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      <title>My deslumbrante canvas by Cecilia Diaz</title>
      <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq</link>
      <description>Hecho con fortaleza</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-06-28 21:00:18 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2017-06-29 01:07:17 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Historia de la Violencia de Genero</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177685441</link>
         <description><![CDATA[<div>El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas Aprobó la Declaración Universal de Los Derechos Humanos. Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su&nbsp;persona”, y artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.<br>En los años setenta del siglo XX, la preocupación por la desigualdad de género llegó a Naciones Unidas. Hay que señalar la importancia histórica de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la&nbsp;mujer, resolución de la Asamblea General de la ONU, de 1979.</div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.lanacion.com.ar/2029230-las-cifras-sobre-violencia-de-genero-antes-y-despues-de-ni-una-menos" />
         <pubDate>2017-06-28 21:05:13 UTC</pubDate>
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         <title>Definición de Violencia de Genero</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177685868</link>
         <description><![CDATA[<div>En la Declaración se fija la definición de “discriminación contra la mujer”, en su artículo 1: “A efectos de la presente<br> Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” de notará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo<br> que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el<br> reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o cualquier otra esfera”.</div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.unidiversidad.com.ar/en-lo-que-va-del-2017-argentina-sufrio-mas-de-un-femicidio-por-dia" />
         <pubDate>2017-06-28 21:13:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177685868</guid>
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      <item>
         <title>Definición de Violencia</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686107</link>
         <description><![CDATA[<div>La violencia es el ejercicio abusivo de la fuerza física o psíquica, por el que una persona inflige intencionadamente un daño a otra, para que acate su voluntad, es decir, para someterla.<br>La víctima ha de experimentar ese hecho como dañino,<br> lo que no equivale a que identifique el abuso que está padeciendo sino a que se sienta inferior, limitada o forzada, como<br> consecuencia de la conducta o de la omisión de quien abusa<br> de ella. Ignorar a una persona, trataría con desdén, privarle<br> del derecho a réplica, ridiculizarla, aprovecharse de ella (lo que<br> recibe el nombre de mobbing o acoso moral)... es, en cualquier caso, destructivo para su autoestima, con independencia de que esa persona sea consciente de que se trata de un abuso o que lo asuma como parte integrante de las relaciones personales o sociales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-28 21:18:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686107</guid>
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         <title>Actividad 1</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686302</link>
         <description><![CDATA[<div>Busquen en Internet el texto de la ley n.º 26.485, de protección integral a las mujeres. En grupos, lean los artículos 2, 4, 5 y 6, y debatan sobre ellos. Utilicen las siguientes preguntas como guía.<br><br></div><ul><li>¿Cuáles son los propósitos de esta ley? ¿Por qué les parece que fue necesario crear una ley de protección de las mujeres?</li><li>¿Qué implica “erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”? ¿Qué formas de discriminación y violencia es necesario erradicar?</li><li>¿Qué situaciones creen que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres? Mencionen ejemplos concretos.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-28 21:22:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686302</guid>
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      <item>
         <title>Actividad 2</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686360</link>
         <description><![CDATA[<div>Miren y comenten los videos presentados debajo, que fueron producidos en el marco de la Campaña Argentina por la Equidad de Género y contra la Violencia: Otra vida es posible 2009-2011. Para el análisis de los videos, tomen también en consideración el texto de la Ley 26.485.<br><br></div><ul><li>¿Qué aspectos de los conversados anteriormente se evidencian en estos videos?</li><li>¿Qué opciones se mencionan para iniciar la búsqueda de soluciones?<ul><li><a href="http://www.youtube.com/watch?v=yfS2-dePESk&amp;feature=related"><strong>Hablemos sobre violencia</strong></a></li><li><a href="http://www.youtube.com/watch?v=09yQK8m6c0c&amp;context=C31bf27dADOEgsToPDskI_x1JSzIoFvQg2VrpCOoK4"><strong>Ovillo de lana</strong></a></li><li><a href="http://www.youtube.com/watch?v=U-hRiucot5Q&amp;context=C39c853cADOEgsToPDskK5H7-ZsbO3YvoQHYJ34I97"><strong>Él dice</strong></a></li></ul></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-28 21:23:57 UTC</pubDate>
