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      <title>Fundamentos sobre la decisión acerca del caso - Concurso N° 194/22 CM by omnqnPADLET1 OM</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-18 21:20:49 UTC</pubDate>
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         <title>Cintia Cardoso Zelada - Fundamentos de la decisión.-</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La resoluciòn del ministerio, es una acción positiva, necesaria para desmantelar situaciones como acontece en el presente: mujeres en estado de vulnerabilidad (mal alimentadas, lactantes, parturientas, etc.)&nbsp;<br>Fundamento normativo:<br>El estado argentino con la reforma constitucional acontecida en el año 1994, incorporó en su derecho interno (art. 75 inc. 22) instrumentos de derechos humanos,&nbsp; de jerarquía constitucional.-<br>Entre esos 14 instrumentos, se encuentra la CEDAW, cuya normativa es de aplicación operativa.-<br>Además la Conv. Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,&nbsp; fue ratificada por la Repùbica Argentina por la ley&nbsp; 24.632 el 19.03.96.- <br>Este plexo normativo, compele a sus estados miembros -entre ellos, el nuestro- a adoptar todas las medidas necesarias, en forma progresiva  e implementar acciones positivas para prevenir, sancionar y&nbsp; erradicar toda forma de violencia contra la mujer.<br>Ello supone incluir en su legislación interna normas administrativas&nbsp; y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar a la mujer una vida libre de violencia en el ámbito públio - privado.-&nbsp;<br><br>&nbsp;La petición formulada por un sindicato, engloba los intereses individuales de una clase homogenea de hombres, excluyendo desde su génesis a la mujer por su sola condición de serlo.-<br>Esta situación queda subsumida en el art.&nbsp; de la CEDAW, y como tal, es un acto de violencia repudiable.-<br>El trato preferencial otorgado por el decreto es una respuesta del estado argentino a la manda internacional de eliminar los obstáculos de hecho y de derecho existentes para asegurar a la mujer una vida digna y libre de violencia.-<br>La resolución no podrá ser dejada sin efecto, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.-<br>Argumento estadístico:&nbsp;<br>Las estadísticas oficiales, demuestran el incremento de pobreza, con el otrogamiento de&nbsp; subsidios a&nbsp; madres con 7 hijos o màs,&nbsp; quienes viven en viviendas precarias, con paupéririmas condiciones de higiene, generando un suelo apto para ser picadas por el mosquito del dengue.-<br>La situación se repotencia con una evolución desfavorable del cuadro en las mujeres&nbsp; hasta llegar a la muerte, situación que no acontece en los peticionantes y hombres.-<br>La vacuna es el medio necesario para evitar el mal mayor: muerte.&nbsp;<br>La resoluciòn administrativa es razonable para la protección de las mujeres vulnerables.-</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 01:01:05 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Soledad Rodríguez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La decisión adoptada encuentra fundamento en la Constitución Nacional (Art. 75 Inc 23) y en la Constitución Provincial Art.45. Además cabe mencionar la CEDAW y la Convención Belém do Pará. Ello así, ya que no nos encontramos frente a una igualdad ante la ley como históricamente se ha interpretado y como se plantea en el amparo, sino que estamos ante una desigualdad estructural entre las mujeres y hombres peticionantes, que obliga al Estado a adoptar medidas de acción positiva y aplicar perspectiva de género en la política de vacunación con la finalidad de no continuar incrementando los obstáculos de pleno goce del derecho a la vida y a la salud del colectivo mujeres. La política de vacunación planteada por el Estado no resulta irrazonable a la luz de la normativa antes indicada, donde el colectivo de mujeres posee una desigualdad estructural frente al colectivo de varones al momento de hacer frente al dengue, obligando al estado a implementar políticas públicas superadoras y protectorias de este colectivo - mujer-, conforme Art. 4, 11 inc f), 12 de CEDAW</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 21:11:04 UTC</pubDate>
