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      <title>EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE PANAMÁ by Christopher Barrios</title>
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      <description>Darinel Pinzón Santos 9-740-1390</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-26 04:16:49 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>Vivimos en un mundo de exigencias donde cada sujeto busca respuestas cónsonas con los requerimientos del mercado laboral.&nbsp; En el caso de las universidades oficiales y particulares, la ciudadanía tiene su mirada en cómo se desenvuelven académicamente, es decir, si llevan a cabo investigaciones, cómo plantean sus planes y programas, si estos presentan contenidos actualizados, si la bibliografía es de reciente data, si existe una planificación didáctica, es decir, cómo están desarrollando el proceso educativo. Pero de igual forma, han fijado su mirada en el personal docente, valorando su formación, verificando el cumplimiento cabal de sus cursos y, si diseñan una planificación que contemple el proceso de evaluación. Esto en función de los cursos que imparten pero, de igual forma, se observará la proyección del profesor y, dentro del proceso de acreditación, se valorarán las investigaciones que realizan, ya sea en forma individual o colectiva. Así mismo, la acreditación analiza cómo está la infraestructura que alberga a miles de estudiantes, si existe una relación con las empresas, si se cumple con la tercera misión de la universidad y si se trabaja con la proyección de la responsabilidad social que nos compete.<br><br>Hemos querido sistematizar para el conocimiento general, cómo ha sido este proceso de evaluación y acreditación y evidenciar que aún antes que se tuviera una normativa y se impulsara a nivel del Estado este proceso, ya se habían realizado momentos de evaluación en nuestro país, lo que permitió el funcionamiento de las instituciones universitarias del sector privado, siempre y cuando cumplieran con las exigencias que, por mandato constitucional, le corresponde al ente fiscalizador: la Universidad de Panamá.</div><div>&nbsp;</div><div>El escrito trata la normativa que sustenta el proceso de evaluación y acreditación. Podemos señalar que la acreditación es un mecanismo nacional que cumple un papel de control propuesto por los gobiernos, con la finalidad de garantizar calidad en los asuntos complejos que exigen la internacionalización y el mercantilismo galopante.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 04:27:55 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>La evaluación y acreditación en Panamá es uno de los procesos que permite asegurar la calidad de la educación superior. Tiene como finalidad, garantizar el cumplimiento de los estándares previstos tanto para las propias instituciones, como para los programas de índole académico. El proceso de acreditación está en manos del Estado, presidido por el Ministerio de Educación de Panamá, a través de la Ley 52 de 26 de junio de 2015, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria de Panamá. Evalúa tanto a las universidades estatales como a las particulares, con el fin de fortalecer la movilización y estar acorde con los procesos de globalización del conocimiento, el cual va más allá de la simple acreditación dentro del país; busca evaluar las instituciones y los programas que ofrecen, con el propósito de reconocer los títulos de cada una de las instituciones a nivel terciario (universidad).</div><div>&nbsp;</div><div>Con este proceso se busca determinar cómo se realizan las actividades, cómo es la institución, qué se está haciendo bien, qué hay que modificar. Todo esto en base a los estándares establecidos, a través de un instrumento que sirve como apoyo para la recopilación la de la información el cual se verifica in situ por los pares externos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 04:30:03 UTC</pubDate>
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         <title>ASPECTOS LEGALES</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>Existen regulaciones que van desde leyes, resoluciones y acuerdos importantes en el proceso de evaluación y acreditación en la República de Panamá. Se han realizado cambios en la normativa, los procedimientos y prácticas encaminados al aseguramiento de la calidad. Se pueden sintetizar en los siguientes momentos:</div><ul><li>La Constitución Política de la República de Panamá artículo 95.</li><li>El Consejo de Rectores de Panamá fue creado en 1995 por iniciativa del Rector de la Universidad de Panamá, mediante acuerdo entre los rectores de las universidades públicas y privadas de Panamá. La existencia, decisiones y acciones de este Consejo no tienen fuerza ni fundamento de ley en el país.</li><li>La Ley No 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá en el artículo 45.