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      <title>Derecho Romano by ALEJANDRA VELEZ DE POMBO</title>
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      <description>realizado por Sarah Sofia Hernández, María José Alvear, Sugey Simancas y Alejandra Vélez De Pombo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-09 19:16:55 UTC</pubDate>
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         <title> Personas en Roma </title>
         <author>malvearm13</author>
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         <description><![CDATA[<p>el término "personas" se refería a los individuos que tenían ciertos derechos y estatus legales reconocidos por la ley. La categorización de las personas en la antigua Roma se basaba en varios criterios, incluyendo el estatus legal, la ciudadanía, la edad y el género. Aquí hay algunas categorías de personas importantes en la Roma antigua:</p><ol><li><p><strong>Ciudadanos romanos</strong>: Los ciudadanos romanos tenían plenos derechos y privilegios legales. Tenían el derecho a participar en la vida política, a votar en las elecciones, a poseer propiedades y a recibir protección legal. Los ciudadanos romanos podían ser hombres libres o libertos (esclavos liberados).</p></li><li><p><strong>Peregrinos</strong>: Los peregrinos eran personas que vivían en territorios controlados por Roma pero que no tenían la ciudadanía romana. Aunque no tenían todos los derechos de los ciudadanos romanos, estaban sujetos a ciertas leyes y protecciones legales.</p></li><li><p><strong>Esclavos</strong>: Los esclavos eran personas que estaban legalmente subordinadas a un dueño y que carecían de derechos legales básicos. Eran considerados propiedad y podían ser comprados, vendidos o liberados por sus dueños. Sin embargo, algunos esclavos tenían ciertos derechos y podían ser liberados mediante la manumisión.</p></li><li><p><strong>Paterfamilias y familia</strong>: En el contexto de la familia romana, el paterfamilias era el cabeza de familia, generalmente el padre o el abuelo, que tenía autoridad sobre todos los miembros de la familia, incluyendo esposa, hijos, esclavos y parientes. Los miembros de la familia romana estaban sujetos a la autoridad del paterfamilias y sus derechos y deberes estaban determinados por esta relación.</p></li><li><p><strong>Mujeres y niños</strong>: Las mujeres y los niños tenían derechos limitados en la sociedad romana en comparación con los hombres adultos. Sin embargo, sus derechos y estatus legales variaban según su estatus de ciudadanía y su posición dentro de la familia.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:25:24 UTC</pubDate>
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         <title>Bienes</title>
         <author>shernandezd13_1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Los bienes o cosas (res) son todo objeto del mundo exterior que puede provocan alguna utilidad al hombre. Los bienes o cosas en el derecho romano se dividían principalmente en res extra commercium (no eran comerciables) y res in commercium (apropiaba un particular mediante el comercio)</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:26:02 UTC</pubDate>
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         <title>Ordenamiento Jurídico Derecho Romano</title>
         <author>ssimancasc13</author>
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         <description><![CDATA[<p>Se llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico que regía la sociedad de la Antigua Roma, desde su fundación (en el año 753 a. C.) hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C., aunque permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio) hasta 1453.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:26:34 UTC</pubDate>
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         <title>Corpos Iuris Civilis </title>
