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      <title>MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO by Ivonne Tutillo</title>
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      <description>Hecho con ♥</description>
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      <pubDate>2022-02-23 21:15:10 UTC</pubDate>
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         <title>Erick Zapata</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer <br></strong><br><strong><em>Art. 1</em></strong>&nbsp; Objeto y fin de la ley: Nos permite conocer promover e implementar las potestades orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia &nbsp; en las cuales se garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley.<br><strong><em>Art. 2</em></strong><em> </em>&nbsp;Aplicabilidad: Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. <br><strong><em>Art. 6 </em></strong>Femicidio:&nbsp; Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer el presente articulo se enmarca por las diferentes condiciones: <br>* Obligatoriedad<br>* Fracturación de cohesión social<br>* Toxicidad<br><strong>Análisis<br></strong>La presente normativa presume y regula la lucha por las potestades de la mujer que se adhieren a la fracturación de una sociedad,&nbsp; además de que esta misma ley comprende aquel impacto de concientización a la seguridad plena de los goce de sus derechos y libertades que la mujer debe tener en la sociedad, de otros modo la normativa pretende dejar en nulidad la relaciones de poder que se encuentra establecidas en la sociedad y busca esa garantía de absolutez a los principios y derechos de las mujeres dentro de los ámbitos externos e internos con la justa creación y fortalecimiento de entidades que promuevan el control de ataques vulnerables&nbsp; donde esta se enmarcan a la libertad, integración y dignidad de la mujer.<br><strong>Video<br>Titulo: </strong>Un Conte<br>GOBELINS (Dirección). (11 de Junio de 2016). <em>Un Conte</em> [Película]. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=v56gLOWuSr0</div><div>El cortometraje hace alusión a una historia representada por&nbsp; personajes del medioevo en este caso nos narra la violencia que sufre una mujer por un mounstro idealizado por la jerarquía de poder que lo estableció así la sociedad pero llega ese rayo de esperanza simbolizado por un caballero con su caballo a rescatarla estipulado por la garantía y visión de proteger a la damisela en peligro<strong><br>Bibliografía: <br></strong>Lonzo, C. (07 de Abril de 2009). <em>Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia</em>. Obtenido de CENADOJ: https://www.oas.org/dil/esp/ley_contra_el_femicidio_y_otras_formas_de_violencia_contra_la_mujer_guatemala.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:22:08 UTC</pubDate>
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         <title>Aleaga Dennis</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Código de Violencia de Género&nbsp; y&nbsp; Doméstica&nbsp;<br><br>Artículos:&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Art. 1.- (...) </strong>&nbsp;<strong>Objetivos del Convenio:&nbsp; </strong>El artículo establece que, se debe proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, así como prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer, de igual manera ruega exista un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica y promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.</div><div><br></div><div><strong>Art. 12 (...) </strong>&nbsp; <strong>Obligaciones generales: </strong>El articulo establece que, se debe tomar medidas legislativas para prevenir todo tipo de violencia de genero, así mismo,&nbsp; se tomaran medidas para animar a todos los miembros de la sociedad, en particular los hombres y los niños, a contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer.<strong><br></strong><br><strong>Art. 20 (...) </strong>&nbsp; <strong>Servicios de apoyo generales:</strong> El articulo establece el tipo de apoyo que recibirá la mujer afectada por la violencia de genero, esta puede ser jurídica, psicológica, financiera, también resguardan su acceso a la educación, al servicio de salud, entre otras ayudas que pueda brindar el Estado<br><br><strong>Analisis:<br><br></strong>En el primer artículo, analiza de manera sintética los objetivos del código, mismo que va dirigido directamente hacia el bien estar de la mujer, y establece que se debe respetar en todo aspecto a las mujeres, así como protegerla de manera colectiva contra cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica.<br><br></div><div>En el segundo artículo, se puede observar como la normativa, aboga por las mujeres estableciendo sanciones legislativas, mas aun, se puede observar que busca la concientización de hombres y niños para acabar desde la raíz con la violencia de género, no solo busca sancionar, sino también concientizar.<br><br>El tercer artículo, da a comprender lo importante que es la seguridad de la mujer dentro del convenio, esto debido a que, da pautas de ayuda de todo tipo para cualquier mujer que este en situación de riesgo, o haya sido violentada, un hecho muy admirable, que ayudara a que la mujer no tenga por qué aguantar abusos, ya que tiene todo tipo de ayuda del estado.<br><strong><br>Video:</strong><br><br></div><h1>Una historia mundial de los derechos de las mujeres en 3 minutos</h1><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=RZyK1ScwiMo"><em>https://www.youtube.com/watch?v=RZyK1ScwiMo</em></a><em><br></em><br></div><div><strong><em>Biliografia:<br><br></em></strong>Cepal.org. 2017. <em>Código de Violencia de Género y Doméstica</em>. <a href="https://drive.google.com/file/d/12llym0UDKZ3VMx_nn0EzYiyckhWW17Ah/view"><em>https://drive.google.com/file/d/12llym0UDKZ3VMx_nn0EzYiyckhWW17Ah/view</em></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:23:31 UTC</pubDate>
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         <title>Jonathan Daniel Cisneros</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063419036</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política <br><br>Artículos:<br>Art 1.-Objeto. </strong>&nbsp; Tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno&nbsp; <strong>&nbsp;<br><br></strong><em>Es fundamental que el estado establezca medidas para evitar la discriminación de las mujeres en la representación nacional y el ámbito laboral público, fomentando su participación en el estado tanto nacional como internacional.</em><strong><br><br>Art 7.- </strong>&nbsp;<strong>Principios Rectores</strong> <strong>&nbsp;</strong>&nbsp;Las políticas públicas dirigidas a asegurar una vida libre de violencia contra las mujeres en la vida política deben guiarse conforme a los siguientes principios: <br>a) La igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género<br>b) La paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política<br>c) La debida diligencia <br>d) La autonomía de las mujeres <br>e) La prevención de la violencia contra las mujeres <br>f) La participación de las mujeres, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales, incluyendo las organizaciones de derechos humanos <br>g) La centralidad de los derechos de las víctimas <br>h) La transparencia y rendición de cuentas. <br><em><br>EL estado debe asegurar que las mujeres no se sientan desvalorizadas, abusadas, explotadas y afligidas por superiores o compañeros de trabajo en el sector público, de esta forma pueden asegurar la integridad general de las funcionarias dentro de las instituciones.</em> <br><strong><br>Art 37.- Medidas de protección<br></strong>&nbsp;Los órganos competentes, incluyendo al órgano electoral jurisdiccional cuando corresponda, ante el riesgo inminente de un daño grave, determinarán las medidas de protección y las medidas cautelares que correspondan, que podrán incluir, entre otras: <br>&nbsp;b) Otorgar escoltas a la mujer víctima de violencia y a sus familiares cuando se requiera <br>&nbsp;e) Retirar la campaña violenta, haciendo públicas las razones. Dicha publicidad deberá ser financiada por quien resulte responsable de la violencia; <br>&nbsp;g) Suspender la candidatura electoral al agresor; <br>&nbsp;i) Suspender de empleo o cargo público al agresor; <br><br><em>Se debe actuar con firmeza y seriedad al enfrentarse a un conflicto que afecte a una mujer en todos los sentidos y no solo el sector público, muchas de las medidas tomadas son las mínimas que se deben tomar para salvaguardar los derechos e integridad de la agredida, de esta forma se evita que el agresor tome represalias o salga sin sanciones.<br></em><strong><br>Análisis <br>U</strong>n reglamento internacional que haga valer los derechos fundamentales de la mujer es clave, pero un reglamento que resalte los derechos y sanciones que tengan funcionarias y servidoras públicas ayuda a mantener un ecosistema viable y responsable en el estado, se hace énfasis en mínimas cosas que se necesitan para que una mujer sea valorada y no sea discriminada en el sector público, el conocimiento siempre será la clave del éxito y el respeto conllevará tarde temprano a el desarrollo general.<strong><br></strong><br></div><div><strong>Bibliografía<br>Video<br></strong>Ministra de Salud señala la importancia de tratar los derechos sexuales y reproductivos y el embarazo en mujeres adolescentes.<br>https://www.youtube.com/watch?time_continue=13&amp;v=7Wv-UIAmYFU&amp;feature=emb_logo<br>Código<br>https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:23:49 UTC</pubDate>
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         <title>                                             MICHELLE VILLAFUERTE</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063420177</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA</strong></div><div><strong><em>ARTÍCULOS:&nbsp; </em></strong><br><strong>Art. 43</strong>.- (...) En la&nbsp; sección cuarta Mujeres embarazadas&nbsp; trata sobre los derechos y atribuciones que tiene una mujer en el estado de embarazo&nbsp; para&nbsp; evitar la discriminación y violencia en el ámbito&nbsp; educativo, social y laboral. <br><strong>Art. 35</strong>.- (...) Capitulo tercero de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en cual en este grupo sobre salta que la&nbsp; misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. <br><strong>Art. 51</strong> .-(...)&nbsp; Sección octava&nbsp; Personas privadas de libertad,&nbsp; menciona que se reconoce a las personas privadas de la libertad en especial este derecho para mujeres en gestación en tratamiento preferente y especializado&nbsp; durante y después del embarazo en la lactancia.<br><strong>Análisis:<br></strong>&nbsp;Mi tema central de la violencia de la mujer, es los derechos que tiene mujer en el estado de gestación, se debe entender que la vulnerabilidad es relacionado con la protección tanto de la madre como el menor, esta situación es temporal. En la Constitución de la República&nbsp; existen leyes ya estipuladas que estas mujeres pertenecen al grupo prioritario en el cual es considerado una sobreprotección por su vulnerabilidad, al momento de mencionar "vulnerabilidad" no hace referencia a que no pueda desempeñar sus actividades en campos como educativo, social y el laboral este&nbsp; último es el mas atacado&nbsp; con despidos, impedimento en gozar de sus beneficios sociales, críticas de las personas, etc., sin olvidarnos de las mujeres embarazadas privadas de la libertad que también tienen este derecho son, olvidadas. Consideró que este fragmento de grupo debe tomarse aun en cuenta el control de que no suscite estos abusos, evitando llegar a desatar la violencia extrema en los peores casos.&nbsp; &nbsp; &nbsp; <br><br><strong>Video:</strong>&nbsp;</div><h1>La protección de los derechos de la mujer en periodo de embarazo y lactancia. &nbsp;</h1><h1>https://www.youtube.com/watch?v=-wn_DfeqECg</h1><div>comentario: En el video es de universidad UTPL&nbsp; en el cual se exponen los derechos que tienen estas mujeres relacionando con mencionado de la Constitución.&nbsp;</div><h1><strong>Bibliografía</strong>: Constitución de la república (2008) obtenido por: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf<strong><br></strong><br></h1>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:24:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Galo Hernández</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063420790</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Convención sobre los derechos políticos de la mujer</strong><br><br><strong>Artículos:</strong><br><br><strong>Art. 1</strong><br>Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna.<br> <br><strong>Art.2</strong><br>Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad. <br><br><strong>Art.3</strong><br>Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas. <br><br><strong>Análisis<br></strong>La convención se llevo a cabo con el fin de eliminar la discriminación en los cargos públicos y cualquier forma de discriminación a cualquier mujer que participé o desee participar en la política además de ejercer un puesto en cargos públicos. <br><br>Junto a la igualdad de derechos y oportunidades como cualquier otra persona, sin distinción de genero o cualquier otra forma de discriminación, es decir en igualdad de términos.<br><strong><br>Derechos políticos de la mujer<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=9JfnwMELDqE&amp;ab_channel=KarenQuirogaAnguiano <br><br>Bibliografía<br></strong><em>CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER</em>. (1953, 31 marzo). La Agencia de la ONU para Refugiados. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0019.pdf?file=fileadmin/Doc#:~:text=Las%20mujeres%20tendr%C3%A1n%20derecho%20a,los%20hombres%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna.&amp;text=Las%20mujeres%20ser%C3%A1n%20elegibles%20para,los%20hombres%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:25:31 UTC</pubDate>
