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      <title>REDACCIÓN DE PÁRRAFOS by Andrea García</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-07-21 22:02:39 UTC</pubDate>
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         <title>LH Texto</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Conviene tener en cuenta que la jurisprudencia ha señalado que el “recobro” puede buscarse “por cualquier medio”: <em>“[e]llo explica que la garantía brindada en el precepto que se analiza a quien edificó, plantó o sembró en predio de otro, corresponda solamente al derecho de crédito que en favor suyo y a cargo del titular del dominio de la tierra estatuyó, referido a las prestaciones mutuas propias de la acción de dominio, ora al valor del edificio, plantación o sementera, </em><strong><em>derecho que solamente surge cuando el dueño busca por cualquier medio la recuperación</em></strong><em> del terreno y junto a él la tenencia de los accesorios”</em> (CSJ SC-10896 de 2015, rad. nº 2005-00011-01, resalado fuera de texto). Y ello no podría ser de otro modo pues el artículo 739 del Código Civil no califica el tipo de “recobro” que debe realizar el propietario para que surja el derecho a reclamar el reconocimiento de la indemnización del inciso 2 de la disposición en cita. De modo que los actos extrajudiciales realizados por los demandados tienen la entidad para ser considerados como actos de “recobro” pues indudablemente buscan la recuperación del terreno y sus accesorios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-18 23:58:15 UTC</pubDate>
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         <title>TEXTO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>En nuestra </em></strong><em>legislación el matrimonio tanto civil como católico es cuando una pareja se vincula con el fin de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, así mismo por el derecho de igualdad ha permitido el divorcio, bajo ciertos parámetros que no vamos a ahondar<br>&nbsp;en este caso, solo nos detendremos en la parte de alimentos.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-18 23:59:38 UTC</pubDate>
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         <title>EDWIN LINARES</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Debe resaltarse que a pesar que el propio demandante, aportó un memorial dirigido al señor Pedro Pérez, en el que da cuenta de un cruce de cuentas, en el que llama poderosamente la atención, el valor del canon de arredramiento cancelado por el demandado para la vigencia y lo trascurrido del año que avanza, pues ha sido de apenas $1.271.000, lo que ni siquiera cubre el incremente anual que por ley corresponde <em>-13.12%-, a</em>l punto de proceder a dar aplicación a la prerrogativa de no ser oído <em>– numeral 4 artículo 384 del C.G.P</em> -.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-18 23:59:52 UTC</pubDate>
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         <title>EL CONTEXTO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>De conformidad con el artículo 164, literal K, de la Ley 1437 de 2011, no se configura la caducidad del medio de control, habida consideración que el actor promovió la demanda ejecutiva dentro del término legal establecido de 5 años. El título ejecutivo quedo ejecutoriado el 14 de agosto de 2015 y la demanda fue promovida en el mes de septiembre del año 2016, es decir, transcurrido tan sólo un año de la ejecutoria del fallo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-18 23:59:53 UTC</pubDate>
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         <title>. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Expuso que aquel trámite fue archivado, según su criterio, por situaciones atribuibles a quien figuraba como director de la entidad en ese momento, quien según indicó, tergiverso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:00:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709667164</link>
         <description><![CDATA[<div>Lo anterior, comoquiera que, dadas las características de la&nbsp;<br>relación conformada por los citados señores y los antecedentes&nbsp;<br>fácticos que advertían la titularidad de todos los bienes en cabeza del&nbsp;<br>difunto Pedro Pérez, la valoración probatoria y el estudio&nbsp;<br>del caso concreto implicaban un análisis del contexto en que se&nbsp;<br>desarrolló tanto la vida extramarital habida entre ellos como de la&nbsp;<br>actividad económica impulsada por ambos sujetos constitutiva de la&nbsp;<br>sociedad de hecho que se declara.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:00:20 UTC</pubDate>
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         <title>TEXTO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709667197</link>
         <description><![CDATA[<div>Comenzare a señalar que el articulo 13 código sustantivo del trabajo indica que:<strong> </strong><strong><em>“</em></strong><em>MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo”.&nbsp;</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:00:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cuando los enanos blancos atacaron la provincia que habitaban los enanos negros, pudieron comprobar cómo, los enanos rojos, se burlaban de ellos; claro que los enanos azules estaban asechando la incredulidad de los primeros enanos. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709667704</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:00:54 UTC</pubDate>