         <author>malvearm13</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987134834</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Sistematización y codificación</strong>: Una de las contribuciones más importantes del Derecho Romano fue la sistematización y codificación de las leyes. El emperador Justiniano encargó la compilación y organización del Derecho Romano en el Corpus Iuris Civilis, que incluía el Código de Justiniano, las Instituciones, el Digesto y las Novelas. Esta obra sirvió como base para muchos sistemas legales posteriores.</p><ol><li><p><strong>El Código de Justiniano (Codex Iustinianus)</strong>: Este es el primero de los cuatro libros del "Corpus". Fue compilado en el año 529 d.C. y contiene una colección de constituciones imperiales, edictos y opiniones jurídicas emitidas por los emperadores romanos desde el reinado de Adriano hasta Justiniano. El Código de Justiniano organizó y sistematizó las leyes romanas existentes, eliminando contradicciones y duplicaciones.</p></li><li><p><strong>Las Instituciones (Institutiones)</strong>: Las Instituciones son un manual introductorio al Derecho Romano. Fueron escritas por el jurista romano Triboniano bajo el encargo de Justiniano. Estas Instituciones proporcionaban una introducción sistemática a los principios del Derecho Romano y se utilizaban como texto para la enseñanza del Derecho en las escuelas de la época.</p></li><li><p><strong>El Digesto o Pandectas</strong>: El Digesto es una compilación de opiniones legales y jurisprudencia de prominentes juristas romanos. Fue completado en el año 533 d.C. y consiste en una selección de extractos de las obras de juristas como Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino, entre otros. El Digesto abarca una amplia gama de temas legales, desde contratos hasta delitos, y proporciona una visión exhaustiva del Derecho Romano en la época de Justiniano.</p></li><li><p><strong>Las Novelas (Novellae Constitutiones)</strong>: Las Novelas son una colección de nuevas leyes promulgadas por Justiniano después de la compilación del Código. Estas Novelas completaron y modificaron el Derecho existente en áreas donde el Código y el Digesto eran insuficientes. Las Novelas abordaron temas como la organización del gobierno, el matrimonio, la propiedad y el derecho procesal.</p></li></ol><p>El "Corpus Iuris Civilis" representa una codificación exhaustiva y sistemática del Derecho Romano que ha tenido una profunda influencia en la tradición jurídica occidental. Aunque originalmente compilado en latín, el "Corpus" fue traducido a varias lenguas y continúa siendo objeto de estudio y referencia en el ámbito del derecho hasta la actualidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:28:56 UTC</pubDate>
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         <title>Ciudadanía en Roma </title>
         <author>malvearm13</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Derecho Romano desarrolló un concepto de ciudadanía que otorgaba derechos y responsabilidades a los ciudadanos romanos. Aunque inicialmente estaba restringida a ciertas clases sociales, con el tiempo se amplió para incluir a más personas dentro del Imperio Romano.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:32:19 UTC</pubDate>
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         <title>clasificacion de bienes - Res extra commercium</title>
         <author>shernandezd13_1</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987137924</link>
         <description><![CDATA[<p>Se dividían de acuerdo al derecho de Dios y humano.</p><p>Los primeros son: </p><p>-Res sacrae o sagradas: referentes a edificios consagrados al culto</p><p> -Res religiosae o religiosas: aquellas que eran destinadas al culto domestico como los sepulcros </p><p>-Res sanctae o santas: protección de alguna divinidad, como podían ser muros o las puertas de la cuidad. </p><p>Res comunes ómnium iure naturali: aquellas de uso común para todas las personas, como las costas del mar. Aunque tales cosas pertenecen a todos los ciudadanos, el Estado puede reglamentar su uso, para que la conducta de uno no impida el goce a que los demás tienen derecho. Por ejemplo, si una fábrica envenena el aire con sus gases o el agua con sus desperdicios, el Estado interviene para impedir este uso de una res comunis ómnium. </p><p>- Res publicae: pertenecientes al pueblo romano, es considerados como un ente jurídico, por ejemplo, las carreteras, ríos, edificios públicos, etc. Deben de estar a disposición del público en general. El principio general respectivo es que actos de derecho privado, aunque celebrados por el Estado, no pueden separar estas cosas de su función pública. Sin embargo, una vez “desafectadas” por actos de derecho público, esas cosas vuelven a entrar en el derecho privado y son de nuevo “res in comercio”. </p><p>Res universitatum, sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al Estado (el municipio, por ejemplo). En caso de desafectación, dejan de ser “res extra commercium”. Ellas están a la disposición, no del romano en general, sino de los miembros de la corporación pública en cuestión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:32:31 UTC</pubDate>
