDAD</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666519572</link>
         <description><![CDATA[<div>Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la Ley Nº 26.206, los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen de manera progresiva, a partir del año 2012, a:&nbsp;<br>• institucionalizar en cada jurisdicción, en caso que no hubiere, una estructura de gobierno específica para la modalidad, tal como lo establece la Ley de Educación Nacional 26.206, para el desarrollo de políticas educativas que garanticen la educación de las personas con discapacidad;&nbsp;<br>• designar en cada jurisdicción, en caso que no hubiere, a un responsable de la conducción política pedagógica de la modalidad (Director/a o Coordinador/a) y un equipo técnico abocado a tal fin;&nbsp;<br>• asegurar los recursos financieros para los gastos de funcionamiento de los edificios escolares;&nbsp;<br>• proveer material específico e incluir personal de apoyo para las personas con discapacidad que cursen carreras de nivel superior no universitario y requieran adaptaciones de acceso al currículum: intérpretes de lengua de señas argentina, tutorías en contraturnos, tecnología para la trascripción en Braille, apuntes y/o textos, mobiliario, señalización y cumplimiento de las normativas de accesibilidad edilicia, entre otros;&nbsp;<br>• generar normativas y asegurar financiamiento de los cargos para equipos docentes, preceptores, auxiliares, acompañantes/celadores y otros actores que se consideren necesarios para garantizar las trayectorias escolares completas de las/los alumnos/as con discapacidad, independientemente de estar matriculados en escuelas de educación especial o comunes;&nbsp;<br>• generar, en caso que no hubiere, una estructura de supervisión que priorice entre sus funciones los mecanismos de articulación entre las instituciones de la modalidad y las de los niveles obligatorios del sistema y abarque todo el territorio de la jurisdicción;&nbsp;<br>• desarrollar, en tanto modalidad transversal, acciones educativas de manera conjunta con los niveles y las otras modalidades del Sistema Educativo, para promover el diálogo y la articulación en los equipos de supervisión y entre las instituciones;<br>&nbsp;• disponer de las medidas necesarias para generar condiciones en las escuelas que permitan el desarrollo de las trayectorias educativas integrales de los/as alumnos/as con discapacidad, que garanticen la centralidad de la enseñanza y prioricen su inclusión en escuelas de educación común, a través de estrategias de integración, en los casos en que se evalúe que el/la estudiante obtenga mayores beneficios a través de este proceso;&nbsp;<br>• establecer criterios orientativos para la asignación de cargos docentes y cargos de intérpretes de lengua de señas argentina que respondan a las necesidades de los/as alumnos/as, a las características reales y concretas del contexto de la escuela y a las condiciones requeridas para la enseñanza;&nbsp;<br>• establecer mecanismos de regulación y criterios acerca de la intervención en las instituciones educativas de los profesionales y/o acompañantes no-docentes que aportan las obras sociales para acompañar de manera articulada, el proceso de inclusión de los alumnos/as con discapacidad.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 00:37:43 UTC</pubDate>
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         <title>NIVEL PRIMARIO</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666523335</link>
         <description><![CDATA[<div>La política educativa de este nivel está orientada al desarrollo de acciones para la inclusión de todos/as los/as alumnos/as en el Sistema Educativo y a garantizar el cumplimiento pleno de su derecho a una educación de calidad.&nbsp;<br>TRAYECTORIA EDUCATIVA<br>• Orientar el desarrollo de las trayectorias escolares completas de los/as alumnos/as con discapacidad, propiciando su integración en escuelas comunes, siempre que sea beneficioso para el/la alumno/a en relación con sus necesidades, posibilidades, beneficios y los intereses y expectativas de los/as estudiantes;&nbsp;<br>• generar la normativa pertinente para definir el ingreso de los/as alumnos/as con discapacidad en este nivel a los 6 años de edad, al igual que el resto de la población escolar;<br>&nbsp;• producir normativa que regule los procesos de evaluación continua y a término para la promoción, certificación, acreditación y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad en las escuelas en las que se encuentren (especiales o comunes);&nbsp;<br>• establecer que los/as alumnos/as con discapacidad que acrediten la aprobación del nivel, cursen el nivel secundario obligatorio al igual que todos/as los/as alumnos/as, como lo indica la Ley de Educación Nacional, estableciendo estrategias de articulación entre ambos niveles y brindando las configuraciones de apoyo necesarias.<br><br>ESCUELA Y ENSEÑANZA<br>• Establecer que las propuestas de enseñanza para los/as alumnos/as con discapacidad del nivel estén en relación a los NAP, a las posibilidades de cada sujeto y a la carga horaria estipulada para el nivel, en un horario escolar de jornada simple y/o completa;&nbsp;<br>• priorizar, en el corto plazo, la profundización en el abordaje de la alfabetización inicial en el primer ciclo;&nbsp;<br>• desarrollar proyectos específicos que permitan compartir espacios curriculares entre los/as alumnos/as de las escuelas de educación común y especiales del nivel;<br>&nbsp;• promover, en el corto plazo, la finalización de la escolaridad primaria o la incorporación a la escuela común para los/as alumnos/as sin discapacidad que aún permanecen en las escuelas especiales mediante estrategias de intensificación de la enseñanza;&nbsp;<br>• incorporar las nuevas tecnologías a los procesos pedagógicos a través de capacitación y propuestas de actividades transversales para la gestión de la información, la comunicación, la expresión y la producción propia de las/los alumnas/os con discapacidad;<br>&nbsp;• diseñar instrumentos de evaluación de los aprendizajes según la normativa vigente para los/as alumnos/as con discapacidad en las escuelas en las que se encuentren (especiales o comunes).