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      <title>Trabajo Grupal_Proyecto de Derecho de Interes Público by Elmer Luciano Susano</title>
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      <description>Colabora con tus compañeros agregando tus ideas y recursos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-13 00:45:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ls7505401</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 00:50:32 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo: Alessandra Encalada, Luis Wong, Krissley Zelaya</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>Sujetos Procesales:</em></strong></p><p><strong><em>-</em>Patricia (madre de Lorena)</strong>: Quien actúa como <strong>accionante</strong> o demandante.</p><p>-<strong>Lorena</strong>: La niña afectada directamente por la falta de atención médica.</p><p>-<strong>Asosindisalud</strong>: La <strong>entidad prestadora de servicios de salud (EPS)</strong> encargada de brindar los servicios médicos a Lorena</p><p>-<strong>Corte Constitucional de Colombia</strong>: Actúa como <strong>órgano de revisión</strong> y emite la sentencia.</p><p><br></p><p><strong><em>Hechos:</em></strong></p><p>En la Sentencia T-135 de 2023, se presenta el siguiente relato de los hechos, según se recoge de la acción de tutela interpuesta:</p><p>Patricia, madre de Lorena, presentó una acción de tutela en nombre de su hija contra la Asociación Sindical de salud, debido a la falta de atención médica urgente y adecuada para la niña.</p><p>Lorena es una menor que, debido a su delicada condición de salud, requiere atención médica especializada de manera inmediata e inaplazable.</p><p>Ante la gravedad de la situación, Patricia solicitó de forma reiterada a la asociación que se le brindara la atención médica que su hija necesitaba, dada la urgencia de su estado de salud.</p><p>Sin embargo, la Asociación Sindical Asosindisalud no cumplió con su obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos, omitiendo la cobertura necesaria para Lorena y vulnerando de esta forma su derecho a la salud.</p><p>Al negarse a proporcionar la atención médica, la entidad violó los derechos fundamentales de Lorena, en particular su derecho a la salud, lo que llevó a la madre a recurrir a la acción de tutela como mecanismo para proteger de manera urgente los derechos de su hija.</p><p>En la tutela, Patricia solicitó que la Corte ordenará a la Asociación Sindical de salud que brindará de inmediato la atención médica adecuada a su hija, dada la naturaleza urgente de la situación.</p><p>Así, estos hechos fueron la base de la acción de tutela, en la que Patricia buscaba la protección de los derechos fundamentales de su hija frente a la negativa de la entidad a garantizar el acceso a la atención médica necesaria.</p><p><br></p><p><strong><em>Análisis de los hechos controvertidos:</em></strong></p><p>En la Sentencia T-135 de 2023, la controversia se centra en si se vulneró el derecho a la salud de Lorena, una niña que, por medio de su madre, presentó una acción de tutela contra la Asociación Sindical Asosindisalud. El caso pone en evidencia la falta de atención médica por parte de esta entidad, que, a pesar de la urgencia de los cuidados que la niña necesitaba, no garantizó el acceso a los servicios de salud adecuados y oportunos.</p><p>El derecho en disputa es el derecho fundamental a la salud, que implica que las entidades encargadas de brindar atención médica, en este caso la asociación sindical, deben ofrecer un servicio completo, oportuno y adecuado, según lo exige la Constitución.</p><p>El conflicto se plantea alrededor de si la asociación sindical cumplió con su responsabilidad de proporcionar la atención médica que la niña requería, y si esta falta de respuesta constituyó una violación de sus derechos fundamentales, especialmente su derecho a la salud y a una vida digna.</p><p><br></p><p><strong><em>COMPARACIÓN</em></strong>:</p><p>Para comparar la Sentencia T-135 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia con una resolución judicial peruana, podemos examinar una decisión de la Corte Suprema de Perú o una sentencia sobre derechos fundamentales, como el derecho a la salud y la protección de menores.</p><ol><li><p><strong>Derecho a la Salud</strong></p><ul><li><p><strong>Sentencia T-135 de 2023 (Colombia)</strong>:<br>En esta decisión, el derecho a la salud de Lorena fue vulnerado debido a la falta de atención médica oportuna por parte de Asosindisalud, lo que puso en riesgo su vida y bienestar. La Corte ordenó que se garantizara de inmediato la atención médica necesaria.</p></li><li><p><strong>Resolución Judicial en Perú</strong>:<br>En Perú, la Corte Suprema ha emitido resoluciones que protegen el derecho a la salud en situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, en la sentencia Exp. N° 3922-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios médicos de manera oportuna, ordenando atención inmediata para un paciente con una enfermedad crónica que no recibía atención adecuada.</p></li><li><p><strong>Comparación</strong>:<br>Tanto en Colombia como en Perú, los tribunales reconocen el derecho fundamental a la salud y enfatizan la necesidad de intervención inmediata cuando este derecho se vulnera, especialmente en casos de menores.