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         <title>Santiago Recalde</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063420802</link>
         <description><![CDATA[<div>R<strong>esolución 20/12 HRC: Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: recursos para las mujeres víctimas de la violencia</strong>. <br><br><strong>Artículos:<br></strong>Art. 1<br>Condena los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sean perpetrados por el Estado o particulares; en todas las formas de violencia de género en la familia, la comunidad en general y dondequiera que sean perpetradas (...)<br><br>Art. 2.<br>En los Estados recae la responsabilidad primordial de proteger a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, y a adoptar medidas para investigar, enjuiciar, sancionar y reparar el daño infligido a las mujeres y niñas víctimas de cualquier forma de violencia (...)<br><br>Art. 3<br>Insta a los Estados a que promuevan la eliminación de barreras que impiden el acceso de la mujer a la justicia, y garanticen el acceso de todas las mujeres víctimas de la violencia a una asistencia eficaz para procedimientos judiciales (...)<br><br><strong>Análisis:<br></strong>Es importante observar como los organismos internacionales presionan a los Estados para que hagan efectiva la eliminación de la violencia de género, como lo expresado en esta Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la cual indica que, es responsabilidad directa del Estado la eliminación de cualquier tipo de violencia contra la mujer, debiendo para esto, implementar procedimientos que permitan a las víctimas de violencia acceder a mecanismos judiciales para que no se vulneren sus derechos. Por lo tanto, se establece que desde el núcleo familiar hasta la sociedad misma, se debe erradicar todo tipo de violencia y los agresores deben rendir cuentas ante la ley y retribuir los daños causados. Es importante que todos los Estados implementen estas medidas y que sean, efectivas y duraderas; para ello, los Estados deben implementar dentro de su marco legal todo el proceso que permita garantizar la investigación del caso, asistencia a víctimas, juicio contra el agresor, retribución por daños y por último, el asegurar el alejamiento para evitar la violencia nuevamente.<strong><br><br>Video:<br>"</strong>La violencia contra la mujer, según Naciones Unidas"</div><div>https://www.youtube.com/watch?v=612qo4HjAgQ <strong><br><br>Bibliografía:<br></strong>United Nations. (2012). Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: Recursos para las mujeres víctimas de la violencia. Naciones Unidas. https://undocs.org/es/A/HRC/RES/20/12<br><strong><br></strong><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:25:32 UTC</pubDate>
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         <title>Gardenia Olmedo </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Organización de las Naciones Unidas (ONU).-&nbsp; <strong>Agenda Política para poner fin a la violencia contra las mujeres [ONU MUJERES]</strong></div><div><strong><br></strong>Dicha Agenda fue elaborada en conmemoración del día mundial contra la eliminación de la violencia hacia la mujer, basada en los pilares de prevención, protección y provisión de servicios para las mujeres , constituida de 16 medidas políticas , entre las que se resaltan las siguientes:<br><br></div><ul><li><strong>5. Poner fin a la impunidad frente a la violencia sexual en los conflictos .- </strong>(...) <em><sub>Juzgar a los culpables y defender &nbsp; los derechos de los supervivientes de dichas agresiones y violencia, aplicando programas de reparación que transformen la vida de las víctimas.</sub></em></li></ul><div><br></div><ul><li><strong>11. Mejorar la autonomía económica de las mujeres.-</strong> (...) <em><sub>Garantizar los derechos de las mujeres en el aspecto de equidad en la paga laboral, empleo seguro y decente, además de garantizar el acceso a tierras, herencia , propiedades.</sub></em></li></ul><div><br></div><ul><li><strong>12. Aumentar la conciencia pública y la movilización social.- </strong>(...) <em><sub>Romper el silencio y buscar justicia y apoyo , para poner fin a la violencia de género , a través de plataformas de información, acción y movilización social</sub></em></li></ul><div><br></div><div><strong>Análisis<br></strong><br>En la mayoría de países existen casos de violencia de género , unos más graves que otros, siendo el peor de ellos el femicidio, por ello los organismos internacionales dentro de su&nbsp; facultad de promover políticas que velen por el bienestar de la sociedad y eso incluye a mujeres, niños/as , adolescentes, hombres, ancianos/as , tienen el deber de promulgar medidas, leyes, normativas que mejoren la calidad de vida de los mismos, en este caso , específicamente con las mujeres, se trata de hacer frente a los problemas más concurrentes de las mismas , ya sea en el ambiente laboral o familiar, como es el fin contra la violencia sexual, asegurar el acceso a un empleo seguro ,además de incentivar a las mismas a manifestar cualquier acto de violencia que sufran.<br><br>En muchos casos este tipo de violencia viene dado por pensamientos machistas&nbsp; traídos desde los estereotipos antiguos de nuestra sociedad y conforme pasan los años , la misma se renueva , cambiando su forma de pensar o aceptando situaciones que anteriormente eran considerados un tabú. El miedo al rechazo , al ¿ qué dirán ?,a no encontrar un lugar para vivir, son situaciones que lastimosamente hacen que una mujer soporte este tipo de violencia, ya que en muchos casos, es el único modo con el que han aprendido a vivir; por lo general , este tipo de conductas viene de generaciones pasadas y a pesar de los esfuerzos de las autoridades para eliminar dichas conductas violentas y sancionar&nbsp; a los culpables aún siguen existiendo los mismos, entonces , a pesar de manifestar medidas que coloquen a la mujer en un posición más privilegiada , de nada va a servir si el pensamiento de la sociedad sigue siendo arcaico, porque aunque se juzgue al culpable y se rompa el silencio con una , una cuadra más allá otra mujer está siendo violentada.<br><br></div><blockquote>"Ponle fin, para tener un principio" (Anónimo).</blockquote><div><strong><br>Video / Documentos relacionados:<br><br></strong>Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)<br><br></div><div><a href="https://youtu.be/dA0IMvPTJ0Q">https://youtu.be/dA0IMvPTJ0Q </a><br><br></div><h1>Generación Igualdad - ONU Mujeres</h1><div><br><a href="https://youtu.be/mkkhkN3Mqms">https://youtu.be/mkkhkN3Mqms</a></div><div><br><strong><br>Bibliografía:<br><br></strong>Organización de las Naciones Unidas. (2011). <em>16 Medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres.</em> Obtenido de https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violence-against-women/2011/16-steps-policy-agenda</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:25:35 UTC</pubDate>
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         <title>Isaac Yunda</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia</strong></blockquote><div><strong><br><br>Artículos<br><br></strong><em>&nbsp;</em><strong><em><sub>Art. 3.-</sub></em></strong><em><sub> El Estado promueve la</sub></em><strong><em><sub> representación paritaria de mujeres y hombres</sub></em></strong><em><sub> en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. </sub></em><strong><em><sub><br><br>&nbsp;Art. 4.</sub></em></strong><em><sub>- La presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a: <br>1. El sistema electoral, conforme a los principios de </sub></em><strong><em><sub>proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres</sub></em></strong><em><sub>. Además determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país </sub></em><strong><em><sub><br><br></sub></em></strong><strong>&nbsp;</strong><strong><em><sub>Art. 331.</sub></em></strong><em><sub>- Son obligaciones de las organizaciones políticas: <br> 11. Garantizar la formación política ciudadana fundamentada en los enfoques de </sub></em><strong><em><sub>derechos humanos, de género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz</sub></em></strong><em><sub> para todos sus miembros </sub></em><strong><em><sub><br></sub></em></strong><strong><br><br>Análisis<br><br></strong>Han pasado más de 128 años desde que la primera mujer en el mundo (Kate Sheppard, Nueva Zelanda) reclamó&nbsp; y optó por su derecho a la participación en las comisiones electorales. Sin embargo, la lucha de las mujeres ecuatorianas por su derecho al voto tuvo un rumbo distinto, que con Matilde Hidalgo de Procel (hace 80 años, es decir, 48 años más tarde que Sheppard) obtenía la aprobación en cuanto al goce de derechos de ciudadanía, convirtiéndose en la primera mujer latina en ejercer su derecho a sufragar.<br><br>Con ese precedente, hoy en día, gracias a las diversas comisiones y resoluciones en cuanto a la violencia de género, la Constitución vigente de la República del Ecuador estableció en su artículo 61 la no discriminación de género, y establece la diferenciación única para el ejercicio de funciones en base a méritos y capacidades, en donde a través del código de la democracia se establecen diversos parámetros referentes a requisitos para la obtención de cargos públicos por elección popular, un tema evidentemente marcado por la sociedad, tras la desigualdad entre funcionarios del género femenino frente a un notable excedente del género masculino.<br><br><br><strong>Anexos<br></strong><br></div><ul><li>https://www.efe.com/efe/america/politica/una-indigena-ocupa-por-primera-vez-un-alto-cargo-electoral-en-ecuador/20000035-3711342</li><li>https://www.larepublica.ec/blog/2018/08/04/diana-atamaint-primera-indigena-vicepresidenta-cne/<br><br>Quien habría pensado que hace 130 años en la posibilidad de que una mujer pudiese alcanzar un derecho que solamente era proclamado por los hombres, pues han pasado 128 años desde que el mundo cambio en ámbitos electorales. Y hoy en día, en nuestro país no solo podemos decir con orgullo que la entidad que regula este ámbito, el Consejo Nacional Electoral&nbsp; es liderado por una mujer, sino que además, es de mi agrado el recalcar que, la señora Diana Atamaint, presidenta del CNE, es idígena y representante de la nacionalidad Shuar. Que claramente evidencia el fuerte progreso en téminos de inclusión de género, que aunque falta mucho por avanzar, estamos encaminados en un futuro integral, con equidad y paridad de género, para el bienestar social.<br><br><strong>Bibliografía</strong></li><li>Código de la Democracia. (2009). Obtenido de http://cne.gob.ec/documents/lotaip/2.informacion_legal/base_legal/ley_orgnica_electoral_-_cdigo_de_la_democracia.pdf</li></ul><div><br></div><ul><li>Constitución de la República del Ecuador. (2008). Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf<br><br></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:25:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DENISSE ARROBO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063421030</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><blockquote><blockquote><strong><em><sup>Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer</sup></em></strong></blockquote></blockquote><strong><sub>Artículos:</sub></strong></blockquote><div><strong><sub>Art. 3:</sub></strong> <sub>La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.<br></sub><br><strong><sub>Art. 4</sub></strong><sub>: Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. </sub><br><br><strong><sup>Art. 5</sup></strong><sup>: Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia<br>(La Asamblea General ONU Derechos Humanos, 1993)</sup></div><blockquote><strong><sup>Análisis:</sup></strong></blockquote><div><strong><sup><br></sup></strong><sup>La violencia contra la mujer abarca distintas esferas de la convivencia social, tal es el caso del ámbito político, cultural, civil entre otros, al limitar la igualdad de oportunidades, libertad y seguridad.&nbsp;</sup></div><div><sup>Para ello es pertinente que se trabaje arduamente en cuanto al quehacer normativo de extensión nacional desde sus soberanías hasta el internacional al reglamentar relaciones de paz y seguridad. Es evidente que mientras los estados evaden sus compromisos al hacer caso omiso frente a los casos de violencia, se convierten en coautores inmediatos de tal injusticia.&nbsp;</sup></div><div><sup>Los órganos y organismos internacionales, forman parte del respaldo que las víctimas de violencia poseen frente a la negligencia de sus Estados, pues tendrán la obligación de ser el soporte para que no se tomen decisiones genocidas en nombre de la cultura, costumbre, religión y entre otros aspectos que mal fundamentan la existencia de opresión hacia la mujer.