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         <title>Manifestaciones de la Violencia de Genero</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177686791</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Violencia Social</strong>: desigualdades que las mujeres padecen en su vida cotidiana.<br><strong>Violencia Psicológica:</strong> Consiste en provocar en la mujer sentimientos de desvalorización o sufrimiento mediante el uso de técnicas de desestabilización emocional o la imposición de tratos humillantes y vejatorios, con lo que se consigue su control y someti-miento.<br><strong>Violencia Sexual</strong>: La violencia sexual consiste en obligar a una mujer a participar bajo presión, intimidación o fuerza, en cualquier tipo de actividad sexual que no desea.<br><strong>Violencia Física.<br></strong>La violencia física no equivale a una bofetada o a un empujón ocasional, no obstante los ataques sistemáticos comienzan así en el 90% de los casos y suelen agravarse con el tiempo.<br>Es necesario insistir en que la violencia psíquica precede y coexiste habitualmente con la física (pensemos por ejemplo, en las amenazas, coacciones...). Además, el miedo a sufrir una<br>agresión o a perder la vida conlleva un gran daño moral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-28 21:31:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Información til</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177696824</link>
         <description><![CDATA[<div>Direcciones y teléfonos útiles<br><br>• Línea telefónica 144. Consejo Nacional de las Mujeres, destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita.<br><br>• Línea telefónica 137. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Provee intervención y orientación social, psicológica y policial en calle y domicilio ante urgencias por violencia familiar.<br><br>• Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. Atención las 24 horas los 365 días del año. Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recibe denuncias judiciales de violencia familiar. Lavalle 1250, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4370-4600 (int.4510 al 4514).<br><br>• Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delito. Dependiente de la Procuración General de la Nación. Da asesoramiento legal y contención psicológica en el proceso de denuncia. Pte. Perón 2455, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4952-9980 / 8629.<br><br>• Centro de Orientación a la Víctima. Dependiente de la Policía Federal Argentina. Recibe denuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de violencia familiar. Avda. Las Heras 1855, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4801-4444 o línea 131 (pedir con el interno del Centro de Orientación a la Víctima).<br><br>• Centro de Atención a Víctimas de Violencia sexual. Dependiente de la Policía Federal Argentina. Recibe denuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de violencia sexual. Pasaje Peluffo 3981, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4981-6882 104.<br><br>• Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales. Dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Provee orientación, acompañamiento para la atención de la salud e información durante el proceso de la denuncia por violencia sexual. Recibe denuncias en cualquier comisaría o llamando al (011) 4958-4291 o 4981- 6882.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-29 00:54:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177696824</guid>
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      <item>
         <title>Información Util</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177697015</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Nacional N.º 27.234</strong> sancionada en noviembre de 2015, establece la obligatoriedad de realizar al menos una jornada anual en las escuelas primarias, secundarias y terciarias de todos los niveles y modalidades, ya sean de gestión estatal o privada. El objetivo que la ley enuncia es el de contribuir a que alumnos, alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.<br><br><strong>La Ley N.º 26.485</strong> de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales aclara cuáles son las formas de violencia que pueden ejercerse contra las mujeres. En su artículo 4 las define como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Se considera a su vez, violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.<br> <br><strong>La Ley N.º 26.061</strong> de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna forma de explotación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-29 00:57:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177697015</guid>
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      <item>
         <title>GLOSARIO</title>
         <author>lic_ceciliadiaz</author>
