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      <title>ARTÍCULO 16 by Cris Li Mtz</title>
      <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16</link>
      <description>Declaración Universal de los Derechos Humanos. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-11-28 13:09:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-12-14 14:05:18 UTC</lastBuildDate>
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         <title>EXPLICACIÓN DEL VOCABULARIO</title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308746465</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Disolución del matrimonio</em></strong><em>: relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre dos cónyuges.<br></em><br></div><div><strong><em>Edad núbil</em></strong><em>: edad a la que se puede contraer matrimonio según las costumbres vigentes en una sociedado cultura; y a ellas se superpone la legislación, que según el caso atribuye a los contrayentes la capacidad plena del consentimiento o la reserva a los padres, como una parte de la patria potestad.<br>Suele ser más alta para el varón que para la mujer. Tradicionalmente se ajustaba a lapubertad, que es un concepto fisológico y no antropológico ni jurídico; y precisamente por eso varía, como las costumbres y la legislación, según las épocas y los lugares. Las cifras generalmente se establecen entre los doce y los dieciocho años, aunque las hay incluso más altas y más bajas.<br></em><br></div><div><strong><em>Consentimiento</em></strong><em>: acción o efecto de permitir algo o condescender en que se haga.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:16:23 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 16</title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308747144</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.<br><br>2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.<br><br>3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:17:18 UTC</pubDate>
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         <title>EXPLICACIÓN DEL SIGNIFICADO</title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308749085</link>
         <description><![CDATA[<div>Este artículo reafirma el derecho de las personas a elegir su cónyuge y disfrutar de libertades y protección por parte del Estado.<br><br>El primer punto comienza explicando que a partir de la edad núbil todos y todas tienen la oportunidad de contraer matrimonio independientemente de la cultura que posea y de cuál sea su origen. Asimismo, asegura los derechos de dichas personas en torno al casamiento.<br><br>El segundo,  expone que solo en el caso de que ambos den su consentimiento podrá llevarse a cabo este proceso.<br><br>El tercer y último apartado asegura la protección a las familias por parte del Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:21:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308750555</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:24:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308751711</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:26:38 UTC</pubDate>
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         <title>OPINIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN</title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/308752426</link>
         <description><![CDATA[<div>Consideramos este artículo como importante ya que se basa en la <strong>libre decisión</strong> de las personas. Todo individuo tiene derecho a decidir su pareja en cualquier momento de su vida, y por lo tanto, a establecer un vínculo matrimonial con él o ella si así lo desean ambos.<br>Debemos concebir el matrimonio como una<strong> unión temporal y libre</strong>, no como una cadena que nos una y aprese por el resto de la eternidad.<br>Hace no tanto tiempo, el <strong>divorcio</strong> no estaba permitido o era mal visto. Por esta y razones como el debate acerca del <strong>matrimonio homosexual</strong> escogimos este tema. Pensamos que si se analiza profundamente no es tan importante el hecho de casarse en sí, sino <strong>el derecho y la libertad de poder hacerlo con quién desees</strong>. El fundamento de este artículo es, por lo tanto, la libertad y posibilidad de decisión sobre sus vidas que toda mujer y hombre posee.<br>Es un artículo amplio e ideal para un desarrollo completo, y además, no es uno de los más conocidos; con lo cual nos permite descubrir <strong>perspectivas</strong> más ocultas del mismo que no se hayan trabajado ya.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-11-28 13:28:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EL PAPEL DE LA FAMILIA EN EL ARTÍCULO</title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310043650</link>
         <description><![CDATA[<div>La familia también es un tema principal en el artículo, enumerado a modo de conclusión en la última parte. Los derechos humanos no se reducen al ámbito general de la vida de las personas, sino también a su <strong>vida privada como familia</strong>; para <strong>evitar una desigualdad</strong> de cualquier tipo (cabe destacar el machismo como aquella más común). No se puede obligar ni vigilar el reparto de las tareas en el domicilio de cada familia, pero podemos <strong>incitar o marcar unas normas morales y de igualdad</strong>, que destruyan los estereotipos tan extensamente cultivados por algunas culturas o regiones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-01 09:50:50 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>TEMAS PRINCIPALES DEL ARTÍCULO</title>
         <author>pauladominguezbarreiro</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310043715</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Igualdad de derechos independientemente de cualquier condición.</strong></li><li><strong>Decisión mutua y consentimiento</strong>: para que el vínculo matrimonial sea posible, los dos cónyuges deben estar plenamente de acuerdo, y en ningún caso puede darse una manipulación, soborno, amenaza o obligación por parte de uno de ellos. De igual modo sucederá en el caso de que uno (no ambos) no esté conforme con el vínculo y desee romperlo de manera legal.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-01 09:51:35 UTC</pubDate>
