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      <title>Caso Algodonero by JUAN LUIS PICAZO MARTINEZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-01-29 23:00:32 UTC</pubDate>
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         <title>CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>Alumnos.</p><p>Juan Luis Picazo Martínez.</p><p>Juan Manuel Ulloa Ramos.</p><p>Luis Gael Cueva Morales.</p><p>Mario Ángelo Martínez Contreras.</p><p>Alejandra Hernández Ruelas.</p><p>Alejandra Abigail De la Cruz Gutierrez.</p><p><br/></p><p>Abogado</p><p>Actividad Integradora 1.3</p><p>Quinto semestre.</p><p>31/01/2025</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:08:56 UTC</pubDate>
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         <title>Introducción-Generalidades</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>Para el comienzo de este análisis, debemos entender que este caso proviene de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el 2009, la cual se dicta bajo la problemática sobre el feminicidio de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuyos cuerpos fueron encontrados en 2001 en un campo conocido como <em>Campo Algodonero </em>(CNDH). La demanda fue presentada contra el Estado mexicano por su falta de diligencia en la prevención, investigación y sanción de estos crímenes, en un contexto de violencia sistemática contra las mujeres en la región. La Corte responsabilizó a México por violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sus familias, y ordenó medidas de reparación y prevención para combatir la violencia de género en el país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:17:03 UTC</pubDate>
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         <title>Secuencia de los Hechos</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>Los días 6 y 7 de noviembre del 2001, Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez, fueron encontradas sin vida junto con otros 5 cuerpos mas, en avanzado estado de descomposición y con rasgos de tortura sexual en el predio conocido como Campo Algodonero, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua.</p><p>Claudia Ivette González desapareció el 10 de octubre de 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue hallada asesinada el 6 de noviembre del mismo año, por lo que su madre Josefina González Rodríguez, la reportó como perdida ante la Procuraduría de Justicia estatal el 11 de octubre del mismo año. Esmeralda Herrera Monreal desapareció en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 29 de octubre de 2001, cuando tenía 15 años de edad, y fue hallada asesinada el 7 de noviembre del mismo año. Laura Berenice Ramos Monárrez desapareció en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 22 de septiembre de 2001, cuando tenía 17 años de edad. Su cuerpo fue hallado entre el 6 y 7 de noviembre del mismo año.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:22:13 UTC</pubDate>
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         <title>Secuencia de Hechos p2</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>Cuatro días después del hallazgo se detuvo a Víctor Javier García Uribe, alias “El Cerillo”, y Gustavo González Meza, alias “La Foca”, como probables responsables de este múltiple homicidio. En el 2003 González Mesa “murió sorpresivamente” en el penal y en octubre de ese mismo año (2003), García Uribe recibió sentencia condenatoria por 50 años de prisión por los ocho asesinatos. Sin embargo las madres y representantes de estas mujeres muertas en el campo algodonero, consideraban que existía una violación de los derechos humanos de las mismas por parte del Estado Mexicano y sus agentes, por lo que decidieron agotar todas las instancias legales posibles y hacerles justicia a sus hijas muertas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:23:27 UTC</pubDate>
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         <title>Actores</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>En Ciudad Juárez se desarrollan diversa formas de delincuencia organizada en donde ha existido un aumento de homicidios de mujeres, y esto lo entrelazamos con la impunidad del caso algodonero, en donde no se investigo y mucho menos se sanciono a responsables.</p><p><br></p><p>Feminicidas del Campo Algodonero: así se le conoció a la pareja de hombres con nombre, Edgar Ernesto Álvarez Cruz y José Francisco Granados de la Paz quienes estuvieron activos de 1993 al 2003 en Ciudad Juárez, Chihuahua.</p><p>En una de sus declaraciones se admitió que secuestraron, las torturaron, así como violarlas, finalizando con su asesinato de por lo menos de 8-10 mujeres jóvenes. Según la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, ellos cometieron al menos 14 feminicidios estos correspondientes a los 8 cadáveres encontrados en el campo algodonero y otros 6 encontrados en el monte Cerro Negro.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:35:14 UTC</pubDate>
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         <title>Perspectivas de los Hechos</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
         <link>https://padlet.com/juanpicazo5171/urhd6ne10zrb7wm8/wish/3309123084</link>
         <description><![CDATA[<p>El 4 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos por los asesinatos de estas tres mujeres alegando la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las siguientes causas: </p><p>-Falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad.</p><p>-Falta de prevención de éstos crímenes pese al pleno reconocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas. </p><p>-Falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición de las víctimas. </p><p>-Falta de la debida diligencia de las investigaciones en los asesinatos.</p><p>-Denegación de justicia.</p><p><br></p><p>Las perspectivas sobre este caso nos deja ver que el Derecho no puede ser aplicado de manera mecanica, este debe ser en cambio contextual y sensible a las condiciones historicas, politicas, sociales, economicas y culturales en donde ponen hoy en día a las mujeres en una situación de desventaja.</p><p>Al momento de aplicar la perspectiva de género, abre camino a precedentes con una nueva interpretación mas justa en referencia a discriminación y violencia.</p><p>El caso campo algodonero debe constituirse como un recordatorio constante y permanente de la existencia de la violencia de género en nuestro país y de las irreparables consecuencias de no adoptar a tiempo las medidas necesarias para su erradicación.</p><p>De acuerdo con los hechos el trato sufrido mientras estuvieron secuestradas antes de su muerte, con toda probabilidad les causo un sufrimiento psicológico agudo.</p><p>La violencia y la discriminación contra la mujer continua siendo una realidad en el Estado mexicano.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:46:40 UTC</pubDate>