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         <title>TEXTO1</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>3.1.8.</strong> Como primera medida, indispensable será aludir a un importante instrumento internacional, como lo es el compendio de <em>“Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes”</em> o <em>“Reglas de Bangkok”</em>, adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene dispuestas las premisas básicas o fundamentos sobre los que debe impartirse el tratamiento penitenciario a las mujeres privadas de la libertad, quienes han adolecido de acciones protectoras y promotoras suficientes por parte de las naciones custodias, <strong>fungiendo aquellas como mandatos de optimización que propenden por una discriminación positiva de sus intereses</strong>; así, luego de transitar por el menester resguardo de derechos básicos, dicha preceptiva enseñó algunas consideraciones particulares, para el tema que nos ocupa, en relación con las aherrojadas que se hallaran en estado de gestación, lactancia o que ejercieran activamente la maternidad, previendo:</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:01:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FRENTE AL PRIMERO: No me consta, me atengo a lo que se pruebe. No obstante, en el expediente digital de la demanda y sus anexos reposa a folio 24 y ss. en la evaluación realizada por el médico psiquiatra Iván Alberto Osorio Sabogal reposan estos datos. FRENTE AL SEGUNDO: No me consta, me atengo a lo que se pruebe. No obstante, en el expediente digital de la demanda y sus anexos reposa a folio 24 y ss. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709668846</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:02:04 UTC</pubDate>
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         <title>Texto J</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709669870</link>
         <description><![CDATA[<div>En base a lo anterior, lo que quisiera desarrollar en ese punto, encaminado a la ponderación de esos dos derechos que estarían en ciertos casos en choque es, si tenemos que la medida integral de satisfacción va encaminada a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Y, por otra parte, nos encontramos con lo difícil que puede ser para una persona víctima de un abuso sexual y su lucha constante con deseo de olvidar dicho suceso o experiencias terribles para las mismas, y el deseo de bórralo de su memoria. Teniendo en cuenta,<strong> además, el art 139 de la ley 1448 de 2011 en su inciso H.&nbsp; Como medida de satisfacción.&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:03:05 UTC</pubDate>
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         <title>Texto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709670126</link>
         <description><![CDATA[<div>Así, aun cuando el escenario de la valoración probatoria es uno en los que con mayor claridad se refleja la autonomía e independencia del juez, pues allí el legislador le da la facultad de formar su propio criterio de los hechos a partir de los diferentes elementos de confirmación procesal, esa libertad no es absoluta, pues está guiada y contenida en el principio de la sana crítica y en del deber de valorar integralmente todas las pruebas relevantes para la decisión.</div><div>&nbsp;</div><div>Con otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico en materia de valoración probatoria se gobierna por el principio de la sana crítica, actividad en la cual el fallador es libre de formarse su convencimiento sobre la verificación de los enunciados fácticos, a partir de un análisis conjunto e integral de los elementos probatorios, pero sujeta a las reglas de la lógica y de la experiencia, y no a una convicción arbitraria, caprichosa o al margen de lo que revelen los medios de prueba. Esa tarea se logra cuando se motiva la decisión de manera racional con las pruebas que obran en el proceso e incluso a partir de las deficiencias que en esa carga procesal de las partes advierta el sentenciador.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:03:14 UTC</pubDate>
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         <title>Párrafo Olga De La Hoz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709672001</link>
         <description><![CDATA[<div>En este momento nos encontramos a la espera del pronunciamiento del juzgado, el cual de conformidad con el trámite establecido, lo que sigue es, emitir providencia de tramite requiriendo a los acreedores y suspensión de procesos ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y de ejecución de garantías respecto de todos los acreedores o los acreedores de la categoría o categorías objeto del procedimiento de recuperación empresarial y sobre los cuales se tiene el propósito de extender los efectos del acuerdo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:04:51 UTC</pubDate>
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         <title>Texto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709674224</link>
         <description><![CDATA[<div>En consideración a lo antes expuesto, y en contravía de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de protección de actos de violencia intrafamiliar o de género, que han sido creados como medida afirmativa, a la eliminación de toda forma de discriminación y en especial la violencia contra la mujer desde el ámbito económico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:06:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709701427</link>
         <description><![CDATA[<div>Estudiada la denuncia expuesta por la escritora A. N., no encuentra este despacho que la misma haya superado los límites fijados por la Corte; se concluye, se trata de un artículo que goza de&nbsp; protección constitucional al enmarcarse en una Denuncia, un llamado de atención expuesto en un blog, que surge en un contexto generalizado que reprocha y expresa indignación de su autora al ver que el denunciado ostenta un cargo público en donde su desempeño exige la protección de derechos.&nbsp;<br><br>La denuncia no contiene imputaciones directas e inequívocas de responsabilidad, por el contrario insta a las autoridades a poner en marcha las investigaciones que corresponda al tratarse de una denuncia por violencia de genero. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:25:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreaud1212/ukg5k3xmvh8efv6x/wish/2709749820</link>
         <description><![CDATA[<div>En todos los ordenamientos políticos se ha convenido que la justa posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquel que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se muestra ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.<br><br>La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona que ostenta la posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 00:43:37 UTC</pubDate>
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