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         <title>CUMPLIMIENTO EN NUESTRO ENTORNO</title>
         <author>kirulisca</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310193644</link>
         <description><![CDATA[<div>A nivel de nuestra comunidad y país, podemos considerar que este artículo se cumple perfectamente. Incluso si nos vamos al ámbito de Europa, sigue cumpliéndose sin ningún obstáculo.<br>Pero también debemos mirar hacia otras culturas, por ejemplo, la africana. En Níger, por ejemplo, el 76% de las niñas se casa antes de los 18 años y en la República Centroafricana, el 70%. Obviamente esto no respeta la edad núbil que se menciona en el artículo. Muchas de estas niñas se ven obligadas a casarse para salir de la pobreza en la que viven sus familias, por lo que tampoco se respeta la opinión o el consentimiento de la futura esposa. Otro aspecto que no se respeta en absoluto es la igualdad de derechos para ambos miembros de la relación, puesto que en muchas ocasiones, el hombre abusa de la mujer, ya sea física o sexualmente. <br>Se calcula que cada 2 segundos una niña es obligada a casarse en alguna parte del mundo. La media actual está en torno a unas 14,2 millones de niñas casándose al año, es decir 39.000 por día, lo cual es una barbaridad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-02 17:50:32 UTC</pubDate>
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         <title>DENUNCIA  DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO</title>
         <author>kirulisca</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310196783</link>
         <description><![CDATA[<div>Frente al incumplimiento de este artículo y como solución al matrimonio infantil, en 2017 cinco países prohibieron esta práctica. Uno es de África, Malawi, y los otros cuatro de América Latina, y el Caribe, Guatemala, El Salvador, Honduras y Trinidad y Tobago. En estos países, un gran número de niñas habían contraído matrimonio antes de cumplir los 18 años, por lo tanto, ahora que ya no es legal, la cifra se reducirá considerablemente, lo cual es un gran avance para la sociedad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-02 18:13:37 UTC</pubDate>
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         <title>EL ROL DEL ESTADO</title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310456064</link>
         <description><![CDATA[<div>El <strong>Comité de los Derechos Humanos</strong> (<strong>CDH</strong>) de la ONU reconoce que la familia es una sólida fuerza de cohesión e integración social, solidaridad intergeneracional y desarrollo social.  Además, desempeña un papel decisivo en la preservación de la identidad cultural, el patrimonio y el sistema de valores de la sociedad.<br><br>Por ello los Estados tienen la <strong>responsabilidad</strong> primordial de <strong>promover y proteger</strong> los<strong> derechos humanos</strong> y las <strong>libertades fundamentales</strong> de todos los miembros de la familia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-03 15:22:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>¿QUÉ PUEDE HACER EL ESTADO</title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/310460986</link>
         <description><![CDATA[<div>Los niños y niñas tienen derecho a acceder a una familia que los cuide y garantice sus derechos. Da igual quiénes sean sus componentes si éstos les proporcionan amor y cariño incondicional.<br>En la actualidad,<strong> 25 Estados</strong> permiten también <strong>adoptar</strong> a parejas del mismo género. Es importante que cualquier persona comprometida pueda formar una familia sin ser discriminada por su procedencia o su orientación sexual.<br><br>La unión formal o informal antes de los 18 años es  considerada  <strong>matrimonio infantil</strong>. Las niñas del 20% de los hogares más pobres tienen el triple de posibilidades de contraer matrimonio infantil. En los países en desarrollo, las niñas de zonas rurales tienen el doble de probabilidades con respecto a las zonas urbanas. <br>Es por tanto, deber del Estado  redactar una ley que prohíba estas prácticas y tomar medidas para garantizar su cumplimiento. <br><br>La <strong>Convención internacional </strong>sobre la<strong> protección </strong>de los<strong> derechos </strong>de los <strong>trabajadores inmigrantes y </strong>de los<strong> familiares</strong> extiende los derechos de quienes migran a los/as miembros de la familia.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-03 15:29:40 UTC</pubDate>
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         <title>MATRIMONIO</title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/313854876</link>
         <description><![CDATA[<div>La mayoría de los artículos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos comienzan con un lenguaje sin enfoque de género: ''Todo el mundo'', ''Todos''  o ''nadie''. Pero el artículo 16 establece que ''Los hombre y las mujeres'' tienen derecho a contraer matrimonio,. Se trata de un logro para las mujeres que precisa que nosotras tenemos los mismos derechos en el matrimonio, ya que en el momento de redacción, estaba muy extendido la discriminación relacionada con este asunto (y todavía continúa en algunos países).<br><br>Algunas personas han optado por interpretar esta redacción como una limitación de los derechos a las parejas heterosexuales, aunque en la actualidad se interpreta con mayor frecuencia como el derecho de los dos sexos a contraer matrimonio, y no tanto que estipule que se deban casar con una persona de sexo opuesto.  <br>Varios mecanismos de las Naciones Unidas han instado a los Estados a reconocer por ley las uniones entre personas del mismo sexo y han pedido los mismos beneficios y protección para todos.  Un número de estados  cada vez mayor desarrolla más leyes entre sentido. Algunos ejemplos son Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Suecia, Noruega, Portugal, Islandia, Argentina y algunos estados de Estados Unidos .<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 14:42:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>climin2003</author>
         <link>https://padlet.com/climin2003/articulo16/wish/313873938</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 15:14:37 UTC</pubDate>
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