</p></li></ul></li><li><p><strong>Protección Integral de los Niños</strong></p><ul><li><p><strong>Sentencia T-135 de 2023 (Colombia)</strong>:<br>La Corte resaltó la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los adultos, ordenando atención prioritaria ante la vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a la salud.</p></li><li><p><strong>Resolución Judicial en Perú</strong>:<br>El Tribunal Constitucional de Perú también reconoce el principio de prioridad de los derechos del niño. En la sentencia Exp. N° 01127-2015-PA/TC, se establece que el Estado y entidades privadas deben priorizar la atención a los menores, ordenando atención médica urgente para un menor cuya vida y salud estaban en riesgo.</p><p><br></p></li></ul></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:16:22 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo: Joselin Mayna, Nicolle Cancino, Robbins De La Cruz, Sonaly Yucra </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Identificación de las partes:</strong></p><p><strong>Parte Demandante</strong>: Patricia, actuando como agente oficiosa de su hija Lorena.</p><p><strong>Parte Demandada</strong>: Asociación Sindical Asosindisalud.</p><p><strong>Entidades Vinculadas</strong>: Hospital Tomás Uribe Uribe, Nueva EPS, Porvenir, Oficina de Trabajo de Tuluá y el Ministerio de Trabajo.</p><p><br/></p><p><strong>Hechos:</strong></p><ul><li><p>Lorena, afiliada al sindicato Asosindisalud, trabajaba como auxiliar de enfermería en el Hospital Tomás Uribe Uribe. Lorena se vinculó a Asosindisalud como asociada partícipe el 17 de junio de 2021 y fue enviada al Hospital Tomás Uribe Uribe de Tuluá para desempeñarse como auxiliar de enfermería.</p></li><li><p>El 6 de abril de 2022, Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y esquizofrenia simple, y se le incapacitó por cuatro días. Posteriormente, el 13 de abril, fue incapacitada nuevamente por diez días con un diagnóstico de trastorno afectivo bipolar.</p></li><li><p>En mayo de 2022, Asosindisalud finalizó su vinculación, alegando una reducción de contratos con la empresa cliente, sin autorización del Ministerio de Trabajo.</p></li><li><p>Patricia interpuso una acción de tutela en nombre de su hija, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de Lorena, incluyendo su reintegro al trabajo y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir.</p><p><br/></p><p><strong>Derechos Vulnerados:</strong></p><p>En el caso de la Sentencia T-135 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia, se identificaron varias vulneraciones de derechos fundamentales debido a la terminación unilateral del contrato de trabajo de Lorena, quien tiene una discapacidad mental. Los derechos vulnerados incluyen:</p><p><strong>Derecho a la Vida</strong>: La salud mental de Lorena estaba en riesgo debido a su condición y la falta de apoyo adecuado.</p><p><strong>Derecho a la Salud</strong>: Lorena necesitaba tratamiento médico continuo para sus trastornos mentales, y la terminación de su contrato afectó su acceso a la atención médica.</p><p><strong>Derecho al Mínimo Vital</strong>: La pérdida de su empleo afectó su capacidad para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.</p><p><strong>Derecho al Trabajo</strong>: La terminación del contrato sin justificación y sin autorización del Ministerio de Trabajo violó su derecho a la estabilidad laboral reforzada.</p><p><strong>Derecho a la Dignidad Humana</strong>: La falta de consideración de su situación de discapacidad y la terminación abrupta de su contrato afectaron su dignidad y bienestar.</p><p><br/></p><p><strong>Análisis de los Hechos de la Sentencia T-135 de 2023</strong></p></li><li><p>La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, considerando la situación de vulnerabilidad de Lorena debido a su estado de salud mental.</p></li><li><p>La Corte reafirmó que las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada, y que cualquier terminación de contrato debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.</p></li><li><p>La Corte concluyó que Asosindisalud vulneró los derechos fundamentales de Lorena al terminar su contrato sin considerar su situación de discapacidad y sin obtener la autorización requerida.</p></li><li><p>La Corte ordenó el reintegro de Lorena a su trabajo, el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, y la reubicación en un cargo acorde a su estado de salud. Además, se instruyó a Asosindisalud a obtener autorización del Ministerio de Trabajo para cualquier futura terminación del contrato.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Caso peruano:</strong></p><p>En el Exp. N.º 01271-2021-PA/TC; Angélica Ramona Bayona Calle demandó a la Municipalidad Provincial de Talara por despido durante su embarazo. Ella había trabajado como psicóloga bajo contratos de locación de servicios, pero la naturaleza de sus funciones evidenció una relación laboral subordinada. El Tribunal Constitucional resolvió a su favor, declarando nulo su despido, ordenando su reincorporación y el pago de salarios no percibidos.</p><p><br/></p><p><strong>Comparación de los casos:</strong></p><p><strong>Vulnerabilidad:</strong></p><p><strong>Colombia: </strong>El caso de Lorena (Sentencia T-135 de 2023) se centra en la protección de una trabajadora con una condición de salud mental que la coloca en una situación de debilidad manifiesta.