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      <title>Derecho internacional humanitario. by Rebecca Mejia</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-01 05:10:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Derecho internacional humanitario.</title>
         <author>rebeccamejia762</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2364444483</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-01 05:43:02 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuáles son las normas fundamentales del derecho internacional humanitario?</title>
         <author>rebeccamejia762</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2367535278</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Las partes en conflicto harán distinción, en todo momento, entre población civil y combatientes, con miras a preservar a la población civil y los bienes de carácter civil.</li><li>Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra.&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-03 00:35:44 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cual es el origen del derecho Internacional Humanitario?</title>
         <author>pcochoa84</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2369542478</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Cual era el Derecho Vigente en conflictos armados antes de la aparición del DIH?<br>Estas fueron normas no escritas, basadas en la costumbre; luego progresivamente hicieron tratado bilaterales mas o menos elaborados, así mismos reglamentos que los estados promulgaban para las tropas; pero el derecho vigente, estaba limitado en el tiempo y espacio porque solo era valido para una batalla o conflicto determinado.<br><br>Sus Precursores:<br>HENRRY DUNANT Y GUILLAUME-HENRRY DUFOUR&nbsp;<br>Dunant formuló la idea del mismo en Recuerdo de Solferino, publicado en 1862. En cuanto al general Dufour, valiéndose de su experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y activo, en particular al presidir la Conferencia Diplomática de 1864.&nbsp;<br><br>¿Cómo se convirtió en realidad aquella idea?&nbsp;<br>Cuando el Gobierno suizo, convocó el año 1864, una Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña.<br><br>¿En qué consistía la innovación de ese Convenio?&nbsp;<br>Sentaba las bases del desarrollo del derecho humanitario contemporáneo. Las principales características de ese tratado son: • normas permanentes, escritas, de alcance universal, destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos; • tratado multilateral, abierto a todos los países; • obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los militares heridos y enfermos; • respeto e identificación, mediante un emblema (cruz roja sobre fondo blanco), del personal sanitario, así como del material y de los medios de transporte sanitarios.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-04 03:55:51 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué tratados forman el derecho internacional humanitario?</title>
         <author>rebeccamejia762</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2370847896</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña.</li><li>1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)&nbsp;</li><li>1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864.</li><li>&nbsp;1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864 .</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 04:38:06 UTC</pubDate>
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         <title>Los hechos preceden al derecho</title>
         <author>rebeccamejia762</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2370849503</link>
         <description><![CDATA[<div>En la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se recurre a métodos de guerra si no nuevos, al menos en gran escala: empleo de gases contra el enemigo, primeros bombardeos aéreos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra... Los tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolución. Durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se registra la misma proporción de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporción era de uno contra diez en la Primera Guerra Mundial. El año 1949, la comunidad internacional responde a ese trágico balance, en particular a las horribles persecuciones de que fueron víctimas las personas civiles, con la revisión de los Convenios vigentes y con la aprobación de un nuevo instrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a las personas civiles.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 04:43:07 UTC</pubDate>
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         <title>¿En que situación se aplica del DIH?</title>
         <author>pcochoa84</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2372061020</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:&nbsp;<br><br>a) Conflicto armado internacional; En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977. El derecho humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa directamente, o que ha dejado de participar, en el conflicto.&nbsp;<br><br>b) Conflicto armado no internacional; son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II. El derecho humanitario está destinado, en este caso, a las fuerzas armadas, regulares o no, que participan en el conflicto, y protege a toda persona, o categoría de personas, que no participan directamente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-06 22:47:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>¿Que protección se confiere en el Derecho Humanitario a los Refugiados y a los Desplazados Internos?</title>