</sup><br><br></div><blockquote><strong><sup>Anexos:</sup></strong></blockquote><ul><li><strong><sub>Video </sub></strong><a href="http://www.un.org/es/spotlight-initiative/index.shtml"><strong><sub>Iniciativa Spotlight</sub></strong></a></li></ul><div><sub>En 2017, se anunció el lanzamiento de la </sub><a href="http://www.un.org/es/spotlight-initiative/index.shtml"><sub>Iniciativa Spotlight</sub></a><sub>, una idea emprendida junto a la Unión Europea (UE) orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, alineándose con la </sub><a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/"><sub>Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible</sub></a><sub>.</sub></div><pre><a href="https://youtu.be/uhhpcQsigJM"><sub>https://youtu.be/uhhpcQsigJM</sub></a><sub> </sub></pre><div><br></div><ul><li><strong><sub>Estudio del Secretario General Naciones Unidas</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Poner fin a la violencia contra la mujer De las palabras los hechos</sub></strong></li></ul><div><sub>&nbsp;La violencia contra la mujer no es invariable ni inevitable y podría reducirse radicalmente y llegar a eliminarse, con l</sub><mark><sub>a voluntad política y los recursos necesarios</sub></mark><sub>. En el presente estudio se señalan las vías para eliminar las diferencias entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de las normas, reglas y políticas internacionales y la forma indebida e irregular en que se aplican a nivel nacional. Para lograrlo habrá que realizar esfuerzos de manera que la erradicación de la violencia contra la mujer llegue a ser una </sub><mark><sub>prioridad máxima en los planos local, nacional e internacional.&nbsp;</sub></mark></div><pre><a href="https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf"><strong><sub>https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf</sub></strong></a><strong><sub>&nbsp; </sub></strong><strong> </strong></pre><div><br></div><div><strong>&nbsp;</strong><strong><sub>Revista CEPAL "</sub></strong><sub>VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS"</sub></div><div><sub>La </sub><mark><sub>falta de datos estadísticos</sub></mark><sub> que podrían revelar la verdadera magnitud del </sub><mark><sub>fenómeno en América Latina y el Caribe</sub></mark><sub> es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género. . La mayor parte de los datos presentados en este estudio provienen de </sub><mark><sub>investigaciones y documentos de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales que han hecho investigaciones en esta área en los últimos años.</sub></mark></div><pre><a href="https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5855/S9600674_es.pdf"><strong><sub>https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5855/S9600674_es.pdf</sub></strong></a><sub>&nbsp;</sub></pre><div><br></div><blockquote><strong><sup>Bibliografía:</sup></strong></blockquote><div><br></div><div><sup>La Asamblea General ONU Derechos Humanos. (1993, diciembre 20). </sup><em><sup>Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer</sup></em><sup>. Retrieved from Naciones Unidas Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx</sup><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:25:44 UTC</pubDate>
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         <title>Ricardo Casnanzuela</title>
         <author>jjjricardojjj</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063421479</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA </strong><br>Articulos<br><br><strong>Articulo 3</strong>:&nbsp; Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida<br><strong>Articulo 4</strong>:&nbsp; Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales <br><strong>&nbsp;Artículo 6</strong>:&nbsp; Los tipos de Violencia contra las Mujeres son <br> La violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas <strong><br></strong>La violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas <br><br><strong>Analisis</strong> <br>La violencia contra las mujeres es actualmente considerada como violencia basada en el género y reconocida como una violación de derechos humanos y un problema social de proporciones epidémicas, tanto por diferentes organismos internacionales como por muchos gobiernos en la actualidad en Ecuador la violencia de genero esta&nbsp; muy presente ya que vinimos de una cultura la cual es una de las mas machistas <br><strong><br>bibliografia</strong><br>https://www.youtube.com/watch?v=TK7_Ql0s66A<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:26:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Harold Chuquitarco</title>
         <author>haroldchuquitarco</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063422023</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y&nbsp; &nbsp; &nbsp; hombres.</strong><br><strong><br>Art.3 (...) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: </strong>El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.<br><strong><br>Art.4 (...) Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: </strong>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.<br><strong><br>Art. 9 (...) Indemnidad frente a represalias: </strong>También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br><br><strong>Análisis:<br><br></strong>El articulo 3, nos habla claramente sobre la igualdad de genero entre hombres y mujeres se puede estipular que todos somos iguales en todo sentido, existe diferentes funciones que cada genero cumple como en la mujer el embarazo y otras cualidades de su genero, y por eso se respeta toda decisión que se tome en las ocasiones oportunas que se da en nuestro circulo social.<br><br>Con respecto al articulo 4, en este caso se puede considerar y conocer que todas las leyes o actos jurídicos se llevaran por igual, ya que toda persona es apta para cada función que se presente tanto en lo laboral como en su ámbito social o cultural.<br><br>Y por ultimo el articulo 9, se considera una discriminación al difamar información que no se demuestra con actos y hechos, es decir existe un grado de discriminación cuando se culpa a una persona que es netamente inocente del dicho error que se cometió, además va contra la igualdad de genero entre hombres y mujeres.<strong><br><br>Video:<br><br>Cortometraje "Ni una más". Violencia contra la mujer&nbsp;</strong></div><div>https://youtu.be/qUBF5sP_mIA<br>En un pequeño de punto de vista el video trata de que se maltrata a la mujer ,pero no solo ellas sufren violencia ya sea física ,verbal o psicológica ,también hay mujeres que se aprovechan por este lema de que a la mujer se le respeta y abusan de algunos hombres INCAUTOS Y DE BAJA AUTOESTIMA ,MUCHAS VECES INOCENTES y que no tienen la culpa de sus desgracias buscadas por ellas mismas ,les pegan ,gritan o hacen comparaciones con otros chicos ,se hacen las inalcanzables cuando solo son algo mas en el planeta ,un pedazo de materia mas que tarde o temprano desaparecerá y se descompondrá.<br><strong><br>Bibliografía:<br><br></strong>Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (23 de 03 de 2007). <em>LEY ORGÁNICA para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</em> Obtenido de https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf<br><br></div><div>Rivera, F. (Dirección). (2020). <em>Cortometraje "Ni una más". Violencia contra la mujer </em>[Película].<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:26:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Geovanna Carrera        </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063422067</link>
         <description><![CDATA[<h1><strong>Campaña ‘Ecuador Actúa Ya, Violencia de Género, Ni Más’, se activó en Guayaquil</strong></h1><div><strong>Comisarías de la Mujer y la Familia<br></strong><br></div><div>En Ecuador,&nbsp; en 1994, se crearon las primeras&nbsp; Comisarías&nbsp; de la Mujer&nbsp; y la Familia y en 1995&nbsp; se promulgó la Ley contra la Violencia&nbsp; a la Mujer y la Familia.<br>En Guayas la violencia de género bordea el 60%. En el primer bimestre de 2013 se registraron 2.453 denuncias por violencia intrafamiliar con 24 detenidos.&nbsp; Por esa causa, en el mismo periodo de este año fueron presentadas 1.558 denuncias y 28 detenidos.</div><div><br>Análisis.<br>Creo que el abuso en contra la mujer debe terminar de una vez con todas ya que los agresores y las víctimas se enredan en un circulo vicioso como en el que ellos lo vean completamente normal esto sucede en algunos hogares.&nbsp;<br>Bibliografia <br>https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/campana-ecuador-actua-ya-violencia-de-genero-ni-mas-se-activo-en-guayaquil/#:~:text=En%20Guayas%20la%20violencia%20de,1.558%20denuncias%20y%2028%20detenidos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:26:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Paul Tgasi</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063422333</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores en el sistema de educación superior del CES <br><br></strong>&nbsp; <strong>Artículo 4.-Principio de igualdad.</strong> <br>Consiste en garantizar las mismas posibilidades y condiciones a todos los actores del Sistema de Educación Superior para promover la igualdad de trato y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. <br><br> <strong>Artículo 5.- Principio de equidad y protección <br></strong>&nbsp;Constituye el conjunto de prácticas y acciones afirmativas tendientes a la superación de condiciones de discriminación, desigualdad y exclusión estructural mente creadas, principalmente aquellas que incidan en la distribución y redistribución de recursos y la apertura de oportunidades <br><br>&nbsp;<strong>Artículo 6.- Principio de participación y no discriminación. <br></strong>&nbsp;Las lES adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar la participación equitativa y paritaria de todos los actores en todos los niveles de las funciones sustantivas de la educación superior. <br><br>&nbsp;<strong>Análisis <br></strong>este reglamento es muy esencial en el ámbito de violencia de genero porque ayuda a demostrar que hasta en la educación superior se podría vulnerar los derechos de las personas por ende se crea un reglamento que ayudara a todos los individuos o actores involucrados en la educación superior desde estudiantes hasta docentes, deben ser respetados, valorar sus esfuerzos , no ser intimidados, respetar sus derechos a estudiar, no discriminar por el genero y saber valorar a la persona como tal. por ende los actores de la educación superior podrían gozar de una plena educación sin ataduras, sin miedos, sin perjuicios siendo libres y disfrutando de su vida con responsabilidad sin ofender a nadie.&nbsp; <strong><br><br>Bibliográfica <br></strong>me parece una idea original por parte del ministerio de hacer estos programas para poder saber que tipo de violencia hay en instituciones ,no solo superiores sino que colegios, entre otros. que ayuden a las personas que no saben como luchar contra la violencia no solo mujeres sino también los hombres, que se logre conseguir una igualdad y con esta ayuda del ministerio se estaría encontrando un camino muy viable para conseguir evitar la violencia de genero.&nbsp; <br><strong><mark>https://www.youtube.com/watch?v=1YCBWBqZ5y4</mark></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:27:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Yadira Yugsi</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063422604</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)<br><br>Artículos:<br></strong><br></div><div><strong>Art. 4.- </strong>La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.<br><br><strong>Art. 6.- </strong>&nbsp;Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer.&nbsp;</div><div>&nbsp;<br><strong>Art. 10.- </strong>Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.<br><br><strong>Análisis:<br></strong>En los artículos antes mencionados se puede apreciar que toman medidas o procedimientos para prevenir el bienestar de las mujeres en general&nbsp; en lo cual este comité quiere en sí erradicar la violencia, machismo y el maltrato hacia la mujer, debemos entender que todos tenemos derechos y libertades básicas a vivir de una manera libre, también se puede notar que este comité tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los Estados a reformar las leyes con tal fin y a debatir sobre la discriminación a nivel mundial.<br><strong><br>Video:</strong>&nbsp;</div><h1>Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (27 de septiembre de 2020), Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=96cPTTD36Dk</h1><div><br></div><div><strong>Bibliografía:<br></strong><br></div><h1>Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (2005), Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx</h1>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:27:21 UTC</pubDate>