</p><p><strong>Perú: </strong>El caso peruano protege a una trabajadora embarazada, quien también se considera en situación de vulnerabilidad y goza de estabilidad laboral reforzada.</p><p><br/></p><p><strong>Relación laboral:</strong></p><p><strong>Colombia: </strong>Aunque Lorena formaba parte de un sindicato y su relación era de participación, la Corte consideró que su situación de salud requería una protección equivalente a la de un empleado subordinado.</p><p><strong>Perú: </strong>El Tribunal reconoció que, a pesar de que Bayona tenía un contrato de locación de servicios, la naturaleza subordinada y constante de su trabajo en la Demuna implicaba una relación laboral. Esto permitió que se le aplicaran derechos laborales completos.</p><p><br/></p><p><strong>Diferencias en las funciones de los sindicatos en Perú y Colombia:</strong></p><p><strong>Función de representación:</strong></p><p>En Colombia, los sindicatos pueden establecer contratos sindicales en los que gestionan y administran servicios para otras empresas mediante la participación de sus afiliados. Estos contratos permiten que el sindicato funcione como intermediario laboral, proporcionando personal a los empleadores sin una relación de subordinación directa con estos últimos. Esto implica que el sindicato tiene una función activa en la gestión laboral.</p><p>En Perú, los sindicatos cumplen principalmente con la representación y defensa de derechos laborales, sin tener la capacidad de contratar directamente con empleadores para brindar personal. Los sindicatos peruanos se enfocan en negociar y defender los derechos de los trabajadores, y no suelen intervenir en el suministro de personal o administración de servicios.</p><p><br/></p><p><strong>Regulación y protección laboral:</strong></p><p>En Colombia, la figura del contrato sindical permite a los sindicatos asumir ciertas funciones de administración de recursos humanos, pero esto también puede llevar a elusión de derechos laborales si se interpreta que no existe subordinación. La Corte ha intervenido en estos casos para asegurar que el sindicato no afecte los derechos de estabilidad laboral reforzada.</p><p>En Perú, los sindicatos actúan como mediadores en negociaciones colectivas y tienen como función principal la defensa de los derechos laborales y salariales. La ley peruana no contempla los contratos sindicales, por lo que la protección y estabilidad laboral dependen de la relación directa entre empleador y trabajador.</p><p><br/></p><p><strong>Protección a trabajadores vulnerables:</strong></p><p>En ambos países, los sindicatos tienen el deber de proteger a los trabajadores vulnerables, aunque en Colombia el rol puede ser más activo en casos de salud y seguridad laboral por la estructura de los contratos sindicales. En Perú, la función de protección se enfoca en exigir cumplimiento de derechos laborales y brindar apoyo en casos de discriminación o condiciones especiales, como la maternidad.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:28:04 UTC</pubDate>
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         <title>Cristal Gutiérrez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ol><li><p>Identificar cuáles son los sujetos procesales: Los <strong>sujetos procesales</strong> en el caso son Patricia (accionante) y la Asociación Sindical Asosindisalud (accionada) junto con el Hospital Tomás Uribe Uribe. </p></li><li><p>Analizar los hechos controvertidos: Los <strong>hechos</strong> refieren a la terminación del contrato de trabajo de Lorena, hija de Patricia, quien tenía problemas de salud mental, lo que consideran que fue una terminación de contrato justificada por su estado de salud; sin embargo no es del todo correcto que culmine su contrato bajo esos fundamentos. </p></li><li><p>Comparación con un caso peruano: en el Perú existe el caso de un trabajador del Sr. Chuan que tenía dificultades motrices para movilizarse de un sitio a otro y su puesto de trabajo quedaba en el piso 10, la institución pública decidió despedirlo porque su trabajo era la de operario de mantenimiento, sin embargo, cuando se resolvió su proceso ordenó a la institución que se le asigne trabajo en el primer piso de la sede en la que se encontraba. </p></li><li><p>Críticas: los trabajadores tienes derechos que se deben respetar, existe la ley 29973 que establece medidas para garantizar que se resguarden los derechos de las personas con discapacidad y se les proteja de los despidos injustificados. Asimismo, es importante tener en cuenta que una condición de salud no limita que una persona se encuentre en la capacidad de desarrollar sus funciones o las tareas encomendadas. Por otro lado, también es importante mencionar que, en el caso que el trabajo no puedo cumplir o desarrollar las funciones en el puesto en que se encuentre, existe la rotación o desplazamiento de personal, para que se le asigne en un puesto de trabajo en el cual pueda desarrollarse. Existen diversas medidas, antes de proceder al despido o a la culminación de contrato. </p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:35:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelarodriguezquispe26</author>
