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      <title>Mi padlet distinguido by MARTHA CECILIA TELLEZ CASTELLANOS</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-30 00:41:28 UTC</pubDate>
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         <title>Contabilidad</title>
         <author>marthatellez2</author>
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         <description><![CDATA[<p>Factura: documento único de compra o venta de un producto, artículo o inmueble. Donde se datalla el precio, fecha, hora y impuestos aplicables.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p>Factura electrónica: (FE) La descripción más simple de lo que se entiende por factura electrónica viene dada por su propio nombre. Es una factura que existe electrónicamente y que cumple, en todas las situaciones y ante todos los actores, los mismos propósitos de una factura de papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados.</p><p>La característica de ser electrónica añade algunas condiciones propias de la digitalización de documentos. Entre estas, que los documentos pueden ser almacenados y transmitidos por medios electrónicos, que no existen diferencias entre originales y copias.</p><p><br/></p><p>CUFE: Para saber que es CUFE es importante que conozcas su abreviatura: Código Único de Facturación Electrónica. El CUFE es útil para reconocer cada factura electrónica inequívocamente  en toda Colombia; es decir, que no existen dos facturas con el mismo CUFE.</p><p><br/></p><p>El CUFE es uno de los requisitos imprescindibles para expedir factura electrónica, por ello, debes asegurarte que al momento de elegir un <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.siigo.com/facturacion-electronica/">software de Facturación Electrónica</a>&nbsp;cuente con este requisito legal.<strong> En el artículo 1 de la Resolución 000042 de 2020</strong>, el CUFE es un requisito de la Factura Electrónica de venta con validación previa a su expedición, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, incluido en los demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la misma, cuando fuere el caso.</p><p><br/></p><p>Obligados: están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto.</p><p>Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la declaración de renta personas naturales residentes por dicha vigencia.</p><p>1 Tener un patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.</p><ol start="2"><li><p>Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</p></li><li><p>Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</p></li><li><p>Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</p></li><li><p>Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</p></li><li><p>Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.</p><p><br/></p><p>No obligados <strong>Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 1.6.1.13.2.7.</strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202345%20%20DEL%2023%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf">Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019</a>.</p><p>No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 los siguientes contribuyentes: <strong>​Los asalariados </strong>que no sean responsables del impuesto a las ventas ­ IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:</p><ol><li><p>Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).</p></li><li><p>Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li><li><p>Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li><li><p>Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li><li><p>Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li></ol><p>​<strong>Las personas naturales y sucesiones ilíquidas</strong> que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:</p><ol><li><p>Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).</p></li><li><p>Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000).</p></li><li><p>Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li><li><p>Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p></li><li><p>Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).</p><p><br/></p><p>Personas naturales o jurídicas extranjeras:</p></li></ol><p>Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.</p></li></ol><p>Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.</p><p>Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. Libro octavo. Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) para la Formalización y la Generación de Empleo.</p><p><br/></p><p>Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.</p><p>Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.</p><p><br/></p><p>Para tener en cuenta: El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.</p><p>Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.</p><p><br/></p><p>Proveedor: persona o empresa que suministra productos o servicios a otras personas o empresas. Por ejemplo, una librería compra libros de varios proveedores, que son las editoriales que los publican.</p><p>Son esenciales para el suministro de recursos necesarios para el desarrollo de actividades comerciales o económicas.</p><p>Su función puede abarcar desde la distribución de productos finales hasta la entrega de materias primas para su posterior transformación. Así, un proveedor puede ser desde un agricultor que suministra trigo hasta un mayorista que distribuye pan a tiendas.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Tiempo estimado de validación ante la DIAN: Es el proceso que se le hace a la factura, notas de débito y crédito electrónicas generadas y transmitidas a la DIAN para verificar que cumplen con las reglas definidas por la entidad en el anexo técnico; este proceso se hace en fracción de segundos, para que luego, el documento junto con el comprobante de validación sea entregado al comprador, lo cual la convierte en un soporte con efectos fiscales.&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-30 02:13:45 UTC</pubDate>
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