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      <title>Marcadores by TAHMARA TELLO YEVERINO</title>
      <link>https://padlet.com/tahmaratello20/Bookmarks</link>
      <description>Hecho con un toque de buena suerte</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-17 05:48:33 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-01-15 00:14:18 UTC</lastBuildDate>
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         <title>El sistema de atención a la diversidad frente a la intersección entre educación especial y diversidad cultural.</title>
         <author>tahmaratello20</author>
         <link>https://padlet.com/tahmaratello20/Bookmarks/wish/2444523096</link>
         <description><![CDATA[<div>Hablar de alumnado extranjero y Educación Especial (EE) nos sitúa de lleno en un interrogante esencial para las escuelas: ¿cómo debemos identificar, construir y atender a las necesidades de cada alumno? Si el sistema de EE permitió, en sus origines, atender a una población que estaba excluida del sistema educativo, su expansión se ha hecho más problemática al incluir cada vez a un mayor número de alumnos y hacer cada vez más permeable la posible pertenencia a esos dispositivos de atención especiales.<br><br>- Si, como afirman Erevelles y Minear “la discapacidad es, de hecho, constitutiva del resto de diferencias sociales” (2010:133), en el caso de la atención a la diversidad en los centros esta categoría emerge, efectivamente, como la base explicativa donde “parece normal ver a los estudiantes extranjeros y aquéllos que viven en la pobreza como ‘los Otros’ gracias a su asociación con las n.e.e.” (Reid et al., 2006:18). &nbsp;<br><br>- En el contexto escolar, donde los sistemas de representación hegemónicos siguen basándose primordialmente en la identificación de los estudiantes “aceptables” y “no válidos”, el surgimiento y consolidación del sistema de EE puede verse como autoconstitutiva, es decir: no solo la ‘desviación’ intrínseca en la categoría de raza reside en su carácter anormativo sino que la categoría de “n.e.e.” responde a una necesidad de clasificar y hacer asibles elementos diversos en una institución que se resiste a adaptarse.&nbsp;<br><br>- En el caso particular que nos ocupa, los retos que la escuela debe afrontar ante los casos de alumnos procedentes de familias inmigradas quedan suavizados tras el filtro de la categoría “n.e.e.”, provocando que sus necesidades específicas no alteren el status quo institucional, que sigue marcado por una alta presión curricular, el trabajo individual y un escaso margen para la flexibilidad de los procesos educativos.&nbsp;<br><br>- El camino inverso, todavía más visible al mediar el contexto familiar, también prevalece: las “n.e.e.” son continuamente reconfiguradas, acentuadas o minimizadas según el alejamiento o cercanía de las familias a la “norma” escolar. En consecuencia, si las familias inmigradas, por su escaso capital económico o académico, pueden aparecer como impedimentos y una excusa para “no luchar” y que estos casos acaben desatendidos, el caso de Iliasse y, en parte, el de Daniela, muestran también como la actitud y actuación de los centros a la hora de informar y de presentar posibilidades sitúa a los profesionales en un lugar crucial para facilitar la participación efectiva de estas familias.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-15 00:10:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/tahmaratello20/Bookmarks/wish/2444523096</guid>
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         <title>Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación.</title>
         <author>tahmaratello20</author>
         <link>https://padlet.com/tahmaratello20/Bookmarks/wish/2444523301</link>
         <description><![CDATA[<div>En el ámbito nacional e internacional existen diversos fundamentos jurídicos que sustentan los principios de la educación inclusiva y la obligación de los Estados para lograr la equidad e inclusión en la educación.<br><br>- La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación” (artículo 7). Esta Declaración ha promovido que los Estados que la suscriben incorporen los derechos humanos en sus legislaciones nacionales para vincularlas a sus políticas y planes de desarrollo.<br><br>- La Convención sobre los Derechos del Niño dispuso que los derechos de todos los niños deben ser respetados sin excepción alguna e incluyó en sus artículos que los niños con discapacidad deben “disfrutar de una vida plena, decente, en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a la autonomía y con esto facilitar la participación activa en su comunidad” (artículo 23).<br><br>- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que México promovió y firmó en el año 2007; la cual tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.<br><br>- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<br><br>- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que las acciones afirmativas que se implementen podrán incluir aquellas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados.<br><br>En conclusión, existe un marco legal nacional e internacional que faculta a las autoridades gubernamentales para generar estrategias orientadas a favorecer la inclusión con el propósito de construir sociedades más justas y equitativas&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-15 00:11:58 UTC</pubDate>
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         <title>INCLUSIÓN EDUCATIVA, PERSPECTIVA DEL NUEVO MODELO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS CONISEN 2018</title>
         <author>tahmaratello20</author>
         <link>https://padlet.com/tahmaratello20/Bookmarks/wish/2444523391</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley General de Educación en su artículo 32 demanda “el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos”&nbsp;<br><br>-El Programa pretende propiciar el desarrollo de condiciones, la canalización de recursos para la transformación de las prácticas escolares y el fortalecimiento de los servicios de educación especial que brindan atención educativa a niñas, niños y jóvenes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes" (DOF, 2018). &nbsp;<br><br>- “El esfuerzo deberá pasar por aspectos normativos, nuevos modelos educativos, materiales didácticos, formación de capacidades en maestros y apoyos a las escuelas, fundamentalmente” (SEP, 2013). &nbsp;<br><br>- A pesar de que en el documento Equidad e inclusión, del nuevo modelo educativo menciona lo siguiente: “Históricamente, una proporción significativa de las personas con discapacidad ha estado confinada en el hogar o bien en instituciones de educación especial. Estas prácticas derivan de la creencia de que las personas con discapacidad deben asistir únicamente a centros de atención especial” (SEP, 2017).&nbsp;<br><br>- Es necesario e “imprescindible poner especial atención tanto en la formación inicial de los futuros docentes como en la formación continua de los maestros en servicio para que aprendan a educar en la diversidad, generen ambientes que propicien el desarrollo y aprendizaje de sus alumnos y, en general, puedan dar respuesta a los requerimientos de una educación inclusiva” (SEP, 2017). &nbsp;<br><br>- El camino hacia la inclusión es largo y requerirá de la participación de todos los actores inmersos en la educación, mientras tanto, los servicios de educación especial seguirán brindando atención a los alumnos que lo requieran, siendo atendidos por Licenciados en Educación Especial o en Inclusión Educativa. Como bien se menciona “el modelo inclusivo no elimina otras opciones educativas que ofrecen los CAM para niñas, niños y adolescentes que por su condición de discapacidad requieren de adecuaciones y apoyos, no solo más especializados sino permanentes, que la escuela de educación regular no puede asegurar” (SEP, 2018).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-15 00:12:31 UTC</pubDate>
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