         <link>https://padlet.com/ls7505401/ug1npmqepllur19z/wish/3214328562</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. Sujetos procesales</strong></p><p><strong>Accionante:</strong> Patricia, quien actúa como agente oficiosa en representación de su hija Lorena (beneficiaria de la tutela).</p><p><strong>Accionante indirecta:</strong> Lorena es la accionante indirecta, puesto que es la persona que interpone la acción de tutela, debido a la desvinculación laboral sin autorización del MT</p><p><strong>Accionada: </strong>Asociación Sindical Asosindisalud es el demandado, que finalizó el contrato de Lorena.&nbsp;</p><p><strong>Hospital Tomás Uribe Uribe</strong>: En el caso sería una entidad que se encuentra vinculada, se destaca lo siguiente, no es directamente demandado. Aunque, el hospital fue vinculado al proceso porque es el lugar donde Lorena prestaba sus servicios.</p><p><strong>EPS y Fondo de Pensiones: </strong>viene a ser otra entidad que se encuentra vinculada al caso<strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p><strong>Nueva EPS</strong>: Aseguradora que cubre a Lorena.</p></li><li><p><strong>Porvenir</strong>: Fondo de pensiones en el cual Lorena se encuentra afiliada.</p></li></ul><p>Por último<strong>, la Corte Constitucional</strong> que actúa como el órgano judicial que revisa y decide sobre la procedencia de la acción de tutela, considerando la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales.</p><p><strong>2. Hechos del caso</strong></p><ul><li><p>Lorena ingresó a la Asociación Sindical Asosindisalud en junio del año 2021 como afiliada partícipe.</p></li><li><p>Más tarde, en abril del año 2022, Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y esquizofrenia simple, por ende, se le otorgaron varias incapacidades médicas.</p></li><li><p>Luego, el 6 de mayo de 2022, la asociación terminó unilateralmente su contrato sin proporcionar alguna justificación.</p></li><li><p>Patricia, su madre, interpuso una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hija a la vida, salud, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.</p></li><li><p>La acción de tutela fue inicialmente rechazada en las instancias inferiores por considerar que existían otros mecanismos judiciales disponibles. No obstante, se solicitó la revisión por la Corte Constitucional.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>3. Análisis de los hechos:</strong></p><p>Los hechos del caso muestran un claro conflicto entre el derecho al trabajo digno y los derechos a la salud y la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad:</p><p>Contexto de vulnerabilidad: Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia, lo que le generó incapacidades recurrentes. Esto la colocó en una situación de debilidad manifiesta según la legislación colombiana, que protege a los trabajadores con enfermedades graves o discapacidades.</p><p>Terminación unilateral del contrato: La desvinculación de Lorena se realizó sin una justificación clara ni sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de su condición de salud y la necesidad de estabilidad laboral reforzada que ampara a personas en situaciones de debilidad manifiesta.</p><p>Derechos fundamentales afectados: La madre de Lorena alegó que el despido afectó no solo el derecho al mínimo vital, sino también los derechos a la vida digna, la salud y la seguridad social de su hija, considerando que su condición psiquiátrica requería estabilidad tanto laboral como económica para su tratamiento.</p><p><br><br></p><p><strong>Integrantes:</strong></p><p><br></p><p>Pasache Valdez, Claudia C.</p><p>Rodriguez Quispe, Anghela</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:38:40 UTC</pubDate>
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         <title>Gabriel Guevara Carhuas &amp; Linda Gomez Guerrero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>-Identifique a los sujetos procesales:</mark></em></strong></p><p><em>Actora:</em></p><p>Patricia, quien interpone la acción de tutela en nombre de su hija, Lorena. </p><p><em>Demandado:</em></p><p>Asociación Sindical Asosindisalud</p><p><em>Magistrada Ponente:</em></p><p>Diana Fajardo Rivera</p><p><br></p><p><strong><em><mark>-Identifique los hechos:</mark></em></strong></p><p>De los hechos se tiene que,Patricia presenta una tutela en nombre de su hija Lorena porque la Asociación Sindical Asosindisalud no le brindó la atención médica especializada que necesitaba de forma oportuna. Debido a esta falta de respuesta, se considera que se están vulnerando los derechos fundamentales de Lorena, especialmente su derecho a la salud, por lo que Patricia solicita que se ordene la atención inmediata.</p><p><br></p><p><strong><em><mark>-Análisis de los hechos controvertidos:</mark></em></strong></p><p>1-Necesidad urgente de atención médica para Lorena y si fue debidamente acreditada por Patricia.</p><p><br></p><p>2-Si la Asosindisalud cumplió con su obligación de ofrecer la atención médica o si hubo demora en el servicio.</p><p><br></p><p>3-Si la omisión en la prestación de salud constituye una vulneración de los derechos fundamentales de Lorena.</p><p><br></p><p>4-Si la acción de tutela era el mecanismo adecuado para proteger esos derechos, dado el carácter urgente del caso.