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      <title>Infracciones a las normas de publicidad  by Adrian Gamarra</title>
      <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf</link>
      <description>Exposición de casos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-22 16:21:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf/wish/400976720</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Principio de Legalidad <br></strong>En el 2017, Indecopi encontró que las empresas América Móvil Perú ( Claro) y Telefónica del Perú (Movistar) difundieron dos promociones comerciales que incurrían al error en los consumidores y hacían omisión a la información exigida por ley.<br><br>Por un lado, América Móvil Perú dio a entender a sus consumidores que podían hablar sin costo alguno durante el tiempo que deseen con  la condición que se mantenga afiliados a la operadora. Sin embargo, Indecopi expuso que la información colocada en la parte inferior de las piezas publicadas, indicaba solo era solo gratuito los tres primeros minutos. Cabe resaltar, que, este detalle se presentaba en caracteres de menor dimensión, siendo así no percatado por los consumidores.<br>Por otro lado, Telefónica del Perú ofreció en promoción un iPhone 6 Plus, pero la publicidad no fue entendida del todo por los consumidores y no se menciono  detalladamente  los requerimientos  que se debían de cumplir para adquirir esta promoción.<br><br>Como bien se sabe, la publicidad tiene un principio de legalidad, en la cual se debe de cumplir con las normas sectoriales en las que se establece exigencias particulares que se deben de aplicar en la actividad publicitaria. Sin embargo, ambas empresas infringieron con lo mencionado anteriormente.  Por ejemplo, en el caso de Movistar Perú, incumple con la norma que establece, que, cuando  el anunciante este ofreciendo cualquier tipo de producto, debe de colocar información detallada al monto total, los intereses, entre otros. Asimismo, en el caso de Móvil Perú,infringió con la norma que establece que las condiciones y restricciones para adquirir una promoción deben de estar en forma destacada y de manera que sea fácilmente advertible para el  consumidor. <br><br>Fuente: El Comercio (2017). Indecopi sancionó a Telefónica y Claro por publicidad ilegal. (Consulta: 22 de Octubre del 2019). Recuperado de : <a href="https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciono-telefonica-claro-publicidad-ilegal-233163-noticia/">https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciono-telefonica-claro-publicidad-ilegal-233163-noticia/</a><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 16:29:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Principio de Adecuación Social</title>
         <author>mercedessayuri</author>
         <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf/wish/400985442</link>
         <description><![CDATA[<div>En Julio del 2019, Saga Falabella fue sancionada con 20 UIT (84,000 soles) al igual que la agencia CIRCUS GREY PERÚ tras haber realizado una infracción que induciría a cometer actos de discriminación por motivos de raza hacia personas afrodescendientes. <br>En tal sentido, se observan en las imágenes un mensaje publicitario el cual describe un acto ofensivo, tal como describe el principio de adecuación social (implica motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, etc).  Finalmente, se declaró FUNDADA la imputación en contra de Saga Falabella y al Circus Grey PERÚ por la comisión de actos de competencia desleal. No hubo una apelación en defensa de la agencia publicitaria ni de Saga Falabella. <br><br>Como bien se sabe, toda clase de anuncio debe caracterizarse por tener respeto hacia la dignidad de la persona, costumbres, autoridades constituidas, instituciones publicadas y privadas y a los símbolos patrios. Por ende, se debe evitar toda clase de publicidad que sea inmoral, al contener expresiones o actitudes indecentes; truculento, al provocar actitudes de violencia, discriminación, temor o morbosidad; y de característica grosera, al realizar una manifestación de mal gusto, ya sea en expresión o imagen.<br><br>Fuente: El Comercio (2019). Indecopi multa a Saga Falabella con S/84.000 por publicidad racista. (Consulta: 22 de Octubre del 2019). Recuperado de:<br>https://elcomercio.pe/economia/negocios/indecopi-multa-saga-falabella-s-84-000-publicidad-racista-noticia-nndc-658672-noticia/</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 16:40:50 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Veracidad</title>
         <author>mercedessayuri</author>
         <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf/wish/400988457</link>
         <description><![CDATA[<div>Durante el mes de Julio del presente año, Indecopi declaró FUNDADA una denuncia y sancionó con una multa de 10 UIT por tema de publicidad engañosa al producto Reina del campo de la empresa Nestlé. <br><br>Este caso es un claro ejemplo en cuanto a la vulnerabilidad del principio de veracidad. En primer lugar, es necesario recordar que dicho principio exige que ningún anuncio o campana publicitaria contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir a error al consumidor ya sea por exageración, ambigüedad  omisión. En segundo lugar, la sanción por parte de la Comisión de Fiscalización y Competencia Desleal de Indecopi se fundamenta en que su publicidad daba a entender que el producto es de leche de vaca en una resolución con fecha 13 de diciembre de 2017.<br><br>Ante esta situación, Nestlé Perú S.A. se mostró en desacuerdo, debido a que alegó que es una empresa que respeta las leyes y normas en todos los países en el que operan. A pesar de ello, Indecopi enfatizó en el incumplimento y sancionó a la empresa con una multa de 10 UIT o S/42,000 nuevos soles. Incluso, Indecopi ordenó a Nestle a inscribirse en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. <br><br>*La denuncia fue presentada por el Instituto de Derecho Ordenador del Mercado Caudal, Instituto Proyecto Solidario Global. Asociación Civil Constructores Paz, Asociación de Protección al Consumidor del Perú y el Centro de Protección al Ciudadano Equidad Consumers Associated. <br><br>Fuente: RPP (2019). Indecopi multa a Nestlé por publicidad engañosa en su producto "Reina del campo". (Consulta: 22 de Octubre del 2019). Recuperado de:https://rpp.pe/economia/economia/indecopi-multa-a-nestle-por-publicidad-enganosa-en-su-producto-reina-del-campo-noticia-1216843?ref=rpp<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 16:44:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Principio de Autenticidad</title>