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         <title>Chávez Ronnie </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>ARTICULOS:</strong></pre><div>&nbsp;<strong><em>Art 3.-</em></strong>&nbsp; Exige que todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y los niños, de todas las formas de violencia sexual, como, entre otras, la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar y la aplicación del principio de responsabilidad del mando, la capacitación de las tropas acerca de la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual contra los civiles&nbsp;</div><div><strong><em>Art 12.-</em></strong> Decide incluir en los mandatos de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz disposiciones concretas, según corresponda, para proteger a las mujeres y los niños de la violación y otros actos de violencia sexual, designados en cada caso a los asesores para la protección de la mujer entre los asesores sobre cuestiones de género y las dependencias de protección de los derechos humanos.<br><strong><em>Art 26.-</em></strong> Teniendo en cuenta las propuestas que figuran en su informe, así como cualesquiera otros elementos pertinentes, prepare con urgencia, y preferiblemente en un plazo de tres meses, propuestas concretas sobre modos de vigilar de manera más eficaz y eficiente dentro del sistema actual de las Naciones Unidas la protección de las mujeres y los niños de la violación y otros tipos de violencia sexual.</div><pre><strong>ANÁLISIS:</strong></pre><div>- El tercer articulo nos da a entender que todos los países implicados deberán hacerse cargo de la violencia generada en ellos tanto a mujeres y niños que son violentados de forma sexual y poner en reglamento las decisiones tomadas para la sanción pertinente a las personas involucradas.<br><br>- Habla sobre la protección de derechos humanos tanto para mujeres y niños de los paises afectados y así mantener la paz entre estados, sin perjuicio de las leyes establecidas para cada pais en cuestiones de genero y violencia ya sea física o psicológica.<br><br>-Se deberá crear y adoptar medias lo mas pronto posible en un plazo de 3 meses para la protección y erradicación de todo tipo de violencia general hacia las personas involucradas pero en especifico hacia mujeres y niños en estado de violencia sexual.&nbsp;</div><pre><strong>VIDEO:</strong></pre><h1><strong>La ONU y la UE luchan para acabar con la violencia de género.</strong></h1><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=PxaSD76xEYg">https://www.youtube.com/watch?v=PxaSD76xEYg</a></div><div><strong>Empoderar a las niñas: antes, durante y después de las crisis</strong></div><div><a href="https://www.unwomen.org/es/digiteca/videos">https://www.unwomen.org/es/digiteca/videos</a></div><pre><strong><em>BIBLIOGRAFIA:</em></strong></pre><div><em>ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU), Consejo de Seguridad</em>. (30 de Septiembre de 2009 ). <em>Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/8237.pdf</em><br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><em><br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:27:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>                                             Angel Ortega</title>
         <author>angelp9998</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063422792</link>
         <description><![CDATA[<h1><strong>Norma técnica de atención integral en violencia de género</strong></h1><div><br><strong>Artículos:&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;Art 450.&nbsp; Informes o exámenes de las entidades públicas y privadas.-</strong> En el caso de localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura&nbsp;</div><div><br><strong>Art 32.En todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual.-</strong>&nbsp; De sus consecuencias, se brindará atención de salud integral a las personas afectadas&nbsp;</div><div><br><strong>Art. 31.- Q</strong>ue el Estado reconoce a la violencia como problema de salud pública. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, de los servicios de salud, organismos seccionales, otros organismos competentes y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia, incluidos los de género, intrafamiliar, sexual y su impacto sobre la salud <br><br><strong>Analisis: Esta normativa esta mas enfocada a la atencion pronta en centros de Salud por violencia de genero ya que a la violencia lo catalogan como un problema de salud pública, danto aqui en la normativa como se debe ejecutar de manera optima y oportuna el correcto trato a la violencia de genero.<br><br>Bibliografía:<br>http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2353</strong></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:27:33 UTC</pubDate>
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         <title>Dennis Andrade</title>
         <author>dennisandrade1221</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063423656</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Normas y protocolos de atención Integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual&nbsp;<br><br>Normativa:</strong></div><div>La presente normativa vincula a las Normas y Protocolos para la prevención y atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclo de vida en el cual constituyen una guía de uso imprescindible en el ámbito intersectorial y de aplicación obligatoria para las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que proveen atención directa a las personas afectadas por cualquier tipo de violencia. Para ello analizaremos desde el punto de vista constitucional, medico y vulnerabilidad.<br><br></div><div><strong>Artículos</strong>:<br>Art. 32 “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula a otros derechos…. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad.... con enfoque de género y generación. <br><br>Art.66.b ”una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia .... la esclavitud y la explotación sexual”. <br><br> Art. 38.4 y Art. 46.4 “todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones” <strong><br>Análisis:<br></strong>Muchos de los artículos mencionados en el texto <strong>&nbsp;</strong>toman temas&nbsp; como, la equidad, igualdad como principios básicos en los cuales debe basarse&nbsp; la normativa para considerar un desarrollo igualitario para su erradicación o en su defecto su preventivo control, los artículos no solo se centran en los aspectos masculinos y femeninos ya que la violencia de género también afecta a grupos que se consideran prioritarios siendo así se busca&nbsp; proteger a estos grupos como&nbsp; la niñez, mujeres, adolescentes y adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y toda persona en situación de desventaja y vulnerabilidad, y al estar en una sociedad latina las discrepancias he ignorancias al igual que la idiosincrasia de la gente minimiza mucho estos aspectos. Dicho esto podemos decir que cualquiera que sea la cultura, el grupo de edad, o su genero serán atributos, responsabilidades e inclusive derechos diferentes. Esta asignación de roles sociales y familiares forja el desarrollo de habilidades y dirige su aplicación a espacios vitales y esferas de actividad distintos <strong><br>Anexos:</strong></div><blockquote><a href="https://www.youtube.com/watch?v=76sX83xcR1k"><strong><mark>https://www.youtube.com/watch?v=76sX83xcR1k</mark></strong></a></blockquote><div><strong><br></strong>De esta manera este video retrata de una mejor forma la situación de violencia enfocándose en el ámbito femenino&nbsp; y masculino con importantes notas estadísticas que pueden hacernos cambiar de percepción ante la situación que viven muchas personas y muchas familias, hay que recordar que cualquier señal de violencia se debe manifestar y parar desde un inicio.</div><div><strong>Bibliografía <br></strong>Ministerio de Salud Pública. (2009). <em>Normas y protocolos de atención Integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida</em>. Recuperado 23 de febrero de 2022, de <a href="https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnn/archivos/Normas%20y%20protocolos%20de%20atenci%C3%B3n%20Integral%20de%20la%20violencia.pdf">https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnn/archivos/Normas%20y%20protocolos%20de%20atenci%C3%B3n%20Integral%20de%20la%20violencia.pdf</a><strong><br></strong><br></div><blockquote><a href="https://www.youtube.com/watch?v=76sX83xcR1k"><strong>https://www.youtube.com/watch?v=76sX83xcR1k</strong></a></blockquote><div><br><br></div><div><strong><br><br><br>&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:28:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>                                                                    Jessica Licta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063424226</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER&nbsp; "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"<br></strong><br></div><div><strong>Artículos:<br></strong><br><strong>&nbsp;Art 1.-</strong> El concepto de violencia contra la mujer es&nbsp; cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Departamento de Derecho Internacional, 1994).<br><br><strong>Art 7.-</strong> En la Convención se acuerda que los Estados Partes condenen todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...) (Departamento de Derecho Internacional, 1994).<br><br><strong>Art.15.-</strong>&nbsp; La Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos(Departamento de Derecho Internacional, 1994).<br><br></div><div><strong>Análisis: <br><br></strong>En primer lugar, esta Convención hace énfasis en el contexto político ya que es un tratado internacional en el que participan varias regiones que conforman la Organización de los Estados Americanos (OEA), ahora bien su importancia es que el tema de la "violencia contra la mujer" no es un tema que suceda o sea de un Estado, es un tema y acción general que se da en cada una de las regiones y esta se presenta de diferentes formas.<br><br>Asimismo, al ser un tema político se busca que cada uno de los Estados creen y desarrollen politicas o medidas para erradicar, evitar y eliminar la violencia contra la mujer, ya que estas obligaciones recaen en todos y cada uno de los agentes de cada Estado; entre los que se encuentra el Poder Legislativo de cada país, el cual tiene la difícil pero importante tarea de adecuar una normatividad nacional adoptada a los parámetros de la legislación internacional.<br><br></div><div>Pero con lo que respecta a la Convención en el tema relativo al derecho a vivir una vida libre de violencia, los países integrantes de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han avanzado de manera específica con la aprobación de la Convención de la misma ya que ocupa el segundo lugar en la Pirámide de Kelsen y por ende supera cualquiera de las legislaciones nacionales; es por eso que debe ser de fiel cumplimiento, sin embargo, aún es necesario que muchos de los Estados legislen a nivel nacional atendiendo a lo señalado a la citada Convención&nbsp; reforzando las leyes o su marco juridico interno para respetar el derecho mas importante que es la vida, y que en este tema las mujeres son quienes más han sido victimas de perder el mismo.<br><br>Cabe recalcar que la Convención que se origina en 1994 a lo largo del tiempo ha ido teniendo modificaciones que se actualizan a las situaciones actuales, sobre todo con respecto a los instrumentos internacionles sobre los derechos humanos, ya que estos han ido introduciendos nuevos conceptos o nuevas fuentes de aplicacion legislativa de suma importabncia en terminos de la protección de los derechos humanos de las mujeres y su perspectiva en las diferentes regiones.<br><br>A manera de conclusión, se ha&nbsp; logrado avanzar en el reconocimiento de derechos y de las obligaciones por parte de los Estados para lograr una vida libre de violencias para las mujeres, y aún queda mucho por hacer; ya que las mujeres siguen siendo víctimas de femicidios, de trata de personas, de explotación, de violacion y de otras acciones que deingran sus derechos, hace falta la creación de&nbsp; procesos judiciales que investiguen y apliquen sanciones a los actores de manera directa y rigurosa sin medir el nivel de violencia, al final toda conllevan al delito de denigración y violación de derechos. <br><br>Y es asi que, la Conveción busca la la adopción de mecanismos, medidas, políticas y programas en la lucha contra la violencia a la mujer que vayan de la mano con las políticas internas y que refuercen las mismas, ya que la violencia contra la mujer es un fénomemo mundial el cual se ha tratado de prevenir creando leyes, normas e instrumentos universales dirigidos a ciertos aspectos del desarrollo de la mujer como son: derechos políticos, civiles, culturales entre otros.<br><br><strong>Vídeo:</strong><br><br>A continuacion se muestra un vídeo musical en cuestión a la violencia contra la mujer y la lucha contra la misma, y el pedido de ellas al Estado para eliminar la misma.<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=VLLyzqkH6cs"><em>https://www.youtube.com/watch?v=VLLyzqkH6cs</em></a><br>De la cual se rescata la siguiente frase:<br><em>"CANTAMOS SIM MIEDO, PEDIMOS JUSTICIA, GRITAMOS POR CADA DESAPARECIDA👊🏻&nbsp; SI TOCAN A UNA RESPONDEMOS TODAS</em>"<br><br><strong><em>Bibliografía:<br><br></em></strong>Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2013)&nbsp; <em>Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Obtenido de </em><a href="https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf"><em>https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf</em></a><br><br></div><div><br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:28:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>GABRIELA MONAR </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063424377</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>REGLAMENTO LEY PREVENIR Y ERRADICAR LA&nbsp; &nbsp; &nbsp;VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<br><br>Artículos: <br>&nbsp;Art. 20.