</p><p><br></p><p><strong><em><mark>-Realice una comparación con un caso peruano y criticas:</mark></em></strong></p><p>El presente caso a detallarse dió lugar en chimbote, donde una madre denuncia que su hijo de 9 años, con varias enfermedades, lleva semanas esperando una cita médica en el Hospital Almenara de EsSalud. Este caso resalta las deficiencias y demoras del sistema de salud pública, afectando a pacientes vulnerables debido a la falta de recursos y ineficiencia administrativa.</p><p><mark>LINK del caso: </mark><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://rotafono.pe/servicios-publicos/chimbote-madre-solicita-cita-medica-en-el-hospital-almenara-para-su-hijo-con-varias-enfermedades-1458100">https://rotafono.pe/servicios-publicos/chimbote-madre-solicita-cita-medica-en-el-hospital-almenara-para-su-hijo-con-varias-enfermedades-1458100</a></p><p><br></p><p>En relación con el caso colombiano, ambos casos reflejan la sobrecarga de los hospitales públicos, incapaces de atender a todos los pacientes de manera oportuna.</p><p>Asimismo, la demora en la atención médica es causada por la mala gestión de los recursos y la falta de organización. Finalmente, la ineficiencia en la atención inmediata pone en peligro la vida de los pacientes como en el caso colombiano y peruano.</p><p><br></p><p>A manera de reflexión, urge implementar reformas estructurales en la gestión de recursos, infraestructura hospitalaria y capacitación del personal médico.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:40:56 UTC</pubDate>
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         <author>angelarodriguezquispe26</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>1. Sujetos procesales</strong></p><p><strong>Accionante:</strong> Patricia, quien actúa como agente oficiosa en representación de su hija Lorena (beneficiaria de la tutela).</p><p><strong>Accionante indirecta:</strong> Lorena es la accionante indirecta, puesto que es la persona que interpone la acción de tutela, debido a la desvinculación laboral sin autorización del MT</p><p><strong>Accionada: </strong>Asociación Sindical Asosindisalud es el demandado, que finalizó el contrato de Lorena.&nbsp;</p><p><strong>Hospital Tomás Uribe Uribe</strong>: En el caso sería una entidad que se encuentra vinculada, se destaca lo siguiente, no es directamente demandado. Aunque, el hospital fue vinculado al proceso porque es el lugar donde Lorena prestaba sus servicios.</p><p><strong>EPS y Fondo de Pensiones: </strong>viene a ser otra entidad que se encuentra vinculada al caso<strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p><strong>Nueva EPS</strong>: Aseguradora que cubre a Lorena.</p></li><li><p><strong>Porvenir</strong>: Fondo de pensiones en el cual Lorena se encuentra afiliada.</p></li></ul><p>Por último<strong>, la Corte Constitucional</strong> que actúa como el órgano judicial que revisa y decide sobre la procedencia de la acción de tutela, considerando la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales.</p><p><strong>2. Hechos del caso</strong></p><ul><li><p>Lorena ingresó a la Asociación Sindical Asosindisalud en junio del año 2021 como afiliada partícipe.</p></li><li><p>Más tarde, en abril del año 2022, Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y esquizofrenia simple, por ende, se le otorgaron varias incapacidades médicas.</p></li><li><p>Luego, el 6 de mayo de 2022, la asociación terminó unilateralmente su contrato sin proporcionar alguna justificación.</p></li><li><p>Patricia, su madre, interpuso una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hija a la vida, salud, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.</p></li><li><p>La acción de tutela fue inicialmente rechazada en las instancias inferiores por considerar que existían otros mecanismos judiciales disponibles. No obstante, se solicitó la revisión por la Corte Constitucional.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>3. Análisis de los hechos:</strong></p><p>Los hechos del caso muestran un claro conflicto entre el derecho al trabajo digno y los derechos a la salud y la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad:</p><p>Contexto de vulnerabilidad: Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia, lo que le generó incapacidades recurrentes. Esto la colocó en una situación de debilidad manifiesta según la legislación colombiana, que protege a los trabajadores con enfermedades graves o discapacidades.</p><p>Terminación unilateral del contrato: La desvinculación de Lorena se realizó sin una justificación clara ni sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de su condición de salud y la necesidad de estabilidad laboral reforzada que ampara a personas en situaciones de debilidad manifiesta.</p><p>Derechos fundamentales afectados: La madre de Lorena alegó que el despido afectó no solo el derecho al mínimo vital, sino también los derechos a la vida digna, la salud y la seguridad social de su hija, considerando que su condición psiquiátrica requería estabilidad tanto laboral como económica para su tratamiento.</p><p><br><br></p><p><strong>4. Análisis comparativo:</strong></p><p>En <strong>Colombia</strong>, el sindicato puede ser contratista directo bajo la figura de <strong>contrato sindical</strong>, permitiéndole gestionar el empleo de sus afiliados en otras empresas de manera organizada.</p><p>En <strong>Perú</strong>, los sindicatos no contratan trabajadores directamente para empresas externas; su función es más bien <strong>representativa y de defensa</strong> de derechos laborales frente al empleador, sin involucrarse en la administración directa del empleo.