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         <title>Períodos del derecho romano</title>
         <author>ssimancasc13</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987139031</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>El período monárquico.</strong> Se extiende desde mediados del siglo VIII a. C., con la fundación de Roma, hasta el año 509 a. C. cuando se expulsa de la <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/ciudad-2/">ciudad</a> al Rey Tarquinio el Soberbio, cuyo <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/gobierno/">gobierno</a> despótico fue el último ejercido por los reyes romanos, dando pie así a la República romana.</p></li><li><p><strong>El período republicano.</strong> Inicia con la caída de la monarquía a inicios del siglo V a. C. y culmina con el otorgamiento por parte del Senado romano de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/poder/">poderes</a> absolutos a Octavio Augusto en el año 27 a. C. Durante este período se publica la Ley de las XII Tablas, dando inicio formalmente al derecho romano, y construyendo un <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/estado/">Estado</a> de poderes en equilibrio: se elegía un grupo de magistrados democráticamente en asambleas populares, encargados de funciones asignadas; mientras que el Senado se ocupaba de dictar senadoconsultos con rango de ley.</p></li><li><p><strong>El período del principado.</strong> Inicia en el año 27 a. C. tras la crisis política que afectó la República y permitió el surgimiento de un Estado autoritario, sometido a la voluntad de la auctoritas del Príncipe o Emperador, tales como Augusto (27 a. C. – 14 d. C.), Calígula (37-41 d. C.), Nerón (54-68 d. C.) entre otros. Roma alcanzó en este período su máxima extensión territorial: 5 millones de kilómetros cuadrados.</p></li><li><p><strong>El período del dominado.</strong> Conocido también como el Imperio absoluto, inicia a mediados del siglo II d. C. hasta el año 476, cuando el Imperio Romano de Occidente colapsa y desaparece. Es una época de poder absoluto el Estado, en manos del Emperador, quien gobierna a través de constituciones imperiales. En el año 380 el Imperio asume el cristianismo como religión oficial y posteriormente se divide en dos partes, de donde nacerá el Imperio Romano de Oriente.</p></li><li><p><strong>El período de Justiniano.</strong> Llamado también el Gobierno de Justiniano, va de 527 a 565 d. C., y es la época en que se publica la compilación justiniana del Derecho Romano en el año 549, marcando el punto final de su historia. Tras la <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/muerte/">muerte</a> de Justiniano se erige el Imperio Bizantino, un Estado más bien medieval, que durará hasta el siglo XV, cuando caiga frente a los turcos.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:33:47 UTC</pubDate>
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         <title>influencia del Derecho Romano en el derecho Colombiano</title>
         <author>avelezd13</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987141729</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho colombiano tiene fuertes raíces en el derecho romano debido a su legado de la tradición jurídica europea, especialmente de la tradición romano-germánica. Algunas de las influencias más significativas del derecho romano en el derecho colombiano son:</p><ol><li><p><strong>Estructura del Derecho Privado</strong>: El derecho romano sentó las bases para conceptos fundamentales del derecho privado, como el derecho de propiedad, contratos y obligaciones. En Colombia, los principios del derecho privado, como la propiedad y los contratos, están directamente influenciados por el derecho romano y su evolución a través de códigos europeos como el Código Civil francés.</p></li><li><p><strong>Codificación y Conceptos Legales</strong>: La tendencia a la codificación y la estructura de los códigos legales se derivan del derecho romano. El Código Civil colombiano, como muchos otros códigos civiles en América Latina, fue influenciado por el Código Civil francés, que a su vez se basó en el derecho romano. Conceptos legales como la capacidad, el consentimiento y las obligaciones encuentran sus raíces en el derecho romano.</p></li><li><p><strong>Terminología y Principios Jurídicos</strong>: Muchos términos legales y principios jurídicos en el derecho colombiano provienen directamente del latín y del derecho romano. Términos como "res", "actio", "jus", y conceptos como la prescripción, el usufructo y la posesión son utilizados con frecuencia en el derecho colombiano y tienen su origen en el derecho romano.