         <author>pcochoa84</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2372073129</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Los refugiados </strong>se benefician, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asimismo, están protegidos por el DIH cuando se hallan en el territorio de un Estado que es parte en un conflicto armado. Además de la protección general de que se benefician las personas civiles a tenor del DIH, en el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I; Con esta protección complementaria se reconoce la vulnerabilidad de los refugiados como extranjeros en poder de una de las partes en conflicto y el hecho de que no disfrutan de la protección del Estado del que son nacionales. <br><br><strong>Los desplazados internos</strong> están protegidos por varias ramas del derecho, en particular la legislación nacional, el derecho de los derechos humanos y, si se hallan en un Estado en situación de conflicto armado, por el derecho internacional humanitario.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-06 23:10:03 UTC</pubDate>
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         <title>Actores que pueden generar responsabilidad estatal</title>
         <author>nmferra</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2372142155</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La Corte Interamericana ha&nbsp;<br>establecido desde su jurisprudencia más temprana que: “Conforme&nbsp;<br>al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que&nbsp;<br>viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en&nbsp;<br>toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o&nbsp;<br>de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de&nbsp;<br>tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de&nbsp;<br>respeto consagrado en ese artículo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 00:44:36 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Unidad o Continuidad</title>
         <author>nmferra</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2372145123</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Un principio de Derecho Internacional Público que rige también&nbsp;<br>en materia de Derechos Humanos es el principio de identidad o continuidad del Estado, según el cual, “la responsabilidad subsiste con&nbsp;<br>independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del tiempo&nbsp;<br>y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito&nbsp;<br>que genera la responsabilidad y aquél en que ella es declarada. Lo anterior es válido también en el campo de los derechos humanos aunque,&nbsp;<br>desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo gobierno&nbsp;<br>sea mucho más respetuosa de esos derechos que la que tenía el gobierno&nbsp;<br>en la época en la que las violaciones se produjeron”92. En la práctica es&nbsp;<br>común ver que en la tramitación de un caso contra un Estado determinado pueden verse involucrados dos, tres o hasta cuatro gobiernos&nbsp;<br>distintos, un ejemplo clásico que lo ilustra muy bien es el Caso Baena&nbsp;<br>Ricardo v. Panamá. En este caso los hechos violatorios que dieron&nbsp;<br>lugar a la denuncia y el trámite ante la Comisión Interamericana se&nbsp;<br>produjeron durante el gobierno que estuvo de 1990 a 1994, el proceso&nbsp;<br>ante la Corte Interamericana fue llevado adelante por el gobierno&nbsp;<br>que estuvo en el poder entre 1994 y 1999, y el cumplimiento de la&nbsp;<br>sentencia le tocó a los gobiernos de 1999-2004 y 2004-2009.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 00:47:34 UTC</pubDate>
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         <title>La Ejecucion Extrajudicial</title>
         <author>nmferra</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2372150917</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ejecución Extrajudicial, no es más que la supresión de la vida&nbsp;<br>de un individuo por la acción de agentes estatales, o particulares que&nbsp;<br>cuentan con el apoyo o aquiescencia de aquellos, sin que haya una&nbsp;<br>sentencia que ordene o autorice está supresión de la vida y sin que&nbsp;<br>la misma se realice bajo los procedimientos consagrados en la ley.&nbsp;<br>La única manera por medio de la cual un Estado puede privar a una&nbsp;<br>persona de su vida es conforme a una sentencia que se dé de acuerdo&nbsp;<br>al derecho interno del Estado y de acuerdo a las normas de Derecho&nbsp;<br>Internacional aplicables a ese Estado.<br>Esta forma de violación al derecho a la vida se puede dar de diversos modos, así lo ha comprobado la Comisión Interamericana en el&nbsp;<br>Caso Remigio Domingo Morales y Otros, que se le siguió al Estado&nbsp;<br>Guatemalteco.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 00:53:19 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSION GRUPAL</title>
         <author>nmferra</author>
         <link>https://padlet.com/rebeccamejia762/uj3zsvsizjeeibmi/wish/2373874753</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Para lograr la aplicacion de forma integral del Derecho Humanitario Internacional, la ONU junto con su equipo multidiciplinario, han planteado como una necesidad el enfocarse y trabajar en la tematica y aplicacion de estrategias, donde el aspecto juridico se debe de fortalecer en el camino de la implementacion.&nbsp;<br>Esta aplicabilidad debe imponerse de forma practica segun la situacion actual y regional para lograr resultados eficientes.<br>El Derecho Internacional Humanitario es prioritario desde el punto de vista sujetivo y objetivo.<br>Es asi como el Derecho Internacional Humanitario tiene muchos años en la historia de venir fortaleciendose, donde las normas fundamentales se han ido ajustando a las situaciones actuales y los tratados siguen surgiendo y estudiandose con el fin que tengan una implementacion efectiva ante el mundo, tomando en cuenta el panorama de los actores y la responsabilidad estatal de cada area geografica, creando estrategias de proteccion a diferentes grupos vulnerables .</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 21:23:23 UTC</pubDate>
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