</p><p><br><br><br><br></p><p><strong>Integrantes:</strong></p><p><br></p><p>Pasache Valdez, Claudia C.</p><p>Rodriguez Quispe, Anghela</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:43:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>GRUPO: Cerrón Guzmán Alexandra; Revollar Castañeda Kevin; Vasquez Quispe José</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>SUJETOS PROCESALES:</strong></p><p>• Patricia, en nombre de su hija Lorena.</p><p>• Asociación Sindical Asosindisalud.</p></li><li><p><strong>IDENTIFICACIÓN DE HECHOS:</strong></p><ol><li><p>Relación Laboral: Lorena trabajaba para la Asociación Sindical Asosindisalud.</p></li><li><p>Estado de Salud: Lorena se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud.</p></li><li><p>Terminación del Contrato: La Asociación Sindical Asosindisalud terminó la relación laboral de Lorena sin la autorización de la autoridad laboral competente.</p></li><li><p>Acción de Tutela: Patricia, en nombre de su hija Lorena, presentó una acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos fundamentales de Lorena a la estabilidad laboral, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social.</p></li><li><p>Fallo de la Corte: La Corte Constitucional falló a favor de Lorena, determinando que la terminación de su relación laboral sin la autorización de la autoridad laboral vulneró sus derechos&nbsp;fundamentales.</p></li></ol></li><li><p><strong>ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:</strong> Se versa sobre la siguiente problemática</p><ol><li><p><strong><em>Sobre el Derecho Estabilidad ocupacional reforzada por motivos de salud o discapacidad:</em></strong> La Corte ha establecido que este derecho cubre a quienes tienen enfermedades que afectan su desempeño laboral, no solo a quienes tienen una discapacidad certificada. El empleador debe obtener autorización del Ministerio de Trabajo antes de despedir a estas personas; de no hacerlo, el despido es ineficaz. Además, el trabajador tiene derecho a reintegro y a una indemnización.</p></li><li><p><strong><em>Sobre la protección constitucional al trabajo en el marco de un convenio de trabajo sindical:</em></strong><em> </em>La Corte Constitucional ha reiterado que los sindicatos deben proteger los derechos de sus afiliados, incluyendo el trabajo digno, la seguridad social y la protección en caso de enfermedad o accidente laboral. Si un trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta debido a su salud, el sindicato debe ofrecerle un trato especial y no puede permitir que se termine su vínculo laboral de manera injustificada.</p></li><li><p><strong><em>Sobre el impacto de las Enfermedades Mentales Crónicas invisibles en el Ámbito Laboral:</em></strong><br>Las personas con trastornos mentales enfrentan estigmatización social y laboral, por lo que las leyes prohíben la solicitud de información sobre enfermedades mentales a menos que interfieran con las tareas laborales. Asimismo, los trastornos mentales crónicos pueden afectar la concentración, la memoria y la energía, disminuyendo el rendimiento laboral debido a los efectos secundarios de los tratamientos; debiendo ser considerados por los empleadores.</p></li><li><p><strong><em>Sobre la vulneración de Derechos Laborales y de Salud Mental:</em></strong></p><p>La asociación sindical Asosindisalud vulneró los derechos fundamentales de una trabajadora con enfermedad mental al terminar su vínculo laboral sin considerar su diagnóstico de trastornos psicológicos y sin solicitar la autorización previa del Ministerio de Trabajo, como lo exige la ley en casos de enfermedad. La trabajadora, quien había sido diagnosticada con trastornos de ansiedad, depresión y bipolaridad, se encontraba en tratamiento médico cuando fue desvinculada.</p><p>La Corte señaló que, al no considerar su condición de salud, el despido es discriminatorio, ya que la trabajadora tenía derecho a la estabilidad ocupacional reforzada debido a su vulnerabilidad. Además, la asociación no presentó pruebas que justificaran la terminación del contrato y actuó de manera contraria a sus funciones de protección a los afiliados.</p></li></ol></li><li><p><strong>COMPARACIÓN CON UN HECHO COMPARADO Y CRÍTICAS: </strong></p><p><strong>Un caso similar en Perú es La Huelga de Enfermeras en 2021</strong></p><ol><li><p><strong><em>Contexto del caso en Perú: </em></strong>En 2021, las enfermeras y enfermeros de Perú organizaron una huelga nacional como respuesta a las malas condiciones laborales y la falta de recursos adecuados para enfrentar la pandemia de COVID-19. Este tipo de movilización es un ejemplo de cómo los derechos de los trabajadores del sector salud pueden ser vulnerados en Perú, de manera similar a lo que se podría haber abordado en la Sentencia T-135 de 2023 en Colombia.</p></li><li><p><strong>Derechos Laborales Fundamentales: </strong></p><ol><li><p>Derecho a la Salud y a un Trabajo Digno: La Constitución peruana también reconoce el derecho a la salud y el derecho a un trabajo digno (artículos 7 y 9), lo que implica que las condiciones laborales de los trabajadores de la salud deben ser seguras y respetuosas de su bienestar.