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         <title>Identificación de Problemas y Controversias </title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>1- Violencia hacia la mujer en el caso</p><p>2- El reconocimiento del Estado en que la situación de violencia contra la mujer en el caso de las mujeres de Ciudad Juárez, esta influenciado por la cultura de discriminación hacia la mujer.</p><p>3- La impunidad del caso impide conocer si los perpetradores son agentes o particulares actuando con apoyo.</p><p>4- No se tomaron medidas razonables conforme a las circunstancias del caso.</p><p>5- El no realizar una búsqueda en las primeras horas y primeros días en que se presentaron familiares a realizar reporte de desaparición.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-29 23:53:38 UTC</pubDate>
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         <title>Argumentos en Juego</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por "la desaparición y ulterior muerte" de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante "las jóvenes González, Herrera y Ramos"), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se responsabiliza al Estado por "la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada".</p><p>La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos</p><p>1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y </p><p>2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "Convención Belém do Pará"). La demanda fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2007 y a los representantes el 2 de enero de 2008.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-30 00:02:45 UTC</pubDate>
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         <title>Legitimación de las Acciones</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
         <link>https://padlet.com/juanpicazo5171/urhd6ne10zrb7wm8/wish/3309139279</link>
         <description><![CDATA[<p>La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo</p><p>algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.</p><p>El artículo 25, antes citado, establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, derechos fundamentales que pueden estar reconocidos en la Convención Americana o por la propia ley interna.</p><p>El 21 de agosto de 2008 los representantes manifestaron su intención de pronunciarse sobre "información relevante" contenida en los anexos a la contestación de la demanda y de informar sobre el acontecimiento de "hechos supervinientes". El 26 de agosto de 2008 la Presidenta negó la solicitud de los representantes de pronunciarse en esa etapa procesal sobre los anexos a la contestación a la demanda, puesto que no argumentaron los motivos por los que debería aplicarse el artículo 39 del Reglamento. En todo caso, la Presidenta informó a los representantes que podrían hacer las alegaciones que estimarán pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-30 00:13:52 UTC</pubDate>
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         <title>Ideales y Valores en Juego</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
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         <description><![CDATA[<p>Desde la presentación del caso, hasta la sentencia emitida por la CIDH, representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando hablamos del tema de violencia de género. La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que "la forma en que fueron encontrados los cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad". Asimismo, la Corte IDH estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuándo estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género</p><p>México se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación: con ella se busca promover el acceso y permanencia de las mujeres al mercado laboral con igualdad de oportunidades. Asimismo, se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer que cuenta con programas de asistencia social y jurídica para las víctimas de violencia y discriminación. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad, progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-30 00:15:48 UTC</pubDate>
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         <title>Impacto de los Sucesos.</title>
         <author>juanpicazo5171</author>
         <link>https://padlet.com/juanpicazo5171/urhd6ne10zrb7wm8/wish/3309141046</link>
         <description><![CDATA[<p>Este hecho que sacudió al país y en lo general a nivel mundial marcó un hito en la lucha contra la violencia de género en América Latina. Este caso evidenció la negligencia del Estado mexicano en la prevención, investigación y sanción de los feminicidios en Ciudad Juárez, un problema sistemático que durante años había permanecido en la impunidad.</p><p>El impacto de esta resolución trascendió a nivel nacional e internacional. La Corte no solo responsabilizó a México por su falta de acción, sino que también ordenó medidas de reparación, como la creación de monumentos en honor a las víctimas, la capacitación de autoridades en perspectiva de género y la implementación de políticas públicas para prevenir la violencia feminicida.</p><p>A nivel jurídico, el caso sentó precedentes en la región sobre la obligación de los Estados de garantizar la seguridad de las mujeres y erradicar la impunidad en crímenes de género. Además, fortaleció el marco legal en México con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.</p><p>Más allá de lo legal, el caso <em>Campo Algodonero</em> generó conciencia sobre la violencia estructural contra las mujeres y la necesidad de un cambio cultural para prevenir el feminicidio. Aunque los desafíos persisten, este caso sigue siendo un símbolo de resistencia y un llamado a la acción para garantizar justicia y protección a las mujeres en México y el mundo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-30 00:16:35 UTC</pubDate>
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