         <author>mercedessayuri</author>
         <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf/wish/401021330</link>
         <description><![CDATA[<div>Este principio sostiene que debe ser de carácter evidente ante los ojos del consumidor la clara diferencia entre un segmento informativo y un segmento totalmente comercial en un mismo medio. <br><br>Por ejemplo, en un publireportaje, al lector le debe quedar claro si lo que esta ante sus ojos es información netamente perodística o comercial. Sin embargo, hay situaciones que infrigen dicho principio. A modo de ejemplo,  se tiene el caso en el que Indecopi amonestó a la revista Asia Sur por atreverse a presentar como noticia un aviso pagado. <br><br>El titular e introducción de un reportaje que fue presentado como información periodística en cuestión fue el siguiente: "El lujo en medio de la naturaleza. La Quebrada Luxury Country Condominium es el nuevo proyecto de Menorca Inversiones, una empresa que busca poner una estampa de lujo a la experiencia campestre". Este reportaje apareció en la página 116 del número 152, publicado el 1 de febrero de 2014. El detalle estaba en que dicha página fue comprada por la empresa inmobiliaria Menorca. Más aún, días mas tarde dicha revista incurrió en el mismo error dedicando tres páginas a la red social monetizada Life Social Network, publicadas el 15 de febrero del 2014 en el número 154. <br><br>Ambos casos fueron denunciados ante Indecopi por Alejandro Guzman, ex-redactor de Asia Sur y jefe de práctica en la especialidad de Periodismo de la PUCP, el 4 de mayo del 2016. En el caso de la publicidad de Menorca Inversiones, la prueba fue la “Ficha Publirreportaje”, (documento entregado a los redactores de la revista para realizar los textos comerciales). En el cual se lee: <em>“la entrevista no tendrá la palabra publirreportaje y será ubicada en el especial de Diseño y Arquitectura”. </em>Mientras que, para la publicidad de Life Social Network, la prueba fue un documento entregado por la productora de la revista al redactor del texto, en el que se indicó: <em>“va a ser como un Misceláneas”. </em><br><br>Para el 19 de Octubre, el caso fue resuelto bajo la emisión de la resolución 239-2016, en la que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró FUNDADA la denuncia por infracción al principio de autenticidad, en la cual sancionó a la revista Asia Sur con una amonestación. Esta no implicó una sanción económica, ya que solo fue una llamada de atención. Además, se estableció que la infracción solo se demostró en el caso del contenido comercial sobre Menorca Inversiones.<br><br>A pesar de dicha situación, según testimonios de fuentes cercanas a Asia Sur, la revista denunciada continuó ejerciendo la practica que vulnera el principio de veracidad hasta dos años más tarde de que se publicara la publicidad encubierta de Menorca. <br><br>Fuente: Somos Periodismo (2016). La publicidad encubierta en Asia Sur. (Consulta 22 de Octubre del 2016). Recuperado de: http://somosperiodismo.com/la-publicidad-encubierta-de-asia-sur/<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 17:29:49 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de lealtad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/agamarra_4aet/ucbs0x0dv1qf/wish/401045555</link>
         <description><![CDATA[<div>El 14 de marzo del 2007, se declaró FUNDADA la denuncia presentada por Bantra en contra de Caja Cusco e Interprod por infringir contra los principios de lealtad. <br><br>Para ahondar en el hecho, Bantra denunció a Caja Cusco por difundir dos anuncios en los que se alude de forma denigrante, preyorativa y subliminal su nombre, con la única finalidad de dañar su crédito ante los consumidores. Además, se trato de evidenciar  que esta empresa es poco confiable, personificándolo con la Caperucita Roja. Frente a esta caricatura, Bantra sería mencionado de manera implícita, ya que los colores y símbolos representarían a Chile. Cabe resaltar, que el anuncio estaría compuesto por publicidad denigrante de tono personal, teniendo como único fin causar el rechazo hacia esta entidad.<br><br>Ante este contexto, Caja Cusco negó que el anuncio llamado "Caperucita" infrinja el principio de lealtad por tono estrictamente personal, dado que los consumidores de Cusco no tienen conocimiento acerca del origen de esta entidad financiera y mucho menos lo asociarían con el Grupo Altas Cumbres de Chile. <br><br>Es más, recalcó que este anuncio se basa en una simple fantasía, en donde se usa el humor y la exageración para recomendar a los usuarios a que tomen ciertas precauciones antes de solicitar un crédito. En adición, Caja Cusco indicó que los colores utilizados, los cuales fueron rojo y azul interpretan al lobo feroz, negando rotundamente la asociación hacia una bandera en particular. <br><br>Ante este acontecimiento, se sancionó a esta entidad con una multa de doce Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, se ordenó el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de los anuncios<br>infractores. <br><br></div><div>Fuente: Indecopi (2007). "Nº 050-2007". (Consulta: 22 de Octubre del 2019). Recuperado de:https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/050-2007.pdf<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=jN48mD20-8s</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 18:02:20 UTC</pubDate>
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