</p></li><li><p>Condiciones de Trabajo y Protección Social: En el caso de las enfermeras y otros profesionales de la salud, como se observó en la huelga de 2021, la falta de contratación permanente y los bajos salarios son temas recurrentes. En muchas ocasiones, estas demandas han sido respaldadas por la normativa constitucional y los convenios internacionales, exigiendo que el Estado proporcione una protección adecuada para los trabajadores de la salud, en línea con el derecho a la seguridad social y la no discriminación en el acceso a empleo digno.</p></li><li><p>Derecho a la Estabilidad Laboral: En Perú, el derecho a la estabilidad laboral está reconocido, pero en la práctica hay numerosos casos de contratación temporal o la falta de contratos laborales estables para enfermeras y otros profesionales de la salud. Las contrataciones temporales son un tema recurrente en las demandas laborales en Perú, y el Estado tiene la obligación de buscar soluciones que garanticen la permanencia y estabilidad de estos profesionales.</p></li><li><p><strong>Críticas sobre los dos casos:</strong></p><p>Como especialista en clínica jurídica, algunas críticas que se pueden hacer a la gestión de los derechos laborales de los trabajadores de la salud en Colombia y Perú son las siguientes:</p><p>1. Falta de implementación efectiva de políticas públicas</p><p>2. Contratación temporal y falta de estabilidad laboral </p><p>3. Sobrecarga laboral y falta de recursos</p><p>4. Insuficiencia de mecanismos judiciales rápidos</p><p>5. Desigualdad en el acceso a recursos y formación</p></li></ol></li></ol></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:43:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelarodriguezquispe26</author>
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         <pubDate>2024-11-13 02:44:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelarodriguezquispe26</author>
         <link>https://padlet.com/ls7505401/ug1npmqepllur19z/wish/3214341819</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. Sujetos procesales</strong></p><p><strong>Accionante:</strong> Patricia, quien actúa como agente oficiosa en representación de su hija Lorena (beneficiaria de la tutela).</p><p><strong>Accionante indirecta:</strong> Lorena es la accionante indirecta, puesto que es la persona que interpone la acción de tutela, debido a la desvinculación laboral sin autorización del MT</p><p><strong>Accionada: </strong>Asociación Sindical Asosindisalud es el demandado, que finalizó el contrato de Lorena.&nbsp;</p><p><strong>Hospital Tomás Uribe Uribe</strong>: En el caso sería una entidad que se encuentra vinculada, se destaca lo siguiente, no es directamente demandado. Aunque, el hospital fue vinculado al proceso porque es el lugar donde Lorena prestaba sus servicios.</p><p><strong>EPS y Fondo de Pensiones: </strong>viene a ser otra entidad que se encuentra vinculada al caso<strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p><strong>Nueva EPS</strong>: Aseguradora que cubre a Lorena.</p></li><li><p><strong>Porvenir</strong>: Fondo de pensiones en el cual Lorena se encuentra afiliada.</p></li></ul><p>Por último<strong>, la Corte Constitucional</strong> que actúa como el órgano judicial que revisa y decide sobre la procedencia de la acción de tutela, considerando la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales.</p><p><strong>2. Hechos del caso</strong></p><ul><li><p>Lorena ingresó a la Asociación Sindical Asosindisalud en junio del año 2021 como afiliada partícipe.</p></li><li><p>Más tarde, en abril del año 2022, Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y esquizofrenia simple, por ende, se le otorgaron varias incapacidades médicas.</p></li><li><p>Luego, el 6 de mayo de 2022, la asociación terminó unilateralmente su contrato sin proporcionar alguna justificación.</p></li><li><p>Patricia, su madre, interpuso una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hija a la vida, salud, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.</p></li><li><p>La acción de tutela fue inicialmente rechazada en las instancias inferiores por considerar que existían otros mecanismos judiciales disponibles. No obstante, se solicitó la revisión por la Corte Constitucional.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>3. Análisis de los hechos:</strong></p><p>Los hechos del caso muestran un claro conflicto entre el derecho al trabajo digno y los derechos a la salud y la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad:</p><p>Contexto de vulnerabilidad: Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia, lo que le generó incapacidades recurrentes. Esto la colocó en una situación de debilidad manifiesta según la legislación colombiana, que protege a los trabajadores con enfermedades graves o discapacidades.</p><p>Terminación unilateral del contrato: La desvinculación de Lorena se realizó sin una justificación clara ni sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de su condición de salud y la necesidad de estabilidad laboral reforzada que ampara a personas en situaciones de debilidad manifiesta.</p><p>Derechos fundamentales afectados: La madre de Lorena alegó que el despido afectó no solo el derecho al mínimo vital, sino también los derechos a la vida digna, la salud y la seguridad social de su hija, considerando que su condición psiquiátrica requería estabilidad tanto laboral como económica para su tratamiento.