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      <title>Funciones del personal docente y administrativo  by Keila Enid Saldaña González</title>
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      <description>Keila Saldaña Lucas Reyes Jean Rodriguez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-10-10 01:32:23 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 100</title>
         <author>keilasaldana8</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.</strong></p><p>-Recomendar las medidas conducentes al progresivo desarrollo de las escuelas primarias y secundarias, tanto en lo que respecta a su expansión numérica y a la riqueza y variedad de los programas, como a la eficacia de los procesos de enseñanza aprendizaje</p><p>-Los Jefes de Sección de la Dirección General colaborarán con el Director General de Educación en todo lo que éste compete.</p><p>-Las Secciones de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular dependerán directamente de la Dirección General de Educación con la cual colaborarán en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar, cada cual en su respectivo radio de acción.</p><p>-Los Directores de Educación Primaria y de Educación Secundaria serán respectivamente los Jefes jerárquicos inmediatos de los Inspectores Visitadores e Inspectores Provinciales de Educación y de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundarias y, por lo tanto, serán el órgano de comunicación entre éstos y el Ministerio de Educación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-27 00:13:01 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 681</title>
         <author>keilasaldana8</author>
         <link>https://padlet.com/keilasaldana8/uu4ihdndg0rhuwb0/wish/2803198231</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Los miembros del personal docentes o administrativo del ramo de educación tendrán derecho a gozar de licencias con sueldo durante 15 días en el año por motivo de enfermedad del empleado.</p><ul><li><p>no se concederá licencia con derecho a sueldo durante los días que se deje de concurrir a las labores con motivo de la iniciación de las mismas </p></li><li><p>toda ausencia de tres días o mas consecutivos cuando no han sido agotados los quince días que trate el articulo primero del presente decreto deberá justificarse según el caso </p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-27 00:13:30 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 29</title>
         <author>keilasaldana8</author>
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         <description><![CDATA[<p>~ La presente ley tiene por objeto garantizar al adolescente embarazada el derecho a recibir ‘atenci6n de salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los casos que se requiera</p><ul><li><p>Parao los efectos de esta Ley, se considera adolescente embarazada a toda ‘menor  de edad en estado de gestación.</p></li><li><p>La adolescente embarazada tiene derecho a recibir,  por parte del Estado, durante el embarazo, parto y puerperio, atención  salud integral  y orientación social; así como orientación sicológica e inf6rtnaci6n legal.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-27 00:13:46 UTC</pubDate>
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