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      <title>LISTAS DE COMPETENCIAS DE LOS TEMAS 3,4,5,6 DE OBLIGACIONES 2. by </title>
      <link>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5</link>
      <description>ELABORADO POR: GABRIEL .A. BRUZUAL R.
CEDULA: 30182756
PROFESORA: GLORANNA NATALHIE VASQUEZ DE CAMPOS</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-03-22 15:05:49 UTC</pubDate>
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         <title>lista de competencias de la Causa</title>
         <author>gabrielbruzual1</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5/wish/344255085</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LA CAUSA:</strong> En el Derecho de obligaciones la causa constituye la finalidad directa e inmediata que se persigue con la celebración de un contrato.<br>En pocas palabras la causa es una de las bases legales del Código Civil Venezolano.<br>La causa se rige por el el articulo 1157 y 1158 de Código Civil, los cuales expresan que el contrato es válido aunque la causa no se exprese, la causa se presume que existe hasta que no se demuestre lo contrario.<br><br><strong>SUS EFECTOS: </strong>La obligación sin causa o fundada en una causa no tiene ningún efecto, quien haya pagado una obligación contraria a la buenas costumbres no puede ejercer la acción de repetición, si no cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.<br><br><strong>ALCANCES DE LA CAUSA: </strong><br>1) AUSENCIA DE LA CAUSA: SE CONCIBE CUANDO HAYA INEXISTENCIA DE LA MISMA Y TIENE POR EFECTO PRODUCIR LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN.<br><strong>Existen 3 puntos de vista:</strong><br>1.1- cuando la causa no existe nunca<br>1.2- cuando la causa existiendo en un principio deja de existir posteriormente.<br>1.3- cuando la causa siendo referida al futuro no se realiza, así sucede en el contrato de sociedad cuando el objeto del mismo se hace imposible de cumplir.<br><strong>La causa Falsa</strong>: es aquella que produce la nulidad de la obligación, es aquella causa que ambas partes o una sola creen que existen pero no es así.<br><strong>La causa ilícita:</strong> que según el articulo 1157 del Código Civil venezolano, es aquella contraria a la ley, buenas costumbres y orden público.<br><strong>Establecimiento de la presunción de causa: </strong>La causa se considera existente, la causa se considera licita.<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-22 15:06:24 UTC</pubDate>
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         <title>lista de competencia de el Objeto</title>
         <author>gabrielbruzual1</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5/wish/344275178</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>EL OBJETO:</strong> La base legal de el Objeto es el Código Civil Venezolano, elemento necesario para la existencia del contrato, se encuentra ubicado el el numeral 2 del artículo 1141 de dicho código mencionado anteriormente.<br><strong>Se puede clasificar de la siguiente manera:</strong><br>1) prestaciones de dar, hacer y no hacer.<br>2) prestaciones positivas y negativas.<br>3) prestaciones de medio y de resultado.<br>Las prestaciones que tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor y prestaciones que consisten en la realización por el deudor de una actividad o conducta que puede consistir en un hecho positivo o negativo del deudor, las mismas se subdividen en tres:<br>1- prestaciones que consisten en la transmisión de un derecho real.<br>2- cuando el deudor se compromete a transmitirle al acreedor un derecho mixto.<br>3- cuando el deudor se compromete a transmitirle al acreedor un derecho personal.<br>El objeto tiene varias condiciones como por ejemplo, partiendo de la diferenciación de las prestaciones en aquellas que consisten en la realización de una actividad o conducta.<br><strong>Cuando el objeto consiste en la transmisión de un derecho</strong>, la cosa debe existir, la cosa debe estar en el comercio, la cosa debe estar determinada o determinable, la cosa debe pertenecer a quien la transmite.<br><strong>Cuando el objeto consiste en la realización de una actividad o conducta por parte del deudor</strong>, el hecho debe ser posible, el hecho debe ser personal a quien lo promete, debe tener interés para el acreedor y ser ilícito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-22 15:43:56 UTC</pubDate>
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         <title>lista de competencia de el consentimiento</title>
         <author>gabrielbruzual1</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5/wish/344341311</link>
         <description><![CDATA[<div>EL CONSENTIMIENTO: Su base legal se encuentra en el CCV artículo 1141, numeral 1.<br>Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son, " el consentimiento de las partes".<br>El mismo es un elemento fundamental para la existencia del contrato valga la redundancia, cualquiera fuese la naturaleza o tipo.<br>La declaración de voluntad del consentimiento se puede dividir en dos partes,  la voluntad real, que es aquel acto volitivo de naturaleza psicológica, integrado por el sujeto de derecho. Y la voluntad declarada, que es aquella donde el sujeto manifiesta y comunica a la otra parte, esto se puede presentar de dos formas,<strong> las manifestaciones expresas o directas de voluntad</strong>, las cuales pueden hacerme mediante el lenguaje escrito; hablado o mímico. <strong> O las indirectas o tácitas de voluntad,</strong> aquellas que se deducen de forma indudable, de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.<br><br> Existen también los sistemas doctrinarios, dentro de los cuales están los sistemas volitivos que son fundados en el principio de la de la autonomía y la voluntad,  acoge el predominio de la voluntad interna o real sobre la voluntad declarada.<br>Y el sistema declarativo que es totalmente contrario al sistema volitivo, ya que acoge el predominio de la voluntad declarada sobre la voluntad interna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-22 18:07:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5/wish/344341311</guid>
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         <title>lista de competencia de la capacidad.</title>
         <author>gabrielbruzual1</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielbruzual1/uji8141jkma5/wish/344355151</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Se distinguen dos grados en la capacidad jurídica: </strong>la capacidad de goce, que es la aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio la capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio que es el poder ejercer por sí mismo los propios derechos y contraer obligaciones. <br><strong>Es posible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica.  </strong>No se concibe a la persona sin la capacidad de goce, que si bien no puede ser suprimida puede sufrir restricciones.<br><strong>La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce.</strong> Sería inconcebible que alguien  pusiera en actividad un derecho que no tiene.<br><strong>La capacidad Jurídica no presume la capacidad de obrar.</strong> Es posible que alguien tenga el goce de un derecho, sin que sea capaz de ejercerlo, en estos casos, como el incapaz no puede obrar por sí mismo, existe el organismo que le asegura su participación en la vida jurídica.<br><strong>Las normas que rigen la capacidad de obrar y de goce son distintas.</strong> No puede haber incapacidades generales de goce aunque si existen incapacidades generales de obrar, lo cual constituye una de sus diferencias.<br><strong>Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad delictual. </strong>Las normas que rigen a cada una de ellas son diferentes porque cada una se refiere a posibilidades diferentes.<br><strong>La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción:  </strong>basta investigar los casos excepcionales en los cuales se ha visto y demostrado que una persona es incapaz debido a hechos específicos que lo restringen. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-22 18:39:55 UTC</pubDate>
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