         <link>https://padlet.com/lic_ceciliadiaz/v7j02mof8ubq/wish/177697140</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>• Discriminación</strong>. Impedir, obstruir, limitar o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, identidad de género, edad, capacidades o caracteres físicos, entre otras condiciones.<br>•<strong> Educación Sexual Integral (ESI)</strong>. La enseñanza-aprendizaje sistemático de saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad en todas sus dimensiones y de los derechos. Comprende contenidos curriculares específicos y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización.<br><strong>• Género</strong>. Las representaciones y valoraciones de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo, todos producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder y estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjetividad individual.<br><strong>• Equidad de género</strong>. Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso, control y uso de los bienes materiales y simbólicos de la sociedad. Es necesario desnaturalizar los estereotipos de género y las prácticas patriarcales que fomentan y sustentan la opresión de las mujeres.<br><strong>• Estereotipo</strong>. Imagen inflexible construida sobre la base de prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea esta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc.<br><strong>• Femicidio</strong>. Término acuñado por el análisis feminista, que reúne la palabra femenino y el sufijo cidio (matar). Se refiere a la muerte de niñas, adolescentes y mujeres por su condición de género.El femicidio como concepto ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto personal o privado, y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y mujeres en la sociedad.<br><strong>• Identidad de género</strong>. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es constitutiva de la identidad de las personas y es una categoría autopercibida, tenemos que respetar la manera que tiene de nombrarse cada uno y cada una.<br>• <strong>Sexo</strong>. El conjunto de características biológicas que determinan lo que es un macho y una hembra en la especie humana. Al nacer se le asigna un sexo a la persona teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los órganos genitales primarios (genitales externos). Si la asignación del sexo no responde a las dos formas socialmente reconocidas (varón o mujer) se suman otras variables biológicas para hacer esa asignación.<br><strong>• Sexualidad</strong>. Es una dimensión fundamental del hecho de ser humano. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La sexualidad es un aspecto central del ser humano a lo largo de la vida y abarca al sexo, género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción. La sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones.<br>30 JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA<br>DE GÉNERO”<br>Mientras que la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan<br>o expresan. La sexualidad se ve influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. En este sentido, concebimos la maleabilidad de la sexualidad humana y la diversidad de formas que puede asumir. La sexualidad, en tanto conjunto de relaciones y prácticas, tiene una especificidad histórica y cultural.<br>•<strong> Sexismo.</strong> Discriminación que algunas personas hacen de un sexo por considerarlo inferior.<br>•<strong> Machismo</strong>. El conjunto de prácticas, actitudes, discursos, leyes, usos y costumbres que justifican la desvalorización de niñas, adolescentes y mujeres, siendo sus expresiones más extremas la violencia física y/o psicológica ejercida sobre ellas.<br>•<strong> Naturalización</strong>. Proceso por el cual se trata de objetivar lo que corresponde a la subjetividad, tratando de imponer una percepción biologicista a fenómenos que son de características culturales, históricas y sociales. De esta manera, una costumbre o una creencia es tomada como una posición única e invariable, asociada a la naturaleza. Una de las maneras de desnaturalizar un concepto o idea es reflexionando sobre el carácter social e histórico de lo que a simple vista es presentado como único y permanente.<br>•<strong> Respeto.</strong> Es la actitud de valoración hacia las personas sin discriminaciones sobre la base de su etnia, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, género, ni demás características individuales o sociales.<br>•<strong> Violencia</strong>. Se trata de la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para alcanzar un propósito. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,trastornos del desarrollo o privaciones”.<br><strong>• Violencia contra las mujeres</strong>. Abarca todo acto violento dirigido hacia una mujer por el hecho de serlo. La violencia se refiere a una situación en que una persona ejerce poder sobre otra al intentar controlar la relación e imponer su propia voluntad en perjuicio del otro/a. Se ejerce en una relación desigual de poder, que deja en inferioridad de condiciones a las mujeres. Según la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ratificada por Ley N.º 24.632 del año 1996), “la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.”<br><br></div><div><strong>• Violencia doméstica</strong>. Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar hacia otro/a, independientemente del espacio físico donde ocurra y del tipo de violencia que sea. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las relaciones de parentesco, como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no convivencia. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia doméstica en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la etnia, el origen, la profesión, el trabajo, etc. A su vez, más allá del ámbito en el que se ejerza la violencia, la ley estipula diversos tipos de violencia. Estos pueden ser: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica.<br><br></div><div><strong>• Vulneración de derechos</strong>. Trasgresión, quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las personas; desconocimiento o negación de sus derechos.&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-06-29 01:00:00 UTC</pubDate>
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