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      <title>Límites legítimos a la libertad de expresión relacionados al área de comunicaciones by Luis Miguel Perez</title>
      <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/v83im2ejexjf</link>
      <description>Legislación para comunicadores</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-19 01:23:00 UTC</pubDate>
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         <title>LÍMITES LEGÍTIMOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/v83im2ejexjf/wish/386320189</link>
         <description><![CDATA[<div>Las siguientes fichas relatan episodios sucedidos en contra de la libertad de expresión hacia personas que ejercen la profesión de comunicadores, pero que no ejercieron de manera adecuada su derecho a expresarse e informar con libertad y, en consecuencia, fueron juzgados por la justicia por tal incumplimiento de la ley.<br><br>Integrantes:<br>- Laura Pérez<br>- Luis Miguel Pérez<br>- Alessandra Meza<br>- Esteffany Olano</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-19 01:38:21 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2: RONALD ARENAS DENUNCIA AL SEMANARIO &quot;EL BUHO&quot;</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/v83im2ejexjf/wish/386326504</link>
         <description><![CDATA[<div>El EXP.Nº 02976 del 2012 es un proceso de amparo del tribunal constitucional<br>Los hechos de ese caso es que el 4 de Julio del 2011 el señor Ronald Arenas Córdova interpuso una demanda de amparo contra el semanario “El búho”, representado por su directora Mabel Cáceres Calderón, donde solicita que se abstenga de hacer publicaciones que tengan contenido agraviante, tendenciosas y maliciosa respecto a los sueldos que algunos funcionarios de la autoridad autónoma de Majes percibían.<br><br>En síntesis, El semanario “el búho” no ha incumplido ni a vulnerado el derecho a la libertad de expresión, ni un derecho constitucional. Ya que, sus publicaciones no habían sido ni agravantes, ni maliciosas sino parte del ejercicio de la libertad de información en relación con un funcionario público que tiene relevancia pública. Asimismo, la publicación que hicieron acerca del sueldo o remuneración esta permitido por el artículo 5, inciso 3 que es la Ley Nº 27806 que nos permite a nosotros como ciudadanos acceder a la información Pública, que hace referencia al carácter público de las partidas salariales, beneficios y remuneraciones de los funcionarios públicos.<br><br>Fuente:<br><a href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02976-2012-AA.pdf">https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02976-2012-AA.pdf</a><br><br><a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2015/03/04/derecho-al-honor/">http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2015/03/04/derecho-al-honor/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-19 02:02:27 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1: MAGALY MEDINA CONTRA PAOLO GUERRERO</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/v83im2ejexjf/wish/386326556</link>
         <description><![CDATA[<div>Como sabemos, en nuestro país existió un caso de difamación en la televisión peruana. El 16 de octubre del 2008, Magaly Medina fue condenada por delito de difamación contra Paolo Guerrero. Su condena fue de 5 meses de pena privativa de la libertad. Lo cuestionable fue el tiempo de pena que tuvo Magaly, ya que por delito de difamación el tiempo de pena es de 1 a 3 años, por lo cual no se entiende la razón por la cual se fijó una pena de 5 meses.  <br><br>Este caso surgió porque la periodista de espectáculos Magaly Medina aseguró haber visto a Paolo Guerrero en un lugar público a altas horas de la madrugada, cuando él se encontraba en concentración. Al haber mostrado imágenes y asegurar que los pocos minutos de juego durante el partido se debió a la salida de la noche anterior, Paolo presentó una denuncia mostrando sus evidencias de que él no se encontraba en ese lugar a esas horas de la madrugada. Gracias a las pruebas presentadas por el jugador de fútbol Paolo Guerrero, en compañía de su abogado, se demostró que el delito que estaba cometiendo la reportera era difamación e iba en contra del derecho a honor y la buena reputación.  <br><br>Según La Constitución del Perú, en el artículo 2 inciso 7, menciona que “Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.”  Así mismo informa que, toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.”<br><br>Fuente:<br><a href="https://rpp.pe/lima/actualidad/magaly-medina-y-el-polemico-caso-paolo-guerrero-noticia-221447">https://rpp.pe/lima/actualidad/magaly-medina-y-el-polemico-caso-paolo-guerrero-noticia-221447</a><br><br><a href="http://archivo.peru21.pe/noticia/314350/caso-paolo-guerrero-confirman-que-magaly-culpable-le-exigen-rectificacion">http://archivo.peru21.pe/noticia/314350/caso-paolo-guerrero-confirman-que-magaly-culpable-le-exigen-rectificacion</a><br><br><a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2009/06/27/el-delito-de-difamacion-analisis-juridico-del-caso-magaly-medina/">http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2009/06/27/el-delito-de-difamacion-analisis-juridico-del-caso-magaly-medina/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-19 02:02:40 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3: FERNANDO VALENCIA CONDENADO POR DIFAMACIÓN CONTRA ALAN GARCÍA</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/v83im2ejexjf/wish/386346589</link>
         <description><![CDATA[<div>Todo inicia debido a la portada que difundió Diario 16 el 1 de marzo del 2013. En esta se presentan, en letras grandes y a los lados los rostros de Humala y García, una cita de lo dicho por el ex presidente Humala en la inauguración de una obra de infraestructura en San Martín: "Ladrones a la cárcel y no en el poder". <br>Ante lo publicado por Valencia, el ex presidente García lo denunció por difamación, pues en el discurso de Humala no se menciona a García de manera textual en dicha frase. Es importante señalar que antes del hecho, Valencia y el Diario 16 habían publicado una serie de portadas desprestigiando tanto al APRA como a García Pérez, por lo que el hecho se tornó reiterativo.<br>Ante la revisión de la denuncia, el periodista fue condenado a 20 meses de prisión por los delitos de difamación agravada y al pago de una indemnización de 100,000 soles a favor de García.<br><br>Si bien la condena se estableció, muchas fueron las opiniones que advertían de un atentado contra la libertad de expresión del periodista. Por ejemplo, Eduardo Vega, Defensor del Pueblo en el 2011-2016, señala que "no se puede sentenciar a los periodistas por el hecho de hacer opinado o cuestionado a un personaje o autoridad".<br><br>Para este caso, si bien se puede aplicar el artículo 2, inciso 7 de la Constitución, que declara que "Toda persona tiene derecho (...) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.", en el inciso 4 del mismo artículo se menciona el derecho "A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley". Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose al mencionado caso del periodista Valencia, refiere que el Perú debe modificar su legislación interna para apegarse a los estándares internacionales sobre la libertad de expresión, teniendo en consideración que tal difamación no ha sido comprobada en su totalidad.<br><br>Fuente: <a href="https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-17039-periodista-peruano-condenado-prision-por-difamacion-llevara-su-caso-ante-la-cidh">https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-17039-periodista-peruano-condenado-prision-por-difamacion-llevara-su-caso-ante-la-cidh</a> <br><br><a href="https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/cidh-preocupada-condena-difamacion-periodista-peruano-193955">https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/cidh-preocupada-condena-difamacion-periodista-peruano-193955</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-19 03:25:45 UTC</pubDate>
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