</p></li><li><p><strong>Estructura del Proceso Legal</strong>: La forma en que se estructuran los procesos legales, incluida la idea del juicio, los roles de los jueces y las partes, y ciertos procedimientos judiciales, tienen raíces en el derecho romano. El modelo de la justicia civil en Colombia muestra esta influencia.</p></li><li><p><strong>Derechos de las Personas y Familia</strong>: El derecho romano estableció principios relacionados con la familia, el matrimonio, la filiación y otros aspectos del derecho de las personas. En Colombia, estos principios se han adaptado y evolucionado, pero todavía reflejan elementos del derecho romano en su estructura y filosofía.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:37:10 UTC</pubDate>
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         <title>El matrimonio en Roma</title>
         <author>avelezd13</author>
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         <description><![CDATA[<p>El matrimonio en el derecho romano, conocido como "matrimonium" o "conubium," era una institución social y legal que implicaba la unión de dos personas con el fin de formar una familia y establecer derechos y obligaciones recíprocos. Algunos de los aspectos clave del matrimonio en el derecho romano son:</p><ol><li><p><strong>Tipos de Matrimonio</strong>: Había dos formas principales de matrimonio: "con manus" y "sine manus." En el matrimonio "con manus," la esposa quedaba bajo la autoridad ("manus") del esposo o de su familia, perdiendo ciertos derechos legales y de propiedad. En el matrimonio "sine manus," la esposa mantenía mayor independencia y control sobre su propiedad.</p></li><li><p><strong>Consentimiento y Formalidades</strong>: El consentimiento de ambas partes era fundamental para que un matrimonio fuera válido. Aunque no siempre se requería una ceremonia formal, ciertas prácticas, como el intercambio de regalos o la presencia de testigos, podían acompañar la unión.</p></li><li><p><strong>Efectos Jurídicos</strong>: El matrimonio establecía una relación legal entre los cónyuges y otorgaba ciertos derechos y deberes. En el caso del matrimonio "con manus," el esposo tenía un control considerable sobre la propiedad de la esposa. En el matrimonio "sine manus," la esposa mantenía su patrimonio propio. En ambos casos, el matrimonio implicaba obligaciones de apoyo mutuo y fidelidad.</p></li><li><p><strong>Fin del Matrimonio</strong>: El matrimonio podía terminar por varias razones, como el divorcio, la muerte de uno de los cónyuges o la "capitis deminutio" (cambio de estatus legal). El divorcio, aunque posible, no siempre requería procedimientos formales, y las razones podían variar desde la falta de hijos hasta la incompatibilidad.</p></li><li><p><strong>Reproducción y Familia</strong>: El matrimonio estaba estrechamente relacionado con la reproducción y la formación de una familia. En la sociedad romana, la legitimidad de los hijos y la continuidad del linaje eran aspectos importantes del matrimonio.</p></li><li><p><strong>Roles de Género</strong>: Aunque las mujeres tenían ciertos derechos, el matrimonio romano tendía a ser patriarcal. El esposo generalmente tenía más autoridad y control, especialmente en el matrimonio "con manus." Sin embargo, las mujeres en matrimonios "sine manus" podían tener más independencia y control sobre su propia propiedad.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:38:34 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes del derecho romano</title>
         <author>ssimancasc13</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987143452</link>
         <description><![CDATA[<p>Como toda vertiente del derecho, el romano posee sus fuentes, que podemos estudiar por separado de la siguiente manera:</p><ul><li><p><strong>El mos maiorum.</strong> “La costumbre de los ancestros”, es primera de las fuentes del Derecho Romano. La compone la <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/costumbre/">costumbre</a> (Derecho consuetudinario), a través de un conjunto de reglas heredadas de la tradición ancestral y que eran veneradas en la Antigua Roma, que eran transmitidas familiarmente y que servían para contraponer lo romano a las <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/que-es-tradicion/">tradiciones</a> helenizantes o asiáticas.</p></li><li><p><strong>Fuentes Justinianeas.