</li><li>La Ley 30 de 20 de julio de 2006 G.O. Nº 25,595, modificada por la Ley 52 de 26 de junio del 2015 G.O.27813-B de 13 de junio del 2015 y el Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010,<br>G.O. 26571.</li><li>El Decreto Ejecutivo N°949 de 28 de octubre de 2011 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación, se adicionan artículos al Decreto Ejecutivo N°511 y se dictan otras disposiciones.</li><li>El Decreto Ejecutivo N°1065 de 22 de noviembre de 2012 por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°511 y el Decreto Ejecutivo N°494 del 8 de julio de 2013.</li><li>La Resolución 15 de 6 de junio de 2013 del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, por la que se desarrolla el procedimiento administrativo aplicable a las universidades particulares</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 14:02:11 UTC</pubDate>
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         <title>ORIGEN</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>En Panamá, al igual que los países que conforman la región, las universidades estatales tienen autonomía y se regulan ellas mismas en el marco de lo que establece la Carta Magna y sus leyes constitutivas . Hasta el año 2005, las universidades estatales no contaban con una instancia de coordinación y autorregulación conjunta sino que, de manera independiente, se regulaban a sí mismas. Por otro lado, la creación de universidades privadas en Panamá se realiza mediante decretos ejecutivos como acto conjunto del Ministerio de Educación y la Presidencia de la República. Sin embargo, el Artículo 99 de la Constitución Política de Panamá establece: “… la Universidad oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente, para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de las universidades extranjeras en los casos que la ley establezca”. El papel fiscalizador de la Universidad de Panamá es ratificado por la Ley 24 de 14 de julio de 2005 en su artículo 45 y esta función está reglamentada por Resolución del Consejo Académico de la Universidad de Panamá.<br><br>Para el funcionamiento de una universidad en Panamá, se requiere, en primera instancia, presentar ante el Ministerio de Educación los documentos de solicitud de apertura, los cuales están estipulados en formularios establecidos para tal propósito.<br><br>La idea, no solo, era desarrollar una normativa, sino plantear la necesidad de formar el recurso humano especializado que tendría en sus manos la delicada labor de evaluar a las instituciones del nivel superior con un proceso inicial considerado como autoevaluación. Para ello, la Universidad de Panamá, a través de la Dirección de Evaluación Institucional, en coordinación con la Facultad de Ciencias de la Educación y la cooperación técnica de la Universidad de Cádiz, presentan y desarrollan un Postgrado en Evaluación de Instituciones a Nivel Superior donde se forman aproximadamente 13 funcionarios de diversas unidades académicas de la Universidad de Panamá, Universidad Especializada de Las Américas, Universidad Tecnológica de Panamá, Universidad Santa María La Antigua y la Universidad Latina, en el año 2002.<br><br>Desde ese momento se visualiza la importancia de regular la calidad de las ofertas académicas a nivel superior que se incrementaban en el país. Las diversas actividades planteadas lograron, finalmente, plasmarse en un proyecto de Ley. El 22 de julio de 2005 se aprobó, en la Asamblea General de la República, en el tercer debate, el Proyecto de Ley Nº 215 que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación, para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, cuyo máximo organismo es, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA). En el Capítulo VI: “Creación y funcionamiento de las Universidades oficiales y particulares, se contempla la regulación de la creación de universidades particulares”.&nbsp;<br><br>En sus inicios, la agencia CONEAUPA, actuó en las instalaciones del Ministerio de Educación - MEDUCA, con un número reducido de integrantes en la parte operativa, actuando como Secretaria Ejecutiva, la directora del Tercer Nivel de Enseñanza del MEDUCA. En la actualidad, CONEAUPA cuenta con un equipo multidisciplinario y desarrolla sus actividades técnicas en el edificio del Consejo de Rectores de Panamá.</div><div>&nbsp;<br>Para el año 2000, la Universidad de Panamá se somete a una evaluación institucional para el proceso de mejoramiento de la calidad en el marco de los organismos SICEVAES/CSUCA. De igual forma se someten programas de Ingeniería en Zootecnia, Medicina, Economía y Enfermería y se elabora un Plan de Mejoramiento. También inician este proceso la Universidad Tecnológica de Panamá, (UTP), Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), la Universidad Santamaría la Antigua (USMA) y la Universidad Latina de Panamá, esta última con una agencia mexicana.