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      <title>ACTIVIDAD SEMANAL N°8 by Val Lopvar</title>
      <link>https://padlet.com/lopvar9/ujqmsda7eufbu17c</link>
      <description>Fuente: Capítulo 2 - ¿Un mercado sin publicidad?: El derecho publicitario y su regulación en el Perú</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-05-27 21:59:12 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-12-19 19:36:48 UTC</lastBuildDate>
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         <title></title>
         <author>lopvar9</author>
         <link>https://padlet.com/lopvar9/ujqmsda7eufbu17c/wish/597959931</link>
         <description><![CDATA[<div> PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL<br>En esta publicidad se esta fraccionando las normas publicitarias del principio de adecuación social porque se esta promocionando y generando el servicio de un contenido erótico en el banner, exponiendo una publicidad inapropiada para todas las edades e incumpliendo con el medio de difusión que esta permitido para  este tipo de publicidad (es decir, solo en prensa escrita, radio y televisión en un horario determinado) al ser colocada en un banner publicitario en la calle el cual permanece en una franja horaria de 24 horas.<br>fuente:  <a href="https://i.pinimg.com/originals/3c/7a/22/3c7a223e4a585af66494a38aa6a062b6.jpg">https://i.pinimg.com/originals/3c/7a/22/3c7a223e4a585af66494a38aa6a062b6.jpg</a> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-27 22:00:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gwendolynegrey23</author>
         <link>https://padlet.com/lopvar9/ujqmsda7eufbu17c/wish/598164769</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE VERACIDAD: Alegaciones ambiguas susceptibles de inducir error: Exageración Publicitaria: NTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. (INTRADEVCO) denuncia a SC JOHNSON &amp; SON DEL PERÚ S.A. (SC JOHNSON) por incumplir en principio de veracidad y lealtad. El caso se dio por el producto "Baygón" donde en el video publicitario se anunciaba y recalcaba el mensaje de "una nueva fórmula avanzada hace que este Baygón sea el más poderoso mata<br>cucarachas de todos".  SC Johnson &amp; Son del Perú A.a fue multado con 15 UIT. Por presentar que por la nueva formula se convertía en "el más poderoso". En los estudios se comprobó que la formula sí era nueva pero en realidad su función era ser menos tóxica. Lo que en realidad generaba como producto de cuidado de medio ambiente y no como dar a entender al consumidor que su formula mejorada daba mas efectividad al momento de eliminar plagas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-28 01:41:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>1carlostapia</author>
         <link>https://padlet.com/lopvar9/ujqmsda7eufbu17c/wish/598281504</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE LEGALIDAD:<br>En el afiche creado, se muestra un ejemplo de una publicidad de bebida alcohólica en donde se omite colocar  la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO".  La omisión antes señalada, incumple una norma de carácter imperativo y podría tipificarse como actos contra el principio de legalidad contemplados en el artículo 17 de la LRCD, pues "omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados" es un acto contra dicho pincipio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-28 04:01:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>valcsj57</author>
         <link>https://padlet.com/lopvar9/ujqmsda7eufbu17c/wish/598318853</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE LEALTAD: El día 19 de Mayo de 2006, Bantra denunció a Caja Cusco y la agencia de publicidad que elaboró los anuncios (INTERPROD) por aludirle la violación del principio de lealtad a dos de sus materiales publicitarios “Caperucita” y “Credi Fácil”. En el primero de ellos, se alude que la empresa de nacionalidad chilena realizaba cobros excesivos y por ende, no sería para nada una buena opción donde guardar tu dinero. En el segundo, se observa cómo hace hincapié a las desventajas que afrontarías si piensas en Bantra. Gracias a todo esa información, podemos aludir que Caja Cusco estaría infringiendo el artículo 11.2 de la LRCD al hacer alusión de la nacionalidad de manera denigrante. Y además, realiza una sátira de un cuento infantil cómo burla a dicha empresa. Luego de un año, Indecopi declara fundada la denuncia presentada por Bantra. En 2012, Caja Cusco se seguía negando a aceptar su culpa y la Corte Suprema aceptó hacerse cargo. <a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/050-2007.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/050-2007.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-28 04:47:05 UTC</pubDate>
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