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      <title>DERECHO CONSTITUCIONAL by FRIDA CASTILLO SANCHEZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-05 20:18:57 UTC</pubDate>
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         <title>DERECHOS DE LOS CIUDADANOS</title>
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         <description><![CDATA[<p>Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute y goce de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos ya establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 20:29:54 UTC</pubDate>
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         <title>ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESTADO DE MEXICO</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>ESTADO: Se entiende por&nbsp;Estado a&nbsp;la organización&nbsp;humana&nbsp;que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad.</p><p>El Estado mexicano, contempla el sistema federal, determina su política interna, externa, la forma de Estado y de Gobierno, y su orden jurídico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 20:45:12 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS PREVIOS O ESENCIALES DEL ESTADO</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>1) Población:</strong> Se refiere a la suma total de individuos que habitan, conviven y hacen regulados en un mismo y determinado territorio.<br><strong>2) Territorio:</strong> Se refiere al espacio que ocupa un lugar en el cosmos, que suele estar delimitado o seccionado para una mejor organización y distribución de población. <br><strong>3) Poder:</strong> Se refiere a un poder social que se enfoca en controlar, regular o sistematizar las actuaciones de las y los individuos para dominar ciertos sectores sociales, objetivando las decisiones de los demás. El poder político se centra en influir en la conducta humana.</p><p><s>SIN ESTOS ELEMENTOS NO PUEDE SER UN ESTADO</s></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 20:54:26 UTC</pubDate>
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         <title>EL GOBIERNO, ESTABLECIDO A TRAVÉS DE UN ORDEN JURÍDICO.</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>El derecho o elemento jurídico es concebido como el orden jurídico creado por la constitución que es el ordenamiento supremo que unifica a los restantes elementos, el gobierno de un estado va más allá de limitarse o ser exclusivamente el órgano dotador de los servicios públicos que la sociedad</p><p>requiere.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:13:12 UTC</pubDate>
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         <title>FINALIDAD DEL ESTADO.</title>
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         <description><![CDATA[<p>El objetivo del Estado es el bien común. El bien común esto no se refiere al bien de todos como si todos fueran una unidad real, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos los grupos intermedios y personas individuales alcancen su bien particular</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:35:21 UTC</pubDate>
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         <title>EL PODER EJECUTIVO</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>Está depositado en una sola persona, el presidente de la república quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo aquí su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, por lo que está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:41:19 UTC</pubDate>
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         <title>REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 82.</strong> Para ser Presidente se requiere:</p><p><strong>I.</strong> Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.</p><p><strong>II.</strong> Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;</p><p><strong>III.</strong> Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia;</p><p><strong>IV. </strong>No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;</p><p><strong>V.</strong> No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;</p><p><strong>VI.</strong> No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;</p><p><strong>VII.</strong> No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y</p><p><strong>VIII.</strong> No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:44:46 UTC</pubDate>
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         <title>EL LLAMADO GABINETE, EL SECTOR ESTATAL</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>Son órganos de administración y coordinación entre diversas dependencias, órganos adscritos y entidades de la Administración Pública Estatal, en materias que son de competencia coincidente, los cuales definen y evalúan las políticas y acciones del Ejecutivo estatal</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:51:39 UTC</pubDate>
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         <title>INTERVENCIÓN PRESIDENCIAL EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>El presidente interviene en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar leyes y decretos. debemos concebir todo el proceso de creación de la norma jurídica sin la intervención en diversos momentos del Presidente de la República, para ello me permitiré explicar brevemente en que consiste el proceso legislativo para identificar claramente los momentos en los cuales el titular del ejecutivo puede o debe intervenir.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-05 21:57:31 UTC</pubDate>
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         <title>FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</title>
         <author>casf050812mmcsnra1_</author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: </p><p>I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) </p><p>II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; (ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014) </p><p>III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) </p><p>IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; (REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944) </p><p>V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. (REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004) </p><p>VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. (REFORMADA, D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019) </p><p>VII.- Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; </p><p>VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. (REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)</p><p>IX.- Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; (REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) </p><p>X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923) </p><p>XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. </p><p>XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. </p><p>XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. (REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) </p><p>XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; </p><p>XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. (REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Unidad General de Asuntos Jurídicos 3 </p><p>XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014) </p><p>XVII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. (REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) </p><p>XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014) </p><p>XIX.-Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928) </p><p>XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.</p>]]></description>
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