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      <title>Mi secuencia sublime by Jorge</title>
      <link>https://padlet.com/serafindelgadojorge/uf70h1qycjv2</link>
      <description>Hecho con sensibilidad</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-10-12 20:24:43 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-10-26 03:49:21 UTC</lastBuildDate>
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         <title>ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.</title>
         <author>serafindelgadojorge</author>
         <link>https://padlet.com/serafindelgadojorge/uf70h1qycjv2/wish/292348493</link>
         <description><![CDATA[<div>EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:  <br>http://proyectojusticia.org/sistema-penal-acusatorio-fases-cnpp/<br><br>*PUBLICIDAD.<br>*CONTRADICCION.<br>*CONCENTRACION. <br>*CONTINUIDAD.<br> *INMEDIACION.<br><br>APARTADO A "DE LOS PRINCIPIOS GENERALES".<br><br><strong>I.</strong>       El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>II.</strong>      Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>III.</strong>     Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>IV.</strong>     El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>V.</strong>      La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>VI.</strong>     Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>VII.</strong>    Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>VIII.</strong>   El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>IX.</strong>     Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y</div><div><br></div><div> </div><div><br></div><div><strong>X.</strong>      Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.</div><div><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-12 20:26:27 UTC</pubDate>
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