<br><br>Es importante resaltar que el Consejo Superior Universitario Centroamericano CSUCA, se fundó en 1948, organismo oficialmente reconocido que trabaja por la integración de la educación superior centroamericana en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).<br><br>Podemos señalar que el CSUCA juega un papel importante en el proceso de la evaluación y acreditación de calidad de la educación superior en la región, a partir de 1998 con la creación y desarrollo del SICEVAES y el establecimiento del Foro Centroamericano por la Acreditación cuyo proceso de concertación regional condujo a la creación del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA). Desde estas instancias, las políticas, en materia de evaluación y acreditación del CSUCA han incidido de manera importante en toda la región centroamericana.<br><br>En el ámbito regional los trabajos impulsados por el Consejo Superior Universitario Centroamericano CSUCA han tenido una influencia significativa para poner la temática entre las prioridades de la agenda universitaria centroamericana&nbsp;<br><br>El CSUCA, en su LVI Reunión Ordinaria, celebrada en Panamá, el 17 y 18 de septiembre de 1998, acuerda aprobar el funcionamiento del Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SICEVAES). Asimismo, autoriza a convocar y organizar la primera reunión del ente coordinador del Sistema, el Comité de Coordinación Regional del SICEVAES (CCR-SICEVAES).<br><br>En la primera etapa la evaluación estuvo centrada en el propósito del mejoramiento de la calidad y el producto final, esto no es una acreditación sino un plan de mejoramiento que se implementa luego con el seguimiento del sistema. Tal como lo señala SICEVAES, en esta etapa la estructura organizativa tiene 4 instancias básicas: Un Comité de Coordinación Regional, una Comisión Técnica de Evaluación, los Equipos de Evaluación Externa (Comités de Pares Académicos) y las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) responsables de asesorar y coordinar los Procesos de Autoevaluación (una en cada universidad miembro del CSUCA).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 14:42:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>La acreditación universitaria es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias, de una institución de educación superior, que permite obtener información fehaciente y objetiva sobre la calidad de las instituciones y programas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 14:54:45 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>La acreditación universitaria es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias, de una institución de educación superior, que permite obtener información fehaciente y objetiva sobre la calidad de las instituciones y programas universitarios que desarrolla.</div><div>&nbsp;</div><div>Panamá ha asumido el reto de la acreditación con la firme intención de promover y estimular el mejoramiento continuo de la educación superior y determinar si una institución académica posee calidad a nivel general o respecto de una o más de sus carreras o programas educativos, si es capaz de demostrar que progresa de manera continua y sistemática, con el empleo de estrategias, procedimientos y recursos adecuados para el logro de su misión y sus objetivos, cumpliendo razonablemente con los criterios y normas de calidad establecidos. El resultado de la acreditación no es permanente, se otorga por un periodo que puede variar entre 5 y 10 años, a partir del cual puede ser renovada o retirada.</div><div>&nbsp;</div><div>Nos falta mucho por caminar en este proceso de evaluación y acreditación, las evidencias que se solicitan no son garantía de eficiencia, eficacia y calidad. Solo denota el aspecto de la meritocracia con la que pueden cumplir todas las instituciones, sin resaltar la diferencia entre universidades presenciales, a distancia o virtuales. Los instrumentos que se utilizan son únicos, de los cuales no hemos hecho mención a lo largo de este escrito, puesto que nuestra intención es dejar abierta la oportunidad de investigar el impacto del proceso de evaluación desde diversos actores.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 14:58:44 UTC</pubDate>
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         <title>ACTORES DEL PROCESO</title>
         <author>chrissbarrios</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se requiere del apoyo de todos los actores de la universidad (autoridades universitarias, profesores y personal de investigación, administrativos, estudiantes, egresados y empresarios) que conozcan la organización y estructura académico administrativa de la Universidad, de modo que la información sea organizada de tal manera que articule las diferentes actividades que se desarrollan a lo interno de la institución y que constituirán el informe y el plan de mejora que se presentará ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), con la finalidad de seguir todos los procedimientos establecidos por la agencia acreditadora.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 15:15:14 UTC</pubDate>