</strong> Aquellas compiladas por el Emperador Justiniano I en su obra Corpus iuris civilis, que incluye: El código o Codex (vetus) que compilaba las constituciones imperiales; El digesto o Pandectas que contiene una ordenación cronológica de las diversas materias, en orden cronológico a lo largo de 50 libros distintos; el Instituciones o Institutas que contiene una síntesis de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/doctrina/">doctrinas</a> y preceptos en cuatro libros que compone un tratado elemental de derecho; El código de Justiniano o “El Nuevo Código” que es la versión encargada por el Emperador a Juan de Capadocia, inspirada en todo lo anterior; y finalmente las Novelas que componen el código definitivo promulgado por Justiniano.</p></li><li><p><strong>Fuentes Extrajustinianeas.</strong> Abarcan dos conjuntos de textos ajenos a la labor de Justiniano:</p></li></ul><p><br><br>Fuente:<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8ZlHT8ity">https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8ZlHT8ity</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:39:15 UTC</pubDate>
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         <title>RES IN COMMERCIUM</title>
         <author>shernandezd13_1</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987148849</link>
         <description><![CDATA[<p>Las Res in commercium se dividían en: </p><p>1. Res mancipi y res nec mancipi Res mancipi: las cosas de mayor valor para el pueblo sobre todo desde el punto de vista del agricultores. Son los terrenos de Italia, algunas servidumbres rusticas en relación con éstos, esclavos y animales de tiro de varga. Su enajenación debe tomar la forma solemne de una mancipatio. </p><p>Res nec mancipi: todo aquello que no sea res mancipi </p><p>2. Cosas muebles e inmuebles (Esta división sustituye a la división anterior) Muebles: las cosas que no son inmuebles Inmuebles- las cosas más importantes, en la actualidad hace referencia a todo bien que no es movible </p><p>3. Cosas corporales o incorporales Corporales : los bienes que son tangibles con los sentidos Incorporales- son aquellos que no son tangibles. Para Gayo son derechos subjetivos que tienen valor patrimonial. </p><p>4. Cosas divisibles e indivisibles: divisible son los bienes fraccionarios en otra de igual sustancia. los indivisibles son los que no pueden fraccionarse sin sufrir deterioros.</p><p>5. Cosas fungibles y no fungibles: Fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas por una de igual naturaleza. </p><p>No fungibles son cosas únicas, no se sustituyen.</p><p>6. Cosas consumibles y no consumibles: Consumible: como la palabra lo se acaba debida a que son consumibles Por tanto, su destino normal es su desaparición, por ejemplo: el pan. </p><p>No consumibles es lo contrario a las anteriores, estas no se terminan al ser usadas. O sea, su uso normal no consume de modo perceptible la cosa, por ejemplo: un edificio</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:45:37 UTC</pubDate>
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         <title>perdurabilidad del Derecho Romano en la historia</title>
         <author>avelezd13</author>
         <link>https://padlet.com/avelezd13/ul2qkz2bnc6lfgg7/wish/2987151632</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho romano perduró en la historia por varias razones clave:</p><ol><li><p><strong>Codificación Sólida</strong>: El "Corpus Juris Civilis" de Justiniano sirvió como base para muchos sistemas legales europeos posteriores.</p></li><li><p><strong>Principios Universales</strong>: Desarrolló conceptos como contrato, propiedad, y justicia, que son fundamentales y aplicables en distintas sociedades.</p></li><li><p><strong>Influencia en Europa</strong>: Después de la caída del Imperio Romano, el derecho romano siguió influyendo en la Iglesia y en la educación, especialmente durante el Renacimiento.</p></li><li><p><strong>Base del Derecho Civil Moderno</strong>: El derecho romano fue la fuente de inspiración para códigos como el Código Civil francés y el Código Civil alemán, que influyeron en muchos países, especialmente en América Latina.</p></li><li><p><strong>Flexibilidad y Adaptabilidad</strong>: Su estructura permitía la evolución y la adaptación a diferentes contextos y épocas.</p></li><li><p><strong>Transmisión Educativa</strong>: La enseñanza del derecho romano en universidades europeas mantuvo viva su relevancia y lo difundió globalmente.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:49:11 UTC</pubDate>
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