- Sistema de Alerta Temprana. –</strong> Es el conjunto de acciones para permitir identificar el nivel de riesgo que corre una mujer para convertirse en potencial víctima de violencia, tiene especial énfasis en femicidio y estará a cargo del ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público, entidad que desarrollará instrumentos y metodologías para la identificación de riesgos de las posibles víctimas. <br><br><strong>Art. 24.- Estrategias de Prevención. -</strong> Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los GAD’s incorporarán Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, las mismas que deben articularse con las Agendas Nacionales para la Igualdad.<br> Las Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia, deben tener los siguientes componentes:</div><div>1. Descripción de la situación de la violencia.</div><div>2. Identificación de las necesidades y requerimientos de las mujeres.</div><div>3. Modelo de gestión de estrategias y acciones en concordancia con el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia.<br>4. Mecanismos de seguimiento y evaluación, articulados con los lineamientos del ente rector del Sistema, con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y con la Secretaría Nacional de Planificación. <br><br><strong>Art. 32.- Acciones Urgentes. -</strong> Son las actuaciones que la Policía Nacional tiene frente al marco del respeto a los derechos humanos, el mismo que debe ejecutar de forma inmediata, ya sea de oficio o a petición, con la finalidad de evitar el riesgo o la vulneración del derecho a la integridad de las víctimas de violencia contra las mujeres.<br><br></div><div><strong>Análisis:<br>Art 20 y 24: <br></strong>Este reglamento es muy importante y se debe conocer paso a paso, ya que nos permite conocer el que hacer al momento de presentar o vivir un caso de violencia. El sistema de alerta nos ayuda a prevenir de manera oportuna la violencia para no llegar a ser víctimas de un feminicidio, dado que pasa mucho en nuestro país, hay estudio que nos provoca indignación que presenta de 5 a 10 mujeres que caen en abusos físicos, psicológicos y sexuales. En este caso los GAD’S incorporan planes estratégicos para prevenir el maltrato, esto por medio de varios pasos, sin embargo, antes de la descripción del abuso se debería hacer un estudio a profundidad caso por caso, ya que muchas veces se ignora por no se de gravedad, pero siempre hay un trasfondo, nunca se debe de dejar de hacer el respectivo seguimiento del caso a consideración.<br><strong><br>Art 32:<br></strong>Muchas veces esperamos o nos confiamos que llegue la policía, en varios casos ellos son los principales en ignorar los peligros de violencia, dado que dicen que es una simple pelea. No obstante, debería existir mayor cautela al momento de que acudan al hogar o donde se presente la violencia y cumplir con el marco de respeto de los derechos humanos<br><br><strong>Video:<br></strong>https://www.youtube.com/watch?v=O0BcOwGgrNs<br><br></div><div><strong>Bibliografía:<br></strong>LA, R. L. (18 de agosto de 2018). <em>Decreto Ejecutivo 397.</em> Obtenido de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_reglamento-general-de-la-ley-organica-integral-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres.pdf<br><br><br></div><div><strong><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:28:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yomaira Salgado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063424835</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.<br>Artículos:<br>Art. 1.- </strong>La presente ley tiene como objetivo prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, ya sean niñas, jóvenes, adolescentes, adultas; todo esto mediante políticas y acciones de prevención, protección de las victimas. <br>&nbsp;<strong>Art. 41.- </strong>Para las medidas de prevención el Estado, a través de las entidades que conforman el Sistema, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las siguientes políticas, planes, programas, proyectos, lineamientos y acciones, sin perjuicio de las funciones establecidas para cada institución <br><strong>Art. 66.-</strong>Para asegurar cumplimiento de esta Ley, se promoverá la participación de las mujeres, organizaciones sociales, comunitarias y demás actores sociales en todos los niveles de gobierno y funciones encargados de la formulación de políticas públicas, en el marco de la presente Ley.&nbsp;</div><div><strong>Análisis:</strong></div><ul><li>Esta ley en lo principal fue generada para poder prevenir la violencia que sufre la mujer a diario ya sea esta una niña, joven o adulto, ya que con esto se puede tomar las correspondientes sanciones contra el agresor y de esta manera no quedar impune con sus actos.</li><li>Como parte de las medidas de prevención estas serán aplicadas según lo mande la Ley Suprema en este caso la Constitución, la presente Ley y según corresponda el caso a las leyes presentes en el estado.</li><li>Es importante tener en cuenta que la aplicación de estas leyes es muy importante dado que en los últimos años se ha encontrado un alto nivel de femicidios, por lo tanto también es importante poner en practica cada uno de los artículos establecido y que no solo quede escrito.</li></ul><div><br><strong>Bibliografía:<br></strong><em>LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de Estado: Vigente LEY ORGANICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR</em>. (2018). https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf<br><br><em>Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ecuador (2018) | #LOIPEVM</em>. (n.d.). Www.youtube.com. Retrieved February 23, 2022, from https://www.youtube.com/watch?time_continue=13&amp;v=nNjPCvI68fs&amp;feature=emb_logo</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:29:08 UTC</pubDate>
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         <title>Diana Karolina Solis</title>
         <author>DianaSolis28</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063429399</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES</strong><strong><sub> <br></sub></strong><strong><br>Artículos<br><br>Art.11.- </strong>&nbsp;<strong>Concurrencia de violencias.</strong> Los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos en esta Ley pueden concurrir en contra de una misma persona, de manera simultánea, en un mismo contexto y en uno o varios ámbitos.<br><strong><br>Art.30.- Consejo Nacional para la Igualdad de Género.</strong>&nbsp; &nbsp;Atribuciones de este Consejo Nacional para la Igualdad de Género, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente<br> Asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas en la trans versalización del enfoque de género en el desarrollo de normativa secundaria y políticas para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.<br><strong><br>Art.43-&nbsp; Eje de atención. </strong>Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, recibirán atención especial, prioritaria y oportuna de cualquier autoridad y en todos los servicios públicos o privados necesarios para garantizar un trato digno, con calidad y calidez, en todas las instancias, niveles y modalidades de servicios. <br><strong><br>Análisis: </strong>&nbsp;La violencia de género está vinculada a un sistema de ideas y representaciones sobre el mundo circundante&nbsp; como también está ligado a diferentes campos es muy importante que exista leyes para que exista una sanción por parte de las personas que infringán la misma, en el caso de las mujeres a diario se ve maltrato físico como psicológico por lo que han llegado al extremo de quitarse la vida o ser asesinadas. es por ello que se crean movimientos sociales de mujeres, contra el machismo y la violencia de genero. Esta ley se ha creado con el fin de erradicar de alguna manera la violencia de genero en este caso hacia las mujeres&nbsp; proponiendo que se les brinde atención oportuna a sus emergencias como denuncias y proponer redes de apoyo para ponerle énfasis a las situaciones de violencia hacia ellas. Por otro lado algunas instituciones publicas tienen competencias y responsabilidades en hacer cumplir esta ley dentro de sus instituciones como fuera de ellas.<br>Por ultimo necesitamos mejoras en la justicia, en la protección policial y en las medidas sociales de apoyo, que sean conscientes del riesgo al que se enfrentan las mujeres que viven y denuncian la violencia de género. Necesitamos también que las mujeres que sufren violencia confíen en la protección que les puede proporcionar el Estado.<strong><br><br>Video: https: </strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=xe7exKp6nWI"><strong>&nbsp;//www.youtube.com/watch?v=xe7exKp6nWI<br></strong></a><strong><br>Bibliografía:&nbsp; </strong><a href="https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf"><strong>https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf</strong></a><strong><br><br><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:33:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jacqueline Villarroel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063429743</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ARTÍCULOS:</strong><br><br><strong>Art. 1.- Objetivo: </strong>Prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.<br><strong>Art. 3.- Ámbito: </strong>&nbsp;Será aplicable a toda persona natural y jurídica que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano o que se encuentren en el exterior. <br><strong>&nbsp;Artículo 7.- Principios rectores: <br>&nbsp;a) Igualdad y no discriminación:</strong>&nbsp; Se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. La expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, orientación sexual o identidad de género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos. <br><strong>&nbsp;u) Corresponsabilidad: </strong>&nbsp;El Estado, la sociedad y la familia son responsables de respetar y garantizar los derechos de los sujetos de protección de esta Ley y de contribuir a la erradicación de la violencia de género en su contra.<br><br><strong>ANÁLISIS: <br><br></strong>Esta ley tiene como objetivo y propósito prevenir y erradicar la violencia de genero contra las mujeres en todos los ámbitos que se presentan precautelando su integridad y sus derechos, con la formulación y creación de políticas, mecanismos de protección, atención a las victimas de violencia.<br>Es necesario que las leyes que se crean y las leyes que ya existen se pongan en practica para de esta forma salvaguardar la integridad y la vida las personas que sufren algún tipo tipo de violencia. Para que disminuya los índices de violencia, no solo es necesario que las victimas denuncien la violencia de genero que sufren si no que el Estado brinde y proporcione protección policial de inmediato a la victima. <br><br>El Estado ecuatoriano debe brindar protección, a todas las personas que sufren de violencia de genero ya sea que se encuentren en el territorio ecuatoriano como en el exterior para que de esta forma no se sientan desprotegidas fuera del país, independientemente de su condición como migrante, es necesario que la justicia mejore que las sanciones sean mas duras&nbsp; para que las victimas de violencia de genero hagan sus respectivas denuncias y confíen en sistema de justicia, y no quede en la impunidad. <br><br>&nbsp;Toda las sociedad somos responsables de evitar que una persona sufra de violencia de genero, mediante la educación y la sensibilización para promover los principios y derechos de las victimas y que existe un rechazo social contra la violencia de genero. Poner en marcha medidas de protección a las víctimas, Para lo cual es necesario la coordinación e implicación institucional y por supuesto, de los recursos y medios necesarios que el Estado proporcione.<br><br><strong>VIDEO:<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=W_M4eMrHHc4&amp;t=460s<br><br>Bibliografía<br><br></strong>LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES <strong><br>https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_leyintegralprevencionerradicacionviolenciagenero.pdf</strong><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:33:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Melanie Sambachi</title>
