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      <title>Producto Academico 2 Historia del Derecho/Derecho Romano by CRISTOFFER PAULET PIZARRO ESTRELLA</title>
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      <description>PA2 GRUPO B</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-04-12 03:42:13 UTC</pubDate>
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         <title>¿Pregunta 1?</title>
         <author>75620327</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>¿Cómo evolucionó el tratamiento de las personas en el derecho romano y en el derecho bajo medieval, y cuáles fueron las principales diferencias en cuanto a sus derechos y estatus legal?</em></strong></p><p><br></p><p>Principio de la Monarquía </p><p>Periodo Arcaico :Fundación de la ciudad 753 a.C </p><p>367 a.C Muerte del rey Tarquino</p><p>Periodo Preclásico: 450 a.C</p><p>República : 510 a.C al 27 a.C hasta la llegada de Augusto </p><p>Periodo Clásico: 130 a.C </p><p>Principado : 27 a.C al 235 d.C hasta la llegada de Dioclistono</p><p>Periodo Postclásico :  230 d.C</p><p>Imperio : 235 d.C AL 976 d.C la caída de la ciudad de Roma</p><p>Justiriano : Fin del periodo postclásico 527 d.C AL  565 d.C  En el año 395 Teodosio I divide el imperio entre sus dos hijos </p><p>--------------------------------------------------------</p><p>El termino de persona no se utilizo en todas las épocas de derecho romano , nombre que sirve para designar a la persona o a las cosas siendo un derecho absoluto o inmutable el nombre de los ciudadanos romanos esta constituido por un conjunto de 3 palabras . </p><p>---------------------------------------------------------</p><p>Las personas en el derecho romano :</p><p>Se les reconocía a plena capacidad de goce , aquellas que reunían los 3 requisitos :</p><p>EL ESTATUS LEGAL </p><p>-------------------------------------------------------</p><p>Tener el estatus libertartis (ser libres , no esclavos) </p><p>Tener estatus cibitatis ( ser romanos ,no extranjeros )</p><p>Tener estatus familiar ( ser independientes de la patria )</p><p>------------------------------------------------------</p><p>Bajo Medieval : El motor de la evolución jurídica es síquico , al que añade mucho la historicidad o transmisión del derecho . </p><p>Se verifica por transito de la espontanidad a la reflexión ,el paso del derecho empírico al científico (Huidobro) .</p><p>Es así como el derecho sigue evolucionando a la luz de la razón y la experiencia,  manteniendo  siempre incolume la luz de los principios supremos por el hacedor como la norma directiva de la naturaleza humana . </p><p>Monarquía Romana : Se caracterizaban por su máxima autoridad que era el sacerdote , juez y jefe militar tuvo 7 monarcas durante 244 años ( El rey era reconocido por los Dioses) el era el que designaba en los cargos religiosos , depositando le el poder de por vida y de manera suprema. </p><p>Los integrantes de este cuerpo de sucesores eran nombrados por el rey entre los sabios mas ancianos de la comunidad romana .</p><p>Su religión era politeísta y la deidad mas importante era júpiter .</p><p>---------------------------------------------------------</p><p>Monarquía Medieval : El poder del monarca era limitado y el estado a veces era sustituido por los señores feudales , el era la máxima autoridad .</p><p>Se puede decir del poder se realiza de forma hereditaria o en algunos casos el rey podía nombrar su sucesor , sin embargo el monarca debía respetar los derechos súbditos . </p><p>En el siglo XI comienza la monarquía feudal que se caracterizo por el poder de la nobleza , la descentralización , la iglesia y el estado en donde el rey estaba en la cima de la pirámide de vallasaje .</p><p>   </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-12 03:46:42 UTC</pubDate>
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         <title>¿Pregunta 2?</title>
         <author>75620327</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>¿Cuál es la importancia de la teoría del negocio o acto jurídico en la regulación de las relaciones jurídicas, y cómo ha evolucionado su conceptualización a lo largo del tiempo?</em></strong></p><p><br></p><p>El presente artículo de reflexión no derivado de investigación, presenta la evolución del Instituto Negocio Jurídico desde la Edad Antigua, media, moderna y contemporánea. Abarcando desde su importancia, funciones, concepto, su estructura desde el punto de vista de la escuela Pandectistica alemana que la determina en hechos, actos, negocios y contratos jurídicos. Presenta conceptos del negocio jurídico expresados por varios juristas representativos de la historia y define los elementos esenciales, naturales y accidentales del negocio jurídico. Así mismo el artículo presenta un panorama del aspecto sociocultural, en esta parte se describen quienes son aptos para realizar negocios jurídicos en las distintas épocas de la historia y para finalizar se exponen los elementos económicos y tecnológicos que han acompañado este instituto.