&nbsp;<br><br>DESARROLLO INSTITUCIONAL<br>• Incluir espacios de desarrollo profesional y reflexión conjunta entre docentes de escuelas de educación especial y escuelas primarias comunes para tratar temas que propendan a la construcción de culturas inclusivas en las instituciones;<br>&nbsp;• promover el desarrollo profesional docente en el uso de estrategias y contenidos de enseñanza. También en el desarrollo del uso pedagógico de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante capacitaciones en servicio; virtuales, presenciales, semipresenciales y/u otros espacios que se consideren pertinentes a tal fin;&nbsp;<br>• orientar a las escuelas de educación especial para que desarrollen diferentes formas organizativas que permitan diversos tipos de agrupamientos, considerando franjas etáreas, intereses y motivaciones de los/as alumnos/as con discapacidad;&nbsp;<br>• promover que las escuelas especiales fomenten la participación y el intercambio con instituciones locales: organizaciones sociales, centros barriales comunitarios, asociaciones de personas con discapacidad, e instituciones del Estado.&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 01:03:27 UTC</pubDate>
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         <title>DEFINICIÓN SOBRE INCLUSIÓN / INTEGRACIÓN</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666550675</link>
         <description><![CDATA[<div>La inclusión se presenta en la Ley de Educación Nacional como un concepto político cuya centralidad instala un enfoque filosófico, social, económico y especialmente pedagógico para:&nbsp;<br>• la aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos/as, para todos/as y para cada uno/a;<br>&nbsp;• la definición de políticas que protejan el interés superior de los/as niños/as y adolescentes;&nbsp;<br>• el desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural;&nbsp;<br>• la promoción de las alfabetizaciones múltiples;<br>&nbsp;• el aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos/as los/as estudiantes;&nbsp;<br>• una cultura educativa en la cual todos/as se sientan partícipes.&nbsp;<br><br>Inclusión e integración deben vincularse y repensarse en las prácticas. La inclusión es un principio que contribuye a mejorar las condiciones de los entornos para acoger a todos/as. La integración escolar, por su parte, es una estrategia educativa que tiende a la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad, siempre que sea posible, en la escuela de educación común, con las configuraciones de apoyo necesarias. En aquellos casos en que la complejidad de la problemática de los/as alumnos/as con discapacidad requiera que su trayectoria escolar se desarrolle en el ámbito de la escuela especial, se diversificará el currículum para acceder a los contenidos escolares, con los apoyos personales y las configuraciones de apoyo necesarias.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 03:21:27 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DEFINICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666551509</link>
         <description><![CDATA[<div>El modelo social de la discapacidad es sostenido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el marco de las Convenciones y principios de derechos humanos. Para este modelo, la discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones que responden a la interacción entre las características del individuo y el contexto social. En este sentido, la discapacidad es un resultado negativo de la interacción entre una condición personal (la deficiencia) y el medio (debido a sus barreras).<br>La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad10, primera convención del siglo XXI, señala que: &nbsp;<br>“Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (...) que, al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás” (Art. 1).&nbsp;<br>Los valores que promueve el paradigma de la inclusión se basan en el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derecho. Todas las personas con discapacidad, como sujetos políticos, tienen derecho a la palabra, no sólo a manifestar sus necesidades y deseos, sino también a participar con sus opiniones en la toma de decisiones sobre todos aquellos aspectos que los afectan o inciden sobre su vida personal y el ejercicio de su ciudadanía.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 03:25:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ACERCA DE LAS ESCUELAS, LOS EQUIPOS DOCENTES Y LOS EQUIPOS TECNICOS</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666553090</link>