         <author>tutilloivonne</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063430072</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CÓDIGO INTEGRAL PENAL "COIP"<br>NORMATIVA VIGENTE<br></strong><br></div><div><strong><sup>&nbsp;Artículo 141.- Femicidio.-</sup></strong><sup> La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.</sup></div><div><strong><sub>Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- </sub></strong><sub>Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.&nbsp;</sub></div><div><br><strong><sub>Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</sub></strong><sub> La persona que cause lesiones a una mujer.</sub></div><div><br><strong><sub>Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</sub></strong><sub> Persona que cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias.</sub><br><br><strong><sup>Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</sup></strong><sup> La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales.<br><br></sup><strong><sup>Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</sup></strong><sup> La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad. <br><br>ANÁLISIS.<br>Art. 141.- Dentro de este artículo se puede observar que se sanciona a la persona que de muerte a una mujer por su condición, ahora bien debemos analizar que este artículo nace para luchar contra la violencia de la mujer y que se deriva del artículo 144 del mismo cuerpo legal, con la única condición de que es una normativa netamente que defiende a la mujer y que tiene un mayor precedente a las personas que incurren en esta normativa.<br>Art. 155.- Esta normativa nos da a entender que los maltratos físicos o psicológicos que causen a una mujer será sancionado ya que estas pueden derivar en problemas serios en su salud mental.<br>Art. 156.- Aquí nos refiere a que si una persona causa lesiones a una mujer de cualquier índole esta será sancionado dentro de los parámetros establecidos.<br>Art. 157.- Como se mencionaba en el artículo 155 sobre la salud mental, al ser un problema serio y sobre todo repetitivo es importante sancionar estas cuestiones ya que la salud mental de una persona es indispensable para poder desarrollar sus actividades de manera eficaz.<br>Art. 158.- Dentro de esta artículo se sancionara a las personas que abusen o intimiden sexualmente a una mujer (acoso), artículo indispensable ya que es muy común ver como a las mujeres nos acosan por distintas razones, en las noticias es muy común ver como abusan de las mujeres.<br><br>En conclusión puedo manifestar que dentro de este Código más conocido como Código Orgánico Integral Penal, existen sanciones para poder luchar y erradicar la violencia de género, un caso particular es el artículo 141 que se derivo del artículo 144 que es Homicidio, este artículo nació para proteger al bien jurídico "vida" de todas las personas pero debido a las reiteradas muertes de las mujeres se adopto una norma más justa y un poco más drástica en el aspecto legal de la misma. En sí, los demás artículos buscan erradicar la violencia psicológica, sexual etc., que sufren las mujeres, a mi parecer las penas deben ser más drásticas para poder erradicar de una mejor manera este hecho que es un problema social en el Ecuador, así como también a nivel internacional y sobre todo buscar que los servidores judiciales apliquen la norma de manera justa y transparente, ya que, el violentar a una mujer es un acto antijurídico que vulnera el bien protegido (derechos) que tienen las mujeres.<br><br>VIDEO<br>https://youtu.be/XqByo28o4bc<br>Aquí se puede observar en como las mujeres son objeto de abusos en el país por parte de personas desconocidas, cercanas, etc., muchas de ellas han fallecido a causa de este sistema judicial vulnerable, y por una sociedad machista que piensa que las mujeres son objetos de uso, muy importante conocer la realidad de la situación en el país, ya que, nos permite analizar de una mejor manera que las normas no son muy drásticas para sentar un precedente sin considerar el artículo 141 del cuerpo legal las demás normativa son muy pobre al momento de sancionar, así mismo hay que considerar que los servidores judiciales no aplican de una manera justa lo establecido si la pena es pobre, el accionar de los servidores de justicia es mucho más penosa ya que no ayudan mucho a la lucha de esta causa, se debe tomar en cuenta que las conductas en contra de las mujeres que vulneran el bien jurídico (derechos) son antijurídicas y estas deben ser sancionadas drásticamente.<br><br>BIBLIOGRAFÍA.<br>I-No, A., Hugo, I., &amp; Pozo, E. D. (s/f). </sup><em><sup>CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL</sup></em><sup>. Ohchr.org. Recuperado el 23 de febrero de 2022, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf</sup></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:33:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Alexandra Correa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063430760</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Convenio de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica</strong><a href="http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/texts/Convention%20Spanish%20formatted.pdf"><br><br><strong>Artículos:&nbsp;</strong><br></a><br></div><div><strong>Artículo 3 Definiciones:</strong> por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.<br><br></div><div><strong>Artículo 25 Apoyo a las víctimas de violencia sexual:</strong> Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones o de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, un apoyo vinculado al traumatismo y consejos.<br><br></div><div><strong>Artículo 36 Violencia sexual:</strong> Incluida la violación, las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: a la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto; b los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona.<br><br><strong>Análisis:</strong><br><br>En el primer artículo nos muestra que en este instrumento legal define a la violencia contra la mujer como: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, es especialmente ejercida por su pareja y la violencia sexual y constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.<br><br></div><div>En el segundo artículo se entiende que las autoridades pertinentes impulsarán la generación de propuestas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia por cuestiones de género, que ligue seguridad y procuración de justicia para todas y todos y a su vez brindarán ayuda en sus centros para la atención de aquellas personas que sufren de violencia.<br><br></div><div>En el tercer artículo nos indica que las autoridades son las encargadas de realizar la formulación de las políticas y los programas de prevención de la violencia en el cual tipifican a la violencia sexual o la violación en cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas; donde la violencia sexual nunca es culpa de la víctima.<br><br><strong>Video:</strong><br><br></div><h1>La violencia contra la mujer y la violencia doméstica:&nbsp;</h1><div>https://www.youtube.com/watch?v=eK2S65b0mno<br><strong>Comentario: </strong>Este es un instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 donde se formulan políticas y los programas de prevención de la violencia.<br><br><strong>Bibliografía:<br></strong>Consejo de Europa. (2011). <em>Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.</em> Obtenido de https://rm.coe.int/1680462543<br><br></div><div><a href="http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/texts/Convention%20Spanish%20formatted.pdf"><br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:34:34 UTC</pubDate>
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         <title>María Fernanda Barreno</title>
         <author>barrenomaria0002</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063432916</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERES<br></strong><br></div><div>1.&nbsp; La violencia de género es un problema de violación a los derechos humanos, pues afecta el derecho a la integridad física, psicológica y sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes.<br><br>2.&nbsp; Es un problema de seguridad ciudadana, pues afecta a más de la mitad de la población, no obstante, los hechos de violencia ocurren casi siempre en el lugar donde se supone es el más seguro para una persona: su hogar, y es cometido por quien dice amarla. <br><br>3.&nbsp; El sistema de registro está encaminado a la construcción de un sistema único de registro de casos de violencia.<br><br>4. &nbsp; Elaboración e implementación de normas y protocolos para atención integral a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y sexual en la red de servicios del Ministerio de Salud Pública. <br><br><strong><mark>ANÁLISIS:</mark></strong><mark> </mark><br>La violencia de género es un tema que a mi consideración siempre ha existido dentro de la sociedad<br><br><br><br><strong><mark>ARTÍCULO:</mark></strong> Violencia de Género por Francisca Expósito<br>https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/32507942/Articulo-Violencia-de-genero-with-cover-page-v2.pdf?Expires=1645655703&amp;Signature=Boefsbt83a9GWRW7jagpUjlok5sKqkCFOJ9pNuhKjnHZe58WkXvfsLZhjb0tiTUuF0ENH-X0ClyoRsNfDs7yW4QrIKhoo5Uojul2VczIZ4GOn2DqJF0XjhzvJtoJA-4pstnSySn2D-CvM0aBbFiu5uPFMbu~P1l6tx46znKN79mguhr3F~7La4Tw7PvUCX29gV7xpMwu0vHmh65qMAqKfgafBS8xjgM06gA7lOfIZYNrGiv98OktgdKW6oXwyTH71jn0bBkBk6OTvU~3Dmqr0BYY1Dj~6DQz5J1sjNZUKKmveC~~zZC84ZUTIbi4eaaMcgP97HI~Qqnk9ARZBk5Ekg__&amp;Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA<br><br><br><strong><mark>BIBILOGRAFÍA: </mark></strong><strong><br></strong>Expósito, F. (22 de Abril de 2014). <em>Violnecia de Género.</em> Obtenido de d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net: https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/32507942/Articulo-Violencia-de-genero-with-cover-page-v2.pdf?Expires=1645655703&amp;Signature=Boefsbt83a9GWRW7jagpUjlok5sKqkCFOJ9pNuhKjnHZe58WkXvfsLZhjb0tiTUuF0ENH-X0ClyoRsNfDs7yW4QrIKhoo5Uojul2VczIZ4GOn2DqJF0XjhzvJtoJA-4<br><br></div><div>Inteior, M. d. (s.f.). <em>Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres.</em> Obtenido de ecuador.unwomen.org: https://ecuador.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Ecuador/Documentos/Publicaciones/2015/2015_017%20MJDHC%20folleto%20PNEVG.pdf<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:36:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JOSSELYN SANGUCHO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063434666</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Declaración y Plataforma de Acción de Beijing&nbsp;<br></strong><br></div><div>Después de aprobarse la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing por 189 Estados Miembros reunidos en China, su estatus e importancia como hoja de ruta para alcanzar la igualdad de género no han disminuido. Pues la plataforma abarca 12 esferas de especial preocupación que continúan siendo relevantes hoy en día como hace 20 años. Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las esferas decisivas de especial preocupación para realizar cambios y poder generar equidad e igualdad de género en los Estados, estas esferas decisivas preocupantes son:<br><br></div><ul><li>Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer</li><li>Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación</li><li>Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de atención de la salud y servicios conexos</li><li>Violencia contra la mujer</li><li>Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres, incluidas las que viven bajo ocupación extranjera</li><li>Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos.</li><li>Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles</li><li>Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la mujer</li><li>Falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos humanos de la mujer</li><li>Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión</li><li>Desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente</li><li>Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus derechos&nbsp;</li></ul><div><br></div><div><strong>Análisis</strong><br><br>La plataforma de Beinjing de 1995 nos demuestra que hace 20 años ya existió el problema de la violencia de genero y que creaban leyes, normas, etc. Para proteger a las mujeres&nbsp; pero no ha sido tan acogido, observándose que no ha cambiado mucho la situación hasta 2015, es mas, podría decirse que ha empeorado. Sobretodo también se ha visto&nbsp; desde 2015 hasta 2022 cambios no totales en Latino américa y que se unen mas&nbsp; Organizaciones que quieren realizar estos cambios y proteger a la mujeres frente a agresiones tanto física como psicológica que el hombre cause en ellas penalizando estas acciones con la cárcel, ademas frente a la pandemia del COVOD 19 se ha visto que existen tasas elevadas de femicicio en varios estados del mundo. <br><br><strong>Vídeo:</strong><br><a href="https://youtube.com/shorts/nRkM0yhOBto?feature=share">https://youtube.com/shorts/nRkM0yhOBto?feature=share</a><br> este vídeo nos muestra claramente la funcion de esta plataforma de acción de Beinjing en cuidar&nbsp; y proteger a la mujer haciendo cumplir sus derechos y en&nbsp; si su enfoque, también nos menciona que ha generado cambios en Latino américa aunque no existe una total igualdad pero si ha mejorado respecto a 27 años tras.<br><strong>Bibliografía:</strong><br>ONU Mujeres. (9 de marzo de 2015). <em>Declaración y plataforma de acción de Beijing.</em> Obtenido de acnur.org: <a href="https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf">https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:38:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Josue Padilla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063434699</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 64.- Medidas de acción afirmativas para garantizar la reparación. </strong><br><br></div><div>Sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, la autoridad competente podrá tomar en cuenta todos los programas y proyectos implementados por las instituciones públicas.<br><br></div><div>&nbsp;</div><div><strong>Art. 65.- Responsabilidad general de las instituciones que conforman el Sistema. </strong><br><br></div><div>Las instituciones estatales, en el marco de sus competencias y previa sentencia o resolución de autoridad competente, cumplirán y ejecutarán de forma inmediata, los mecanismos de reparación de los derechos de las víctimas de violencia, ordenados en virtud de esta Ley.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Art. 66.- Promoción de la participación y fortalecimiento organizacional.