</p><p><br></p><p>Delimitado el concepto de acto jurídico en el significado y sentido con los que ha sido incorporado a nuestra codificación civil, resulta imprescindible, como lo hemos ya indicado, trazar un paralelo con el concepto de negocio jurídico, puesto que ambos, para nuestro sistema de Derecho Privado, llegan a tener una relación de sinonimia conceptual. De este modo, nuestro sistema de Derecho Privado, al igual que el de los países en los que la codificación civil mantiene el&nbsp;<em>nomen iuris</em>&nbsp;de acto jurídico y no ha adoptado el de negocio jurídico, se afilia a la posición unitarista del concepto.</p><p>Al ocuparnos de la génesis y evolución de la Teoría del Acto Jurídico (Supra N° 1) hemos hecho referencia a que por obra de la pandectística germana que se desarrolló a mediados del siglo XIX se elaboró la Teoría del Negocio Jurídico y se dio origen al concepto de negocio jurídico que pasó de una elaboración doctrinal a una elaboración legislativa en el Código alemán vigente desde 1900 (Supra N° 3.4) y que, luego del Code Napoleón de 1804 (Supra N° 3.1), constituye un hito fundamental en el desarrollo de la codificación civil, ejerciendo una gran influencia en los códigos que siguieron a su vigencia.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-12 03:47:21 UTC</pubDate>
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         <title>¿Pregunta 3?</title>
         <author>75620327</author>
         <link>https://padlet.com/75620327/v6ry8dze2w2qx6je/wish/2952039497</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Cuál es el papel de la propiedad en el derecho romano y su influencia en la legislación actual, especialmente en lo que respecta a los derechos reales?</strong></p><p><br></p><p>En el derecho romano, la propiedad desempeñaba un papel central y era considerada un derecho real por excelencia. El concepto de propiedad en el derecho romano se basaba en el ius utendi, fruendi, et abutendi, que significa el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa de acuerdo con la ley.</p><p>Los romanos distinguían entre la propiedad privada (dominium) y la propiedad pública (res publica). La propiedad privada incluía los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, mientras que la propiedad pública se refería a los bienes del estado, como caminos, ríos y tierras públicas.</p><p>La influencia del derecho romano en la legislación actual, especialmente en lo que respecta a los derechos reales, es significativa. Muchos sistemas legales contemporáneos, especialmente los de tradición civilista, como los de los países de Europa continental y América Latina, han heredado principios fundamentales del derecho romano en cuanto a la propiedad y los derechos reales.</p><p>Por ejemplo, el sistema de registro de la propiedad, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, la protección de la posesión pacífica y la acción reivindicatoria (que permite a un propietario recuperar la posesión de su propiedad frente a terceros), son todos conceptos que tienen raíces en el derecho romano.</p><p>Además, la noción de derechos reales, que son derechos que se ejercen directamente sobre una cosa y no contra una persona específica, es un concepto central en el derecho romano y sigue siendo relevante en la legislación actual. Ejemplos de derechos reales incluyen la propiedad, la servidumbre, la hipoteca y el usufructo.</p><p>En resumen, el papel de la propiedad en el derecho romano y su influencia en la legislación actual, especialmente en lo que respecta a los derechos reales, es significativo y perdura hasta el día de hoy en muchos sistemas legales en todo el mundo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-12 03:47:59 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO B</title>
         <author>75620327</author>
         <link>https://padlet.com/75620327/v6ry8dze2w2qx6je/wish/2953993264</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta conformado por :</p><ul><li><p><strong><em>Pizarro Estrella Cristoffer Paulet_ 100%</em></strong></p></li></ul><ul><li><p><strong><em>Gutiérrez Huarcaya Nikol Sarahy_ 100%</em></strong></p></li></ul><ul><li><p><strong><em>Quispe Aroapaza Alexander Charli_ 100%</em></strong></p></li></ul><ul><li><p><strong><em>Hilari Ortega Darwin Menen_  100%</em></strong></p></li></ul><ul><li><p><strong><em>Ticuña Surco Wendy_ 0%</em></strong></p></li><li><p><strong><em>Huaman Fernandez Jorge Daniel_ 0%</em></strong></p></li><li><p><strong><em>Loayza Ibarra Waldir Danny_ 0%</em></strong></p></li><li><p><strong><em>Pinto Mamani Christian Jesus_0%</em></strong></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-14 20:43:18 UTC</pubDate>
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