</p><p><br></p><p><strong>4. Análisis comparativo:</strong></p><p>En <strong>Colombia</strong>, el sindicato puede ser contratista directo bajo la figura de <strong>contrato sindical</strong>, permitiéndole gestionar el empleo de sus afiliados en otras empresas de manera organizada.</p><p>En <strong>Perú</strong>, los sindicatos no contratan trabajadores directamente para empresas externas; su función es más bien <strong>representativa y de defensa</strong> de derechos laborales frente al empleador, sin involucrarse en la administración directa del empleo.</p><p><br></p><p><strong>Integrantes:</strong></p><p><br></p><p>Pasache Valdez, Claudia C.</p><p>Rodriguez Quispe, Anghela</p><p>Morante Milagros</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:46:49 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO: Pasache Valdez, Claudia C. Rodriguez Quispe Anghela </title>
         <author>angelarodriguezquispe26</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>1. Sujetos procesales</strong></p><p><strong>Accionante:</strong> Patricia, quien actúa como agente oficiosa en representación de su hija Lorena (beneficiaria de la tutela).</p><p><strong>Accionante indirecta:</strong> Lorena es la accionante indirecta, puesto que es la persona que interpone la acción de tutela, debido a la desvinculación laboral sin autorización del MT</p><p><strong>Accionada: </strong>Asociación Sindical Asosindisalud es el demandado, que finalizó el contrato de Lorena.&nbsp;</p><p><strong>Hospital Tomás Uribe Uribe</strong>: En el caso sería una entidad que se encuentra vinculada, se destaca lo siguiente, no es directamente demandado. Aunque, el hospital fue vinculado al proceso porque es el lugar donde Lorena prestaba sus servicios.</p><p><strong>EPS y Fondo de Pensiones: </strong>viene a ser otra entidad que se encuentra vinculada al caso<strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p><strong>Nueva EPS</strong>: Aseguradora que cubre a Lorena.</p></li><li><p><strong>Porvenir</strong>: Fondo de pensiones en el cual Lorena se encuentra afiliada.</p></li></ul><p>Por último<strong>, la Corte Constitucional</strong> que actúa como el órgano judicial que revisa y decide sobre la procedencia de la acción de tutela, considerando la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales.</p><p><strong>2. Hechos del caso</strong></p><ul><li><p>Lorena ingresó a la Asociación Sindical Asosindisalud en junio del año 2021 como afiliada partícipe.</p></li><li><p>Más tarde, en abril del año 2022, Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y esquizofrenia simple, por ende, se le otorgaron varias incapacidades médicas.</p></li><li><p>Luego, el 6 de mayo de 2022, la asociación terminó unilateralmente su contrato sin proporcionar alguna justificación.</p></li><li><p>Patricia, su madre, interpuso una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hija a la vida, salud, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.</p></li><li><p>La acción de tutela fue inicialmente rechazada en las instancias inferiores por considerar que existían otros mecanismos judiciales disponibles. No obstante, se solicitó la revisión por la Corte Constitucional.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>3. Análisis de los hechos:</strong></p><p>Los hechos del caso muestran un claro conflicto entre el derecho al trabajo digno y los derechos a la salud y la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad:</p><p>Contexto de vulnerabilidad: Lorena fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia, lo que le generó incapacidades recurrentes. Esto la colocó en una situación de debilidad manifiesta según la legislación colombiana, que protege a los trabajadores con enfermedades graves o discapacidades.</p><p>Terminación unilateral del contrato: La desvinculación de Lorena se realizó sin una justificación clara ni sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de su condición de salud y la necesidad de estabilidad laboral reforzada que ampara a personas en situaciones de debilidad manifiesta.</p><p>Derechos fundamentales afectados: La madre de Lorena alegó que el despido afectó no solo el derecho al mínimo vital, sino también los derechos a la vida digna, la salud y la seguridad social de su hija, considerando que su condición psiquiátrica requería estabilidad tanto laboral como económica para su tratamiento.</p><p><br><br></p><p><strong>4. Análisis comparativo:</strong></p><p>En <strong>Colombia</strong>, el sindicato puede ser contratista directo bajo la figura de <strong>contrato sindical</strong>, permitiéndole gestionar el empleo de sus afiliados en otras empresas de manera organizada.</p><p>En <strong>Perú</strong>, los sindicatos no contratan trabajadores directamente para empresas externas; su función es más bien <strong>representativa y de defensa</strong> de derechos laborales frente al empleador, sin involucrarse en la administración directa del empleo.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 02:48:37 UTC</pubDate>
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         <title>Pasache Valdez, Claudia C.</title>
         <author>claudiappv27</author>
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         <pubDate>2024-11-13 02:49:49 UTC</pubDate>
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