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         <title>Javier Alejandro Carbonari</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En primer lugar, advierto que la resolución del ministerio otorga prioridad a las mujeres, por lo que cumpliendo los requisitos de la resolución, no imposibilitaría la vacunación de los hombres. Ahora bien, esta prioridad, entiendo no afecta la igualdad conforme lo plantean los actores, por cuanto, conforme surge de los fundamentos de la medida, que refiere tener por acreditado mediante investigaciones lo mencionado en el artículo periodístico, nos encontramos entonces frente a una medida de acción afirmativa o de trato preferente, que tiene como objeto de desmantelar una situación de desigualdad estructural, en este caso, de la mujer frente al hombre, que la coloca como mas vulnerable ante la enfermedad y esta situación de desigualdad estructural, se da como consecuencia, por un lado, de la estereotipación de los roles de la mujer, que la coloca al frente de actividades que la exponen mas a la enfermedad, como es dedicarse con exclusividad al cuidado de los hijos en ámbitos proclives a la proliferación del mosquito del dengue, teniendo en cuenta las condiciones de la vivienda y sus alrededores, porque están mas tiempo en el hogar, allí desarrollan casi todas sus actividades y por otro lado, razones de índole medicas o científicas, que refieren la evolución de la enfermedad mas rápida y mas grave en las mujeres, como consecuencia de las malas condiciones de nutrición, no solo por la deficiente alimentación, sino como consecuencia de los múltiples partos, la lactancia y problemas ginecológicos, por lo cual, coloca a las mujeres como el grupo que mas figura entre las personas fallecidas por dengue.-&nbsp;<br>En consecuencia, este accionar del Estado, se enmarca entonces no solo en un accionar positivo contra la desigualdad estructural, sino también en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, esto es, efectivizar una serie de acciones a nivel interno para garantizar el goce efectivo de los derechos los convenios internacionales reconocen a las mujeres (Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), es decir, adaptar su normativa interna a estos tratados (modificando la existente o dictando nuevas normas), como consecuencia del control de convencionalidad, esto es, la convencionalización del derecho interno,&nbsp;pero prestando especial atención a ciertos<br>sectores de ese colectivo, como es el caso de las mujeres que viven en ámbitos proclives al contagio de esta enfermedad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-31 18:50:15 UTC</pubDate>
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         <title>ALEJANDRO SYDIAHA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El fundamento normativo de la resolución se basa en múltiples puntos. Comenzando por&nbsp; el art. 16 CN y la doctrina desarrollada respecto a él, que establece pautas para garantizar la igualdad. De tal modo se considera que igualdad es tratar igualmente lo que es igual, pero desigualmente lo que no lo es. El trato desigual debe tener un fundamento. Por el art. 4 de la Convencion sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la adopción por los estados de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer no se considerará discriinación en la forma definida por la Convencion. Tiene fundamento asimismo en los arts. 3 y 4 de la convención de Belem do Pará y en el art. 75 inc. 23 de la C.N.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-01 02:11:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Mariano Romero: Coincido en el fundamento convencional y constitucional que esbozan lxs colegas respecto del acto administrativo ministerial. Se trata de una medida de acción positiva tendiente a asegurar a un grupo vulnerable se derecho a la salud en forma prioritaria, prioridad que se hace visible  a partir de al vulnerabilidad propia de la condición de género ante la enfermedad del Dengue.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-01 02:48:45 UTC</pubDate>
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         <title>Francisco Astoul Bonorino</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omnqnpad1/ug417kn7o3ez53t6/wish/2126572834</link>
         <description><![CDATA[<div>No haría lugar al amparo, fundamentando que la decisión del Ministerio de Salud encuentra fundamento en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y en los arts. 4, 11 y 12 de la CEDAW. Eso dado que al estar ante una desigualdad estructural entre las mujeres a las cuales está dirigida la resolución ministerial y a los hombres peticionantes del amparo, desigualdad que obliga al estado a adoptar medidas de acción positiva a favor de los grupos más vulnerables, en este caso las mujeres, no sólo por el hecho de ser mujeres sino por ser mujeres en condición de pobreza que agrava su situación ante el dengue. Ante esta situación, el Estado provincial tomó medidas positivas en el marco de las normativas internacionales, para así aplicar la perspectiva de género en la vacunación contra el dengue, no sólo dejando abierta la posibilidad de que otras personas en condición de vulnerabilidad lo hagan, sino que priorizando la mayor vulnerabilidad como dije, de mujeres pobres. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-02 15:40:01 UTC</pubDate>
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