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         <title>ETAPAS DEL PROCESO</title>
         <author>chrissbarrios</author>
         <link>https://padlet.com/usedbugunited/uvfqvu97pqpjzz04/wish/2357502044</link>
         <description><![CDATA[<div>El proceso de evaluación y acreditación, a través de CONEAUPA, presenta tres grandes fases las cuales están definidas en el artículo 8 de la Ley 52 de 26 de junio del 2015, con la finalidad de buscar el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria.<br><br>La primera etapa es la autoevaluación la cual se inicia con el registro formal en CONEAUPA, con una ficha de inscripción y la firma posterior, de acuerdo con el compromiso de los costos de acreditación.</div><div>&nbsp;</div><div>En el caso de Panamá, este proceso se inició a partir del 31 de marzo de 2011, se dio como plazo un año para realizarlo, por consiguiente, desde el 30 de marzo del 2012, todas las universidades tanto estatales como privadas debieron hacer entrega del informe de autoevaluación y plan de mejoramiento. (Artículos 19-27 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010 y 176 de 30 de</div><div>marzo de 2011).<br><br>La segunda etapa corresponde a una evaluación externa por pares académicos, luego de haber entregado la autoevaluación a CONEAUPA. En esta fase, la universidad tiene quince días hábiles para verificar si la documentación entregada en la fecha tope está completa. El CONEAUPA, tiene hasta seis meses para programar la visita de los pares externos a las universidades donde estarán de tres a cinco días hábiles en todas las sedes y unidades de la universidad objeto de la visita.<br><br>Después de la visita de los pares externos, estos entregan su informe a CONEAUPA en un término de diez días hábiles. En el Art. 9 se establece que las universidades particulares deberán contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico como requisito previo para ingresar a los procesos señalados en el artículo 7.</div><div>&nbsp;</div><div>En la tercera etapa, CONEAUPA analiza el informe de autoevaluación, el plan de mejora, el informe final de evaluación externa y decide la acreditación y condiciones de esta. De cumplir con todos los estándares establecidos, los indicadores esenciales deben cumplirse con un promedio mínimo de 81 puntos como calificación por factor.<br><br>Aunque puede haber indicadores esenciales con calificación tan baja como 71, el promedio de ellos, en el factor, no debe ser menor de 81. En el caso de los indicadores importantes, los mismos deben cumplirse en un 40% del total de indicadores de esta categoría, con los mismos requisitos de puntaje individual y promedio que los esenciales. Con respecto a los indicadores convenientes, estos deben cumplirse en un 20% mínimo del total de indicadores convenientes por factor. Del mismo modo, aunque algunos indicadores de este 20% tengan calificación menor de 81 y tan bajos como 71, el promedio de ellos debe ser, mínimo, 81.<br><br></div><div>Para efectos de recomendación de la acreditación institucional, los indicadores cualitativos y cuantitativos serán medidos análogamente sobre la base de una escala de 100 puntos. Con el cumplimiento de estos parámetros se entrega una certificación de acreditación a la universidad, la cual tendrá una vigencia de seis años.<br><br>De no lograrse la Certificación, CONEAUPA puede extender una prórroga, para que la Universidad logre los estándares y se someta nuevamente al proceso. (Artículos 13,14, 17; Resolución 15 de 6 de junio de 2013).</div><div>&nbsp;</div><div>Principios en el que se basa el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá.&nbsp;<br><br>El proceso de autoevaluación, según el Artículo 5 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015 establece como principios:</div><div>&nbsp;</div><ul><li><em>Mejoramiento continúo</em></li><li><em>Respeto a la autonomía universitaria</em></li><li><em>Reconocimiento de la diversidad de las instituciones universitarias y sus diferentes programas y modalidades de enseñanza.</em></li><li><em>Tratamiento justo y equitativo de las instituciones de educación superior universitaria.&nbsp;</em></li><li><em>Transparencia en el cumplimiento con todas las reglas éticas, morales y normas jurídicas que regulan la educación superior.</em></li><li><em>Confidencialidad en el manejo de la información</em></li></ul><div><br></div>]]></description>
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