&nbsp;<br></strong><br></div><div>Para asegurar el cumplimiento de esta Ley, se promoverá la participación de las mujeres, organizaciones sociales, comunitarias y demás actores sociales en todos los niveles de gobierno y funciones encargados de la formulación de políticas públicas, en el marco de la presente Ley.<br><br><br>La violencia contra las mujeres afecta a todas las mujeres del país y del mundo ya que gracias a la existencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino y establece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia. Así estos artículos nos presentan medidas de sanción las cuales la sociedad debe conocer para saber que esta protegidas por el estado mismo no solo en lo social sino en lo político ya que la violencia no solo se presenta físicamente sino en el aspecto tanto laboral como personal, lo cual se quiere formar un estado con sanciones fuertes que estén presentes para el fortalecimiento de la organización social.<br><br>https://youtu.be/ae9YiQvXsgQ<br><br><br>Salvador Concepción, Rosa. (2015). Violencia de género en España, Francia, Reino Unido e Italia. ¿Un concepto global? Madrid: Dykinson.&nbsp;<br><br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:38:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cristopher Loor Mejía </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063434775</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;</strong><strong><em>TÍTULO IV</em></strong><em>&nbsp;</em></div><div>&nbsp;solución de conflictos en institutos superiores públicos&nbsp;</div><div>&nbsp; mecanismos para la solución de conflictos</div><div>&nbsp; El rector, vicerrector académico, la Coordinación de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de abordar los conflictos suscitados dentro de los institutos superiores públicos, en el ámbito de sus competencias, a través de la conciliación institucional y las prácticas restaurativas.&nbsp;</div><div><em>&nbsp;</em><strong><em>&nbsp;TÍTULO V</em></strong></div><div>&nbsp; Atención y protección en casos de violencia, acoso y discriminación basada en género y orientación sexual en institutos superiores públicos ruta de atención en casos de violencia, acoso y discriminación basada en género y orientación sexual.<br><em>&nbsp;</em><strong><em>Análisis</em></strong></div><div>Este protocolo nos permite conocer de buena manera lo que puede pasar si existe violencia de género dentro de las instituciones que conforman la formación superior De tal manera que nos da a conocer las personas responsables del cumplimiento de que en su formación tanto estudiantes como docentes tengan una garantía de protección ante eventos de violencia de género Como también estructura un organización que permita llevar a cabo garantías sanciones en actos de violencia de género y prevención ante posibles hechos dado que el estar formándose es una de las herramientas indispensables para la formación ciudadana en el Ecuador ya que muchas veces se puede presentar violencia de género en diferentes ramas de los estudios superiores por lo que es muy importante tener alguien responsable a cargo de si se presenta una violencia de género dentro de la institución como una organización que vele por qué se cumplen los derechos y garantías a la hora de hablar en temas académicos y formación académica.<br><br><strong><em>video</em></strong><br>https://www.youtube.com/watch?v=w15KGPRwA_g</div><div>bibliografía <br>Cultura UNAM. (25 de Noviembre de 2019). <em>www.youtube.com.</em> Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=w15KGPRwA_g<br><br></div><div>Eduacion superior ciencia tecnologia e inovaciòn. (2019). <em>PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN CASOS DECONFLICTO, VIOLENCIA, ACOSO Y DISCRIMINACIÓN, BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LOSINSTITUTOS SUPERIORES PÚBLICOS.</em> Quito&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:38:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grace Iza</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063435461</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Ley 21369 REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO<br><br>Artículos<br>Art. 1. (…). </strong>En este artículo menciona que se debe promover políticas orientadas para prevenir la violencia de género&nbsp; con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en las comunidades.<br><br><strong>Art. 4. (…).</strong> La idea principal de este artículo es que se deberá implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros que son afectados por los hechos denunciados.<br><br><strong>Art.7 (…).</strong> En el siguiente artículo nos menciona que las instituciones educativas que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género no podrán acceder u obtener la acreditación institucional.<br><br><strong>Análisis</strong><br>Los artículos que mencionamos nos dio a conocer la importancia de fomentar leyes dónde el objetivo es terminar con la violencia de género respaldándose de ésta para obtener una sociedad libre de violencia. <br>La violencia de género es una realidad en donde se debe acabar promoviendo políticas públicas que beneficien una vida libre que se respete la diversidad de orientaciones e identidades sexuales que existen así como las diferentes formas de vivir, queriendo una sociedad&nbsp; que tenga igualdad y&nbsp; libertad.<br><br><strong>Link de video<br><br></strong>https://www.youtube.com/watch?v=PgGQTF0in_g<br><br><strong>Bibliografía<br></strong>(<em>2021_ch_ley21369.pdf</em>, s. f.)&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:39:17 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Nelly Oña</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>LEY 82. Protección especial a la mujer cabeza de familia<br><br>Artículos:<br>Art.3. (...) Especial protección</strong>. Este artículo estable que hay mecanismos eficaces para proteger a la mujer, promoviendo el fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales que promueva la equidad y la participación social cuando se enfrenta en a un hombre, esto tiene el propósito de medir que la mujer puede manejar sin ningún problema la cabeza de la familia.&nbsp; <br><br><strong>Art. 17 (...) Desarrollo del principio de igualdad.</strong><br>Esta ley habla sobre la igualdad que tienen las mujer y que tienen la misma oportunidad de trabajar en diferente entidades, y que el gobierno es el encargado de brindarle una capacitación técnica como apoyo para que también emprender sus proyectos que sean plasmados.&nbsp; También esta ley de desarrollo les permite generar recursos y empleo digno y estable. <br><br><strong>Art. 21 (....). No impide que las mujeres sean la cabeza de familia</strong>. Esta ley establece que no existe ningún impedimento para que la mujer tome las riendas de la familia ya que la mujer esta en la capacidad de velar por el bienestar de su familia, además se determina que las normas jurídicas están&nbsp; favor de la mujer en general. <br><strong><br>Análisis:<br></strong>En esta ley, en sus tres artículos se encarga de proteger a la mujer del hombre, y sobre todo de la discriminación que pueda tener por parte de la sociedad por liderar la cabeza de la familia y de ser el sustento económico. Menciona también que el Estado esta encargado de capacitar a las mujeres de como llevar las riendas de la familia como organizarse, y si desea como emprender un proyecto que le de un desarrollo económico. Además dice que no existe ninguna ley que impida que la mujer pueda ser la cabeza de la familia y velar por el bienestar económico también, pero para tomar esta rienda tiene que conversar con su conyugue para llegar al acuerdo y no exista ningún problema, y si es madre soltera tranquilamente toma este liderazgo en su familia.<br><br><strong>Anexo:</strong><br><strong>Video: Mujeres a la cabeza de la Familia<br></strong>https://www.youtube.com/watch?v=SnzqkaxA3qQ<strong><br><br>Revista: </strong>&nbsp;<strong>LA FUNCIÓN DE LA MUJER EN LA FAMILIA. <br></strong>https://www.redalyc.org/pdf/4959/495950229003.pdf<strong><br><br>Bibliografía:<br></strong>GAVIRIA, C. (s.f.). <em>LEY 82. Protección especial a la mujer cabeza de familia.</em> Obtenido de Sistema unico de información y normativa: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1627348<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:39:22 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Stefany Vinueza</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063435755</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley contra la violencia a la mujer y la familia<br><br>Artículos <br>Art.1.-</strong>Esta ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.<strong><br>Art.3.-</strong>Se consideran miembros del núcleo familiar el cónyuge o la cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se mantenga, o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o cohabiten.<strong><br>Art.24.-</strong>Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno.<br>Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.</div><div><strong>Análisis : </strong>&nbsp;Actualmente podemos observar cómo las mujeres son maltratadas particularmente se da en el hogar es un obstáculo para el avance del desarrollo de un país, porque limita el ejercicio de los derechos. La violencia de género&nbsp; incluyen repercusiones para el desarrollo económico, político, social y cultural de las sociedades&nbsp; se produce en un marco de desigualdad, no se refiere exclusivamente a las mujeres, también puede ser experimentada por hombres y personas de diferente identidad de género, existente en las relaciones de poder entre hombres y mujeres.<strong><br>Videos: https://youtu.be/lKrLCW8enkg<br>Bibliografía: </strong>Lola Villaquirán de Espinosa. (2020). <em>LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA.</em> Quito: Georgetown.<br><a href="https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/ecuador/leyes/leyviolenciamujer.pdf">LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA (georgetown.edu)</a></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:39:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caluña Alexis </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063436100</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal - ECUADOR&nbsp;</strong></div><div><br><strong>Artículos: <br></strong><strong><em>-</em></strong><strong> </strong><em>“</em><strong><em>Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</em></strong> La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.” <br><br><strong><em>-</em></strong> <strong><em>“Artículo 163.1.- Desaparición involuntaria.-</em></strong> La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. <br><br>Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br><br>- <em>Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, </em><strong><em>mujer embarazada</em></strong><em>, persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida. </em><br><br><strong><em>-“Artículo 529.1.- Identificación en caso de delito flagrante.-</em></strong> La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la <strong>mujer </strong>o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante. <br><strong><br>Análisis: <br></strong>En el articulo 158, el cual trata sobre la <em>Violencia sexual contra la mujer o miembros de una familia.</em> Pone en perspectiva una problemática considerable por decirlo de esa forma, ya que en la actualidad existen varios casos de abuso en contra de chicas menores de edad o de mujeres adultas. Considero importante este punto ya que se debe tener en cuenta que es un delito que ha estado desde hace mucho tiempo y se deben tomar las medidas necesarias en cuanto a las personas que violen esta ley, ya que el abuso a alguna persona le puede causar traumas psicológicos y alterar de manera negativa su convivencia y su bienestar. <br><br>El articulo 163.1. me parece muy importante ya que en Ecuador y en otros países del mundo existen varias desapariciones de personas, en este caso tratándonos de las mujeres. Es de suma importancia tomar conciencia en cuanto a este punto ya que la desaparición de las mujeres se ha visto en varias cantidades, inclusive en los medios de comunicación lo anuncian diariamente, y creo que este problema causa cierta incertidumbre en cuanto a los allegados de la desaparecida al no saber en donde estará o que le pasara y se me hace demasiado triste esa situación. <br><br>El tercer articulo (529.1) expuesto dentro de este contexto, que trata sobre la <em>Identificación en caso de delito flagrante, </em>pone un esquema general mas o menos, ya que se expresa de diferentes formas la inviolabilidad de diferentes casos, esto es importante ya que estipula de cierta forma los delitos que serán sancionados por la ley, y este incluye a las mujeres, resguardándolas de cierto modo y dando a saber que tienen derechos inamovibles y que se deben respetar a cabalidad. Es importante saber que las mujeres son un pilar fundamental en la vida y que su bienestar es de suma importancia.&nbsp;<br><br></div><div><strong><br>Bibliografía: <br></strong>Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2019). Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal Año 2019 Registro Oficial N<sup>o</sup> 107. <em>Registro Oficial No. 107.</em>, 1–24. www.registroficial.gob.ec<br><br><strong><em>Link: </em></strong>https://oig.cepal.org/sites/default/files/2019_leyorganicareformatoriaalcodigoorganicointegralpenal_ecu.pdf&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:39:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juan Tamayo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063443696</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER&nbsp; "CONVENCION DE BELEM DO PARA"<br><br>Art. 3.