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      <title>control de convencionalidad  by Karina Barragan Villa</title>
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      <description>unidad 1 </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-02-22 00:33:06 UTC</pubDate>
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         <title>control de la convencionalidad. origen, concepto, particularidades y si impacto en el caso mexicano </title>
         <author>prinsses_bob</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 00:34:18 UTC</pubDate>
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         <title>¿Que es el control de convencionalidad?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
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         <description><![CDATA[<div>El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos constitucionales en pro de los gobernados, ello con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales de los gobernados frente a leyes y actos emitidos por autoridades estatales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 00:35:49 UTC</pubDate>
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         <title>¿cuales son los tipos de control de convencionalidad que existen y que órganos los ejercen?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
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         <description><![CDATA[<div>En la actualidad <strong>existen 2 tipos de control de convencionalidad:</strong> Control concentrado de convencionalidad y el control difuso</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 00:52:12 UTC</pubDate>
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         <title>¿QUÉ ES EL CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234046074</link>
         <description><![CDATA[<div>Este control <strong>únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana.<br></strong><br></div><div>Este tipo de control se lleva a cabo cuando se verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, conductas y actos de los Estados que forman parte de la Convención Americana, sean acordes –se encuentren en comunión con los principios rectores de la Convención- y no que contravengan su contenido.<br><br></div><div>En este caso los Estados –Países- son responsables frente a la Corte, de los actos de sus órganos, y de ser los actos contrarios a los principios de la Convención, la Corte hace el control de convencionalidad y solicita al Estado que modifique o repare el acto a través de un fallo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 00:55:38 UTC</pubDate>
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         <title>¿QUÉ ES EL CONTROL DIFUSO?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234046259</link>
         <description><![CDATA[<div>Por otro lado, el control difuso <strong>únicamente puede llevarse a cabo por los Estados</strong>, en el ámbito de sus competencias a través de las autoridades competentes en facultades y atribuciones.<br><br></div><div>Es el caso de los jueces cuando hacer la revisión que haría la Corte Interamericana sobre la legislación del estado que aplican o las conductas que realizan los órganos del estado para asegurarse que no contravengan los principios de la Convención Americana (caso clásico en los amparos en México.)<br><br></div><div>Este tipo de control nace para obligar que los Estados miembros sean ellos mismos quienes velen, observen y protejan los Derechos Internacionales a través de sus instituciones judiciales nacionales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 00:56:33 UTC</pubDate>
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         <title>¿De qué forma se puede realizar el control de convencionalidad?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234046887</link>
         <description><![CDATA[<div> Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad, tanto el concentrado como el difuso: la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 01:00:16 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuáles son los parámetros para determinar si una conducta es ono convencional?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234047042</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La Corte Interamericana ha establecido que al momento de hacer la revisión del derecho interno, debe contrastarse, además de con los tratados que dan competencia a la misma Corte, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que ha emitido al interpretar la Convención Americana. Pero que, además, como parte de esa jurisprudencia estaban los protocolos adicionales a la Convención, las opiniones consultivas de la Corte, las medidas provisionales y las interpretaciones realizadas en todas ellas, como parte del corpus iuris interamericano.&nbsp; Este criterio fue mantenido y desarrollado de manera progresiva en un caso resuelto en contra de México, a través del voto razonado del Juez Ferrer MacGregor, en el que consideró que los documentos relacionados con la Corte Interamericana eran sólo el estándar mínimo que las autoridades estatales debían respetar, pero que debía ser ampliada por todos los tratados internacionales sobre derechos humanos o que implicaran normas de derechos humanos que ha ratificado el país, así como las interpretaciones que los órganos encargados de hacerlas respecto a cada tratado emitan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 01:01:24 UTC</pubDate>
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         <title>¿De qué manera se han establecido las obligaciones del control deconvencionalidad para los jueces mexicanos?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234047329</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Las obligaciones del Estado mexicano se establecieron de manera jurisprudencial con el caso Radilla Pacheco. Tras el análisis de los hechos la Corte IDH los consideró como probados y consideró que el Estado era responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida de Rosendo Radilla en virtud de la desaparición forzosa de la que fue víctima. Uno de los puntos más importantes de la sentencia fue sobre la aplicación del fuero militar. La discusión era determinar si era posible que un tribunal militar juzgara casos en los que un civil era víctima de delitos cometidos por militares en funciones.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 01:03:00 UTC</pubDate>
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         <title> ¿Cuál es la diferencia entre el control difuso de convencionalidad yel control difuso de constitucionalidad?</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/usxoj0x89iaw/wish/234047633</link>
         <description><![CDATA[<div> Las principales diferencias entre estos dos modelos distintos de control fueron establecidas por el juez Ferrer Mac-Gregor en el voto razonado en el caso Cabrera García y Montiel Flores. En este voto, se hizo una comparación entre los dos modelos. El primer punto a subrayar es que el control difuso de convencionalidad es un modelo que proviene del de control difuso de constitucionalidad. El control difuso de constitucionalidad, que realizan todos los jueces en un Estado para determinar la constitucionalidad de los actos de los distintos órganos, se encuentra en contraposición con el control concentrado de constitucionalidad que se realiza en los Estados constitucionales en donde la última interpretación constitucional la tienen los Tribunales Constitucionales o las Cortes Supremas y otras altas jurisdicciones. De manera distinta, el control difuso de convencionalidad se realiza por todos los jueces del poder judicial dentro de un Estado; mientras que el “control concentrado” lo realiza únicamente la Corte IDH, en su calidad de “intérprete última de la CADH”, cuando no se logra la eficaz tutela de los derechos humanos en el ámbito interno. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-02-22 01:04:54 UTC</pubDate>
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