         <description><![CDATA[<div>Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la Ley Nº 26.206, los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto al Ministerio Nacional a través de la Coordinación Nacional se comprometen de manera progresiva, a partir del año 2012, a orientar para:&nbsp;<br>• que las políticas y acciones de la modalidad se desarrollen con el asesoramiento de los supervisores, de los equipos directivos, con la intervención de los docentes y con el apoyo y acompañamiento de los equipos técnicos educativos de todo el Sistema Educativo, así como con los aportes que puedan brindar los profesionales que atiendan a los/as niños/as o jóvenes fuera de la escuela, habilitando siempre la palabra de los padres y del/la alumno/a, a la hora de tomar decisiones relacionadas con dichas trayectorias;&nbsp;<br>• que las instituciones educativas de la modalidad organicen espacios interdisciplinarios, tanto a nivel institucional como interinstitucional, con un tiempo de tarea concreto y sistematizado para promover el desarrollo profesional docente en jornadas de reflexión con conceptos tales como discapacidad, inclusión, integración, diferencias, igualdad y derechos, entre otros;&nbsp;<br>• que la escuela de educación común y la escuela de educación especial, en tanto instancias institucionales y técnicas privilegiadas para orientar las trayectorias escolares, generen criterios adecuados a cada situación;<br>&nbsp;• que se considere esencialmente la evaluación pedagógica y el análisis de las barreras al aprendizaje y a la participación para la admisión, continuidad y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad en las escuelas de educación común y especial;&nbsp;<br>• que siempre que sea beneficioso para el/la estudiante se promueva la integración escolar, como estrategia para la inclusión. La interacción con los niveles, aportará a la construcción de culturas inclusivas en todas las escuelas del sistema educativo;&nbsp;<br>• que los equipos técnicos educativos de las escuelas de educación especial, a partir del aporte de sus competencias específicas, se constituyan como un componente esencial en la construcción de los apoyos que requieran los/as alumnos/as con discapacidad;&nbsp;<br>• que los docentes de las escuelas de educación especial y común, desde su saber pedagógico, aporten a la construcción de estrategias didácticas diversificadas que den lugar al reconocimiento y respeto a las diferencias;&nbsp;<br>• que las estrategias pedagógicas para abordar los contenidos pertinentes a los niveles del Sistema Educativo respeten los tiempos, espacios y lenguas necesarios que requieran los/as alumnos/as con discapacidad;&nbsp;<br>• que se implementen propuestas pedagógicas en la modalidad para dar cumplimiento de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 03:33:31 UTC</pubDate>
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         <title>FORMACIÓN DOCENTE</title>
         <author>mayracorvalanczzo</author>
         <link>https://padlet.com/mayracorvalanczzo/vaclra7xwss1yb01/wish/2666553956</link>
         <description><![CDATA[<div>Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la Ley Nº 26.206, los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen de manera progresiva, a partir del año 2012 en cada una de las dimensiones.<br>TRAYECTORIA EDUCATIVA<br>• Ingresarán al nivel superior todos aquellos alumnos que hayan aprobado y acreditado los contenidos del nivel secundario completo.&nbsp;<br>• Se proveerá de material específico e incluirá personal de apoyo para las personas con discapacidad que cursen carreras docentes y requieran adaptaciones de acceso: intérpretes de lengua de señas argentina, tecnología para la trascripción en Braille, apuntes y/o textos, mobiliario, señalización y cumplimiento de las normativas de accesibilidad edilicia, entre otros.&nbsp;<br>• Egresaran del nivel superior, los alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares fijados en la carrera que cursaron.&nbsp;<br>DESARROLLO INSTITUCIONAL Y PROPUESTA DE FORMACIÓN DOCENTE INICIAL<br>• Formular y/o implementar las regulaciones definidas en “Lineamientos curriculares nacionales para la formación docente” y “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” y sus orientaciones aprobados por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 24/07 y Nº 74/08 respectivamente y de las “Recomendaciones para la elaboración de diseños curriculares. Profesorado de Educación Especial” elaborados por el Instituto Nacional de Formación Docente;&nbsp;<br>• desarrollar e impulsar la formación docente y la actualización pedagógica, atendiendo a las necesidades de los docentes en ejercicio y aspirantes a la docencia y a los nuevos lineamientos.<br>FORMACIÓN CONTINUA<br>• Implementar acciones de desarrollo profesional e instancias de reflexión para mejorar las prácticas docentes en la didáctica de las disciplinas para los/as alumnos/as con discapacidad;&nbsp;<br>• proveer estrategias didácticas para mejorar las prácticas docentes en la atención a los/as alumnos/as con discapacidad tanto en escuelas especiales como comunes;<br>&nbsp;• generar instancias de desarrollo profesional específicas para la actualización de saberes acerca del modelo social de la discapacidad destinadas a docentes de la modalidad y compartida con docentes de los niveles obligatorios de la educación;<br>&nbsp;• desarrollar programas y acciones de formación continua para los docentes en relación a la atención a la discapacidad, la educación inclusiva y la integración escolar como estrategia para fomentar la educación inclusiva;&nbsp;<br>• establecer y habilitar espacios en la formación docente para reflexionar sobre las representaciones de: discapacidad, inclusión, integración, diferencias, igualdad y derechos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-20 03:38:29 UTC</pubDate>
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