- </strong>Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.<br><br><strong>Art. 6.- </strong>El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:<br><br></div><div>&nbsp;a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y<br><br></div><div>b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.<br><br><strong>En el ámbito ecuatoriano<br></strong><br>El Estado Ecuatoriano mediante la constitución y COIP garantiza los derechos a la no discriminación por razón alguna y obliga al Estado a realizar acciones afirmativas para promover un igualdad real, ya que considera como violencia a toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual realizado por una persona hacia una mujer o integrantes del núcleo familiar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:46:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juan Andino</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063447570</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto expedir los lineamientos para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, orientados a la formulación y ejecución de normativa y de políticas locales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad.<br>&nbsp;Art 2.- Principios.- (...) los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y demás normativa vigente, regirán los siguientes principios:&nbsp;<br>a. Igualdad y no discriminación.&nbsp;<br>b. Diversidad.&nbsp;<br>c. Empoderamiento&nbsp;<br>d. Transversalidad&nbsp;<br>e. Realización progresiva&nbsp;<br>f. Pro-persona. g. Autonomía.&nbsp;<br>h. No revictimización.&nbsp;<br>i. Confidencialidad.&nbsp;<br>&nbsp;j. Gratuidad.&nbsp;<br>k. Oportunidad y celeridad.&nbsp;<br>l. Territorialidad del Sistema.<br>Art 3 sec 3. Incorporar en las Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de los Gobiernos Autónomos Descentralizados&nbsp;<br>Art 4 sec 5. Elaborar planes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados (provincial, municipal, parroquial) en concordancia con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.&nbsp;<br>Análisis.<br>Mediante la resolución se amplia el sentido de igualdad soberana de la mujer proyectada a los GADs incluyendo varios principios integrados al prospecto y realización de la mujer como ente integro del sistema publico y su adecuada apreciación y adaptación de políticas aplicadas a los GADs para la eliminación de Violencia contra las mujeres<br>Video&nbsp;<br><br></div><h1>VIOLENCIA DE GENERO 2021.https://www.youtube.com/watch?v=He60I5P30eU</h1><div>Comentario. - El vídeo comenta la estructura de la violencia de genero y como reconocerla en sus distintos niveles y grados de acción.</div><div><br>Bibliografia<br>Subsecretaria de los derechos humanos(2019) obtenido de:https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Lineamientos-generales-para-la-aplicaci%C3%B3n-de-la-Ley-Org%C3%A1nica-Integral-para-Prevenir-y-Erradicar-la-Violencia-contra-las-Mujeres-en-GAD.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 21:50:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>IVAN LOZA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063466165</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (ACNUDH)<br>Art. 1.- </strong>Este articulo nos dice que discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer<br><strong>Art. 2</strong>.-menciona las acciones que emprenderán los paises suscriptores encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y los compromisos que hacen para alcanzar dicho objetivo <br><strong>Art.3.-</strong> Menciona que los suscriptores tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.<br><strong>ANALISIS<br></strong>El primer articulo define lo que se considera la discriminación contra la mujer. es decir, esta definiendo aquellas acciones contra las cuales lucharan los paises suscriptores de la convención.<br>El segundo articulo menciona aquellos campos y acciones a intervenir para poder alcanzar los objetivos de la convención siendo el principal la erradicación de la discriminación hacia las mujeres.<br>El tercer articulo es el encargado de mencionar las esferas a intervenir y las esferas que son prioridad para alcanzar los objetivos del convenio.<br><br><strong>ANEXO:</strong><br>https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx<br><strong>Bibliografía</strong>&nbsp;<br>Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:08:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Soe Quiroz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063475810</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL</strong>&nbsp; <br><em>Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar <br></em><strong>Artículo:</strong></div><div><strong>Art. 178.-</strong> <strong>Violación a la intimidad.</strong>- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.&nbsp;</div><div><strong>Análisis:</strong></div><div>Se refiere a la grabación u obtención, y publicación de información de otra persona sin su autorización como pueden ser; vídeos, mensajes de voz, fotos, portales, etc. La Asamblea estableció sanciones con penas de uno a tres años de cárcel.</div><div><br><strong>Video:</strong><br>https://www.tctelevision.com/video/video-violencia-contra-la-intimidad-en-redes-sociales-aumenta-en-ecuador<br><br><strong>Bibliografia:</strong><br>Codigo Organico Integral Penal (COIP).&nbsp; Ley 0 Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021 Estado: Reformado. (Ecuador).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:18:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LENIN INLAGO</title>
         <author>lenininlago89</author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063476009</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES<br><br>Artículos:<br><br>Art. 2.- Objeto.</strong> La presente ley tiene por objeto promover y garantizar (...) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. <strong><br><br>Art. 4.- </strong>Establece que se entiende por relación desigual de poder y considera que se configura en base a practicas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o en conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento de sus derechos.<br><br><strong>Art. 5.- </strong>Se establecen cinco tipos de violencia: <br>&nbsp;-Física<br>&nbsp;-Psicológica<br>&nbsp;-Sexual<br>&nbsp;-Económica y Patrimonial<br>&nbsp;-Simbólica<strong><br><br>Análisis:<br></strong>Dentro de los artículos nos habla sobre un nuevo paradigma en la mujer pasa de ser un objeto de sumisión a ser sujeto de derechos. Esta negación de que la violencia no es una cuestión privada sino que se trata de un profundo e intenso conflicto social basado en una estructura de desigualdad y discriminación. Como sabemos el Estado es un actor fundamental para que las leyes se puedan cumplir, establecer en conjunto con las políticas publicas para que sean apoyadas y sean efectivas dentro de la sociedad. Esta ley principalmente tiene como objetivo Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos cotidianos ya sea publico y privado, esta ley es la primera en reconocer los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres únicamente por su condición de tales. Introduce nuevos conceptos sobre las violencias como: La violencia contra la libertad reproductiva, Política y Mediática. Así mismo establece una serie de obligaciones estatales para implementar políticas publicas guiadas a prevenir y erradicar las violencias.<strong><br><br>LINK:<br><br></strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=nNjPCvI68fs">Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ecuador (2018) | #LOIPEVM - YouTube</a><br><br><strong><br>Bibliografía:<br></strong><a href="https://www.mpba.gov.ar/files/documents/LEY_26.485.pdf">LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES (mpba.gov.ar)</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:18:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MELISSA MARIN R</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063477616</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL </strong><br><br><strong><em>Codigo Laboral</em></strong><strong><br><br>ARTICULOS:<br></strong><br></div><div><strong>1.</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Artículo 42, numeral 36: </strong>Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar (…) acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar (…)”</div><div>&nbsp;</div><div><strong>2.</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Artículo 4</strong>6: <strong>Definición de acoso laboral</strong>: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral (…).&nbsp;<br><br></div><div><strong>3.</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Artículo 172, numeral 8:</strong> “Por el cometimiento de acoso laboral, (…) se procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente”<br><br><strong>ANALISIS:<br></strong><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es importante recalcar este articulo ya que nos muestra que el sector laboral busca erradicar el acoso que se pudiera llegar a sufrir dentro del sector privado y aunque no podemos verificar si dentro de estas empresas se llevan a cabo estas capacitaciones y políticas podemos tener la confianza de que si llegaran a presentarse podrían ser identificadas, notificadas y eliminadas eficientemente con el menos daño posible hacia la o el víctima.</div><div>&nbsp;</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es fundamental definir explícitamente todo lo que compone el acoso en este caso laboral ya que en ocasiones, ciertas actitudes arraigadas del machismo podrían confundirse con comportamientos normales, comunes o socialmente normados, los cuales, si podemos identificarlos rápida y correctamente podemos prevenir y eliminar estas acciones o formas del lenguaje no apropiadas.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es crucial entender que frente a estas actitudes o acciones (acoso laboral) no se tendrá la mínima piedad aún más cuando de ser el caso, se realizaron capacitaciones y políticas dentro de las empresas privadas y el o la acosadora no considero los derechos y libertades del o la acosada sin embargo, la conciliación les ayudara a limar asperezas y aclarar cualquier malentendido.<br><br><strong>VIDEO:</strong><br><strong><em>¿Cómo identificar y actuar en caso de acoso laboral?</em></strong><strong>&nbsp;</strong></div><h1>https://youtu.be/Vi5p3cnQu_A</h1><div><br></div><div>Es importante que las empresas avancen y desarrollen nuevas estrategias en sus empresas par mantener asi el bienestar y la salud mental de las y los trabajadores.<br><br><strong>BIBLIOGRAFIA<br></strong>Asamblea Nacional. (9 de noviembre de 2017). Registro Oficial.&nbsp; <em>LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL</em>. Quito, Pichincha, Ecuador: Editora Nacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:20:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>barrenomaria0002</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:20:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Christopher Tobar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutilloivonne/uovzwvqda4g2uqwu/wish/2063510660</link>
         <description><![CDATA[<h1><strong>Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia</strong></h1><div><strong>ARTÍCULO 21. </strong>Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.<br><strong>ARTÍCULO 22. </strong>Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.<br><strong>ARTÍCULO 23</strong>. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:</div><ol><li>Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;</li><li>Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;</li><li>Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;</li><li>Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y</li><li>Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.</li></ol><div><strong>Análisis<br></strong>En los artículos estudiados podemos identificar politicas publicas que estan orientadas a la protección de las mujeres en si, aparecen nuevos términos como es el femisidio que engloba una larga lucha, que por años no ha tenido nombre, es una victoria para el colectivo que defiende los derechos de las mujeres la implementación de esta nueva terminologia, como lo es tambien sus derogaciones, que en si buscan la pronta erradicación y concientizacion en la sociedad de un tema que ha sido callado durante mucho tiempo.<br><strong>Video</strong><br>https://www.youtube.com/watch?v=X50hherOwEk<br>Es la rutina de una mujer cualquiera que hace sus actividades con normalidad pero al llegar su esposo a su casa recibe el maltrato de su cónyuge, la iniciativa de google glass es buscar la conciencia en la sociedad que el maltrato familiar no tiene porque ser normalizado<br><strong>Bibliografia</strong></div><div><em>Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia</em>. (2006, 21 abril). Justicia Mexico. Recuperado 23 de febrero de 2022, de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/titulo-ii/capitulo-v/<br><em>Violencia doméstica a través de Google Glass</em>. (2014, 7 abril). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=X50hherOwEk</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-23 22:58:05 UTC</pubDate>
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